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1. Que, por medio de la Resolución Exenta N° 574 del 15 de abril de 2026, de este Gobierno Regional, se aprobaron las Bases Administrativas (Generales y Especiales), Bases Técnicas y demás anexos, de la licitación pública para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PARA EL CONSEJO REGIONAL METROPOLITANO”.
2. Que, dicha licitación fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl con fecha 15 de abril de 2026, bajo el nombre “SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL” ID 1260-7-LP26.
3. Que la comisión evaluadora fue nombrada en el acto administrativo indicado en el considerando primero, que aprobó las Bases de Licitación.
4. Que, con fecha 09 de junio de 2026, el Departamento de Compras solicitó el pertinente acto administrativo para el informe de evaluación y propuesta que elaboró la Comisión Evaluadora, al que acompañó sus correspondientes declaraciones de conflicto de intereses, incompatibilidades o inhabilidades sobrevinientes de cada uno de sus miembros, y cuyo texto es el siguiente:
INFORME COMISIÓN EVALUADORA
I. Identificación del Proyecto
LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PARA EL CONSEJO REGIONAL METROPOLITANO” ID 1260-7-LP26"
II. Introducción
La Comisión Evaluadora fue convocada con el objetivo de realizar el estudio de las ofertas, según los requisitos administrativos, económicos y técnicos definidos en las bases de licitación y realizar una propuesta de adjudicación al Gobernador de la Región Metropolitana de Santiago, señor Claudio Orrego Larraín, para la licitación del proyecto denominado: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PARA EL CONSEJO REGIONAL METROPOLITANO”, con el fin de adjudicar dicha licitación.
Las bases de la presente licitación fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 574 con fecha 15 de abril de 2026, y la licitación fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl, con el ID 1260-7-LP26.
III. Comisión de Apertura
Antes de la constitución de la Comisión Evaluadora, se conformó la Comisión de Apertura que tuvo como objetivo verificar que los oferentes presentaran los antecedentes y archivos conforme a lo dispuesto en las Bases de Licitación. La Comisión de Apertura estuvo compuesta por las siguientes funcionarias del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago:
1. Nancy Navarrete Venegas. Analista de Departamento de compras – División Administración y Finanzas.
2. Miguel Collío Chávez. Jefe de Departamento de compras – División Administración y Finanzas.
La Comisión de Apertura realizó el acto de apertura electrónica el día 07 de mayo del 2026, en dependencias del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En dicha ocasión, se recibieron siete (7) ofertas:
IV. Comisión Evaluadora
De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a verificar que la oferta cumpliera con los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, solicitados en las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Particulares y Bases Técnicas de la licitación, la que fue designada mediante Resolución Exenta N° 574 con fecha 15 de abril del 2026, compuesta por los siguientes funcionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago:
a. PAULO MENDOZA ROMERO, Analista del Departamento de Tecnologías de la Información, o quien le subrogue, supla o reemplace legalmente.
b. KAREN SAN JUAN AMÉSTICA, diseñadora gráfica de la Unidad de Comunicaciones del Consejo Regional Metropolitano, o quien le subrogue, supla o reemplace legalmente.
c. ERIK CASANOVA MORALES, abogado y asesor jurídico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional Metropolitano, o quien le subrogue, supla o reemplace legalmente.
V. Oferente y su evaluación
El oferente participante de la evaluación fue el siguiente:
OFERENTE RUT
PRODUCTORA 10-13 SPA 77.875.978-0
24 PRODUCCIONES LIMITADA 76.701.046-K
ARGUMENTAL FILMS SPA 76.139-044-9
SOMMER STUDIO SPA 77.593.978-8
JOAQUÍN RODRIGUEZ JOUI SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES E.I.R.L (UTP) 77.138.029-8
SÁTIRA PRODUCCIONES SPA 76.293.618-6
TANU COMUNICACIONES SPA 76.322.335-3
VI. Pauta de evaluación de la oferta
Iniciado el proceso de evaluación por esta Comisión Evaluadora, desde el día 05 junio del 2026, y previo al análisis técnico y económico de las ofertas, se procedió a verificar el cumplimiento formal y sustantivo de los antecedentes exigidos en las Bases Administras y Bases Técnicas de la licitación pública denominada “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PARA EL CONSEJO REGIONAL METROPOLITANO”, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 574 con fecha 15 de abril de 2026.
