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1. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y sus modificaciones vigentes;
2. La Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios; y su respectivo Reglamento que fuera aprobado por el Decreto Nº 661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda.
3. La Ley N°21.634, que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
4. El Decreto Alcaldicio N° 1581, de fecha 06 de diciembre de 2024, que aprueba la Sentencia y Acta Complementaria de Proclamación, dictadas ambas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y da
cuenta de la aceptación y asunción en el cargo de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor.
5. El Decreto Alcaldicio N°53, de fecha 09 de enero de 2025, que delega funciones a don Carlos Gómez Soto, administrador municipal, según lo dispuesto en articulo 63 letra J de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que permite al Alcalde delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas de sus funcionarios
de su dependencia o en los delegados que designe.
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1. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°297 de fecha 19 de marzo del 2026, se llamó a licitación pública y se aprobaron las bases administrativas, bases técnicas y anexos, para el “SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA, ESCUELA REPÚBLICA CHECA” DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR.
2. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales que rigen el proceso de compras, el concurso de la especie fue publicado con fecha 23 de marzo del 2026, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 2733-9-LE26.
3. Que, con fecha 07 de abril del año en curso, una vez cerrado el proceso de recepción de ofertas, se procedió a realizar la apertura electrónica de las propuestas, de acuerdo al calendario establecido en las bases de licitación y, según da cuenta el portal www.mercadopublico.cl se recibieron las ofertas de los siguientes proveedores:
1. AIC SPA 76.754.845-1 HÁBIL
2. COMERCIAL ROPE SPA 77.486.034-7 HÁBIL
3. CONSTRUCTORA DIM 15.314.154-1 HÁBIL
4. CONSTRUCTORA ECBC SPA 77.316.269-7 HÁBIL
5. EFCON SPA 76.482.169-6 HÁBIL
6. CONSTRUCCIÓN ACEVEDO E.I.R.L 77.991.166-7 HÁBIL
7. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN RYV SPA 76.567.101-9 HÁBIL
8. PANAL CONSTRUCCIONES SPA 76.984.403-1 HÁBIL
9. JF CANAL SPA 77.643.049-8 HÁBIL
10. SERLIMPRO SPA 77.536.251-0 HÁBIL
4. Que, durante el proceso de evaluación, se procedió a realizar el examen de admisibilidad de las ofertas presentadas, que consiste en la revisión de los antecedentes administrativos, técnicos y económico, exigidos como
contenido mínimo de las Bases Administrativas y Técnicas, constatando que:
• La oferta del proveedor AIC SPA, RUT N°76.754.845-1, se declara inadmisible, debido a que no acredita la experiencia mínima exigida en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor COMERCIAL ROPE SPA, RUT N°77.486.034-7, no cumple con el perfil profesional del jefe de obra ni acredita la experiencia mínima a fin exigida en el anexo N°6, según lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública, configurándose en una causal de inadmisibilidad
inmediata.
• La oferta del proveedor CONSTRUCTORA DIM, RUT N°15.314.154-1, se declara inadmisible, debido a que no acredita la experiencia mínima exigida en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor CONSTRUCTORA ECBC SPA, RUT N°77.316.269-7, se declara inadmisible, debido a que no acredita la experiencia mínima exigida en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor EFCON SPA, RUT N°76.482.169-6, se declara inadmisible, debido a que no acredita la experiencia mínima exigida en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor CONSTRUCCIÓN ACEVEDO E.I.R.L, RUT N°77.991.166-7, no cumple con el perfil profesional del jefe de obra ni acredita la experiencia mínima a fin exigida en el anexo N°6, según lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública, configurándose en una causal de inadmisibilidad inmediata.
• La oferta del proveedor INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN RYV SPA, RUT N° 76.567.101-9., se declara admisible.
• La oferta del proveedor PANAL CONSTRUCCIONES SPA, RUT N°76.984.403-1, se declara inadmisible, debido a que no acredita la experiencia mínima exigida en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente
Licitación Pública.
• La oferta del proveedor JF CANAL SPA, RUT N°77.643.049-8, no acredita la experiencia mínima a fin exigida en el anexo N°6, según lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación
Pública, configurándose en una causal de inadmisibilidad inmediata.
• La oferta del proveedor SERLIMPRO, RUT N°77.536.251-0, no acredita la experiencia mínima a fin exigida en el anexo N°6, según lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública, configurándose en una causal de inadmisibilidad inmediata.
5. Que, según consta en acta de evaluación, de fecha 08 de abril del 2026, que contiene un informe del examen administrativo, técnico y económico de las propuestas presentadas, se recomienda adjudicar la Licitación Pública ID
2733-9-LE26, al oferente INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN RYV SPA, RUT N° 76.567.101-9., por haber cumplido todos los requisitos establecidos en las bases, no ser temeraria y estar comprendida dentro del ámbito presupuestario.
6. Que, el proveedor INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN RYV SPA, RUT N° 76.567.101-9, se encuentra hábil en el Registro Oficial de Contratistas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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