Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1002588-166-LR24
Adjudicación Informada en portal el
23/5/2025 14:55

En Coquimbo, 02-05-2025
Nro de Resolución 411
Vistos
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.040 de 24 de noviembre de 2017 del Ministerio de Educación, que crea el Sistema de Educación Pública, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; DFL Nº29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.886 de 2003 del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Decreto de Hacienda N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.722 de fecha 18 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2025, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°200 del 18 de junio de 2019 del Ministerio de Educación, que designa nombramiento de Directora Ejecutiva del SLEP Puerto Cordillera; Resolución N°36 de 2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y que determina montos a partir de los cuales ciertos actos quedarán sujetos al control preventivo, de la Contraloría General de la República; y cualquier otra normativa que resulte pertinente.
Considerando
1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines; 2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia; 3. Que, mediante Resolución Exenta N°1334 de fecha 11 de diciembre de 2024, se aprueba el llamado a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, bajo el ID 1002588-166-LR24; 4. Que, mediante Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, se adjudicó la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24 del Portal Mercado Público, al proveedor Safety Circle Servicios Integrales SpA., Rut N°76.966.416-5, por un valor total de $485.000.000.- (cuatrocientos ochenta y cinco millones de pesos) IVA incluido; 5. Que, con fecha 27 de enero de 2025, se recibe el reclamo del proveedor -Reclamante- Guillermo Neira Araya, ingresado bajo el N° de incidente: INC-1040932-M1L1T9 a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, tipificado como “Irregularidad en el proceso de compra”, el cual señala: “nuestra empresa solo cumple con 9 certificados de experiencia acreditados, sin embargo, de acuerdo a información adjunta a Anexo N°3, tenemos los 10 certificados de experiencia, por lo tanto, se debería reevaluar nuestra licitación. Por otra parte, el proveedor adjudicado, no subió la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, ya que, según bases administrativas, debía ser enviada al correo informado a más tardar 30 días corridos desde la publicación de la licitación en el portal, cumpliéndose la fecha el día 11 de enero de 2024”; 6. Que, mediante Resolución Exenta N° 0174 de fecha 04 de febrero de 2025, se inicia PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO TOTAL de Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, respecto de la adjudicación de la Licitación Pública para la contratación del SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y DEPENDENCIAS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA, ID 1002588-166-LR24; 7. Que, con fecha 04 de febrero de 2025, se envía correo electrónico a los proveedor que postularon al procedimiento licitatorio en estudio, incluyendo al proveedor adjudicado Safety Circle Servicios Integrales SpA, donde se comunica/notifica el inicio del procedimiento invalidatorio total de la Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025 del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que adjudica la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24; 8. Que, presentaron sus descargos los proveedores Safety Circle Servicios Integrales SpA., Rut N°76.966.416-5 y Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo de Jesús Neira Araya, Rut N°77.049969-0; 9. Que, con fecha 11 de febrero de 2025 se envían a la Comisión Evaluadora los descargos del proveedor Safety Circle Servicios Integrales SpA., Rut N°76.966.416-5 y del proveedor Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo de Jesús Neira Araya, Rut N°77.049969-0, para su análisis y gestiones pertinentes; 10. Que, respecto de las respuestas y descargos presentados por el proveedor Valen Seguridad Spa, Rut N°77.049.969-0, en cuanto a la evaluación del criterio b) Experiencia y los respaldos del Anexo N°3, señala: “… que nuestra empresa presentó una orden de compra en estado “aceptada”, cabe señalar que dicha Orden de Compra, corresponde a la N°1574-404-SE24, que efectivamente al momento de ser presentada como respaldo, aparece en estado “Aceptada”, lo cual según las mismas Bases Administrativas, punto 7.2 “Criterios de Evaluación”, letra b) Experiencia: La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada por el proponente de acuerdo con certificados de recepción conforme, facturas y/u órdenes de compra de Mercado Público, en estado aceptada o recepción conforme, de los mandantes por servicios similares al licitado, según lo solicitado en el Anexo N°3 y de acuerdo con la siguiente fórmula: (Cantidad certificaciones oferta n) / (Oferta con mayor cantidad de certificaciones) x100) x 0.20 Sólo se aceptarán aquellos Certificaciones por servicios realizados dentro de los últimos tres (3) años, que permitan acreditar la Experiencia del oferente. Sólo se contabilizarán las 10 primeras certificaciones adjuntas como acreditaciones de experiencia, que serán aquellas indicadas en el Anexo N°3. Por lo anterior, es posible evidenciar que dicha orden de compra cumple con lo detallado en las Bases Administrativas, ya que, presenta estado de “Aceptada”; 11. Que, por su parte, el proveedor Safety Circle Servicios Integrales SpA., Rut N°76.966.416-5, en sus descargos respecto de la evaluación de la licitación, específicamente el criterio Experiencia, indica: “Al respecto de los 10 servicios que el oferente presenta, el primero señalado en su anexo “Secretaría Regional Ministerial de Educación IV Región”, no posee recepción conforme, órdenes