Con siete oferentes mencionados, acompañó la totalidad de los documentos administrativos solicitado en las bases en el punto 6.1.
Con lo anterior se da comienzo a la siguiente pauta de evaluación considerando los criterios y las ponderaciones que se indican a continuación:
El Oferente seleccionado será el que obtenga el mayor porcentaje, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación, en una escala de 0 a 100.
VI.A. Oferta económica (OE = 25%)
La oferta económica se obtendrá del Anexo N° 5 de “OFERTA ECONÓMICA”
En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará ña relación entre cada oferta y la de menor costo, ambas en pesos chilenos, según la siguiente fórmula de cálculo:
OE = (Oferta mínima / oferta evaluada) x 25
OFERENTE OFERTA ECONÓMICA PUNTAJE PONDERADO 25%
PRODUCTORA 10-13 SPA $71.371.440 25
24 PRODUCCIONES LIMITADA $73.260.000 24
ARGUMENTAL FILMS SPA $84.000.000 21
SOMMER STUDIO SPA $98.900.000 18
JOAQUÍN RODRIGUEZ JOUI SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES E.I.R.L (UTP) $97.161.120
18
SÁTIRA PRODUCCIONES SPA $95.000.000 19
TANU COMUNICACIONES SPA $84.990.000 21
VI.B. Oferta Técnica (OT = 65%)
La oferta técnica está compuesta de subcriterios que serán evaluados de acuerdo con el porcentaje asignado:
Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos (RT = 25%)
Se evaluará el cumplimiento íntegro de todas las especificaciones técnicas de los equipos requeridos. El cumplimiento se evaluará de acuerdo con el Anexo N° 10 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS” donde las características técnicas de capacidades deben ser las mínimas detalladas.
No se aceptarán ofertas con cumplimientos parciales del equipamiento, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N° 10.
El oferente debe explicitar en su oferta todos y cada uno de los numerales y apartados señalados en las especificaciones técnicas, con el mismo nivel de detalle descrito en los requerimientos.
En caso de no especificar tal detalle se entenderá el no cumplimiento de estos requerimientos y se evaluará con cero en este criterio.
La fórmula de cálculo es:
CRITERIO PUNTAJE
Cumple con todos los requerimientos técnicos 100
No cumplimiento o cumplimiento parcial de los requerimientos técnicos 0
RT = (Puntaje cumplimiento técnico) x 0,25
EVALUACIÓN
OFERENTE RT
(RT = 25%) ANEXO N°10 RT = (Puntaje cumplimiento técnico) x 0,25
PRODUCTORA 10-13 SPA 100 25
24 PRODUCCIONES LIMITADA 100 25
ARGUMENTAL FILMS SPA 100 25
SOMMER STUDIO SPA 100 25
JOAQUÍN RODRIGUEZ JOUI SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES E.I.R.L (UTP) 100 25
SÁTIRA PRODUCCIONES SPA 100 25
TANU COMUNICACIONES SPA 100 25
VI.C Experiencia del Oferente (EO = 20%)
Se evaluará la experiencia del oferente en contrataciones iguales o similares al objeto de la contratación, ejecutadas durante los últimos 5 años con personas naturales o jurídicas.
Esta experiencia debe ser declarada en el Anexo N° 6 “EXPERIENCIA DEL OFERENTE” y acreditada mediante contratos, facturas u órdenes de compra, acompañadas de sus respectivas actas de recepción conforme.
En caso de no disponer de certificados, informes u otros documentos de conformidad, se podrá presentar el Certificado de Ejecución de Servicios establecido en el Anexo N° 7 “CERTIFICADO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS” el que deberá ser firmado por la contraparte técnica o administrativa de la institución contratante, indicada en dicho documento.
Los certificados suscritos por el oferente que lo presenta no serán considerados.
Tampoco serán considerados los documentos que:
v Se refieran a servicios de naturaleza distinta al objeto de esta licitación.
Los documentos que no incluyan el acta de recepción o su equivalente no serán considerados para la evaluación.
