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1. Que, mediante la Resolución Exenta N° 119 del 17 de abril del 2026 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se aprobaron las bases de licitación pública para el “SERVICIO DE SUMINISTRO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA LA EX –MOLINERA DEL NORTE”, que fue publicada en esa misma fecha, en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID Nº 1220203-7-LE26.
2. Que, mediante la Resolución Exenta N° 127 de 24 de abril de 2026, de este Servicio, se designó a los integrantes de la comisión evaluadora.
3. Que, conforme consta en el portal de mercado público, de lo cual también da cuenta el acta de recomendación emitida por la comisión evaluadora referida en el considerando anterior, a la antes dicha licitación se presentaron los siguientes oferentes:
4. Que, efectuado el acto de apertura y encontrándose todos los oferentes en estado de hábiles, conforme consta en el acta de recomendación, se revisan los antecedentes del proceso, declarándose inadmisible la oferta de: LUIS RIVEROS MENA LC SEGURIDAD E.I.R.L o LC SEGURIDAD, toda vez que dicho oferente no se presentó a la visita a terreno obligatoria según lo exigido en el punto 1.3 de las bases de licitación, como se desprende claramente de la respectiva acta de visita a terreno que se encuentra debidamente incorporada en la plataforma de mercado público.
5. Que así mismo y habiéndose recepcionado observaciones luego de ocurrido el acto de apertura, por parte de la empresa ASESORIA, DESARROLLO, INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA TORRES Y BELTRAN y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 inciso final del D.S N°661 de 2024, la comisión procede a dejar constancia de ellas y precisar sus alcances y/ correcciones en su caso, conforme se detalla a continuación:
a) Respecto de las empresas BANQ SEGURIDAD INTEGRAL SPA; CELTA SEGURIDAD SPA; EULEN SEGURIDAD S.A.; FALCON S.C. SEGURIDAD PRIVADA; GRT SEGURIDAD; LLANKAY SERVICIOS GENERALES SPA; SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES VARIOS, expresa que "no señalan en su anexo 7, relativo a las condiciones de remuneración, el monto líquido o bruto a pagar", argumentando que las bases solicitan especificar las remuneraciones de personal.
Sobre este punto y revisada las bases, estas indican al referirse a la materia que se considerará para el cálculo en cuestión, la suma del sueldo base por 12 meses, más las bonificaciones liquidas de fiestas patrias y navidad" lo mismo se dispone en el citado ANEXO 7 que expresamente indica: "Remuneración base por 12 meses a ofertar"; agregando luego el mismo anexo qué debe entenderse por remuneración base, precisando que "es aquella considerada por 12 meses más la bonificación líquida de fiestas patrias y bonificación líquida de navidad por los meses que correspondan en su caso (septiembre y diciembre)"
Que más allá de lo que entienda el proveedor, las bases expresamente señalan que se debe entender por dicho concepto, y no distingue respecto de remuneración liquida o bruta, por lo que revisados todos los anexos 7 de cada uno de los proponentes y habiéndose constatado que todos ellos, incluyendo aquel que formula la observación señalan en el mentado anexo que el monto que cada uno consigna en este caso es el de la remuneración base por 12 meses, por lo que a juicio de la comisión, todos ellos cumplen con el requerimiento establecido en las respectivas bases.
b) Respecto de las empresas CELTTA SEGURIDAD, ROYAL SUPPORT y SEGURIDAD y SERVICIOS INTEGRALES VARIOS señala que el valor consignado en el ANEXO 7, se encuentra expresado sólo en formato manuscrito, pero no en su valor numérico, agregando respecto del segundo oferente que éste además considera respecto de la remuneración base, sólo un mes y no 12 meses como se solicita en las bases.
Que respecto del formato del valor, si bien en dicho anexo se precisa que el monto debe expresarse en palabras, lo cierto es que las bases sólo exigen que "los oferentes deben especificar las remuneraciones que recibirá el personal asignado" agregando que cuando no se entregue con claridad la información solicitada o ella no se declare, sólo en esos casos la oferta se declarara inadmisible, cuestión que no ocurre en el caso de CELTTA SEGURIDAD y SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES VARIOS pues, en ambos se especifica la remuneración del personal, cumpliendo la exigencia de la entrega con claridad de la información, más allá si se encuentra en cifras o letras, y habiéndose dicha oferta declarado por estos oferentes, no procede que sean declaradas como inadmisibles.
