Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2784-26-LE24
Adjudicación Informada en portal el
10/12/2024 17:29

En La Ligua, 10-12-2024
Nro de Decreto 9721
Vistos
1° Las facultades contenidas en la Ley N°18.695, “Orgánica Constitucional de Municipalidades” y sus modificaciones posteriores; 2° La Resolución Nº7 y N°8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las Normas de exención en el trámite de toma de razón.; 3° Sentencia de Proclamación, de fecha 30 de noviembre de 2024, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que proclama como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua al Sr. Patricio Pallares Valenzuela; 4° Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios “Compras Públicas” y su Reglamento; 5° D.A. N° 9795, de fecha 14 de diciembre de 2023 que aprueba el presupuesto municipal para el año 2024; 6° D.A. N° 9179 de fecha 26 de noviembre de 2024, que aprueba el llamado a Licitación Pública ID 2784-26-LE24, denominada “Concesión Estacionamiento Localidad de los Molles, Comuna de La Ligua, Periodo Estival 2024”; 7° Acta de Apertura de fecha 04 de diciembre de 2024; 8° Acta de Evaluación de fecha 09 de diciembre de 2024.
Considerando
1° Que, la letra c) del artículo 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”. 2° Que, la Ilustre Municipalidad de La Ligua, a través del D.A. N° 9179, de fecha 26 de noviembre de 2024, aprobó el llamado a licitación pública ID 2784-26-LE24, denominada “Concesión Estacionamiento Localidad de los Molles, Comuna de La Ligua, Periodo Estival 2024”. 3° Que, en la Licitación Pública ID N° 2784-26-LE24, denominada “Concesión Estacionamiento Localidad de los Molles, Comuna de La Ligua, Periodo Estivan 2024”, presentaron sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, las Empresas Inversiones Doña Sophia II Spa., Ecoparking Spa., Miguel Ríos Rojas, Parkme Spa., Simple Park Spa. 4° Que, en el Acta de apertura de la Licitación Pública ID N° 2784-26-LE24, de fecha 04 de diciembre de 2024, se indica que la oferta de la empresa Parkme Spa., no da cumplimiento con lo solicitado en el Punto N° 8, letra C. “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente a la fecha de la Apertura de la propuesta, emitido por la Dirección del Trabajo, del tipo “manera presencial o en su defecto certificado digital del tipo on line…”.El oferente presenta certificado de antecedentes comerciales, por consecuente, la comisión evaluadora declara INADMISIBLE a la EMPRESA PARKME SPA, por no dar cumplimiento a los parámetros establecidos en los puntos 9.2. y 9.3. requisitos mínimos para participar de acuerdo a los establecido en las bases administrativas. 5° Acta de Evaluación de la Licitación Pública ID N° 2784-26-LE24, denominada “Concesión Estacionamiento Localidad de los Molles, Comuna de La Ligua, Periodo Estival 2024”, de fecha 09 de diciembre de 2024, en la que se indica que las ofertas presentadas por la empresa Inversiones Doña Sophia II Spa., empresa Ecoparking Spa., Oferente Miguel Ríos Rojas y la empresa Simplepark Spa., fueron declaradas inadmisibles por la Comisión Evaluadora en virtud de los siguientes fundamentos: 1. La empresa Inversiones Doña Sophia II Spa., presentó discordancias entre la oferta indicada en el portal www.mercadopublico.cl y la oferta Anexo N°3 Formulario oferta Económica. En vista a lo establecido en el punto 6. CONDICIONES DE LA PROPUESTA. “6.1. Los valores considerados en la propuesta deben ser en valores netos”. El oferente entrega de manera incongruente su oferta, siendo parte de los requisitos de presentación formal, y de acuerdo con el punto 9.2 de las Bases Administrativas, donde se establece que la comisión se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar INADMISIBLES las ofertas a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente, discrepante, ilegible, ininteligible o incompleta o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la Oferta. Por lo tanto, al no cumplir con lo establecido en cuanto a la presentación y determinando que este error es de fondo, no es posible solicitar su corrección, es que esta comisión declara la oferta INADMISIBLE. 2. La empresa Ecoparking Spa., Presenta discordancias entre la oferta indicada en el portal www.mercadopublico.cl y la oferta Anexo N°3 – Formulario oferta Económica. En vista a lo establecido en el punto 6. CONDICIONES DE LA PROPUESTA. “6.1. Los valores considerados en la propuesta deben ser en valores netos”. El oferente entrega de manera incongruente su oferta, siendo parte de los requisitos de presentación formal, y de acuerdo con el punto 9.2 de las Bases Administrativas, donde se establece que la comisión se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar INADMISIBLES las ofertas a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente, discrepante, ilegible, ininteligible o incompleta o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la Oferta. Por lo tanto, al no cumplir con lo establecido en cuanto a la presentación y determinando que este error es de fondo, no es posible solicitar su corrección, es que esta comisión declara la oferta INADMISIBLE; 3. El Oferente Miguel Ríos Rojas, En el Anexo N°3 no indica el monto cobrado por tarifa de estacionamiento ($/minuto), según lo solicitado en Bases Administrativas Punto 8.1 letra a). Por otra parte, y según lo establecido en el punto 6. CONDICIONES DE LA PROPUESTA. “6.1. Los valores considerados en la propuesta deben ser en valores netos”. En vista que el oferente entrega de manera incompleta la información solicitada Anexo N°3, siendo este parte de los requisitos de presentación formal, y de acuerdo con el punto 9.2 de las Bases Administrativas, donde se establece que la comisión se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar INADMISIBLES las ofertas a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente, discrepante, ilegible, ininteligible o incompleta o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la Oferta. Por lo tanto, al no cumplir con lo establecido en cuanto a la presentación y determinando que este error es de fondo, no es posible solicitar su corrección, es que esta comisión declara la oferta INADMISIBLE; 4. SIMPLEPARK SPA; Presenta discordancias entre la oferta indicada en el portal www.mercadopublico.cl y la oferta Anexo N°3 – Formulario oferta Económica. En vista a lo establecido en el punto 6. CONDICIONES DE LA PROPUESTA. “6.1. Los valores considerados en la propuesta deben ser en valores netos”. El oferente entrega de manera incongruente su oferta, siendo parte de los requisitos de presentación formal, y de acuerdo con el punto 9.2 de las Bases Administrativas, donde se establece que la comisión se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar INADMISIBLES las ofertas a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente, discrepante, ilegible, ininteligible o incompleta o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la Oferta. Por lo tanto, al no cumplir con lo establecido en cuanto a la presentación y determinando que este error es de fondo, no es posible solicitar su corrección, es que esta comisión declara las ofertas INADMISIBLES. 6° Que, el artículo 9° de La Ley N° 1.9.886, dispone que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”. 7° Que, el inciso 1° del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas señala que: “Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso”. 8° Que, en virtud de lo pretéritamente expuesto, el proceso de Licitación Pública ID 2784-26-LE24, denominada “Concesión Estacionamiento Localidad de los Molles, Comuna de La Ligua, Periodo Estival 2024”, deberá ser declarado desierta por no cumplir las ofertas presentadas los requisitos establecidos en las bases y no resultar conveniente a los intereses de esta entidad edilicia. 9° Por tanto,
Resuelvo
1° DECLÁRESE desierta la Licitación Pública ID 2784-26-LE24, denominada “Concesión Estacionamiento Localidad de los Molles, Comuna de La Ligua, Periodo Estival 2024”, por la inadmisibilidad de las ofertas recibidas y lo indicado en los considerandos. 2° PUBLÍQUESE el presente Decreto Alcaldicio en el sistema de información de Chilecompras, en virtud de los dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Unidad de Compra SECRETARIA DE PLANIFICACION
R.U.T. 69.050.100-7
Dirección Portales 555
Comuna La Ligua
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo FELIPE VERGARA LUCERO
Cargo DIRECTOR SECPLA
Teléfono 56-33-2342167
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2784-26-LE24
Nombre de Adquisición CONCESIÓN ESTACIONAMIENTOS LOCALIDAD DE LOS MOLLES
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción La Ilustre Municipalidad de La Ligua, ejecutará el proceso para CONCESIÓN ESTACIONAMIENTOS LOCALIDAD DE LOS MOLLES, COMUNA DE LA LIGUA, PERIODO ESTIVAL 2024
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 27/11/2024 14:07
Fecha de Cierre 4/12/2024 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 0
Monto Neto Estimado del Contrato $ 0



