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Lo dispuesto en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N°21.722
de 13 de diciembre de 2024 que Aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector
Público para el año 2025; en el DFL N°1 , del 17 de noviembre del 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en
el DS N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº20.730, que regula el Lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la
administración del Estado; en la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública; en la Ley
21.180, sobre Transformación Digital del Estado; Dictamen E414593/2023, que instruye a las
entidades compradoras para que hagan uso de la pertinente plataforma digital
www.mercadopublico.cl en los procedimientos que lleven a cabo para la aplicación de medidas
por incumplimientos contractuales; en la Resolución N°36 de 23 de diciembre de 2024 de la
Contraloría General de la República; en el Decreto 970 Exento, de 2018, del Ministerio de
Educación, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Director Ejecutivo de los
Servicios Locales de Educación Pública; y en el Decreto 150 Exento, de 2024, del Ministerio de
Educación, que Establece nuevo orden de Subrogancia para el cargo de Director/a Ejecutivo/a
del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y Deroga parcialmente el Decreto
N°970 Exento, de 2018, del Ministerio de Educación.
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Educación Pública, en adelante “El Servicio”, “SLEP” o “Servicio Local”, como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de proveer a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda;
2. Que, la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo del Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio de conformidad a lo prescrito por el artículo 21 de la Ley N°21.040;
3. Que, en dicho carácter, al Director Ejecutivo le corresponde dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
4. Que, por Solicitud de Pedido N°260, de fecha 13 de agosto de 2025 de la Unidad Infraestructura, recepcionada por la Unidad de Compras y Contrataciones con el Registro N°803, de fecha 18 de agosto de 2025, se requiere la adquisición de “COMPRA DE EQUIPAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA”;
5. Que, mediante Resolución Exenta N°1145, de fecha 03 de septiembre del 2025, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se Aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos y se llama a Licitación Pública para la adquisición denominada “COMPRA DE EQUIPAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA”, publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 1028897-33-LE25;
6. Que, mediante Resolución Exenta Nº1182, de fecha 15 de septiembre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se designa integrantes de Comisión Evaluadora e Inspector Técnico de Contrato (ITC), de la licitación pública en comento;
7. Que, mediante Resolución Exenta N° 1186, de fecha 16 de septiembre, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se Modifica resolución N° 1182 que designa integrantes de Comisión Evaluadora e Inspector Técnico de Contrato (ITC), de la licitación pública “COMPRA DE EQUIPAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA”;
8. Que, la Resolución Exenta N°1319, de fecha 14 de octubre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, Adjudica la Licitación Pública llevada a cabo para la adquisición denominada “COMPRA DE EQUIPAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA”, ID 1028897-33-LE25;
9. Que, la referida Resolución Exenta Adjudica el proceso licitatorio, correspondiente a “COMPRA DE EQUIPAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA”, al proveedor PULMAHUE SPA, RUT: 76.681.561-8;
10. Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 del DS 661, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba de Reglamento de la Ley de Compras y por el numeral III, acápite 1 sobre “Formalización de la Adquisición”, de las Bases Administrativas de la Licitación Pública llevada a cabo para la adquisición identificada en el considerando 5 de la presente Resolución Exenta, este Servicio Local envía orden de Compra ID 1028897-1477-SE25 al proveedor PULMAHUE SPA, RUT: 76.681.561-8, para la adquisición de los productos requeridos;
11. Que, según consta en el historial de la Orden de Compra individualizada en el considerando anterior, enviada con fecha 16 de octubre de 2025, al proveedor PULMAHUE SPA, RUT: 76.681.561-8, que con fecha 20 de octubre de 2025, el proveedor, No acepta la orden de compra indicando: “Problemas de stock en dos partidas y mandante no acepta ampliar plazo de acuerdo a las bases”;
12. Que, en este sentido y en virtud del artículo 58, inciso final del DS 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Compras, las Bases Administrativas de la Licitación Pública ya identificada en el considerando 5 de la presente Resolución Exenta, disponen en su numeral III, acápite 17, punto 17.10 “Cláusula de Re adjudicación”, lo siguiente: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos…”, Luego agrega:”… la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto”.
13. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde dejar sin efecto la Adjudicación original de la Licitación Pública ID 1028897-33-LE25 y Readjudicarla al oferente que obtuvo el segundo mejor puntaje en el proceso de evaluación de ofertas realizado por la Comisión Evaluadora, la que según consta el acta de Evaluación corresponde al proveedor INDUSTRIA METALURGICA ACONCAGUA LTDA. (INDUMAC LTDA), RUT 83.732.700-8, quien obtuvo un puntaje de 90 puntos;
14. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente y de las facultades que me asisten como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía;
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