CONTRATO PUNTAJE
Acredita experiencia en 7 o más servicios iguales o similares que se relacionen con el objeto del presente proceso licitatorio. 100 puntos
Acredita experiencia en 5 ó 6 servicios iguales o similares que se relacionen con el objeto del presente proceso licitatorio. 75 puntos
Acredita experiencia en 2 a 4 servicios iguales o similares que se relacionen con el objeto del presente proceso licitatorio. 50 puntos
Acredita experiencia en 1 servicio igual o similar que se relacionen con el objeto del presente proceso licitatorio o no acredita experiencia. 0 puntos
EO = Puntaje obtenido x 0,20
EVALUACIÓN EO
OFERENTE (EO = 20%) ANEXO N°06 ANTECEDENTES ACREDITEN LO CONTRATOS ACTA RECEPCIÓN CONFORM ANEXO N°07 TOTAL EO 20%
PRODUCTORA 10-13 SPA 0 7 DOCUEMTOS SI NO NO PRESENTA 0
24 PRODUCCIONES LIMITADA 0 6 DOCUMENTOS SI NO PRESENTA INCOMPLETO 0
ARGUMENTAL FILMS SPA 0 59 DOCUMENTOS SI NO NO PRESENTA 0
SOMMER STUDIO SPA 75 6 DOCUMENTOS SI SI 15
JOAQUÍN RODRIGUEZ JOUI SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES E.I.R.L (UTP) 100 7 DOCUMENTOS SI SI 20
SÁTIRA PRODUCCIONES SPA 0 7 DOCUMENTO NO NO PRESENTA INCOMPLETO 0
TANU COMUNICACIONES SPA 100 10 DOCUMENTOS SI SI 20
En la evaluación de experiencia del oferente (EO), cuatro oferentes tuvieron puntaje 0, según las bases el oferente tenía que presentar experiencia mediante contratos, facturas u órdenes de compra, acompañadas de sus respectivas actas de recepción conforme y si no presentaba las actas de recepción conforme tenía que presentar el anexo 7 firmado por la contraparte técnica o administrativa de la institución contratante.
Justificación de la evaluación con puntaje 0:
• PRODUCTORA 10-13 SPA: El oferente adjunta facturas y órdenes de compra, sin embargo, no presenta las respectivas actas de recepción conforme ni el Anexo N.° 7 debidamente completado, antecedentes exigidos en las bases de licitación. Por lo anterior, obtiene una evaluación de 0 puntos.
• 24 PRODUCCIONES LIMITADA: El oferente presenta facturas y órdenes de compra, pero no adjunta las actas de recepción conforme. Asimismo, el Anexo N.° 7 contiene únicamente un listado que repite las facturas y órdenes de compra presentadas, sin contar con la firma de la contraparte técnica o administrativa de la institución contratante, conforme a lo exigido en las bases de licitación. En consecuencia, obtiene una evaluación de 0 puntos.
• ARGUMENTAL FILMS SPA: El oferente adjunta contratos y órdenes de compra, no obstante, no presenta las respectivas actas de recepción conforme ni el Anexo N.° 7, documentos requeridos en las bases de licitación. Por este motivo, obtiene una evaluación de 0 puntos.
• SÁTIRA PRODUCCIONES SPA: El oferente presenta las órdenes de compra incorporadas en el Anexo N.° 7, en lugar de adjuntarlas en el Anexo N°6, conforme a lo establecido en las bases de licitación. Asimismo, no presenta las respectivas actas de recepción conforme y en el Anexo N° 7 contiene únicamente las órdenes de compra, pero sin las firmas de la contraparte técnica o administrativa de la institución contratante. En consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos, obtiene una evaluación de 0 puntos.
VI.D Experiencia del Equipo Técnico (EE = 20%)
Se evaluará la idoneidad de los profesionales propuestos para ejecutar el servicio, en función de los antecedentes entregados en el Anexo N° 8 “EXPERIENCIA DEL EQUIPO TÉCNICO”, conforme a lo siguiente:
v El oferente deberá presentar CV y certificaciones correspondientes de cada integrante de la dupla propuesta. No se aceptarán certificaciones que emanen del oferente.
v Se aceptarán certificaciones equivalentes o experiencia laboral debidamente acreditada, que demuestren el conocimiento técnico requerido.
v Se considerarán certificaciones emitidas con hasta cinco años de antigüedad, contado desde la fecha de publicación de la presente licitación.
v El equipo propuesto por el proveedor deberá garantizar disponibilidad efectiva durante la ejecución del contrato.
En caso de que se declare experiencia en el Anexo N° 8, pero no se acredite a través del medio de verificación correspondiente, no será considerada para efectos de la evaluación.
El oferente deberá presentar:
a. Currículum Vitae en PDF de cada integrante, que contenga, a lo menos:
· Nombre, RUT, correo electrónico, teléfono.
