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Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley N° 20.423, Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto del Sector Público para el año 2025; en el D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y su Reglamento aprobado mediante Decreto N° 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Decreto Exento N° 225 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprobó Convenio de Firma Electrónica Avanzada Para Autoridades y Funcionarios suscrito entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Economía Fomento y Turismo; en la Resolución Ex. RA N° 266/106/2023 de fecha 03 de mayo de 2023 que nombra en cargo de Alta Dirección Pública 2° Nivel, como Director Regional de Turismo de la Región de La Araucanía a don Daniel Díaz Pérez y en la Resolución Exenta N° 533, de 18 de diciembre de 2020, que Actualiza Delegación de Facultades en los Directores Regionales de Turismo en materias exentas del trámite de toma de razón, ambas del Servicio Nacional de Turismo; en la Resolución Exenta N° 1089 de fecha 09 de junio de 2025, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que Aprueba Convenio de Trasferencia de recursos para la ejecución del Proyecto “CONVENIO TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE SUBDIRECCIÓN NACIONAL TEMUCO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA - CONADI Y SERVICIO NACIONAL DE TURISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA PARA LA EJECUCIÓN DE CONVENIO DE ASIGNACIÓN DIRECTA” celebrado entre la
subdirección Nacional Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Servicio Nacional de Turismo, Dirección Regional de la Araucanía; en la Resolución Exenta N° 42, de 08 de julio de 2025, de esta Dirección Regional, que Aprueba el mismo Convenio; en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable, y
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1. Que, en el mes de junio de 2025, la subdirección Nacional Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Dirección Regional de Turismo de La Araucanía, suscribieron un Convenio de Asignación Directa, para la ejecución del proyecto denominado “CONVENIO TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE SUBDIRECCIÓN NACIONAL TEMUCO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA - CONADI Y SERVICIO NACIONAL DE TURISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA PARA LA EJECUCIÓN DE CONVENIO DE ASIGNACIÓN DIRECTA”, el que tuvo por objeto
Generar competencias en empresas y personas de un negocio turístico de base indígena, para que puedan fortalecer sus habilidades empresariales e implementar un sistema de gestión con estándares hacia la modernización de las empresas, mediante cursos de formación bajo la metodología SIGO Gestión Organizacional enfocado en empresas del sector turismo mapuche; y apoyar el posicionamiento y vinculación de la oferta de turismo regional de La Araucanía con una estrategia de difusión en mercado nacional.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°42 de fecha 8 de julio de 2025, de SERNATUR y Resolución Exenta N° 1089 de fecha 9 de junio de 2025, de la subdirección Nacional Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fue aprobado el referido Convenio;
3. Que, con el fin de cumplir sus funciones asignadas por ley y sus objetivos estratégicos, SERNATUR, a través de su Dirección Regional de Turismo de La Araucanía, requiere contratar los servicios denominados IMPLEMENTACIÓN DEL SIGO GESTIÓN EMPRESARIAL PRESTADORES DE
SERVICIO DE BASE INDIGENA según se indica en Memorándum Nº 107 región de La Araucanía, de fecha 11 de septiembre, suscrito por don Andres Llancapan Chepe, encargado de la unidad de Desarrollo, de esta Dirección Regional de Turismo, con el fin de desarrollar las condiciones de procedimiento, seguimiento y aplicabilidad para la asesoría.
4. Que, por lo anteriormente señalado, mediante Resolución Exenta N°65 de fecha 6 de octubre de 2025, se aprobaron las bases administrativas y técnicas de licitación para contratar los servicios de “ IMPLEMENTACIÓN DEL SIGO GESTIÓN EMPRESARIAL PRESTADORES DE SERVICIO DE BASE
INDIGENA”, ID N°1874-8-LE25, la cual fue publicada en el Portal con fecha 7 de octubre de 2025.
