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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1098-20-LE26
Adjudicación Informada en portal el
3/6/2026 12:00
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En
Iquique,
03-06-2026
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Nro de
Resolución
380
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Vistos
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1.- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3.- La Ley Nº 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
4.- El Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones;
5.- El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que se indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y Contrataciones de Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
6.- La Ley N°21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2026;
7.- La Resolución D.G.A. (Exenta) Región de Tarapacá N°291 del 30 de abril de 2026, que Aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Integrantes de la Comisión de Evaluación de la licitación pública denominada “CONSERVACIÓN DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS, REGIÓN DE TARAPACÁ”;
8.- El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición N° 1098-20-LE26 de 20 de mayo de 2026, emitida por el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl;
9.- El Acta de Evaluación de la licitación pública señalada en el Visto Séptimo, ID N°1098-20-LE26 suscrita por la Comisión Evaluadora, fechada de 01 de junio de 2026 y firmada electrónicamente por todos los miembros de la Comisión Evaluadora el día 01 de junio de 2026;
10.- La Resolución N° 8 de fecha 24 de marzo de 2025 de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la Republica que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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11.- Las atribuciones y facultades delegadas por medio de la Resolución D.G.A. (Exenta)N° 896, de 25 de abril de 2022, rectificada por medio de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°52 de 12 de enero de 2023;
12.- La Resolución Exenta D.G.A. RA Nº249 de 14 de mayo de 2026 que me encomienda funciones directivas y la Resolución Exenta D.G.A. Nº1503 de 15 de mayo de 2026, que me designa Director Regional de Aguas de la Región de Tarapacá y Delega funciones y atribuciones Directivas;
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Considerando
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1.- QUE, mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) Región de Tarapacá N°291 de 30 de abril de 2026 se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y designó comisión de evaluación para la licitación pública de prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS, REGIÓN DE TARAPACÁ”, ID 1098-20-LE26;
2.- QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en Sistema de Información www.mercadopublico.cl, con fecha 30 de abril de 2026, mediante la licitación pública ID N°1098-20-LE26, y cuya fecha de cierre de recepción de ofertas aconteció el día 19 de mayo de 2026;
3.- QUE, de acuerdo con el Acta de Apertura Electrónica, en el portal www.mercadopublico.cl, se presentaron ocho (8) propuestas, según se indican a continuación:
N°
Oferente
RUT
1
ACRÔP SPA
76.700.645-4
2
BAYOL SPA
77.903.174-8
3
CONSTRUCTORA FRANCISCO JAVIER PINO INOSTROZA EIRL
76.348.375-4
4
JORGE PATRICIO ZUÑIGA RODRIGUEZ
7.762.511-9
5
CONSTRUCCIONES LUIS HUMBERTO CEA RUBILAR EIRL
76.749.617-6
6
CONSTRUCTORA MARTINEZ E HIJOS S. A
76.824.810-9
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MANTENCIÓN, CONSTRUCCIÓN, DESARROLLO E INGENIERÍA SPA
77.979.046-0
8
SERVEMA SPA
76.333.652-2
4.- QUE, el acápite primero del numeral VII del pliego de condiciones administrativas que rige el presente concurso, estableció que: “La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases (…) dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886”; luego, el acápite final del referido numeral, indicó expresamente, que: “La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases administrativas y técnicas de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva”;
5.- QUE, de efectuado el análisis de admisibilidad, la Comisión Evaluadora aplicando los criterios señalados en las Bases Administrativas que rigen la presente licitación pública, ha declarado inadmisible dos (2) ofertas y en consecuencia no han sido evaluadas, las que corresponden a las ofertas presentadas por CONSTRUCTORA FRANCISCO JAVIER PINO INOSTROZA EIRL, RUT 76.348.375-4, y CONSTRUCTORA MARTINEZ E HIJOS S. A, RUT 76.824.810-9, por los fundamentos que se expondrán en los siguientes considerandos;
6.- QUE, según consta en el Acta de Evaluación emitida por la Comisión Evaluadora designada, se declara inadmisible la oferta presentada por CONSTRUCTORA FRANCISCO JAVIER PINO INOSTROZA EIRL, RUT 76.348.375-4, al incumplir
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conforme a lo establecido en el numeral V. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES, número 1. Inscripción obligatoria en el registro de proveedores, de las Bases Administrativas y Técnicas que indica lo siguiente: “La DGA, sólo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (…)”.
