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Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que Crea
el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2025; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
en la Ley N° 21.634, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad
del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir
principios de economía circular en las compras del Estado; en el Decreto Nº 661, de 2024,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y deja sin efecto Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-
19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 87, de
2024, del Ministerio de Educación, que designa a don Rodrigo Egaña Baraona en el cargo
de Director de la Dirección de Educación Pública; en la Resolución Exenta N° 1.597, de 2025,
de la Dirección de Educación Pública, que autoriza llamado a Licitación Pública, aprueba
Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y designa Comisión Evaluadora para el
“Servicio de Marcaje y Control de Asistencia para la Dirección de Educación Pública”, ID
N° 1002584-10-LE25; en el Memorándum N° 1.002, de 2025, del Subdepartamento de
Administración Institucional de la Dirección de Educación Pública; en el Acta de Evaluación
Técnica y Económica: Licitación Pública para contratación del servicio denominado
“Servicio de Marcaje y Control de Asistencia para la Dirección de Educación Pública”, ID
N° 1002584-10-LE25; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 620/2025, de 2025,
del Subdepartamento de Finanzas Institucionales de la Dirección de Educación Pública; en
el Certificado de Habilidad del proveedor Soluciones en Seguridad Limitada; en la
Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
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1. Que, la Ley N° 21.040, que Crea el
Sistema de Educación Pública, determina en su artículo 59 la creación de la Dirección de
Educación Pública, en adelante e indistintamente “Dirección” o “DEP”, como servicio
público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, cuya finalidad principal es
la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública,
correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la
citada norma, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del
servicio, así como también la ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, con la finalidad de contratar el
servicio denominado “Servicio de Marcaje y Control de Asistencia para la Dirección de
Educación Pública”, mediante Resolución Exenta N° 1.597, de fecha 29 de agosto de 2025,
de este origen, se autorizó el llamado a Licitación Pública, se aprobaron las Bases
Administrativas, Técnicas y sus Anexos y se designó a la Comisión Evaluadora del proceso
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licitatorio ID N° 1002584-10-LE25, publicándose con esa misma fecha en la plataforma de
Mercado Público;
3. Que, efectuada la apertura de las
ofertas, liberándolas en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones
del Estado, se constató que a la licitación precitada se presentaron 4 ofertas por los
siguientes interesados:
N° Proveedor RUT
1. Alba Ambiente S.A. 77.501.530-6
2. Victoria S.A. 76.188.587-1
3. Soluciones en Seguridad Limitada 76.261.480-4
4. Reloj Electrónico SpA 76.783.977-4
4. Que, con fecha 16 de septiembre de
2025, se constituyó la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia
de lo obrado en Acta de Evaluación Técnica y Económica, de la misma fecha, que se
adjunta al presente acto;
5. Que, en cumplimiento con el artículo 35
nonies de la Ley de Compras, los miembros de la Comisión Evaluadora presentaron la
respectiva declaración jurada sobre ausencia de conflictos de intereses y de
confidencialidad sobre este proceso licitatorio, documentos que se adjuntan a esta
resolución;
6. Que, en primer término, la Comisión
Evaluadora advierte que las 4 propuestas recibidas por esta Dirección se ajustaron a los
requisitos de admisibilidad previstos en las Bases de la Licitación Pública ID N°1002584-10-
LE25 y, a su vez, acompañaron la totalidad de los antecedentes solicitados para la
presentación de ofertas, por lo que continúan con el proceso de evaluación;
7. Que, en virtud de lo anterior, la Comisión
procede a evaluar las 4 ofertas presentadas, considerando los criterios de evaluación con
sus correspondientes puntajes y ponderaciones, de conformidad con lo prescrito en las
Bases;
8. Que, a continuación, se evalúa el
Criterio Administrativo, verificándose que todas las ofertas presentadas obtienen la máxima
puntuación ponderada al 5%, según lo establecido en las Bases;
N° Proveedor Puntaje
obtenido
Puntaje
ponderado
1. Alba Ambiente S.A. 100 5
2. Victoria S.A. 100 5
3. Soluciones en Seguridad Limitada 100 5
4. Reloj Electrónico SpA 100 5
9. Que, enseguida, se efectúa la
evaluación del Criterio Técnico equivalente al 30% del puntaje final, el que se encuentra
compuesto por 3 subcriterios de acuerdo con lo prescrito en las Bases. En relación con el
subcriterio de evaluación sobre “Experiencia del oferente”, la Comisión Evaluadora
constata que la totalidad de los proponentes presentan el Anexo correspondiente
debidamente completado, sin embargo, en lo referente a los certificados que acreditan
las experiencias declaradas se realizan las siguientes observaciones;
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N° Proveedor Observaciones certificados de experiencia
1. Alba Ambiente S.A. El certificado emitido por el Servicio de Salud
Metropolitano Sur no incluye el timbre
institucional que formalice el documento, por
ende, no es contabilizado para efectos de la
evaluación.
2. Victoria S.A. Los certificados emitidos por Policomp S.A. y la
Subsecretaría del Interior no incluyen sus
respectivos timbres institucionales que
formalicen los documentos, por ende, no son
contabilizados para efectos de la evaluación.
3. Soluciones en Seguridad Limitada Sin observaciones
4. Reloj Electrónico SpA No presenta certificados que acrediten su
experiencia.
