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Lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L N°153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile; Decreto N° 180, de 1987, Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; y las Resoluciones N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República Decreto Universitario Afecto N° 2608 de 2014; Decreto Universitario Afecto N° 666 de 2021, Resoluciones Universitarias Exentas N°701 de 2021, N°202 de 2022 y 0541 de 2022.
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1° Que, la Universidad de Chile, en adelante “la Universidad” es una Institución del Estado, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión de las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas al servicio del país.
2° Que, en ese contexto, y como consecuencia de una de sus misiones correspondiente a la investigación, es que se generan resultados con impacto industrial y social, algunos susceptibles de protección jurídica, y que forman parte de los activos intangibles de la institución.
3° Que, una de las funciones generales de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo, y en particular la misión de alcanzar y consolidar una posición de liderazgo de la Universidad dentro del sistema nacional de innovación, de tal manera de incentivar y fomentar las actividades relacionadas con la protección y transferencia de los resultados de investigación de sus miembros a la sociedad.
4° Que, esos resultados que corresponden a los activos intangibles que forman parte de los bienes institucionales, requieren de la protección jurídica necesaria para realizar dichos procesos de transferencia a la sociedad.
5° Que, para lo anterior la Universidad de Chile se encontró en la necesidad contratar el Servicio de Tramitación de Patentes y Otros Privilegios Industriales.
6° Que, teniendo a la vista las leyes N°18.575 y N°19.886, la Universidad de Chile conforme a la Resolución Exenta N°0701 de 2021, llevó adelante el proceso licitatorio público ID 549454-1-LS22 a efectos de contratar el “Servicio de Tramitación de Patentes de invención y otros derechos Industriales” a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl,
7° Que, dicha licitación fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl con fecha 11 de enero de 2022 y declarada desierta con fecha 8 de febrero de 2022 al no haberse recibido ofertas, conforme a lo dispuesto en el Acta de Deserción generada por la referida plataforma.
8° Que, el artículo 8º literal a) de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, en relación con el artículo 10 N°1 y artículos 44 y siguientes todos del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, también llamado Reglamento de la Ley N°19.886, disponen que, se podrá proceder mediante el mecanismo de la licitación privada en aquellas licitaciones públicas en que no se hubieren presentado interesados previa resolución fundada que la disponga.
9° Que, conforme a los elementos reseñados, se cumplieron todos y cada uno de los requisitos legales para hacer procedente el llamado para la contratación del “Servicio de Tramitación de Patentes de invención y otros derechos Industriales” mediante el mecanismo de la Licitación Privada, proceso que fue autorizado mediante resolución exenta N°0541 del 26 de abril de 2022 y gestionada bajo el ID 549454-2-B222 en el portal www.mercadopublico.cl
10° Que, con fecha 18 de julio de 2022 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas en el proceso de licitación privada 549454-2-B222, para la contratación del servicio de tramitación de patentes y otros privilegios industriales de la Universidad de Chile, siendo los proveedores ofertantes:
I. Jarry IP S.p.A., R.U.T. 84.656.100-5
II. Clarke & Modet y Co. Chile S.p.A., R.U.T. 78.773.320-4
III. Mackenna, Irarrázaval, Cuchacovich & Paz, R.U.T. 77.914.930-7
IV. Porzio, Rios, Garcia Abogados y Asociados Ltda, R.U.T. 76.423.608-4
11° Que, la Comisión Evaluadora, una vez iniciada la revisión de las ofertas recibidas deja constancia de los siguientes eventos:
a) Que, en el acto de apertura de las ofertas, esta Comisión constató que las empresas proponentes PORZIO, RIOS Y ASOCIADOS, MACKENNA, IRARRAZAVAL, CUCHACOVICH y PAZ y CLARKE MODET & CO CHILE, no ingresaron oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos al portal de ChileCompra, razón por la cual se solicitó:
i. En el caso de PORZIO, RIOS Y ASOCIADOS, la oferta presentada deberá ser declarada inadmisible al no contener, al momento de su presentación y cierre de la etapa correspondiente, las ofertas económica y técnica, conforme las bases administrativas y técnicas (Art. 19, Res. Ex. 0541). Por dicho motivo, la Comisión se abstiene de cualquier tipo de evaluación a este respecto.
ii. En el caso del proveedor MACKENNA, IRARRAZAVAL, CUCHACOVICH y PAZ se solicita aclarar para cada servicio en que se requiera, redacciones en español e inglés, señalar las cifras para cada idioma y subir Oferta Económica indicando validez de estas conforme las bases administrativas y técnicas (Res. Ex. 01522).
iii. En el caso del proveedor CLARKE MODET & CO CHILE se solicita (i) enviar boleta de garantía físicamente a oficinas de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo; (ii) indicar cifra tanto para español como inglés en ítem reporte de Informe Búsqueda internacional (ISR) y Opinión escrita (WO) de la Entidad de Búsqueda, con recomendaciones a seguir, incluyendo análisis de ISR y WO e informe de recomendaciones de acciones a seguir; (iii) incluir análisis de ISR y WO, en item "4. Reporte de Informe Búsqueda Internacional (ISR) y Opinión Escrita (WO) de la Entidad de Búsqueda" y confirmar valor indicado, (iv) aclarar en item "1. Redacción de solicitud de patente (incluidas a lo menos 2 reuniones y entrevistas de coordinación con los investigadores) si los honorarios propuestos corresponden a idiomas español/ inglés o solo español, e indicar valores para ambos idiomas, y (v) respecto del informe de acciones oficiales en el item solicitud de patentes de invención, modelo de utilidad, dibujo, diseño industrial en Chile, confirmar si se realizará cobro por esta gestión, todo de acuerdo a las bases administrativas (res. Ex. N° 0541).
iv. Se deja constancia que, a excepción de MACKENNA, IRARRAZAVAL, CUCHACOVICH y PAZ, todos los oferentes respondieron a lo solicitado.
b) Que, con fecha 15 de julio de 2022 se solicitó a dichas empresas complementar los antecedentes, acompañando certificado de título o grado de los programas de post grado que acrediten mención y/o especialización en propiedad intelectual, variedades vegetales u otro relacionado, o bien cualquier documento emanado de las universidades correspondientes que den cuenta de ello. A dicho requerimiento únicamente respondió JARRY IP S.p.A. acompañando certificado de doña Magdalena Barros Arteaga.
c) Revisadas las ofertas y el plazo de vigencia de éstas, de conformidad al artículo 15, Párrafo 2: “De las Ofertas” de las bases que regulan la presente licitación, es decir, 60 días hábiles en relación con los artículos 17 “Rechazo de ofertas” y 18 “Errores en la oferta”, la Comisión Evaluadora declaró admisibles la totalidad de las ofertas.
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