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
D.A. N°9721 10.12.24. Deserción 2784-26-LE24.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDECRETO DESIERTO PROCESO2243 KB10-12-2024 17:01:42
INFORME DE EVALUACIÓN 2784-26-LE24.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME TÉCNICO DE EVALUACIÓN 2784-26-LE242531 KB10-12-2024 09:58:48
Declaraciones Juradas ACIC 2784-26-LE24.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaraciones Juradas4915 KB10-12-2024 09:54:37

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
15489704-6FELIPE VERGARA LUCEROArquitecto DIRECTOR SECPLA
13182790-3MAURICIO FLORES GOMEZTECNICO ADM PUBLICA. TRANSITO
15059213-5ERNESTO OLIVARES OLIVARESIngeniero Constructor Profesional SECPLA
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 78180302 Estacionamientos
Especificaciones del Comprador : Se contempla la concesión de 272 espacios de estacionamiento, por cobro tarifario y se ubicará en las calles: Avda.Los Pescadores, Avda. Hermanos de la costa y calle circulación del día, según BAG, EETT y demás ant. del proceso
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.088.089-0 INVERSIONES DONA SOPHIA II SPA inversiones doña sophia II spa rut:77.088.089-0 $ 1 0 0 No Adjudicada
78.011.337-5 ECOPARKING SPA ECOPARKING SPA RUT:78.011.337-5 $ 1 0 0 No Adjudicada
12.051.140-8 MIGUEL EMILIO RIOS ROJAS Se esta dispuesto a ofrecer el 50% de las utilidades a favor del municipio. Se propone el mínimo establecido en las bases de 25 pesos a favor de la comunidad. Se plantea como alternativa el precio de 5 mil x día, como tarifa más asequible. Si nos basamos en la siguiente formula: 500010h50060min8,3, da como resultado una tarifa de 8,3 pesos x min fijados asequibles y acorde a la realidad. $ 25 0 0 No Adjudicada
77.442.896-8 SIMPLEPARK SPA SimplePark es un parquímetro digital para la co-construcción de ciudades más inteligentes y sostenibles. $ 50 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 0



Monto Total Adjudicado $ 0