11. Que, en cuanto al subcriterio de
evaluación denominado “Propietario de la solución”, la Comisión indica que los 4 oferentes
evaluados presentan el certificado que acredita que son titulares de la solución ofrecida,
obteniendo la totalidad del puntaje en ese subcriterio;
12. Que, en lo relativo al subcriterio relativo
a la “Certificación de conformidad con la Resolución Exenta N° 38, del 26 de abril de 2024,
de la Dirección del Trabajo”, la Comisión Evaluadora determina que el único proponente
que cumple con lo exigido en las Bases y, por tanto, obtiene la totalidad del puntaje,
corresponde a Victoria S.A., toda vez que acompaña el Anexo respectivo completado
correctamente y el Ordinario N° 861, de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección del
Trabajo, mediante el cual la mencionada Dirección informa que su sistema de registro y
control de asistencia se ajusta a todas las exigencias dispuesta en la ya singularizada
Resolución N° 38, mientras que, el resto de los oferentes no presenta el ordinario emitido por
la Dirección del Trabajo que confirme el cumplimiento de los requisitos señalados en la
mentada resolución;
13. Que, en consecuencia, los proponentes
evaluados obtienen en el Criterio Técnico los puntajes que se detallan en tabla que se
inserta a continuación;
N° Proveedor Nombre Subcriterio Puntaje obtenido
en cada criterio
Puntaje
Ponderado
Total
1. Alba Ambiente S.A. a. Experiencia del
oferente (10%)
70 7
17
b. Propietario de la
solución (10%)
100 10
c. Certificación REX N°
38, de 2024, de la
Dirección del Trabajo
(10%)
0 0
2. Victoria S.A. a. Experiencia del
oferente (10%)
50 5
25
b. Propietario de la
solución (10%)
100 10
c. Certificación REX N°
38, de 2024, de la
100 10
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Dirección del Trabajo
(10%)
3. Soluciones en
Seguridad Limitada
a. Experiencia del
oferente (10%)
100 10
20
b. Propietario de la
solución (10%)
100 10
c. Certificación REX N°
38, de 2024, de la
Dirección del Trabajo
(10%)
0 0
4. Reloj Electrónico SpA a. Experiencia del
oferente (10%)
0 0
10
b. Propietario de la
solución (10%)
100 10
c. Certificación REX N°
38, de 2024, de la
Dirección del Trabajo
(10%)
0 0
14. Que, luego, la Comisión Evaluadora
revisa el Criterio Económico advirtiéndose que las ofertas presentadas obtienen los
siguientes puntajes ponderados al 60% de acuerdo a lo dispuesto en las Bases;
N° Proveedor Oferta Puntaje
1. Alba Ambiente S.A. $35.402.462 60,00
2. Victoria S.A. $41.243.353 51,50
3. Soluciones en Seguridad Limitada $37.212.491 57,08
4. Reloj Electrónico SpA $38.556.000 55,09
15. Que, finalmente, los miembros de la
Comisión evalúan el criterio sobre “Tenencia Programas de Integridad”, equivalente al 5%
del puntaje final, siendo posible verificar que los proveedores Alba Ambiente S.A., Victoria
S.A. y Soluciones en Seguridad Limitada, presentaron la certificación requerida en las Bases
de Licitación, en consecuencia, obtienen 100 puntos en el referido criterio, en tanto que el
proponente Reloj Electrónico SpA declara a través del Anexo pertinente no contar con un
Programa de Integridad, por lo tanto, obtiene 0 puntos en dicho ítem;
16. Que, en resumen, las ofertas
presentadas por los proveedores adquieren los siguientes puntajes totales;
N° Proveedor Puntaje ponderado
1. Alba Ambiente S.A. 87,00
2. Victoria S.A. 86,50
3. Soluciones en Seguridad Limitada 87,08
4. Reloj Electrónico SpA 70,09
17. Que, atendidos los resultados
alcanzados por los ofertantes según lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas del
proceso de Licitación Pública ID N° 1002584-10-LE25, la Comisión Evaluadora propone
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adjudicarlo al proveedor Soluciones en Seguridad Limitada, RUT N° 76.261.480-4, en
atención a que obtuvo el mayor puntaje;
18. Que, en virtud de todo lo señalado
precedentemente, mediante Memorándum N° 1.002, de fecha 22 de septiembre de 2025,
el Subdepartamento de Administración Institucional solicitó al Departamento de Asesoría
Jurídica la tramitación del acto administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso
de licitación;
19. Que, de conformidad con lo previsto en
el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 22 de septiembre de 2025
el adjudicatario se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado;
20. Que, la disponibilidad de recursos para
la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°
620/2025, de fecha 12 de agosto de 2025, emitido por el Subdepartamento de Finanzas
Institucionales de la Dirección de Educación Pública, que se adjunta a la presente
resolución;
21. Que, la contratación en cuestión se
formalizará mediante la suscripción de un contrato entre Soluciones en Seguridad Limitada
y la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con lo expuesto en el inciso primero del
artículo 117 del Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios y deja sin efecto Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda (“Reglamento”), y las respectivas Bases;
22. Que, siendo armónico con lo expuesto,
el inciso cuarto del artículo 58 del Reglamento prevé, en lo que interesa, que la Entidad
Licitante adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente
notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes;
23. Que, en atención a lo señalado en
considerandos precedentes, y tal como dispone el artículo 3° de la ley N° 19.880, las
decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos
administrativos, entendiéndose por tales “las decisiones formales que emitan los órganos de
la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad,
realizadas en el ejercicio de una voluntad pública”, corresponde dictar el presente acto
administrativo que adjudica la Licitación Pública denominada “Servicio de Marcaje y
Control de Asistencia para la Dirección de Educación Pública”, ID N° 1002584-10-LE25;
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