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− La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones;
− La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones;
− La Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones;
− La Ley Nº 21.722, de Presupuesto para el Sector Público año 2.025;
− La Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios;
− El Decreto Nº 661/2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886;
− La Resolución N° 36 /2024, de la Contraloría General de la República;
− La personería de don CRISTÓBAL NICOLÁS JULIÁ DE LA VEGA, para representar al GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO, consta en la Sentencia que califica el escrutinio general con los resultados de la segunda votación para elegir Gobernadores Regionales, y en el Acta de Proclamación, ambos del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 13 de diciembre de 2024.
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1.- Que, el Gobierno Regional mediante la Resolución (e) N°204, de fecha 31 de marzo de 2.025, aprobó las bases administrativas y especificaciones técnicas de la Licitación Pública ID 624-6-LR25, denominada “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, ILLAPEL” CÓDIGO BIP 40048325-0, compuesta por dos líneas, la que fue publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
2.- Que, mediante Resolución (e) N°252, de fecha 17 de abril de 2.025, el Gobierno Regional de Coquimbo, modificó el ID de la licitación pública aprobada por la Resolución (e) N°204/2.025.
3.- Que, en virtud de la Resolución (e) N°438, de fecha 26 de junio de 2.025, el Gobierno Regional aprueba las respuestas a las preguntas efectuadas en la licitación pública ID 624-8-LR25.
4.- Que, con fecha 24 de julio de 2.025, se realizó la apertura de las ofertas recibidas a través del portal Mercado Público, informándose los siguientes oferentes
5.- Que, la Comisión Evaluadora, en estricta sujeción a las bases administrativas, efectúa la revisión y evaluación de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos solicitados, como también, de las causales para declarar inadmisible las ofertas, las cuales se encuentran contenidas en las bases administrativas.
6.- Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la Comisión Evaluadora declaró la inadmisibilidad de los siguientes oferentes: QUALITY SERVICE CHILE SPA, en atención a la no presentación de la Garantía por Seriedad de la Oferta, de acuerdo a lo exigido en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas, y TATTERSALL MAQUINARIAS S.A. al no presentar la Garantía por Seriedad de la Oferta y antecedentes, de acuerdo a lo exigido en los numerales 9.2 y 11.3 letra d) de las Bases Administrativas.
7.- Que, posteriormente, la Comisión Evaluadora procede a efectuar la revisión de las características administrativas y técnicas de las ofertas presentadas, indicando lo siguiente en su Acta de Evaluación:
- La oferta presentada por HYUNDAI VEHÍCULOS COMERCIALES CHILE S.A., no adjuntó el certificado de antecedentes laborales y previsionales F-30 con vigencia de no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la apertura, por lo que fue solicitado a través del Foro Inverso, con fecha 24 de julio de 2.025. El documento fue enviado por el proveedor el día 28 de julio, el cual data del 03.07.2025, sin embargo, dicho antecedente no afecta en el resultado de la evaluación en caso alguno.
- Respecto de la Línea 1 Camión Tolva: La oferta presentada por SALINAS Y FABRES S.A. presenta un vehículo que no cumple con las características técnicas de los vehículos, siendo declarada inadmisible en atención a lo dispuesto en el numeral 10.3 letra a) FORMULARIO N°4.
- Respecto de la Línea 2 Excavadora: Los oferentes SALINAS Y FABRES S.A., BAFCO AUSTRAL LIMITADA y TATTERSALL MULTIMAQ S.A., no presentaron la Garantía Técnica del Fabricante, conforme a lo solicitado en el numeral 10.3 letra c), por lo que en virtud de lo señalado en el numeral 13.1, la Comisión declara fuera de bases a dichas ofertas. Además, se hace presente que las ofertas presentadas por FINNING CHILE S.A., SK COMERCIAL SPA (Alternativa 1) y SK COMERCIAL SPA (Alternativa 2), no cumplen con las características técnicas exigidas en el numeral 10.3 letra a) FORMULARIO N°4, siendo declaradas inadmisibles por la Comisión Evaluadora.
8.- Que, posteriormente la Comisión Evaluadora, aplica a las ofertas que permiten ser evaluadas los criterios dispuestos en las bases de la licitación, ponderando los siguientes puntajes
9.- Que, de acuerdo con los puntajes obtenidos por los oferentes respecto de cada línea ofertada, e indicados en los cuadros del considerando anterior, la Comisión Evaluadora propone adjudicar a los oferentes CECOR S.A, RUT N° 76.010.151-6 y HD HYUNDAI INFRACORE CHILE S.A., RUT N° 99.509.340-5, toda vez que sus ofertas presentan la combinación más ventajosa, obteniendo el puntaje más alto, entre las ofertas presentadas en cada línea.
10.- Que, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°1784, de fecha 13 de agosto de 2.025, suscrito por la Jefa de División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Coquimbo certifica que se cuenta con los recursos necesarios para financiar la licitación pública ID 624-8-LR25.
11.- Que, consultada en la plataforma mercado público la ficha de los proveedores CECOR S.A, RUT N° 76.010.151-6 y HD HYUNDAI INFRACORE CHILE S.A., RUT N° 99.509.340-5, estos se encuentran en estado hábil para contratar con el estado, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886.
12.- Que, se acreditó, respecto de cada uno de los oferentes propuestos, la existencia de Programas de Integridad, así como de su difusión a sus trabajadores, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N°661/2.024.
13.- Que, mediante el memorándum electrónico N°1350, de fecha 18 de agosto de 2.025, del Encargado del Departamento de Administración del Gobierno Regional de Coquimbo, se solicita elaborar resolución que adjudica licitación pública ID 624-8- LR25.
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1)
DECLARÉNSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por los oferentes: QUALITY SERVICE CHILE SPA, TATTERSALL MAQUINARIAS S.A., FINNING CHILE S.A., SK COMERCIAL SPA (Alternativa 1) y SK COMERCIAL SPA (Alternativa 2), de acuerdo a lo señalado en los considerandos 6 y 7 de la presente resolución.
2)
RECHAZASE las ofertas presentadas por los oferentes SALINAS Y FABRES S.A., BAFCO AUSTRAL LIMITADA, TATTERSALL MULTIMAQ S.A., en atención a la declaración de fuera de bases realizada por la Comisión Evaluadora en su Acta de fecha 24 de julio de 2025, así como a lo dispuesto en el considerando 7 de la presente resolución.
3) ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID 624-8-LR25, denominada “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, ILLAPEL” CÓDIGO BIP 40048325-0” y ACÉPTASE, las ofertas presentadas por las empresas, conforme al siguiente cuadro contenido en la propuesta de adjudicación de la Comisión Evaluadora en su Acta de Evaluación de fecha 24 de julio de 2025
4)
SUSCRÍBASE el contrato con los oferentes adjudicados, quienes deberán presentar, antes de su suscripción, la garantía por fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.3 de las bases administrativas.
5)
PUBLÍQUESE la presente Resolución y el Acta de Evaluación adjunta, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, ID 624-8-LR25, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Bases sobre Contratos y Suministro y Prestaciones de Servicios Nº19.886 y el artículo 108 letra a) de su Reglamento.
6) IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, al Subtítulo 29, Ítem 03, Asignación 002, Subasignación 197.
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