5. Que, según cláusula Décimo Quinto, Evaluación de las Ofertas: “La evaluación de las ofertas la efectuará una Comisión Evaluadora, en lo sucesivo la “Comisión”, integrada por los siguientes funcionarios/profesionales de la Dirección Regional de Turismo de La Araucanía, don Rodrigo Bustos Vidal, inspector regional de servicios turísticos, doña Gina Rubio Pellizzari, Coordinadora regional registro; y don Andrés Llancapan Chepe, Encargado Unidad de Desarrollo o por quiénes los subroguen o reemplacen.
6. Que, de conformidad con el acta de evaluación de las ofertas, de fecha 20 de noviembre de 2025, la
Comisión Evaluadora sufrió cambios en su constitución, por los motivos que ahí se señalan, señalándose el nombre y cargo del reemplazante, a quien subroga o reemplaza, e indicando las razones del reemplazo.
7. Que, por lo anteriormente expuesto, la Comisión Evaluadora quedó conformada por los funcionarios:
- Rodrigo Bustos Vidal, Rut 10.974.921-4, Inspector Regional de Servicios Turísticos, Dirección, Regional de la Araucanía, rbustos@sernatur.cl.
- Marco Antonio Gutiérrez Orellana, Rut: 8.273.249-7, Encargado Gestión de Destinos, Dirección Regional de La Araucanía, mgutierrez@sernatur.cl.
- Luis Rodrigo Reyes Parra, Rut: 15.652.059-4, Analista Regional de Programas de Turismo Interno, lreyes@sernatur.cl.
8. Que, con fecha 24 de octubre de 2025, se procedió al acto de apertura electrónica de las ofertas, constatándose la presentación de 1 única oferta, del siguiente oferente:
• UTP SERVICIOS PROFESIONALES HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS LIMITADA (ASESUS CONSULTORES) Y CONSULTORA MURILLO Y PARTNERS SPA, RUT: 77.707.015-0.
9. Que, conforme al Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 20 de noviembre de 2025, que para todos los efectos se entiende formar parte de la presente Resolución, la Comisión procedió en primer lugar a verificar que el oferente hubiese presentado todos los antecedentes obligatorios para ofertar solicitados en la cláusula décima, declarando admisible la oferta del proponente:
• UTP SERVICIOS PROFESIONALES HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS LIMITADA (ASESUS CONSULTORES) Y CONSULTORA MURILLO Y PARTNERS SPA, RUT: 77.707.015-0.
10. Que, continuando el proceso, la Comisión procedió a evaluar la propuesta declarada admisible, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en la Cláusula Décimo Quinta de las Bases de licitación respectivas, a saber:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Nota Obtenida
% Puntaje total
ponderado
Criterio N°1: “Oferta económica o precio”. 0,0 a 5,0 5% 0,25
Criterio N°2 “Cumplimiento de los requisitos formales de la
presentación de la oferta” 0,0 a 5,0 15% 0,75
Criterio N°3: “Experiencia del oferente” 0,0 a 5,0 30% 1,5
Criterio N°4 “Oferta Regional” 0,0 a 5,0 5% 0,25
Criterio N°5 “Experiencia del equipo en los últimos 5 años 0,0 a 5,0 30% 1,5
Criterio N°6 “Calidad de productos y servicios ofertados 0,0 a 5,0 5% 0,25
Criterio N°7 “Programa de Integridad” 0,0 a 5,0 5% 0,25
Criterio N°8 “Sello Empresa Mujer” 5% 0,25
Sumatoria Total 100% 5
11. Que, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 20 de noviembre de 2025, la Comisión procedió a la evaluación tanto de la oferta económica como técnica del proponente, generándose los siguientes resultados y puntajes finales:
CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE ASESUS CALIFICACION FINAL
Criterio N°1 “Oferta Económica o
Precio” 0 a
5.0 0,05 0,25
5
0,25
Criterio N° 2: “Presentación de los antecedentes y documentos
solicitados en las bases”. 0 a
5.0
0,15
0,75
5
0,75
Criterio N° 3: “Experiencia del
oferente en proyectos de capacitación general”. 0 a
5.0
0,2
1
5
1
Criterio N° 4: “Competencias y
experiencia del equipo de capacitadores”. 0 a
5.0
0,25
1,25
5
1,25
Criterio N° 5: “Oferta Técnica”. 0 a
5.0 0,25 1,25
5
1,25
Criterio N° 6: “Programa de
integridad” 0 ó
5.0 0,05 0,25
5
0,25
Criterio N° 7: “Sello mujer” 0 ó
5.0 0,05 0,25
5
0,25
Sumatoria Total 100% 5 35 5
12. Que, en base a los resultados obtenidos, la Comisión Evaluadora sugirió a este Director Regional adjudicar la presente licitación al oferente UTP SERVICIOS PROFESIONALES HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS LIMITADA (ASESUS CONSULTORES) Y CONSULTORA MURILLO Y PARTNERS SPA,
RUT: 77.707.015-0, por un monto total de $24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos) impuestos incluidos, si los hubiere; toda vez que su propuesta obtuvo un puntaje total de 5 puntos, según los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.