Respecto a lo anterior, durante el proceso de evaluación de las ofertas, según consta el Acta de Evaluación, con fecha 25 de mayo de 2026 la Comisión Evaluadora constató en la ficha del proveedor a través del portal de Mercado Público que el estado de habilidad del proveedor es “Inhábil”.
Información corroborada por la Unidad Administrativa Regional con fecha 01 de junio de 2026.
Además, el oferente incumple con el requisito de admisibilidad relativo a la presentación del Anexo N°9, requerido en el numeral XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, número 2. Experiencia del Oferente, que señala lo siguiente: “Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no presenten la documentación para
acreditar experiencia y el anexo antes indicado (ANEXO N° 9).”
En razón de ambas causales, el proveedor CONSTRUCTORA FRANCISCO JAVIER PINO INOSTROZA EIRL no cumple con lo requerido en las Bases para ser declarada admisible ni ser evaluada como oferta;
7.- QUE, en ese mismo sentido, según consta en el Acta de Evaluación, se declara inadmisible la oferta presentada por CONSTRUCTORA MARTINEZ E HIJOS S. A, RUT 76.824.810-9, al incumplir con lo establecido en el numeral XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, número 2. Experiencia del Oferente, que señala lo siguiente: “Del mismo modo, es responsabilidad de cada oferente, indicar en el ANEXO N° 9, información que contenga, a lo menos, lo siguiente: fecha de prestación de los servicios, duración del servicio, descripción del servicio realizado, ID de la Licitación Pública o Privada adjudicada u Orden de Compra, si correspondiere; nombre de la Institución Pública, Privada o Empresa donde se prestó o se presta el servicio similar, nombre, teléfono o correo electrónico de contacto de referencia. Además, el participante deberá adjuntar el respectivo certificado de recepción conforme, que acredite el buen término del contrato.
La D.G.A., podrá verificar la información entregada en el ANEXO N° 9. En razón de lo anterior, los oferentes deberán completar y adjuntar el anexo indicado a fin de organizar la información entregada.
Serán declarados inadmisibles aquellas ofertas que no presenten la documentación para acreditar experiencia y el anexo antes indicado (ANEXO N° 9).”
En consideración de lo expuesto, la Comisión Evaluadora verificó a través del portal de Mercado Público que la empresa CONSTRUCTORA MARTINEZ E HIJOS S. A no presentó en su oferta la documentación requerida en este proceso licitatorio para acreditar la experiencia según lo expresado en su Anexo N° 9, por lo que el proveedor no cumple con lo necesario para ser declarada admisible ni ser evaluada como oferta.
8.- QUE, en atención al análisis de evaluación efectuado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, con respecto de las ofertas admisibles y que fueron evaluadas, todos concuerdan en proponer la adjudicación de la licitación pública denominada “CONSERVACIÓN DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS, REGIÓN DE TARAPACÁ”, ID 1098-20-LE26, a la empresa “CONSTRUCCIONES LUIS HUMBERTO CEA RUBILAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT: 76.749.617-6, por un monto de $12.000.000.- (doce millones de pesos chilenos), impuestos incluidos, para la prestación de servicios requerida por la Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, pues su oferta cumple con los requisitos mínimos
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establecidos en las bases de licitación, además de haber obtenido como resultado el puntaje ponderado máximo, luego de aplicados los criterios de evaluación previamente consignados, resultando así, conveniente al interés fiscal;
9.- QUE, la Comisión Evaluadora de las Ofertas, con fecha 01 de junio de 2026, ha levantado acta de toda la evaluación efectuada, la que forma parte integrante de la presente Resolución;
10.- QUE, la empresa “CONSTRUCCIONES LUIS HUMBERTO CEA RUBILAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT: 76.749.617-6, se encuentra en estado hábil para contratar con las entidades que conforman la Administración del Estado, según en el Portal Mercado Público, consultado con fecha 25 de mayo de 2026 y 01 de junio de 2026;
11.- QUE, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en relación con lo dispuesto en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” de las Bases Administrativas, la contratación que se origine en la presente licitación pública requerirá la firma de contrato, en los términos establecidos en la normativa de compras y contratación pública vigente;
12.- QUE, en atención a lo dispuesto en el numeral XVIII GARANTÍAS Y CAUCIONES, letra a) “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato”, de las Bases Administrativas; la empresa adjudicataria deberá entregar, en el plazo establecido en dicho pliego de condiciones, garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, que cumpla con las características señaladas.;
13.- QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de compras y contratación pública;
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Resuelvo
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1° DECLÁRASE, inadmisible las ofertas presentadas por los oferentes CONSTRUCTORA FRANCISCO JAVIER PINO INOSTROZA EIRL, RUT 76.348.375-4 y CONSTRUCTORA MARTINEZ E HIJOS S. A, RUT 76.824.810-9 según lo expresado en los considerandos Quinto, Sexto y Séptimo del presente acto administrativo.
