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Que, la Municipalidad de Coyhaique, tiene la necesidad de contar con el servicio de “SERVICIO DE
ESPECIALIDADES, HABILITACIÓN SANITARIA Y ELECTRICA DE TERRENO MUNICIPAL” , para el
desarrollo de las distintas funciones inherentes al quehacer municipal en este ámbito.
2. Que, el inciso primero del artículo 1 de la ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios, dispone que los contratos que celebren los organismos del Estado, a
título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de
sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de esa ley y de su reglamentación.
3. Que, el artículo N°21 letra a) y e) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
prescriben: “La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del
concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones entre otras:
4. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°1617 de fecha 31 de marzo de 2026, se Aprueban las Bases
Administrativas, Técnicas, formularios y llamó a licitación pública a través del portal www.mercadopublico.cl
para: “SERVICIO DE ESPECIALIDADES, HABILITACIÓN SANITARIA Y ELECTRICA DE TERRENO
MUNICIPAL”, licitado bajo la ID 2494-41-LE26.
5. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°1863 de fecha 15 de abril de 2026, se designó integrantes y
respectivos remplazantes para comisión de apertura y evaluación de licitación ID 2494-41-LE26: “SERVICIO
DE ESPECIALIDADES, HABILITACIÓN SANITARIA Y ELECTRICA DE TERRENO MUNICIPAL”
6. Que, con fecha 24 de abril de 2026, los integrantes de la comisión de apertura y evaluación nombrada
mediante DTO N°1863/15.04.2026, firmo Declaración jurada simple sobre conflictos de intereses y de
confidencialidad de licitación ID 2494-41-LE26: “SERVICIO DE ESPECIALIDADES, HABILITACIÓN
SANITARIA Y ELECTRICA DE TERRENO MUNICIPAL”
7. Que, según consta en Informe de Evaluación de la comisión, de acuerdo a la apertura electrónica de fecha
15 de abril de 2026, se aceptó y rechazo oferta que se individualizan a continuación:
N° RUT RAZÓN SOCIAL OFERTA
01 76.672.053-6 CE & EC EMPRESAS SPA ADMISIBLE
8. Que, el informe de evaluación de licitación pública, de fecha 05 de mayo de 2026, elaborado por la
comisión de apertura y evaluación, el cual propone Adjudicar la Licitación ID 2494-41-LE26
denominada: “SERVICIO DE ESPECIALIDADES, HABILITACIÓN SANITARIA Y ELECTRICA DE
TERRENO MUNICIPAL” , al proveedor CE & EC EMPRESAS SPA, RUT 76.672.053-6, quien fue la única
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oferta admisible y obtuvo una ponderación de 100% en su evaluación. Dicho informe se inserta como anexo al
presente decreto.
9. La providencia del Sr. Alcalde Carlos Gatica Villegas, en el Memorándum N°186/2026
SECPLA, de fecha 06 de mayo de 2026, que en uso de sus atribuciones ha determinado aceptar la
sugerencia de la mencionada Comisión, y atendido lo dispuesto en las Bases Administrativas que rigieron el
proceso licitatorio, y el artículo 65 letra j) de la ley N°18.695, dando su providencia para adjudicar.
10. Que, la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación denominada
“SERVICIO DE ESPECIALIDADES, HABILITACIÓN SANITARIA Y ELECTRICA DE TERRENO
MUNICIPAL”, ID 2494-41-LE26, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°111/2026 de fecha
14 de mayo de 2026, firmado por don Marcelo Prambs Levín, Secretario Comunal de Planificación.
11. Que, el proveedor CE & EC EMPRESAS SPA, RUT 76.672.053-6, se encuentra en estado hábil en el
Registro de Proveedores del Estado.
12. Que, es pertinente relevar que, según lo señalado en los artículos 20 de la ley N° 19.886 y 58 del decreto
N° 661, de 2024, si bien las entidades licitantes se encuentran en el imperativo de comunicar a través del
sistema de información las razones que justifican el incumplimiento de dicho término, la omisión de esa
exigencia no afecta la legalidad del procedimiento licitatorio pues dicho vicio reviste un carácter formal y no
constituye un error esencial, unido a que no recae en algún elemento que altere la selección de las ofertas
recibidas (Aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 75.501, de 2013, y 67.134, de 2016, ambos de este
Órgano de Fiscalización).
13. Sobre el particular, se debe indicar que efectivamente, los términos fijados por el ordenamiento jurídico
para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales,
por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, sin
perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de
sus deberes, conforme con lo declarado en el dictamen N° 68.694, de 2010.
14. Que, es necesario dictar el acto jurídico administrativo respectivo de ampliar el plazo de adjudicación,
dadas las dificultades de la comisión para poder sesionar por la recarga laboral existente, esto con el fin de
concluir el proceso de evaluación y todos los pasos administrativos que se requieren para su adjudicación a
través del portal, en relación al numeral 10 de las Bases Administrativas , el cual señala: “En caso de que se
requiera ampliar dicho plazo por más de lo estipulado anteriormente, se deberá dictar un decreto alcaldicio
fundado y debidamente notificado que autorice dicha extensión.
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