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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1233623-16-LP26
Adjudicación Informada en portal el
24/4/2026 11:33
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En
Calama,
24-04-2026
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Nro de
Resolución
N°1531
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Vistos
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Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el Decreto con Fuerza de Ley N°15, de 2019, que fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta que comprende las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena y otras materias que indica; en el Decreto Supremo N°20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N°19.886, y deroga el Decreto Supremo N°250 del año 2004; en la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el Decreto Supremo N°52, de fecha 30 de marzo de 2023, del Ministerio de Educación, que nombra a don José Osvaldo Martínez Chiguay, en su calidad de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Licancabur; en el Decreto Exento N°0267, del Ministerio de Educación, de fecha 31 de marzo del 2025, que establece nuevo orden de subrogación del cargo de director/a ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública Licancabur, y deja sin efecto el Decreto Exento N°1.008, de 2004, del Ministerio de Educación; en la Resolución Exenta RA 216609/212/2024, de fecha 5 de septiembre del 2024, de este origen que nombra en cargo de alta dirección pública, como Subdirector de Planificación y Control de Gestión a don Hugo Danilo Huilcarema Cabrera; en la resolución exenta N°17, de 2023, del Servicio Local de Educación Pública Licancabur, que aprueba manual de procedimientos de compras y contrataciones; en el Formulario de Requerimiento N°003, de fecha 6 de enero del 2026; en la resolución exenta N°1043, del 24 de febrero de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Licancabur, que APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS Y CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FLOTA VEHICULAR”, ID 1233623-16-LP26; en la Resolución Exenta N°1046, del 24 de febrero 2026, de este Servicio, que designa comisión evaluadora de ofertas de la licitación pública ID 1233623-16 LP26; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°008, de fecha 7 de enero del 2026, de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión; en el Certificado de Disponibilidad de Preafectación N°017, de fecha 7 de enero del 2026, de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión; en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 22 de abril del 2026; en la Resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en los antecedentes que se acompañan.
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Considerando
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1.- Que, de conformidad a lo prescrito en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y que actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
2.- Que, según lo establecido en los artículos 16 y 21 de la ley N°21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio.
3.- Que, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 31 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a los jefes de Servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.
4.- Que, resulta importante expresar que el artículo 3°, inciso primero del Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.575, previene que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y debe promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de sus atribuciones; mientras que el artículo 5° del mismo cuerpo legal, dispone que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, y que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
5.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 18, letra b) de la ley N°21.040, el Servicio Local tiene como función entre otras, la de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
6.- Que, El Servicio Local de Educación Pública Licancabur, en cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley N°21.040, tiene como misión garantizar una educación de calidad, equitativa e inclusiva, promoviendo el fortalecimiento de los aprendizajes establecidos en las Bases Curriculares del sistema educativo nacional.
7.- Que, El Servicio Local de Educación Pública Licancabur es el organismo encargado de administrar los establecimientos educacionales públicos en el territorio bajo su jurisdicción, garantizando el acceso a una educación de calidad, inclusiva y equitativa, lo que en definitiva radica en el otorgamiento de un buen servicio educativo. En este sentido, para el cumplimiento de sus funciones legales y territoriales, el SLEP Licancabur dispone de una flota vehicular institucional, la cual constituye un recurso estratégico esencial, permitiendo el desplazamiento permanente de funcionarios y equipos técnicos hacia establecimientos educacionales urbanos, rurales y de difícil acceso geográfico, así como la ejecución de labores administrativas, de supervisión, fiscalización, infraestructura y apoyo a las comunidades educativas.
8.- Que, en este contexto, el mantenimiento oportuno, continuo y técnicamente adecuado de la flota vehicular resulta indispensable para la continuidad del servicio público educativo, razón por la cual se requiere contratar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Flota Vehicular, bajo estándares elevados de calidad, control, trazabilidad y responsabilidad contractual. El servicio objeto de la presente licitación se declara expresamente como un servicio crítico y estratégico para la operación institucional, por cuanto la indisponibilidad prolongada o reiterada de vehículos afecta directamente la capacidad del SLEP Licancabur para cumplir sus funciones públicas. Así las cosas es sumamente necesario asegurar la disponibilidad permanente, seguridad operativa, confiabilidad técnica y prolongación de la vida útil de la flota vehicular institucional del SLEP Licancabur, mediante la ejecución planificada y controlada de mantenciones preventivas y correctivas, bajo un esquema de contrato de suministro a precios unitarios.
9.- Que, en este contexto, a través de la Resolución Exenta N°1043, del 24 de febrero de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Licancabur, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos y se convocó a licitación pública ID 1233623-16-LP26, para la contratación del servicio “CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FLOTA VEHICULAR”. En las referidas bases de licitación se estipuló que la evaluación de las ofertas será realizada por una comisión designada especialmente para tal efecto y que dicha comisión estará compuesta por tres funcionarios de la entidad licitante designados por resolución.
10.- Que, la comisión evaluadora de ofertas fue designada mediante la Resolución Exenta N°1046, de este Servicio, de fecha 24 de febrero del 2026.
11.- Que, el artículo 54 incisos primero y segundo del Reglamento de la ley N°19.886, dispone:
“Método de evaluación de las ofertas. La Entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de licitación.
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido en las Bases. Para efectos del anterior análisis, la Entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”.