Sin perjuicio de lo dicho y como aparece de manifiesto más adelante en el mismo instrumento, atendido a que SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES VARIOS, registra una remuneración por un sólo mes se le solicita por la vía de la aclaratoria que precise dicha información, la que es respondida con fecha 28 de abril de 2026, aclarando el punto e indicando que el valor total ofertado por los doce meses corresponde a la suma de $7.610.000.-, con lo cual se entiende aclarado el punto al respecto, como se indica al llegar al punto de las aclaraciones.
Que asimismo y teniendo en cuenta que la información de ROYAL SUPPORT podría estimarse poco clara, como también se consigna en la respectiva acta, se solicita su aclaración por la misma vía ya señalada y contemplada en las bases, la que es respondida por el oferente con fecha 28 de abril de 2026, haciéndose presente que con la información disponible, se procede a la evaluación de la oferta conforme se explica al llegar a dicho punto.
c) Respecto de la empresa FALCON S.C., sostiene que el anexo 6 referido a la experiencia del oferente se encuentra incompleto, no precisando en qué sentido o de qué forma ello ocurría a su juicio.
Que sobre el particular y teniendo a la vista el citado documento, este corresponde íntegramente al formato exigido por base, y contiene todos y cada uno de los datos exigidos a este respecto, incluyendo en su documento de 42 páginas no sólo el referido anexo, sino también los antecedentes que acreditan lo expuesto en él. Que es importante precisar que el oferente adjunta en sus anexos administrativos un primer archivo denominado ANEXOS 6-7-8-9, en el cual el documento en cuestión se encuentra en blanco, pero luego en ese mismo apartado de anexos administrativos, el oferente acompaña el archivo nombrado como ANEXO 6, que contiene toda la información necesaria para su evaluación, cuestión que sin duda pudo confundir al proponente, lo cual puede llevar al oferente a realizar esta observación.
d) Finalmente respecto de las observaciones formuladas sobre la empresa LC SEGURIDAD, se debe tener en consideración que esta oferta fue declarada inadmisible por los motivos expuestos al referirse precedentemente a ella, por lo que resulta improcedente su revisión o análisis en este punto.
6. Luego de resolver las referidas observaciones, la comisión procedió a solicitar aclaraciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5.3 de las bases administrativas y técnicas y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 56 del D.S. 661 de 2024, las cuales de acuerdo a lo consignado en el acta corresponden a los siguientes oferentes y aclaraciones:
a) SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES VARIOS JM E.I.R.L: En su Anexo N°7 indicaron una remuneración base por 12 meses a ofertar de $630.000. Atendido a que la redacción del documento pudo inducir a error , se les requirió aclaración, la que fue respondida con fecha 28 de abril de 2026, aclarando el punto indicando que el valor total ofertado por los doce meses asciende a la suma total de $7.610.000.-, con lo cual se entiende aclarado el punto al respecto.
b) LLANKAY SERVICIOS GENERALES SPA: En su Anexo N°5 presentaron una oferta económica con IVA total de $136.000.464. Considerando que en el portal de mercado público indican un monto diverso por concepto de oferta económica, inicialmente se les solicitó aclaración y respondieron con el anexo corregido.
Sin perjuicio de ello, y habiendo estudiado detalladamente las bases de la presente licitación, aun cuando fue solicitada dicha aclaración, efectivamente como bien concluye luego la comisión, las bases administrativas y económicas establecen claramente en su punto 5,7 que, "en caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema de mercado público y la presentada en el anexo N°5, se considerará como válida la indicada en el anexo N°5". En este mismo sentido, el D.S. N° 661 de 2024, en su artículo 56 al referirse a la posibilidad de solicitar aclaraciones por parte de las entidades licitantes, e indicar que se pueden salvar errores u omisiones formales, expresamente dispone que "No se considerará error formal errores en el precio de la oferta", por lo que en efecto, y conforme disponen las bases que rigen la presente licitación, el principio de estricta sujeción a las bases y la normativa aplicable, no resulta posible tener por aclarado el error de este proveedor en este punto, debiendo mantenerse la oferta en los términos inicialmente indicados en su anexo N°5, como acertadamente se afirma en la respectiva acta de la comisión evaluadora, y no habiéndose contemplado la posibilidad de inadmisibilidad para el caso de superar los montos del presupuesto establecidos en las bases, por tratarse en este caso de un monto estimado, corresponde en efecto que la oferta sea evaluada con el monto indicado inicialmente en el anexo N°5, que corresponde a la suma de $136.000.464.-
c) ROYAL SUPPORT LTDA.: En su Anexo N°7 indica la remuneración base de manera desglosada. Conforme a las bases, la co9mison solicita que se indique el total de la remuneración base por el período completo de 12 meses. Lo cual fue respondido informando la remuneración bruta aproximada, sin precisar la base. No obstante, ésta se obtuvo del desglose presentado inicialmente, toda vez que en ella se expresa claramente cuál es su remuneración base, por lo que fue evaluada en esos términos.
