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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1082957-45-LE25
Adjudicación Informada en portal el
14/8/2025 12:35
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En
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14-08-2025
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Nro de
Resolución
02872
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Vistos
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Lo dispuesto en la Ley N°21.722 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2025; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Modificada por la Ley N°21.634; el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley n°19.886; la Ley N°21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Exentas N° J-0003 de 2019 y sus modificaciones, N°00933/2024, y sus modificaciones,
N°02544/2025, y N°02636/2025, todas de 2025 y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; el Acta de apertura electrónica, de fecha 04 de agosto de 2025, el Acta de Evaluación de Ofertas contenida en el Memorándum N°007146/2025 y el Memorándum N°02636/2025, ambos de 2025 y del Departamento Dirección Comunicaciones Estratégicas; y la Resolución N° 36, de 2024 y su modificación, de la Contraloría General de la República.
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Considerando
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1. Que, mediante la Resolución Exenta N°02544, de fecha 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Promoción
de Exportaciones, en adelante e indistintamente ProChile, se aprobaron las Bases de Licitación Pública destinadas
a seleccionar a la entidad con la cual ProChile celebrará una contratación para la suscripción a plataforma digital
de monitoreo y manejo de redes sociales institucionales de ProChile, las cuales fueron publicadas en el Sistema
de Información, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 1082957-45-LE25.
2. Que, una vez concluido el plazo para la presentación de ofertas, se recibieron, a través del portal
www.mercadopublico.cl, las propuestas de los siguientes proveedores:
N° Nombre o razón social del oferente RUT
1 GLYPH CONSULTING DCIP LIMITADA 78.101.886-4
2 GRUPO INNOVACIÓN DIGITAL SPA 77.643.255-5
3 UNITED VISIONS SPA 77.765.267-2
3. Que, según consta en el Acta de Apertura Electrónica ID 1082957-45-LE25, de fecha 04 de agosto de 2025, se
recibieron tres (3) ofertas individualizadas en el considerando anterior, de las cuales una (1) de ellas fue rechazada
al realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, numerales 4.
“Antecedentes para incluir en la oferta” y 9.1 “Formato de Presentación y contenido de la propuesta técnica y
económica” que establece que “Las propuestas que no contengan todos los anexos o éstos no se acompañen
debidamente completados, en los formatos indicados y con la información solicitada, no serán evaluadas”, de
acuerdo al siguiente detalle:
• GLYPH CONSULTING DCIP LIMITADA, RUT: 78.101.886-4, no cumple con lo solicitado en el numeral 4.
“Antecedentes para incluir en la oferta” de las mencionadas Bases, de acuerdo a lo siguiente: No adjunta
Anexo N°2, “Formulario Oferta Económica”. Si bien el proveedor ingresó el valor de su oferta económica en
la ficha electrónica de la licitación, según lo indicado en las Bases de Licitación “sólo se aceptarán ofertas
presentadas utilizando el formulario contenido en el citado Anexo, de lo contrario serán declaradas
inadmisibles y no serán evaluadas”. No adjunta Anexo N°3 “Formulario Oferta Técnica”. De acuerdo a las
Bases de Licitación "dicho formulario debe ser completado, firmado y enviado, a través del Sistema de
Información (www.mercadopublico.cl). Sólo se aceptarán ofertas presentadas utilizando los formularios
contenidos en el citado Anexo, de lo contrario serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Si alguna información del Anexo N°3 no es incluida, para efectos de la presente licitación se considerará que el
postulante carece de ella”.
4. Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas contenida en el Memorándum N°07146, de fecha 7 de
agosto de 2025, del Departamento Dirección de Comunicaciones Estratégicas, y revisados los antecedentes de
los ofertes aceptados, la comisión de evaluación determinó que la oferta del siguiente proveedor no cumple con
las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases de Licitación, de acuerdo al siguiente detalle:
• GRUPO INNOVACIÓN DIGITAL SPA, RUT: 77.643.255-5: El proveedor declara en el ítem I.
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA, que la suscripción ofertada no cumple con la
funcionalidad Employee advocacy, la cual es solicitada en el numeral “9.1.3. REQUERIMIENTOS
TÉCNICOS”, letra “g”, de las Bases de licitación, y de acuerdo con lo indicado en las Bases de licitación,
en el numeral 9.1.4. en su último párrafo se establece que “si la propuesta no da cuenta del cumplimiento
de los requisitos obligatorios establecidos en el numeral 9.1 de las presentes bases, la oferta será
declarada inadmisible y no será evaluada”, por lo tanto es declarada inadmisible.
5. Que, de acuerdo con lo descrito en los considerandos precedentes, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar la
propuesta técnica y económica presentada por el oferente UNITED VISIONS SPA, conforme a los criterios de
evaluación: a) Oferta Económica (45%), b) Descripción de la Propuesta Técnica (50%), c) Criterios Inclusivos (3%);
d) Programa de Integridad y Ética Empresarial (2%) establecidos en las respectivas Bases de Licitación Pública.