13. Que, se encuentran certificados los recursos necesarios para financiar la contratación de los servicios requeridos, a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°25/DR_IX/238 de fecha 02 de octubre de 2025, emitido por don Mauricio Villalobos Lagos, Encargado de Administración y
Finanzas de esta dirección Regional; cuyo monto total asciende hasta la cantidad de $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos) impuestos incluidos si los hubiere.
14. Que, el proveedor sugerido a adjudicar se encuentra hábil para contratar con el Estado, según consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, por lo que,
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1° ADJUDÍCASE la presente licitación al oferente UTP SERVICIOS PROFESIONALES HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS LIMITADA (ASESUS CONSULTORES) Y CONSULTORA
MURILLO Y PARTNERS SPA, RUT: 77.707.015-0, domiciliado en calle Monza N°1895, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, por un monto total $24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos) impuestos incluidos, si hubiere; cuya propuesta obtuvo un puntaje total de 5 puntos sobre 5,0 puntos.
2. REQUIÉRASE al adjudicatario la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, según lo establecido en la cláusula vigésimo de las bases de licitación.
3° SUSCRÍBASE el contrato respectivo, según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena de las bases de licitación, aprobada por Resolución Exenta N°65 de fecha 6 de octubre de 2025 de esta Dirección Regional, previa entrega del instrumento de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y demás documentos requeridos para ello.
4° EMÍTASE la orden de compra correspondiente, una vez suscrito el contrato de prestación de servicios y aprobado por el acto administrativo correspondiente.
5° PÁGUESE en la forma señalada en la Cláusula Vigésimo Cuarta de las Bases de Licitación, contra la entrega de la totalidad de los bienes y servicios contratados, siempre que se encuentren aprobados por escrito por la contraparte, contra entrega de la factura correctamente emitida a nombre del Servicio y cumpliendo los demás requisitos ahí señalados.
6° IMPÚTESE, el gasto que genere la presente Resolución al Convenio de Transferencia de Recursos denominado CONVENIO TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE SUBDIRECCIÓN NACIONAL TEMUCO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA - CONADI Y SERVICIO NACIONAL DE TURISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA PARA LA EJECUCIÓN DE
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DIRECTA, de acuerdo con lo indicado en el certificado de disponibilidad presupuestaria N ° 25/DR_IX/238 de fecha 11 de septiembre de 2025.
7° PUBLÍQUESE E INFÓRMESE el presente acto administrativo una vez que se encuentre totalmente tramitado, el Acta de Evaluación, las declaraciones juradas de ausencia de conflicto de interés de los integrantes de la comisión evaluadora, las garantía del fiel cumplimiento del contrato y demás antecedentes de la evaluación en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 1874-8-
LE25, de conformidad a lo establecido en el artículo 108° del Decreto N° 661, de 2024.
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