12.- Que, la comisión evaluadora de ofertas inició su evaluación con fecha 26 de marzo del 2026 y culminó su análisis el 26 de marzo del 2026. Este trabajo culminó con la elaboración del “Informe Final de la Comisión Evaluadora”.
13.- Que, en este proceso ID 1233623-16-LP26, se recibió una oferta del proveedor “SERVICIOS AUTOMOTRICES NAVARRO & VALENZUELA LIMITADA”, R.U.T N°77.619.243-0. Dicha oferta fue evaluada por la referida comisión, cumpliendo los estándares deseados. En consecuencia, la comisión propuso al Director Ejecutivo (S) de este Servicio, adjudicar la Licitación en comento al proveedor “SERVICIOS AUTOMOTRICES NAVARRO & VALENZUELA LIMITADA”, R.U.T N°77.619.243-0.
14.- Que, según da cuenta el respectivo “Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores”, el oferente “SERVICIOS AUTOMOTRICES NAVARRO & VALENZUELA LIMITADA”, R.U.T N°77.619.243-0, se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.886.
15.- Que, el Servicio Local de Educación Pública – SLEP – Licancabur cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria, la que se respalda a través del “Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°008/2026 de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión del Servicio Local de Educación Pública – SLEP – Licancabur” conforme al ítem presupuestario de este Servicio Local de Educación, de la licitación pública ID 1233623-16-LP26, para la contratación del servicio “CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FLOTA VEHICULAR” y en referencia a las disposiciones de la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026. Además, considerando que la licitación cubre un plazo de 2 años, se ha tenido a la vista el “Certificado de Disponibilidad de Preafectación” N°017/2026.
16.- Que, habiendo concluido el trabajo de la comisión evaluadora, lo que ahora corresponde, con el objetivo de lograr el servicio de “CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FLOTA VEHICULAR”, es dictar el acto administrativo que aprueba el informe final de dicha comisión.
17.- Que, además de lo señalado en el considerando anterior, también es menester adjudicar la presente licitación pública al proveedor oferente “SERVICIOS AUTOMOTRICES NAVARRO & VALENZUELA LIMITADA”, R.U.T N°77.619.243-0.
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Resuelvo
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ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBASE, el informe final de la comisión evaluadora de ofertas de la licitación pública ID 1233623-16-LP26, para la contratación del servicio “CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FLOTA VEHICULAR”.
ARTICULO SEGUNDO: ADJUDÍQUESE la Licitación Pública la ID 1233623-16-LP26, para la contratación del servicio “CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FLOTA VEHICULAR”, al proveedor “SERVICIOS AUTOMOTRICES NAVARRO & VALENZUELA LIMITADA”, R.U.T N°77.619.243-0.
ARTICULO TERCERO: FORMALÍCESE la contratación a través de la suscripción del contrato respectivo con el proveedor adjudicado, según lo señalado en las Bases Administrativas que rigen la presente licitación pública y de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Ley N°19.886.
ARTÍCULO CUARTO: DISPÓNGASE el pago al proveedor “SERVICIOS AUTOMOTRICES NAVARRO & VALENZUELA LIMITADA”, R.U.T N°77.619.243-0, hasta un tope de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), impuesto incluido, por 24 meses o hasta agotar el presupuesto disponible, lo que ocurra primero, cuyos pagos serán gestionados previa recepción conforme de los servicios por parte de la Contraparte Técnica del SLEP Licancabur, presentando el o los respectivos Documentos Tributarios Electrónicos de cobro por parte del Proveedor, los que serán procesados por la Subdirección de Administración y Finanzas de este Servicio Local de Educación.
ARTÍCULO QUINTO: IMPÚTESE, el gasto que irrogue la presente contratación al ítem presupuestario que corresponda del Servicio Local de Educación Pública – SLEP – Licancabur en relación con lo dispuesto en la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 y, si correspondiere, a Ley de Presupuesto correspondiente al año 2027, habida consideración de que el servicio se adjudica por le plazo de 24 meses.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, el presente acto en el portal
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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Servicio Local de Educación Pública Licancabur
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Unidad de Compra
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Servicio Local de Educación Pública Licancabur
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R.U.T.
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61.980.920-3
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Dirección
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Av. Chorrillos nº1631 comuna de Calama
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Comuna
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Calama
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región de Antofagasta
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Carlos Araya
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Cargo
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Profesional de Compras
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Teléfono
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56-09-78701612
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1233623-16-LP26
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Nombre de Adquisición
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SERVICIO PREVENTIVO Y CORRECTIVO FLOTA VEHICULAR
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
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Descripción
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Asegurar la disponibilidad permanente, seguridad operativa, confiabilidad técnica y prolongación de la vida útil de la flota vehicular institucional del SLEP Licancabur.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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24/2/2026 16:08
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Fecha de Cierre
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17/3/2026 15:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 300.000.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 300.000.000
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 13011239-0 | EVELYN AGUILAR AGUILAR | Administrativo de apoyo de servicios generales e inventario |
| 14309280-1 | angelica sofia pasten alvarez | Profesional de diseño de proyectos de infraestructura educacional |
| 18482877-4 | Celinda Alejandra Morales Yañez | Tecnico de remuneraciones |
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Resultado de la Adjudicación
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Total Línea |
$ 300.000.000 |
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