6. Que, como resultado de la evaluación, el oferente obtuvo la siguiente nota final, de un máximo de 4,00:
Lugar Nombre o razón social del oferente Nota Final
1° UNITED VISIONS SPA 3,80
7. Que, en atención a la nota obtenida por el proveedor, la Comisión Evaluadora recomendó adjudicar el presente
proceso de contratación a la oferta de la proponente “UNITED VISIONS SPA”, que obtuvo una nota final de: 3,80;
resultando ser, además, una propuesta conveniente para los intereses de ProChile.
8. Que, se han cumplido las formalidades exigidas por la normativa legal, reglamentaria y con las disposiciones
establecidas en las respectivas Bases de Licitación Pública y se cuenta con el presupuesto necesario para financiar
la contratación de los servicios ya indicados.
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Resuelvo
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I.- ADJUDÍCASE la Licitación Pública, cuyas Bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N°02544, de
fecha 23 de julio de 2025, de ProChile, para contratar la suscripción a plataforma digital de monitoreo y manejo de
redes sociales institucionales de ProChile, al proveedor denominado “UNITED VISIONS SPA”, R.U.T.
N°77.765.267-2, por un monto total de $7.500.000.- (siete millones quinientos mil pesos).
II.- DECLÁRENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por los proveedores GLYPH CONSULTING DCIP
LIMITADA, RUT N°78.101.886-4 y GRUPO INNOVACIÓN DIGITAL SPA, 77.643.255-5, por no cumplir con los
requisitos señalados en las Bases de Licitación Pública, según se detalla en el Considerando Tercero y Cuarto de
la presente Resolución.
III.- DÉJASE establecido que los servicios requeridos deberán entregarse y prestarse de acuerdo a las
características exigidas en las Bases de Licitación Publica aprobadas por Resolución Exenta Nº 02544/2025 de
ProChile, lo ofertado por el proveedor UNITED VISIONS SPA, en su propuesta, y a lo indicado en la Orden de
Compra emitida por ProChile.
IV.- DÉJESE establecido que con fecha 13 de agosto de 2025, a las 11:16, la Dirección ChileCompra emite
Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, donde se establece que el proveedor UNITED VISIONS SPA,
se encuentra en estado HABIL para ser contratado por el Estado de Chile, de acuerdo a lo especificado en la Ley
de Compras Públicas N°19.886 y atendidas las causales descritas en el Artículo 120 del Reglamento de la citada Ley.
V.- DÉJASE establecido que Agustin Herrero, en su calidad de representante legal de UNITED VISIONS SPA, ha
informado mediante Declaración Jurada, de fecha 25 de Julio de 2025, lo siguiente:
a) Su representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de la Dirección General
de Promoción de Exportaciones o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)
del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
formen parte, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean
accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen
el 10% o más del capital.
b) No se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley
N°19.886 y sus modificaciones.
c) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo
anterior.
d) Que la empresa que representa no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
e) Que la empresa que representa no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
f) Que no ha sido condenado a prohibición total o parcial para celebrar contratos con el Estado, según lo establecido
en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393.
g) Que ni él, ni su representado han sido condenados con inhabilitación para contratar con el Estado, de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 33 y 50 de la ley 21.595, sobre Delitos Económicos.
h) Que ninguno socios, accionistas, miembro o partícipe con poder de influir en la administración, ha sido condenado,
con inhabilitación para contratar con el Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 21.595, sobre
Delitos Económicos.
i) Que no ha sido condenado por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo, por lavados de activos o por
delitos concursales establecidos en el Código Penal y delitos establecidos en el Código Tributario.
j) Que no ha sido condenado por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
Asimismo, declara conocer que los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575,
ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos,
adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
En virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el
firmante, en su calidad de representante legal del adjudicatario, declara bajo juramento que los socios o accionistas
principales son los siguientes:
Nombre Socio Porcentaje de participación
Red Visions SA 50%
Acid Field SA 50%
VI.- EMÍTASE la orden de compra, conforme a lo preceptuado en el artículo 117, inciso 1, del Reglamento de la Ley
Nº 19.886, formalizándose la presente contratación, a través de la emisión y aceptación de la orden de compra
correspondiente, a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, habiéndose constatado el estado
de habilidad para contratar con la Administración del Estado, según la información proporcionada por el Registro
Oficial de Proveedores del Estado y una vez recibida la acreditación correspondiente que respalda la difusión y toma de conocimiento del Programa de Integridad y ética empresarial por parte de los trabajadores de la empresa.
VII.- IMPÚTESE el gasto que demande esta Resolución al Programa 01, Subtitulo 24, ítem 03, Asignación 006, del
presupuesto en moneda nacional de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, vigente para el año 2025.
VIII.- PUBLÍQUESE esta resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal
www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 58 y 108, literal a) numeral 8, del
Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Constanza Natalia Layera Concha
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Cargo
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Teléfono
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56-22-33220000
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1082957-45-LE25
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Nombre de Adquisición
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Suscripción a plataforma digital de monitoreo y manejo de redes sociales institucionales de ProChile
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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PROCHILE invita a participar en el proceso de contratación de la suscripción a la plataforma digital de monitoreo y manejo de redes sociales, para difusión de herramientas y servicios para los usuarios de ProChile, por un periodo de 12 meses. “E1O2RT9”.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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23/7/2025 15:54
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Fecha de Cierre
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4/8/2025 15:01
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 7.500.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 7.500.000
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Resultado de la Adjudicación
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