7. Acto seguido y resuelto lo anterior, el acta da cuenta de que se realizó la evaluación de las 09 ofertas declaradas admisibles en el siguiente orden: oferta económica, oferta técnica, y evaluación del cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta, de acuerdo al detalle y en las ponderaciones que se indican a continuación:
1.- EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONOMICA: 30%, la que se realiza según la siguiente fórmula:
POE: (44%) x (OEB/OEE)
Dónde:
POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación
OEB: Oferta económica más baja
OEE: Oferta económica en evaluación
Obteniendo los proveedores evaluados en dicho criterio, los siguientes resultados:
Se deja constancia que en este caso OEB Oferta económica, más baja, correspondió a la suma de $62.832.000, obteniendo en este criterio un porcentaje de 44%.
2.- EVALUACIÓN OFERTA TÉCNICA: 66%: criterio que contempla los subfactores: Remuneración (25%), Experiencia (25%), y Pacto de integridad (2%), los cuales se desarrollan a continuación:
A.- Remuneración: (25%): Este ítem se evaluará las condiciones laborales de los trabajadores que prestarán los servicios encomendados, en relación al sueldo base por 12 meses más bonificaciones si corresponde. Para ser evaluado se realiza según la siguiente fórmula:
PRTO= (ROE X 25%)/OMR
Donde:
PRTO = Puntaje de la remuneración base por 12 meses, bonificación líquida de fiestas patrias y bonificación líquida de navidad, por los meses que correspondan en su caso (septiembre y diciembre), por el tiempo de duración del contrato.
OMR = Oferta con mayor remuneración.
ROE = Remuneración de la oferta en evaluación.
Obteniendo los oferentes en este subfactor los siguientes resultados:
Se deja constancia en el acta respecto de este subfactor las siguientes observaciones:
- Que la remuneración mayor corresponde a la suma de $8.556.000, obteniendo en este subfactor la ponderación de 25%., obteniendo cada oferente el puntaje o ponderación precedentemente indicada luego de aplicar la formula señalada anteriormente y que se encuentra establecida en las bases.
-Que a la empresa Seguridad y Servicios Integrales Varios JM E.I.R.L. se le asignó una remuneración ofertada de $7.610.000, considerando la aclaratoria presentada por el oferente. Por su parte, respecto de la empresa Royal Support Ltda., se le consideró el monto de $7.490.000, en atención a lo señalado en el Anexo N°7 presentado donde se precisaron un desglose de la remuneración y claramente indican que el sueldo base corresponde ate en $620.000 mensuales, más $25.000 por aguinaldo de Fiestas Patrias y $25.000 por aguinaldo de Navidad Finalmente, Falcon S.C. Seguridad Privada fue asignada con una remuneración ofertada de $7.760.000, correspondiente a la remuneración del guardia de seguridad indicada en su Anexo N°7. Cabe precisar que también, el proveedor consignó la remuneración del supervisor; sin embargo, dicho concepto no será considerado en la evaluación, toda vez que si bien se solicita en las bases técnicas un supervisor este sólo debe realizar visitas en horarios puntales, al igual que lo que ocurre con el prevencionista de riesgos.
