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1. Que, la Dirección de Vinculación Externa, es una dirección dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, donde una de sus funciones está orientada a articular las iniciativas de extensión y vinculación de las distintas Direcciones dependientes de la Facultad, los Departamentos y Centros, y promover políticas y estrategias para asegurar la consistencia de las vinculaciones, por lo que se encuentra a cargo de la Feria Laboral FCFM 2025.
2. Que, mediante Resolución Exenta N° E0510, de 2025, de la FCFM, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, para contar con la contratación del Servicio de producción de eventos Feria Laboral FCFM 2025 a realizarse en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.
3. Que, dicha contratación se encuentra considerada en el Plan Anual de Compras (PAC) 2017-1-PC25, 1. Contratación de Servicios, 1.13 Otros.
4. Que, con fecha 04 de junio de 2025, se publicaron en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 5603-1-LE25, las bases de licitación señaladas en el considerando anterior.
5. Que, se recibió una pregunta en el foro habilitado en el sistema de información entre el 04 y el 09 de junio de 2025, según lo previsto en el cronograma de la licitación.
6. Que, con fecha 06 de junio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto N°5 de las Bases Administrativas, se realizó una visita técnica obligatoria, en el lugar donde se desarrollarán las ceremonias de graduación, asistiendo representantes de las empresas ALUMBRACHILE SPA, RUT 77.703.141-4, JOKER SERVICIOS SPA, RUT 76.938.028-0, PIN UP BTL MARKETING SPA, RUT 76.273.524-5, CAMEO PRODUCCIONES, RUT 77.145.327-9, ARIETE PRODUCCIONES EIRL, RUT 76.281.072-7, OPCIÓN PRO, 78.072.194-4, y ALCALDE Y ASOCIADOS, RUT 77.470.340-3.
7. Que, una vez cumplido el plazo del cierre de recepción de ofertas, se constató el ingreso de cinco propuestas, correspondientes a las empresas ALUMBRACHILE SPA, RUT 77.703.141-4, JOKER SERVICIOS SPA, RUT 76.938.028-0, PIN UP BTL MARKETING SPA, RUT 76.273.524-5, ARIETE PRODUCCIONES EIRL, RUT 76.281.072-7, e IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIS SPA, RUT 76.845.584-8.
8. Que, en la verificación de la correcta presentación de las ofertas y de la información contenida en éstas, se detectó que la oferta del proveedor IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIS SPA, RUT 76.845.584-8, no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, debido a que no asiste a la visita técnica obligatoria, no cumpliendo con el Punto N°5 de las Bases Administrativas.
9. Que, según lo dispuesto en el Punto N°10 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, estableciéndose que la ofertas de las empresas ALUMBRACHILE SPA, RUT 77.703.141-4, JOKER SERVICIOS SPA, RUT 76.938.028-0, PIN UP BTL MARKETING SPA, RUT 76.273.524-5, y ARIETE PRODUCCIONES EIRL, RUT 76.281.072-7 cumplen con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad para este proceso licitatorio.
10. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto N°11 de las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora asignó los puntajes a las ofertas recibidas en la etapa de evaluación técnica y económica donde, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados de cada criterio de evaluación técnica, administrativa y económica, la oferta entregada por la empresa ALUMBRACHILE SPA, RUT 77.703.141-4, obtiene un puntaje de 39,49 puntos.
11. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto N°11 de las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora asignó los puntajes a las ofertas recibidas en la etapa de evaluación técnica y económica donde, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados de cada criterio de evaluación técnica, administrativa y económica, la oferta entregada por la empresa JOKER SERVICIOS SPA, RUT 76.938.028-0, obtiene un puntaje de 82 puntos.
12. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto N°11 de las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora asignó los puntajes a las ofertas recibidas en la etapa de evaluación técnica y económica donde, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados de cada criterio de evaluación técnica, administrativa y económica, la oferta entregada por la empresa PIN UP BTL MARKETING SPA, RUT 76.273.524-5, obtiene un puntaje de 86,12 puntos.
13. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto N°11 de las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora asignó los puntajes a las ofertas recibidas en la etapa de evaluación técnica y económica donde, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados de cada criterio de evaluación técnica, administrativa y económica, la oferta entregada por la empresa ARIETE PRODUCCIONES EIRL, RUT 76.281.072-7, obtiene un puntaje de 89 puntos.
14. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto N°11 de las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora ha propuesto adjudicar la licitación pública ID N° 5603-1-LE25, para la contratación del Servicio de producción de eventos Feria Laboral FCFM 2025, de acuerdo a lo detallado en el considerando N°2 de la presente resolución, a la empresa ARIETE PRODUCCIONES EIRL, RUT 76.281.072-7, en razón de resultar conveniente a los intereses de esta institución, la cual presentó una oferta neta por $17.500.000 pesos (diecisiete millones quinientos mil pesos), exento de IVA, ajustándose a los requerimientos técnicos, económicos y administrativos definidos por la Dirección de Vinculación Externa, según se desprende del Informe Técnico y Económico de la Comisión Evaluadora adjunto.
15. Que, la empresa ARIETE PRODUCCIONES EIRL, RUT 76.281.072-7, no se encuentra inhabilitada para contratar con los Órganos de la Administración del Estado, según consta en su inscripción en estado hábil en el Registro Oficial de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no existiendo a su respecto impedimento para adjudicar establecido en el artículo N°41 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
16. Que, la Dirección de Vinculación Externa de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder adjudicar la presente licitación por el total del presupuesto disponible según la Resolución Exenta N° E0510, de 2025, de la FCFM, y según consta de certificado de disponibilidad presupuestaria adjunto.
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1. Apruébese el Informe Técnico y Económico de la Comisión Evaluadora, suscrito con fecha 26 de junio de 2025, integrada por el Director de Vinculación Externa, Prof. Luis Santiago Vargas Díaz; la Subdirectora de Relaciones Institucionales, Karen Hansen Figueroa; y el Coordinador de Vinculación con el Medio, Carlos Muñoz Navarro.
2. Declárese admisibles las ofertas de las empresas ALUMBRACHILE SPA, RUT 77.703.141-4, JOKER SERVICIOS SPA, RUT 76.938.028-0, PIN UP BTL MARKETING SPA, RUT 76.273.524-5, y ARIETE PRODUCCIONES EIRL, RUT 76.281.072-7, para la licitación.
3. Declárese inadmisible la oferta del proveedor IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIS SPA, RUT 76.845.584-8, por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad, debido a que no asiste a la visita técnica obligatoria, no cumpliendo con el artículo N°5 de las Bases Administrativas.
4. Adjudíquese la licitación pública ID N° 5603-1-LE25, para la contratación del Servicio de producción de eventos Feria Laboral FCFM 2025, por un período de 3 meses desde la suscripción del contrato, por razones de buen servicio, basadas en eficiencia y eficacia, a la empresa ARIETE PRODUCCIONES EIRL, RUT 76.281.072-7, según las características que se han definido en las bases administrativas y técnicas, y sus anexos.
5. El monto total de la adjudicación que por esta Resolución Exenta se autoriza, asciende a $17.500.000.- (diecisiete millones quinientos mil pesos) IVA exento. El pago se realizará dentro de los 30 días hábiles contados desde la recepción de la respectiva factura en la Subdirección de Gestión y Administración de la Dirección de Vinculación Externa y previa recepción conforme de los servicios requeridos, sin perjuicio de la cual, no se podrá generar pago alguno sino una vez totalmente tramitada la Resolución aprobatoria del contrato.
6. Realícese la emisión de la orden de compra, a efectos de formalizar la contratación, de conformidad a lo señalado en las bases administrativas y técnicas de la licitación pública 5603-1-LE25, aprobadas por Resolución Exenta N° E0510, de 2025, de la FCFM.
7. Impútese el gasto que irrogue la contratación que por esta Resolución Exenta se aprueba al presupuesto vigente de esta Universidad, al Título A, Subtítulo 2, Ítem 2.6 del Presupuesto Universitario Vigente, Centro de Costos 3294 DVE Redes Beauchef.
8. Publíquese la presente Resolución Exenta en el Portal www.mercadopúblico.cl conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
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