· Formación académica y especializaciones, con sus respectivas acreditaciones.
· Experiencia laboral acreditable (convenios; facturas; órdenes de compra; etc., y actas de recepción conforme).
· Referencias.
· Hipervínculo donde esté alojado el portafolio o reel audiovisual
N° REQUISITO MEDIO VERIFICADOR
1 Poseer título profesional (mínimo 8 semestres de duración) y/o de Técnico de Nivel Superior (mínimo 4 semestres) en Comunicación Audiovisual o afín, otorgado por establecimiento que cuente con Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación (Mineduc).
En caso de estudios en el extranjero, estos deben encontrarse debidamente validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. Fotocopia simple del certificado de título; diploma de título; certificado de especialización, etc.
2 Tener experiencia laboral mínima de 2 años en creación, realización y/o producción de productos audiovisuales, idealmente en medios de comunicación y/o comunicación institucional, ya sea en órganos del Estado y/u organizaciones privadas. Adjuntar órdenes de compra, facturas, certificados, contratos o similares, con sus respectivas actas de recepción conforme
3 Debe adjuntar un portafolio o reel audiovisual (video) que resuma algunos de los trabajos realizados en sus labores como comunicador audiovisual. Adjuntar enlace donde aloje su respectivo archivo (ideal mp4), por ejemplo, WeTransfer, Google Drive o similares. (archivo cada uno).
4 Indicar mínimo 2 referencias laborales cada uno Cada referencia deberá contener nombre, cargo, email y teléfono de contacto de la persona.
El puntaje se obtendrá de la siguiente tabla de cálculo:
Elemento a Evaluar
Experiencia comprobable del equipo de trabajo acorde a lo requerido en las Bases Técnicas. Puntaje
0 35 65 85
A.1 Profesional 1 Menos de 2 años de experiencia Entre 2 años y menos de 3 años de experiencia Entre 3 años y menos de 4 años de experiencia 4 o más años de experiencia
B.1 Profesional 2 Menos de 2 años de experiencia Entre 2 años y menos de 3 años de experiencia Entre 3 años y menos de 4 años de experiencia 4 o más años de experiencia
Elemento a Evaluar
Formación Académica acorde a lo requerido en las Bases Técnicas. Puntaje
0 15
A.2 Profesional 1 NO CUMPLE CUMPLE
B.2 Profesional 2 NO CUMPLE CUMPLE
EE = [(A1 + A2 + B1 + B2) / 2] x 0,20
EVALUACIÓN EE
Justificación de evaluación EE:
Los oferentes 24 PRODUCCIONES LIMITADA y TANU COMUNICACIONES SPA obtienen una evaluación de 0 puntos, debido a que no acreditan la presentación de un profesional que posea el título de Comunicador Audiovisual, requisito expresamente exigido en el numeral 2.2 de las Bases Técnicas. En consecuencia, ambos oferentes incumplen un requisito establecido en las bases de la licitación, por lo que se les asigna un puntaje de 0 puntos.
Finalmente, la fórmula de cálculo para el criterio OFERTA TÉCNICA será:
OT = RT + EO + EE
EVALUACIÓN OT
OFERENTE RT EO EE TOTAL OT
PRODUCTORA 10-13 SPA 25 0 20 45
24 PRODUCCIONES LIMITADA 25 0 0 25
ARGUMENTAL FILMS SPA 25 0 20 45
SOMMER STUDIO SPA 25 15 20 60
JOAQUÍN RODRIGUEZ JOUI SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES E.I.R.L (UTP) 25 20 20 65
SÁTIRA PRODUCCIONES SPA 25 0 20 45
TANU COMUNICACIONES SPA 25 20 0 45
VI.E Pacto de integridad (PI=5%)
El oferente deberá presentar el Anexo N° 4 “DECLARACIÓN JURADA DE PACTO DE INTEGRIDAD, CÓDIGO DE ÉTICA Y/O CÓDIGO DE CONDUCTA” y un Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente), que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad, contemplado en estas bases de licitación y los documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.