2° ADJUDÍCASE, la licitación pública ID N°1098-20-LE26, referente a la prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS, REGIÓN DE TARAPACÁ”, ID 1098-20-LE26, al Proveedor “CONSTRUCCIONES LUIS HUMBERTO CEA RUBILAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT: 76.749.617-6, por un monto de $12.000.000.- (doce millones de pesos chilenos), impuestos incluidos, de acuerdo con la propuesta técnica y económica de la referida empresa.
3° DÉJASE ESTABLECIDO, que las ofertas fueron evaluadas por la Comisión Evaluadora designada para tal efecto, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes señalados en las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación:
1. PRECIO OFERTADO (Ponderación: 20%)
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio unitario por producto ofertado, y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
Donde:
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P: Puntaje de precio ofertado.
Pmín: Precio mínimo ofertado.
PO: Precio ofertado.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN (Ponderación: 25%)
Se le asignará el máximo puntaje (100 puntos) al mínimo plazo de entrega ofertado, y
a las restantes ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
Donde:
Pp: Puntaje de plazo de entrega.
Pmín: Mínimo plazo de entrega ofertado.
PE: Plazo de entrega ofertado.
Se hace presente que, para efectos de evaluar este criterio, los proponentes deberán ofertar plazos de entrega o ejecución en días corridos. El plazo de entrega o ejecución ofertado no podrá superar los treinta (30) días, contados desde la notificación de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, previa formalización de la contratación, conforme con lo estipulado en las presentes Bases. Asimismo, se señala que el plazo ofertado para la ejecución de los trabajos no podrá ser inferior a quince (15) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra.
Serán declarados inadmisibles aquellas ofertas que no indiquen el plazo de ejecución o que señalan un plazo de ejecución superior a treinta (30) días corridos o inferior a quince (15) días corridos.
3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (Ponderación: 45%)
Este factor se evaluará la experiencia que indique el oferente en el ANEXO N° 9, respecto de la ejecución satisfactoria de obras materiales iguales o de similares características a lo indicado en las Bases Técnicas. La experiencia del oferente se evaluará en consideración a lo siguiente:
FACTORES PUNTOS
El oferente presenta información de 10 o más trabajos iguales o similares características
100 El oferente presenta información de 6 a 9 trabajos iguales o similares características
50 El oferente presenta información de 1 a 5 trabajos iguales o similares características
20 El oferente no ha realizado trabajos iguales o similares características, no adjunta ANEXO N° 9, o no presenta información que permita su evaluación.
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Para efectos de la evaluación, se entiende por trabajos “iguales” o de “similares características” aquellos servicios que hayan sido prestados o actualmente se presten por el oferente en Instituciones Públicas o Empresas Privadas, con características similares o equivalentes a los requeridos en las presentes Bases Técnicas.
Del mismo modo, es responsabilidad de cada oferente, indicar en el ANEXO N° 9, información que contenga, a lo menos, lo siguiente: fecha de prestación de los servicios, duración del servicio, descripción del servicio realizado, ID de la Licitación Pública o Privada adjudicada u Orden de Compra, si correspondiere; nombre de la Institución Pública, Privada o Empresa donde se prestó o se presta el servicio similar, nombre, teléfono o correo electrónico de contacto de referencia. Además, el participante
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deberá adjuntar el respectivo certificado de recepción conforme, que acredite el buen término del contrato.
La D.G.A., podrá verificar la información entregada en el ANEXO N° 9. En razón de lo anterior, los oferentes deberán completar y adjuntar el anexo indicado a fin de organizar la información entregada.
Serán declarados inadmisibles aquellas ofertas que no presenten la documentación para acreditar experiencia y el anexo antes indicado (ANEXO N° 9).
