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Ver adjunto
2. Que, la Ley N° 20.423 de 2010 del Sistema Institucional para el desarrollo del Turismo, señala en su título II, párrafo 1° denominado: “De la Política Nacional de Turismo”, artículo 6°, inciso tercero “Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país”.
3. Que, la Misión Institucional de SERNATUR, es “Ejecutar planes y/o programas basados en la Política Nacional de Turismo, impulsando el desarrollo sustentable de la actividad turística, incentivando la especialización, la calidad y la competitividad de la industria y promocionando los destinos y atractivos turísticos nacionales, para contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país; y uno de sus objetivos estratégicos es promover “el desarrollo de Programas Sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país”.
4. Que, con el fin de cumplir sus funciones asignadas por ley y los objetivos estratégicos, SERNATUR requiere contratar los servicios denominados “DESARROLLO DEL PROGRAMA VACACIONES TERCERA EDAD ESCAPADAS, REGIÓN DE VALPARAÍSO” según se indica en memorando Nº57 de esta Dirección Regional de Turismo , de fecha 23 de abril de 2025, enviado por doña Anita Prado Fernández, Analista área de Desarrollo, con el fin de solicitar iniciar las gestiones para la adquisición del servicio denominado "DESARROLLO DEL PROGRAMA VACACIONES TERCERA EDAD ESCAPADAS, REGIÓN DE VALPARAÍSO”, temporadas 2025-2026. según lo informado por don Eduardo Corvalán Faray, Encargado de Administración y Finanzas, a través de correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2025; habiendo revisado el catálogo de Productos y Servicios publicado en el portal www.mercadopublico.cl, se concluye que el bien o servicio requerido no se encuentra disponible a través del sistema de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, actualmente vigente”.
5. Que, mediante la Resolución Exenta Nº 22, de fecha 12 de mayo de 2025, de este Servicio, se aprobaron las bases administrativas y técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación de los servicios denominados “Desarrollo del Programa Vacaciones Tercera Edad Escapadas, Región de Valparaíso”, identificada en dicho portal con el ID 1870-3-LR25, publicándose el llamado en Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl con fecha 12 de mayo de 2025.
6. Que, con fecha 12 de junio de 2025, se procedió al acto de apertura electrónica de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, constatándose la presentación de tres ofertas, correspondientes a los siguientes proveedores:
• TURISMO SONIA MARIEL URIBE ZAMORANO E.I.R.L, RUT N° 76.532.705-9.
• VALPOVIÑA TURISMO LIMITADA, RUT N° 76.006.322-3.
7. Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante la Resolución Exenta N° 22, de fecha 12 de mayo de 2025, y conformada por Madeleine Álvarez Rubio, Analista Programa Turismo Familiar, SERNATUR Valparaíso, María Luz Gallardo Pérez, Analista Programa Gira de Estudio, SERNATUR Valparaíso y Ninoska Apablaza Jeria, Analista Administrativo, SERNATUR Valparaíso; verificó en su Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 3 de julio de 2025, como primera etapa, se verificó que las ofertas cumplieran con los requisitos de admisibilidad establecidos en la cláusula DÉCIMA de las Bases Administrativas. En este contexto, se constató que las ofertas presentadas por los proveedores TURISMO SONIA MARIEL URIBE ZAMORANO E.I.R.L, RUT N° 76.532.705-9, y VALPOVIÑA TURISMO LIMITADA, RUT N° 76.006.322-3, son admisibles, dado que ambos cumplieron con la presentación íntegra de los antecedentes obligatorios para ofertar, bajo la siguiente matriz de evaluación.
8. Que, todos los miembros de la Comisión Evaluadora de las ofertas, suscribieron y presentaron sus respectivas declaraciones juradas de Ausencia de Conflictos de Interés para evaluar las ofertas presentadas al proceso de licitación pública en comento, adjuntándolas a dicha Acta.
9. Que, la Comisión Evaluadora según consta en acta de Evaluación de las Ofertas, procedió a la evaluación de las ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las bases de licitación aprobadas al efecto, y que son los siguientes:
10. Que, en Acta de Evaluación de Ofertas, contenida en Memorándum N°102, del 3 de julio de 2025, documento que sirve como fundamento y se entiende formar parte del presente acto administrativo, evacuado por la Comisión Evaluadora designada a tal efecto; ésta propuso, en virtud de la aplicación de los criterios de evaluación precedentemente individualizados, adjudicar la licitación pública ID N°1870-3-LR25, al oferente TURISMO SONIA MARIEL URIBE ZAMORANO E.I.R.L, RUT N° 76.532.705-9, por un monto único y total de $567.605.220.- (quinientos sesenta y siete millones seiscientos cinco mil doscientos veintidós pesos) impuestos incluidos, en razón de que obtuvo el mayor puntaje ponderado de 4,01 puntos, de un total de 5,0, siendo la oferta más conveniente a los intereses de este Servicio, la que además, se ajusta al presupuesto para esta contratación.
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