PACTO DE INTEGRIDAD PUNTAJE
Oferente presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores 100
Oferente no presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y/o no presenta documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores. 0
De este modo, el puntaje total del criterio Pacto de Integridad, se calculará de acuerdo con la siguiente formula:
PI = PUNTAJE x 0,05
EVALUACIÓN PI
OFERENTE PI OBSERVACIONES PUNTAJE
PRODUCTORA 10-13 SPA 0 PRESENTA ANEXO N°4 COMO UNA IMAGEN INCOMPLETA Y NO ADJUNTA MEDIO DE VERIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. 0
24 PRODUCCIONES LIMITADA 100 5
ARGUMENTAL FILMS SPA 100 5
SOMMER STUDIO SPA 100 5
JOAQUÍN RODRIGUEZ JOUI SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES E.I.R.L (UTP) 0 PRESENTA ANEXO N°4, PERO NO PRESENTA PACTO DE INTEGRIDAD. 0
SÁTIRA PRODUCCIONES SPA 0 NO ADJUNTA MEDIO VERIFICADOR DE SOCIALIZACIÓN. 0
TANU COMUNICACIONES SPA 100 5
VI.F Cumplimiento de requisitos (CR = 5%)
Será determinado según, si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PUNTAJE
No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100
Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña. 50
Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña. 0
CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO
De este modo, el puntaje total del criterio Cumplimiento de Requisitos, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
CR = PUNTAJE x 0,05
EVALUACIÓN CR
OFERENTE PI OBSERVACIONES PUNTAJE
PRODUCTORA 10-13 SPA 100 5
24 PRODUCCIONES LIMITADA 100 5
ARGUMENTAL FILMS SPA 100 5
SOMMER STUDIO SPA 100 5
JOAQUÍN RODRIGUEZ JOUI SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES E.I.R.L (UTP) 0 El oferente no adjunta la escritura pública que materialice al acto de unión temporal solicitada por foro inverso 0
SÁTIRA PRODUCCIONES SPA 100 5
TANU COMUNICACIONES SPA 100 5
El Puntaje final será la sumatoria de los resultados de los factores mencionados:
PUNTAJE FINAL= OE + OT + PI + CR
OFERENTE OE OT PI CR TOTAL
PRODUCTORA 10-13 SPA 25 45 0 5 75
24 PRODUCCIONES LIMITADA 24 25 5 5 59
ARGUMENTAL FILMS SPA 21 45 5 5 76
SOMMER STUDIO SPA 18 60 5 5 88
JOAQUÍN RODRIGUEZ JOUI SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES E.I.R.L (UTP) 18 65 0 0 83
SÁTIRA PRODUCCIONES SPA 19 45 0 5 69
TANU COMUNICACIONES SPA 21 45 5 5 76
VII. Conclusión
Se deja expresamente establecido que la oferta presentada por el oferente SOMMER STUDIO SPA, RUT 77.593.978-8, fue examinada en conformidad estricta a las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Particulares y Bases Técnicas que rigen la licitación pública denominada “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PARA EL CONSEJO REGIONAL METROPOLITANO”, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 574 con fecha 15 de abril de 2026, verificándose el cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad.
En mérito de los antecedentes, y en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión Evaluadora por las bases del proceso, se acredita que la evaluación de la oferta se efectuó mediante un análisis íntegro, riguroso, objetivo y exhaustivo, comprendiendo la revisión del cumplimiento formal y sustantivo de los antecedentes obligatorios, así como la aplicación estricta, transparente y no discrecional de la pauta de evaluación técnica y económica, de acuerdo con los criterios, factores y ponderaciones previamente definidos en las bases, resguardando en todo momento los principios de igualdad de los oferentes, objetividad y estricta sujeción a las bases.
En atención a lo anterior, y habiéndose verificado que el oferente SOMMER STUDIO SPA RUT:77.593.978-8 dio cumplimiento íntegro y oportuno a todas las exigencias contenidas en las bases administrativas y técnicas, obteniendo los resultados correspondientes conforme a la metodología de evaluación establecida, y no advirtiéndose vicios de legalidad ni elementos que impidan su adjudicación, esta Comisión Evaluadora propone en forma unánime al Gobernador Regional de la Región Metropolitana, Sr. Claudio Orrego Larraín, la adjudicación de la presente licitación pública a dicho oferente, por un monto total de $98.900.000.- (noventa y ocho millones novecientos mil pesos), impuestos incluidos.
(Firmas: Karen San Juan Améstica / Paulo Mendoza Romero / Erik Casanova Morales)”
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5. Que, el informe anteriormente transcrito, se ajusta, en cuanto a su análisis, fundamento y conclusiones, a derecho, por lo que corresponde aprobarlo.
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