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Lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley N°20.423, Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N°21.722 De Presupuesto del Sector Público para el año 2025; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Decreto Exento N°225 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprobó Convenio de Firma Electrónica Avanzada Para Autoridades y Funcionarios suscrito entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta Nº 533 del 28 noviembre 2023 que Actualiza Delegación de Facultades en los Directores Regionales de Turismo, la Resolución Exenta N°394, de fecha 11 de octubre de 2024, que designa a los subrogantes del cargo de directores regionales ambas del Servicio Nacional de Turismo; en la Resolución Exenta Nº533 de 18 de diciembre de 2020, que Delega Facultades en los Directores Regionales de Turismo en materias exentas del trámite de toma de razón, ambas del Servicio Nacional de Turismo; y, en la Resolución N°36 de 2024, de Contraloría General de la República, que “Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”,
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1. Que, mediante la Resolución Exenta Nº24, de fecha 10 de julio de 2025, de esta Dirección Regional, se aprobaron las Bases de Licitación administrativas y técnicas y sus correspondientes anexos, para la contratación de los servicios denominados “GIRA TECNOLÓGICA DE TURISMO INDÍGENA AYSÉN PATAGONIA A DESTINO ARAUCANÍA”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl con el ID N°1332-3-LE25.
2. Que, con fecha 06 de agosto de 2025 se realizó el acto de apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo establecido en el calendario de licitación, presentándose 8 (ocho) oferentes, a saber: AMUY (Con unión temporal de proveedores) RUT N°77.181.443-3; BAGUALES DE LA PATAGONIA LTDA., RUT N°77.839.187-2; ESQUERRE CONSULTORES, RUT N°76.917.832-5; FUNDACION TRAVOLUTION, RUT N°65.061.099-7; FUNDO EL MONTAÑOSO, RUT N°78.044.467-3; HUELLA AZUL, RUT N°76.284.405-2; MANUEL IDUARTE, RUT N°11.620.231-K; y SOCIEDAD COMERCIAL TURISMO TRANSPORTE BUDI LAFKEN SPA., RUT N°76.733.406-0.
3. Que, de acuerdo con las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta Nº24, de fecha 10 de julio de 2025, de esta Dirección Regional, la Comisión Evaluadora de las Ofertas quedó conformada por los siguientes funcionarios de esta Dirección Regional de Turismo: Angela Roncagliolo Lepio, Inspectora de Servicios Turísticos, en reemplazo de Sandra Navarro Oyarzún, por encontrarse en comisión de servicio, Fernando Ojeda Muñoz, Analista de Desarrollo y Sebastián Haros Muñoz, Analista de Sección Turismo Interno, en reemplazo de Diego Cárcamo Pérez, por encontrarse en comisión de servicio. Con fecha 14 de agosto de 2025, todos los miembros de la Comisión Evaluadora de las ofertas, con el objeto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº19.886, suscribieron y presentaron sus respectivas declaraciones juradas de Ausencia de Conflictos de Interés para evaluar las ofertas presentadas al proceso de licitación pública en comento, adjuntándolas a dicha Acta.
4. Que, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 27 de agosto de 2025, la Comisión Evaluadora informó que no se registraron consulta en el presente proceso licitatorio, y luego procedió a revisar que las ofertas de los proponentes hayan cumplido con la presentación de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, declarando inadmisible la oferta del oferente FUNDACIÓN TRAVOLUTION, RUT N°65.061.099-7, pues no adjunta Anexo N°9: “Mejoras u ofertas adicionales”; y declarando admisibles las restantes 7 (siete) ofertas presentadas.
5. Que, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar las 7 ofertas presentadas a la presente licitación, de acuerdo con los criterios técnicos y económicos establecidos en las bases de licitación, a saber:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN NOTA OBTENIDA PONDERACIÓN PUNTAJE TOTAL PONDERADO
Criterio N°1: “Oferta económica o precio”. 0,0 a 5,0 10% 0,5
Criterio N°2: “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta” 0,0 a 5,0 15% 0,75
Criterio N°3: “Programa de Integridad”. 0,0 a 5,0 5% 0,25
Criterio N°4: “Sello Empresa Mujer”. 0,0 a 5,0 5% 0,25
Criterio N°5: “Experiencia del Oferente en realización de Seminarios, capacitaciones y/o Giras Técnicas de turismo indígena” 0,0 a 5,0 30% 1,5
Criterio N°6: “Medidas de sustentabilidad”. 0,0 a 5,0 15% 0,75
Criterio N°7: “Mejoras u ofertas adicionales en la propuesta técnica”. 0,0 a 5,0 20% 1,0
100% 5,0
6. Que, evaluadas las ofertas declaradas admisibles, el puntaje final (ponderación económica + ponderación técnica) obtenido por los oferentes evaluados fue el siguiente:
7. Que, habiéndose aplicado los criterios de evaluación, y teniendo en consideración los puntajes finales obtenidos, la Comisión evaluadora sugirió adjudicar la presente licitación al oferente AMUY (UTP), RUT: N°77.181.443-3, por un monto total de $19.500.000.- (diecinueve millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos si los hubiere, por cuanto evaluada su oferta cumple con los requerimientos técnicos y económicos establecidos en las bases de licitación, obteniendo calificación de 4,99 de un total de 5,00 según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas ya referida, siendo la oferta más conveniente a los intereses del Servicio.
8. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos, según consta en CDP N°25/DR_XI/131 de fecha 19 de junio de 2025, emitido por Roxana Salgado Ruíz, Encargada Administrativa de esta Dirección Regional.
9. Que, los proveedores seleccionados a través de UTP, se encuentran hábiles para contratar con el Estado de Chile, según consta en Certificados de Habilidad del Registro de Proveedores, número de folio: CED2025-XmGBML-8dx y CED2025-wO7ZJl9G2v, de fecha 15 de agosto de 2025, por lo que;
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