B.- Experiencia (25%)
Según lo consignado en las bases y replicado en el acta de la comisión evaluadora, este criterio evalúa la experiencia demostrable del oferente en materia específicamente de la presente licitación (servicios de suministro de guardias de seguridad y/o vigilantes), los que deben ser detallados en Anexo N° 6, y deberán ser acreditados mediante órdenes de compra, contratos y/o facturas, de acuerdo a las siguientes ponderaciones:
CANTIDAD DE TRABAJO DEL OFERENTE (25%) PONDERACIÓN
Presenta 5 o más trabajos de acuerdo a lo solicitado en materia de la presente licitación. 25 %
Presenta entre 3 y 4 trabajos de acuerdo a lo solicitado en materia de la presente licitación. 15%
Presenta entre 1 y 2 trabajos de acuerdo a lo solicitado en materia de la presente licitación. 10%
Sin trabajos de acuerdo a lo solicitado en materia de la presente licitación, o no acredita experiencia o no presenta Anexo N° 6 0%
Así las cosas, los oferentes en este subfactor, según señala el acta, obtienen los puntajes o ponderaciones que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que todos ellos presentan 5 o más trabajos de servicio de suministro de guardias de seguridad y/o vigilantes, todos ellos obtienen en este factor la mayor ponderación (25%):
C.- Pacto de integridad (2%):
Para la evaluación de este criterio, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, y además, deberán acreditar la existencia de estos programas o pactos, y que ellos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, deberán ser acompañadas las evidencias que permitan comprobar tales circunstancias, teniendo en cuenta lo siguiente:
PACTO DE INTEGRIDAD (2%) PONDERACIÓN
Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su Personal.
En el caso de personas naturales su programa o pacto deberá ser firmado por ésta e indicar que ha leído en su totalidad su contenido. 2%
Cuenta y presenta Programa(s) o Pacto(s) de Integridad, sin embargo, no acredita la existencia de un proceso de difusión hacia los trabajadores, y por tanto no logra acreditar el cumplimiento de estos.
En el caso de personas naturales su programa o pacto deberá ser firmado por ésta e indicar que ha leído en su totalidad su contenido. 1%
Declara que no cuenta Programas o Pactos de Integridad; o declara que los tiene, pero no acompaña una copia. 0%
Por lo anterior los oferentes en este subfactor obtienen los siguientes puntajes o ponderaciones:
Sobre el particular, la comisión aclara en su acta que la empresa Seguridad y Servicios Integrales Varios JM E.I.R.L. se le asignó un puntaje de 1%, dado que en los antecedentes presentados no se logra comprobar ni acreditar la existencia de un proceso de difusión del programa o pacto de integridad hacia sus trabajadores.
Así entonces, y teniendo en consideración las ponderaciones obtenidas en cada subfactor del criterio Evaluación Técnica, el puntaje total para dicho criterio, por cada uno de los proponentes corresponde a los siguientes:
3. EVALUACION CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (4%)
De conformidad a lo señalado en las bases, este criterio se evalúa de acuerdo a los parámetros siguientes:
Cumplimiento de Requisitos Formales (4%) PONDERACIÓN
Oferta técnica y económica (2%) 2%
Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 2%
Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0%
Documentos Legales 2% 2%
Presentación dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que están completos e íntegros, 2%
Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas requeridos en las bases), a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0%
La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3., implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. Oferta presentada será declarada inadmisible
En atención a lo anterior, de acuerdo a lo consignado en el acta de recomendación, en este factor, los proveedores evaluados obtienen los puntajes señalados a continuación, precisando que respecto del subfactor documentos legales los oferentes acompañan toda la documentación, por lo tanto obtienen el porcentaje máximo; mientras que en cuanto al subfactor de cumplimiento de oferta técnica y económica, 3 de los oferentes debieron hacer aclaraciones, conforme señala la tercera columna de la tabla, obteniendo de acuerdo a las bases, un menor puntaje total en este factor
Proveedores Rut Requisitos formales 2% Documentos legales 2 % Total
GUSTAVO RIVERA PINILLA 17.300.620-9 2% 2% 4%
En consideración a lo expuesto, el proveedor evaluado obtiene en cada uno de los criterios precedentemente señalados, los siguientes puntajes finales:
Finalmente la comisión agrega la tabla siguiente para integrar todos los criterios y porcentajes obtenidos por cada oferente en la evaluación:
8.- Que, en consecuencia, y de acuerdo al analisis efectuado por la comisión evaluadora, y la recomendación por ella señalada en el acta respectiva, resulta conforme a derecho, adjudicar al oferente, GTR SEGURIDAD, RUT 76.989.738-0, la presente licitación, toda vez que obtiene el puntaje ponderado mayor en el total de todos los criterios evaluados, con un 97.79% en su evaluación final, conforme se detalló en los considerandos anteriores. Debiendo asimismo declararse inadmisible la oferta presentada por el proponente LUIS RIVEROS MENA LC SEGURIDAD E.I.R.L o LC SEGURIDAD, por los argumentos señalados en el acta de recomendación y reiterados en el presente acto administrativo.
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