de compra de Mercado Público o factura alguna, por lo que se debiesen considerar sólo certificados de recepción conforme, facturas y/u órdenes de compra de los otros 9 contratantes señalados en el anexo”; 12. Que, en atención a lo anterior, se procedió, por parte de la comisión evaluadora, a una exhaustiva revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos, presentados por todos los oferentes, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de trato, la transparencia del proceso y la correcta aplicación de las bases de licitación; 13. Que, los razonamientos que llevaron a una modificación en la decisión original de la adjudicación se expresan en los siguientes puntos: 2. Revisión del criterio “Experiencia”. Al revisar los antecedentes presentados por los oferentes y sus aclaraciones, se constató que:  Algunos certificados y facturas originalmente considerados válidos, no cumplían con los requisitos mínimos exigidos o fueron presentados de manera incompleta.  Por ejemplo: Safety Circle Servicios Integrales Spa, Rut N°76.966.416-5, afirmó haber presentado 10 respaldos, pero en la práctica adjuntó solo 9 certificados, omitiendo el correspondiente a “Condominio Valle de Peñuelas”.  Por su parte, Valen Seguridad Spa, Rut N°77.049.969-0, presentó un robusto conjunto de certificados, órdenes de compra y facturas que acreditaban su experiencia en contratos similares; 14. Que, por lo anterior, la comisión evaluadora concluye que “…la experiencia no sólo debe declararse, sino respaldarse documentalmente. La verificación documental es clave para asegurar la capacidad real de ejecución del servicio licitado. La corrección del puntaje en este criterio se basó en la constatación objetiva del cumplimiento documental por parte de los oferentes, afectando directamente el resultado final de la evaluación y favoreciendo así a la empresa que sí logró acreditar debidamente su experiencia”; 15. Que, otro aspecto objeto de análisis por parte de la comisión evaluadora fue el siguiente: “1.- Unificación de la unidad de medida del criterio “Precio”. Las bases de licitación no establecieron una unidad de medida obligatoria (diaria o mensual) para presentar la oferta económica en el Anexo N°5. Ante esta ambigüedad, los oferentes utilizaron distintos formatos (oferta diaria y oferta mensual), lo que dificultaba una comparación objetiva y directa entre las propuestas económicas”; 16. Que, con la finalidad de resguardar el principio de comparabilidad y evitar que una diferencia en la forma de presentar el precio incidiera indebidamente en la evaluación, la comisión evaluadora resolvió homogeneizar las ofertas económicas a una misma unidad de medida (mensual), sin alterar los montos ofrecidos, ni sus efectos económicos; 17. Que, el tercer punto analizado fue lo relacionado con: 3.- Cumplimiento del requisito de Boleta de Garantía. Se verificó que la empresa Safety Circle Servicios Integrales Spa, Rut N°76.966.416-5, presentó su boleta de garantía el día 13 de enero de 2025, posterior a la fecha establecida en las bases administrativas (11 de enero de 2025); sin embargo, al tratarse de un sábado, se aplicó la norma de cómputo de plazos administrativos que traslada el vencimiento al día hábil siguiente. Por lo anterior, no correspondía desestimar la oferta por este motivo, ya que el instrumento de garantía fue entregado dentro del plazo legal; 18. Que, la Comisión Evaluadora designada para tales efectos, en apartado “Síntesis Final” del documento denominado “Raciocinio y Conclusiones de la Comisión Evaluadora”, señala: “La modificación en la adjudicación no se basó en hechos arbitrarios ni subjetivos, sino en la necesidad de ajustar la evaluación a criterios técnicos objetivos, corregir interpretaciones que podrían afectar la igualdad entre oferentes y respaldar con evidencia documental la experiencia requerida…”; 19. Que, como resultado de la revisión de los antecedentes de las ofertas, realizado por la comisión evaluadora, se concluyó efectivamente, que al proveedor, Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo Neira Araya E.I.R.L., sólo se le validaron 9 certificaciones de experiencia, debiendo habérsele validado 10 certificaciones, lo que modificaría el puntaje obtenido, y como consecuencia, el proveedor adjudicado, lo cual se expresa en la Resolución Exenta N°174 de fecha 04 de febrero de 2025, cuya finalidad es invalidar el proceso adjudicatorio e informar a los involucrados de la medida adoptada por el organismo comprador; 20. Que, revisando, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, y ante un caso similar (en cuanto a dejar sin efecto un acto administrativo) -no idéntico-, ésta concluye: “Además, quienes pretendan que se invalide un acto que apruebe una selección en un proceso de licitación deben atenerse a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.” 21. Que, en este sentido, el artículo citado en el párrafo anterior prescribe: “Artículo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”.; 22. Que, el artículo 53 de la Ley 19.880 consagra la audiencia previa como un trámite necesario para invalidar un acto administrativo. De esta manera, el legislador materializa los principios constitucionales del justo y racional procedimiento (art. 19 N° 3 de la Constitución) en un trámite que, en definitiva, importa conferir una oportunidad para que los interesados en el procedimiento invalidatorio puedan exponer argumentos y antecedentes sobre la procedencia de este. Sin embargo, el legislador no efectuó un tratamiento más pormenorizado de esta etapa procedimental; 23. Que, a la luz de lo indicado precedentemente, corresponde a la autoridad hacer uso de la potestad invalidatoria de oficio que emana del artículo 53 de la ley 19.880. El presente procedimiento invalidatorio, versa, respecto de la adjudicación de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24, por lo que