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1. El Decreto con Fuerza Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. La Ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores.
4. La Ley N°21.634, que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
5. La Ley Nº21.640, de Presupuestos del Sector Público año 2024.
6. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, aprobado por Decreto Supremo (G) N°246 de fecha 24.ENE.1990.
7. La Resolución Exenta N° 3325, de la DGMN, de fecha 03.DIC.2021, “Apruébese la integración de Resoluciones Exentas al Reglamento Interno de Funcionamiento”.
8. Las facultades delegadas para contratar que constan en decreto delegatorio MDN.SSG. Depto. III N°79, Santiago, 18 de octubre de 2005.
9. El Manual de Procedimiento del Proceso de Compras y Contrataciones Públicas de la DGMN (4ta versión), aprobado por Resolución Exenta N° 1289 de 06.JUN.2024, y sus posteriores modificaciones.
10. La Solicitud de Adquisición N° 4108/30, de fecha 22.MAR.2024, relacionada con la Consulta de Requerimiento N°27, de fecha 21.FEB.2024, para la adquisición de insumos y accesorios computacionales.
11. La Solicitud de Adquisición N° 4108/38, de fecha 03.ABR.2024, relacionada con la Consulta de Requerimiento N°58, de fecha 27.MAR.2024, para la adquisición de insumos para impresoras.
12. La Resolución Exenta Nº1383, de fecha 17.JUN.2024, que Aprueba llamado a Licitación Pública y Aprueba Bases y Anexos con el objeto de adquisición de insumos computacionales para la DGMN.
13. La Resolución Exenta Nº1460, de fecha 25.JUN.2024, que designa integrantes para la Comisión Evaluadora ID 1867-26-LE24.
14. El Acta de la Comisión Evaluadora Licitación Pública ID 1867-26-LE24, de fecha 18.JUL.2024.
15. La Resolución N° 7, de fecha 29.MAR.2019, de la Contraloría General de la República, sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
16. La Resolución N° 14, de fecha 29.DIC.2022, de la Contraloría General de la República, la cual determina los montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedaran sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
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1. Que, mediante la Resolución Exenta Nº1383, de fecha 17.JUN.2024, que Aprueba llamado a Licitación Pública y Aprueba Bases y Anexos con el objeto de adquisición de insumos computacionales para la DGMN.
2. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales que rigen el proceso de compras, el concurso de la especie fue publicado con fecha 17.JUN.2024, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 1867-26-LE24.
3. Que, una vez cerrado el proceso de recepción de ofertas, con fecha 01.JUL.2024, se procedió a realizar la apertura electrónica de las propuestas, de acuerdo con el calendario establecido en las Bases de Licitación, y según da cuenta el Acta de Apertura Electrónica de Mercado Público, se recibió a través del portal www.mercadopublico.cl la propuesta de 11 proveedores, a saber: A. SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LTDA, RUT 76.596.570-5, B. COMERCIAL 2050 SPA, RUT 76.324.469-5, C. SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA, RUT 76.356.197-6, D. ECOFFICE COMPUTACIÓN LTDA, RUT 76.293.503-1, E. INMOBILIARIA INNOVA SPA, RUT 76.924.082-9, F. INTELPRINT CHILE SPA, RUT 76.908.814-8, G. IMPORTADORA Y EXP. LASE IMAGING CHILE SPA, RUT 77.030.470-9, H. PROVEEDORES INTEGRALES PRISA SA, RUT 96.556.940-5, I. SJV IMPORTACIONES Y TECNOOGIA SPA, RUT 76.692.801-3, J. SOCIEDAD COMERCIAL FSN SPA, RUT 76.368.859-3, K. COMERCIALIZADORA TODOCLICK SPA, RUT 76.977.985-K.
4. Que, conforme a lo expresado en el Acta de Evaluación, de fecha 18.JUL.2024, que contiene un informe del examen administrativo, técnico y económico de las propuestas presentadas en el proceso licitatorio, la Comisión Evaluadora propone ADJUDICAR las Líneas N°1, N°2, N°3, N°5 y N°6 al proveedor COMERCIALIZADORA TODOCLICK SPA, la Línea N°4 al proveedor SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA, la Línea N° 7 al proveedor SJV IMPORTACIONES Y TECNOLOGIA SPA y la Línea N°9 al proveedor SOCIEDAD COMERCIAL FSN SPA, según se detallará en el Resuelvo del presente acto administrativo, empresa que cumple con los requisitos establecidos en las bases y su oferta está comprendida dentro del ámbito presupuestario, obteniendo el puntaje más alto, en conformidad al Acta que se acompaña a la presente Resolución.
