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Lo dispuesto en los artículos 32 N°10 y 35 del decreto N°100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N°20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N°19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el DFL N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N°3, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; Ley N°21.796 Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al Año 2026 del Ministerio de Hacienda.; la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Decreto N°661 del 12 de Diciembre de 2024 que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°21.634 Moderniza la Ley N°19.886 y Otras Leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; Decreto Supremo N°157 de 2025 que designa a don Danilo Víctor Curumilla Núñez como Rector del CFT Estatal de la Región de Los Lagos; la Resolución Exenta N°58, de 23 de abril de 2026 que llama a Licitación Pública y Aprueban las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos para la adquisición de “Contenedores Habilitados para la Sede Frutillar CFT Estatal de la Región de Los Lagos”; la Resolución Exenta N°62 que Autoriza Extensión de plazo de la Licitación 1007793-10-LE26, “Contenedores Habilitados para la Sede Frutillar CFT Estatal de la Región de Los Lagos”; el Acta de Evaluación del 19 de mayo de 2026, de la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública Nº1007793-10-LE26; en la Resolución N°36, de 2024, y Resolución N°8, de 2025, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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1. Que, con fecha 23 de abril de 2026 se llamó a Licitación Pública Nº1007793-10-LE26, para la adquisición de “Contenedores Habilitados Para Sede Frutillar CFT Estatal de la Región de Los Lagos”.
2. Que, la Resolución Exenta N°62 del 15 de mayo de 2026, Autoriza extensión de plazo de la licitación 1007793-10-LE26, hasta el día 20 de mayo de 2026.
3. Que, en dicha licitación se presentaron seis (6) ofertas:
N° EMPRESA N° DE OFERTAS RUT
1 EL REY DE LA CASA
PREFABRICADA LIMITADA LTDA 1 77.741.249-3
2 GIORGIO STEFANO RATTO ANDAUR 1 15.775.663-K
3 INVES SPA 1 77.018.239-5
4 PARALELO 40 SpA 1 78.373.591-1
5 SOLUCIONES MODULARES Y
ESTRUCTURALES LIMITADA (SOLMEX) 1 77.003.950-9
6 SOLMOD SPA 1 78.080.644-3
4. Que, sin perjuicio del estado registrado en el sistema electrónico, la Comisión Evaluadora, en uso de sus atribuciones conforme a las Bases Administrativas, declaró inadmisible la oferta de EL REY DE LA CASA PREFABRICADA LIMITADA LTDA, debido a que el oferente no presenta la información debidamente completada en el Anexo 1, ante lo cual se le solicita al proveedor aclarar este anexo a través del portal de www.mercadopublico.cl, en virtud de la facultad con la que cuenta la institución y de acuerdo a lo indicado en el numeral 14. PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS.
5. Que, con fecha 15 de mayo de 2026 se realiza la solicitud de aclaración, respondida con fecha 18 de mayo vía portal www.mercadopublico.cl, respondido por el proveedor EL REY DE LA CASA PREFABRICADA LIMITADA LTDA, se verifica que el proveedor entrega nuevamente el Anexo 1 Incompleto, incumpliendo con lo estipulado en el punto 10.1 Oferta Administrativa, “Se declararán inadmisibles las ofertas que no adjunten estos documentos, debidamente completados. (Se excluye anexo N°8 que se debe completas en los casos que corresponda”, ya que no indica el rut del representante legal, por lo tanto, su oferta es RECHAZADA.
6. Que, sin perjuicio del estado registrado en el sistema electrónico, la Comisión Evaluadora, en uso de sus atribuciones conforme a las bases administrativas, declaró inadmisible la oferta de PARALELO 40 SPA, por no acompañar los catálogos exigidos en el Anexo 7 de las mismas, antecedente esencial cuya omisión constituye causal de inadmisibilidad conforme al numeral 10.2. Oferta Técnica, Anexo 7: Oferta Técnica y Plazo de Entrega, de las presentes Bases de licitación, donde se indica que la oferta debe ser presentada “según lo indicado en formularios, anexos y toda la información que respalde lo declarado en los Anexos”, por lo tanto, su oferta es RECHAZADA.
7. Que, sin perjuicio del estado registrado en el sistema electrónico, la Comisión Evaluadora, en usos de sus atribuciones conforme a las bases administrativas, declaró inadmisible la oferta de SOLMOD SPA, en primer lugar, por no acompañar los catálogos exigidos en el Anexo 7 de las mismas, antecedente esencial cuya omisión constituye causal de inadmisibilidad conforme al numeral 10.2. Oferta Técnica, Anexo 7: Oferta Técnica y Plazo de Entrega, de las presentes Bases de licitación, donde se indica que la oferta debe ser presentada “según lo indicado en formularios, anexos y toda la información que respalde lo declarado en los Anexos”, además, presenta observaciones, en los Anexos Administrativos Técnicos y Económicos, en la identificación del oferente en los Anexos N°2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, en donde en ningún de los documentos indica nombre del oferente o rut del oferente, por lo tanto su oferta es RECHAZADA.
8. Que, en conformidad a la evaluación generada por la Comisión Evaluadora, en Acta de Evaluación del 19 de mayo de 2026, se propone la adjudicación al siguiente oferente.
GIORGIO STEFANO RATTO ANDAUR
ÍTEM Descripción Puntaje
Adquisición de Contenedores Habilitados para el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de los Lagos 100
1 Contenedor de 40 pies, habilitado con baño. (Especificación en bases técnicas).
2 Contenedor de 40 pies, habilitado con bodega. (Especificación en bases técnicas).
3 Traslado e instalación en la Comuna de Frutillar, Calle Arturo Alesandri Palma N°900 y N°400
9. Que, revisado el Registro de Proveedores del Estado, el proveedor GIORGIO STEFANO RATTO ANDAUR, RUT 15.775.663-K, se encuentra hábil (cumple con los requisitos de inscripción en el registro).
11. Que, en atención a la Ley N°21.634 Moderniza la Ley N°19.886 y otras Leyes, para mejorar la Calidad del Gasto Público, aumentar los estándares de Probidad y Transparencia e introducir Principios de Economía circular en las compras del Estado, se adjunta Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés y Confidencialidad, firmada por la Comisión Evaluadora.
12. Que, existe disponibilidad presupuestaria, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°028 de fecha 23 de Abril de 2026, imputado a gastos B. DE INVERSIÓN; 4. INVERSIÓN REAL; 4.3 TERRENOS Y EDIFICIOS; fuente de financiamiento AETP 2023 Y RECURSOS PROPIOS del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Lagos.
13. Que, la Resolución N°36, de 2024 de la Contraloría General de la República, indica la exención de toma de razón en su art 12.2 letra a).
14. Que, la Resolución N°8 de 2025, de la Contraloría General de la República, modifica y complementa la resolución N°36 de 2024 de la Contraloría General de la República.
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