4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (Ponderación: 5%)
Para evaluar este criterio se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso de que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa en la forma señalada y se ponderará conforme a ello. Se entenderá que se cumple con el programa de integridad, cuando se cuente con un sistema que tenga como objetivo prevenir, identificar y sancionar las posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, lo que promueve su cumplimiento.
La acreditación de existencia de programas de integridad y ética empresarial se evaluarán conforme al siguiente criterio, y se asignarán los siguientes puntajes:
Criterio 4: Programa de Integridad Puntaje
El oferente presenta el Anexo N° 4 y adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal.
100
El oferente no presenta el Anexo N° 4 o no adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal.
0
5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas, será evaluada de la siguiente forma
Criterio 5: Cumplimiento de Requisitos Formales Puntaje
La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación
100
La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases Administrativas y Técnicas, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita.
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4° DÉJASE ESTABLECIDO, que la empresa adjudicataria “CONSTRUCCIONES LUIS HUMBERTO CEA RUBILAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT: 76.749.617-6, deberá suscribir el contrato respectivo, en el plazo establecido en el numeral XVII de las Bases Administrativas, conforme con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
5° DÉJASE ESTABLECIDO, que la empresa adjudicataria “CONSTRUCCIONES LUIS HUMBERTO CEA RUBILAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT: 76.749.617-6, deberá presentar garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo y en los términos indicados en el numeral XVIII de las Bases Administrativas.
6° DÉJASE CONSTANCIA, que la empresa adjudicataria “CONSTRUCCIONES LUIS HUMBERTO CEA RUBILAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
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LIMITADA”, RUT: 76.749.617-6, deberá dar estricto cumplimiento a la oferta presentada, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación, bajo el apercibimiento de las multas contenida en el numeral XXX. MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS de las Bases Administrativas.
7° EMÍTASE, la respectiva orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a la “CONSTRUCCIONES LUIS HUMBERTO CEA RUBILAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT: 76.749.617-6, una vez formalizada la contratación, de acuerdo con lo establecido en los resolutivos Tercero y Cuarto del presente Acto Administrativo.
8° DESÍGNASE, a doña Carolina Monje San Martin RUT: 16.591.531-3, como Inspector Fiscal Titular en la licitación pública ID N°1098-20-LE26, referente a la prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS, REGIÓN DE TARAPACÁ” ID 1098-20-LE26. Asimismo, y en ausencia del anterior, nombrase como Inspector Fiscal Subrogante, a don David Campos Campos, RUT: 15.497.514-4; ambos funcionarios de la Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, quienes tendrán los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor/contratista de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si fuera el caso; corroborar que el adjudicatario acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no superior a 72 horas, contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Área Administrativa Regional, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Área Administrativa Regional, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
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l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe o minuta técnicos en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales;
9º IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que demande la licitación pública denominada “CONSERVACIÓN DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS, REGIÓN DE TARAPACÁ”, ID N°1098-20-LE26 por un monto total de $12.000.000.- (doce millones de pesos chilenos), impuestos incluidos, con cargo al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 004, Código BIP: 40049132-0, de la Ley de Presupuestos del año 2026, de la Dirección General de Aguas.
10° PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
11º COMUNÍQUESE, la presente resolución, a la Dirección Regional de Aguas de la región de Tarapacá, a la División de Hidrología de la DGA; a la División Legal de la DGA, al Subdepartamento de Abastecimiento de la DGA; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la DGA; al Encargado de Transparencia de la DGA; a las Unidades de Hidrología y Administrativa de la región de Tarapacá; a las/os funcionarias/os designadas/os; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Mario Morales Calle
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Cargo
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Jefe Administrativo
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Teléfono
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56-57-2572275
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1098-20-LE26
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Nombre de Adquisición
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Conservación de Estaciones Meteorologicas
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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Conservación de Estaciones Meteorologicas, Región de Tarapacá
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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30/4/2026 17:37
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Fecha de Cierre
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19/5/2026 18:41
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 10.084.034
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 10.084.034
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Comisión Evaluadora
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| 17797418-8 | Camila Diaz Urzua | Analista de Medio Ambiente |
| 16866643-8 | Giselle Placencia Marin | Analista de Fiscalización |
| 17040199-9 | Nicolas Lara Yañez | Agente de Expedientes |
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Resultado de la Adjudicación
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