5. Que, se propone declarar INADMISIBLES las ofertas de los siguientes proveedores: A. SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LTDA., B. COMERCIAL 2050 SPA, D. ECOFFICE COMPUTACIÓN LTDA, E. INMOBILIARIA INNOVA SPA, F. INTELPRINT CHILE SPA , G. IMPORTADORA Y EXP. LASE IMAGING CHILE SPA, H. PROVEEDORES INTEGRALES PRISA SA., por las siguientes razones:
En la línea 1:
Ofertas “F” y “G”, son excluidas de la presente Línea al no cumplir con las Bases Técnicas, letra dd., donde se indica en “Modelo y Marca”, lo siguiente “se solicita cotizar solo productos originales marca HP o equivalentes con sello de compatibilidad de los equipos autenticados por código QR,…, requisito excluyente.”
Oferta “H”, es evaluada con nota 0 al no indicar un plazo, indicado en las respectivas Bases Técnicas, letra dd., “Plazo de Entrega”, donde dice “Se asignará puntaje 0, para quienes no informen los plazos en días hábiles”
Oferta “H”, queda excluida al no presentar garantía en su oferta, requisito establecido en las Bases Técnicas, letra dd., “Garantía”, donde dice “El oferente que no señale en su oferta la garantía quedará fuera de la etapa de evaluación requisito excluyente y evaluable.”
En la línea 2:
Ofertas “D” y “E”, son inadmisible al exceder el monto máximo disponible, estipulado en las Bases Administrativas, en el n°7, “Montos, duración y subcontratación”, donde se indica “El valor descrito como Monto Disponible, será el máximo disponible por cada línea, aquel oferente que estime un valor superior a éste, no pasará a etapa de evaluación, ya que es un requisito excluyente”.
Ofertas “F” y “G”, son excluidas de la presente Línea al no cumplir con las Bases Técnicas, letra dd., donde se indica en “Modelo y Marca”, lo siguiente “se solicita cotizar solo productos originales marca HP o equivalentes con sello de compatibilidad de los equipos autenticados por código QR…, requisito excluyente.”
Oferta “H”, es evaluada con nota 0 al no indicar un plazo, indicado en las respectivas Bases Técnicas, letra dd., “Plazo de Entrega”, donde dice “Se asignará puntaje 0, para quienes no informen los plazos en días hábiles”.
Ofertas “B” y “H”, quedan excluidas al no presentar garantía en su oferta, requisito establecido en las Bases Técnicas, letra dd., “Garantía”, donde dice “El oferente que no señale en su oferta la garantía quedará fuera de la etapa de evaluación requisito excluyente y evaluable.”
En la línea 3:
Ofertas “F” y “G”, son excluidas de la presente Línea al no cumplir con las Bases Técnicas, letra dd., donde se indica en “Modelo y Marca”, lo siguiente “se solicita cotizar solo productos originales marca HP o equivalentes con sello de compatibilidad de los equipos autenticados por código QR…, requisito excluyente.”
Oferta “H”, es evaluada con nota 0 al no indicar un plazo, indicado en las respectivas Bases Técnicas, letra dd., “Plazo de Entrega”, donde dice “Se asignará puntaje 0, para quienes no informen los plazos en días hábiles”.
Ofertas “B” y “H”, quedan excluidas al no presentar garantía en su oferta, requisito establecido en las Bases Técnicas, letra dd., “Garantía”, donde dice “El oferente que no señale en su oferta la garantía quedará fuera de la etapa de evaluación requisito excluyente y evaluable.”
Ofertas “D” y “E”, son inadmisible al exceder el monto máximo disponible, estipulado en las Bases Administrativas, en el n°7, “Montos, duración y subcontratación”, donde se indica “El valor descrito como Monto Disponible, será el máximo disponible por cada línea, aquel oferente que estime un valor superior a éste, no pasará a etapa de evaluación, ya que es un requisito excluyente”.
En la línea 4:
Ofertas “A”, “E” y “G”, son inadmisible al exceder el monto máximo disponible, estipulado en las Bases Administrativas, en el n°7, “Montos, duración y subcontratación”, donde se indica “El valor descrito como Monto Disponible, será el máximo disponible por cada línea, aquel oferente que estime un valor superior a éste, no pasará a etapa de evaluación, ya que es un requisito excluyente”.
En la línea 5:
Oferta “A”, es evaluada con nota 0 al indicar un plazo superior al máximo, indicado en las respectivas Bases Técnicas, letra dd., “Plazo de Entrega”, donde dice “El plazo máximo de entrega declarado de los productos deberá ser de 15 días hábiles, con un mínimo de 1 día hábil, requisito evaluable.”
En la línea 6:
Ofertas “F” y “G”, son excluidas de la presente Línea al no cumplir con las Bases Técnicas, letra dd., donde se indica en “Modelo y Marca”, lo siguiente “se solicita cotizar solo productos originales marca HP o equivalentes con sello de compatibilidad de los equipos autenticados por código QR…, requisito excluyente.”
Ofertas “B” y “D”, son inadmisible al exceder el monto máximo disponible, estipulado en las Bases Administrativas, en el n°7, “Montos, duración y subcontratación”, donde se indica “El valor descrito como Monto Disponible, será el máximo disponible por cada línea, aquel oferente que estime un valor superior a éste, no pasará a etapa de evaluación, ya que es un requisito excluyente”.
Oferta “H”, es evaluada con nota 0 al no indicar un plazo, indicado en las respectivas Bases Técnicas, letra dd., “Plazo de Entrega”, donde dice “Se asignará puntaje 0, para quienes no informen los plazos en días hábiles”
Oferta “H”, queda excluida al no presentar garantía en su oferta, requisito establecido en las Bases Técnicas, letra dd., “Garantía”, donde dice “El oferente que no señale en su oferta la garantía quedará fuera de la etapa de evaluación requisito excluyente y evaluable.”
En la línea 7:
Ofertas “B”, “D”, “E”, “G” y “H”, son inadmisible al exceder el monto máximo disponible, estipulado en las Bases Administrativas, en el n°7, “Montos, duración y subcontratación”, donde se indica “El valor descrito como Monto Disponible, será el máximo disponible por cada línea, aquel oferente que estime un valor superior a éste, no pasará a etapa de evaluación, ya que es un requisito excluyente”.
En la línea 8:
Oferta “B”, es inadmisible al no cumplir con las especificaciones técnicas, indicadas en las Bases Técnicas, letra dd., donde se especifica “Pendrive encriptados”. Junto con lo anterior, el plazo de validez de la oferta, informado por el oferente es de 3 días, siendo lo mínimo para esta Licitación 30 días, dejando fuera del proceso de evaluación la oferta “B”. Lo antes mencionado se encuentra en las respectivas Bases, n°10, letra m., “Periodo de validez de la oferta”, donde dice “Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 30 días corridos…Aquella oferta que explícitamente declare un periodo de validez menor al solicitado quedará fuera del proceso…”
Ofertas “D” y “G”, son inadmisible al exceder el monto máximo disponible, estipulado en las Bases Administrativas, en el n°7, “Montos, duración y subcontratación”, donde se indica “El valor descrito como Monto Disponible, será el máximo disponible por cada línea, aquel oferente que estime un valor superior a éste, no pasará a etapa de evaluación, ya que es un requisito excluyente”.
En la línea 9:
Ofertas “A”, “B”, “D”, “E” y “G”, son inadmisible al exceder el monto máximo disponible, estipulado en las Bases Administrativas, en el n°7, “Montos, duración y subcontratación”, donde se indica “El valor descrito como Monto Disponible, será el máximo disponible por cada línea, aquel oferente que estime un valor superior a éste, no pasará a etapa de evaluación, ya que es un requisito excluyente”.
6. Que, sobre la base de las argumentaciones precedentemente señaladas y las disposiciones legales vigentes, procede dictar la presente Resolución.
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