se trata de un procedimiento de invalidación total, de lo resuelto en la Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera; 24. Que, debido a lo anterior, en virtud de la Resolución Exenta N°0174 de fecha 04 de febrero de 2025, se dio inicio al procedimiento de invalidación parcial respecto de la Resolución Exenta N°0093, ya referida. En consecuencia, se publicó la Resolución antes mencionada en el Sistema de Información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación 1002588-166-LR24 y se transmitió a los interesados, mediante correo electrónico, la información relacionada a la inconsistencia detectada para que pudiesen formular comentarios y observaciones a la invalidación parcial propuesta, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico; 25. Que, esta repartición pública dio cumplimiento a todos los requisitos legales contemplados en la normativa vigente; 26. Que, a raíz de las conclusiones efectuadas por la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución Exenta N°1334 de fecha 11 de diciembre de 2024, es que mediante el presente acto se procederá a invalidar totalmente la Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que adjudica la licitación pública para la Contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24; 27. Que, la jurisprudencia administrativa emanada por la Contraloría General de la República ha establecido que la autoridad administrativa debe invalidar, total o parcialmente, el respectivo acto retrotrayendo el asunto, en lo pertinente, al estado que corresponda y dictando, en su reemplazo, la resolución que sea procedente; 28. Que, debido al principio de economía procedimental contenido en el artículo 9º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se procederá a retrotraer la licitación pública en comento; 29. Que, el Acta de Evaluación, de fecha 17 de marzo de 2025, recomienda adjudicar la Licitación Pública ID 1002588-166-LR24, correspondiente al Servicio de Guardias de Seguridad para los establecimientos educacionales y dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, al proveedor Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo de Jesús Neira Araya Emp, Rut N°77.049.969-0, por un valor hasta $485.000.000.- (cuatrocientos ochenta y cinco millones de pesos) IVA incluido, por cumplir con las bases de licitación en el proceso de evaluación; 30. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de esta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regulan la materia.
Resuelvo
1. PÓNGASE TÉRMINO, al procedimiento de invalidación iniciado a través de Resolución Exenta N°0174 de fecha 04 de febrero de 2025; 2. INVALÍDESE TOTALMENTE, la Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que adjudica la licitación pública para la Contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; 3. RETROTRÁESE, el procedimiento licitatorio para la Contratación del Servicio de Guardias de de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LE24, a la etapa de licitación en estado “CERRADA”, en el Sistema de Información de Mercado Público, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; 4. ADJUDÍQUESE, la presente Licitación Pública ID 1002588-166-LR24, a la empresa Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo de Jesús Neira Araya Emp, Rut N°77.049.969-0, hasta por un valor de $485.000.000.- (cuatrocientos ochenta y cinco millones de pesos) IVA incluido; por un período de 12 meses o hasta el agotamiento total del presupuesto disponible, según lo primero que ocurra; 5. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los interesados, mediante medios electrónicos. La notificación se enviará a los mismos correos electrónicos informados por éstos en su oferta a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl 6. COMUNÍQUESE, a los interesados, que podrán interponer recurso de reposición en contra de la presente resolución, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en calle Manuel Rodríguez N°893, comuna de Coquimbo o mediante correo electrónico a odp.puertocordillera@slepuertocordillera.cl. El SLEP Puerto Cordillera resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el recurrente, o bien, la rechazará confirmando su decisión, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la Ley N°19.880 que sean procedentes. 7. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley Nº19.886 y su reglamento. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA
Unidad de Compra SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA
R.U.T. 61.999.320-9
Dirección MANUEL RODRIGUEZ, N°893, COQUIMBO
Comuna Coquimbo
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Coquimbo
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Pablo Ignacio Lopez Fernandez
Cargo PROFESIONAL DE ADQUISICIONES
Teléfono 56-51-2673684
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1002588-166-LR24
Nombre de Adquisición Servicio de guardias de seguridad
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y DEPENDENCIAS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 12/12/2024 16:14
Fecha de Cierre 13/1/2025 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 7.990.588
Monto Neto Estimado del Contrato $ 241.405



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Declaraciones de conflicto de intereses.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaraciones de conflicto de intereses1048 KB23-05-2025 14:48:06
Acta de Evaluación ID 1002588-166-LR24.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa de Evaluación 2491 KB23-05-2025 14:46:18
Resolución Exenta N°93 que adjudica licitación 1002588-166-LR24.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónResolución de adjudicación.424 KB24-01-2025 12:47:22
Informe Técnico Económico.pdfOtros AnexosInforme Técnico 2058 KB24-01-2025 12:47:02
Declaraciones de conflicto de intereses.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaraciones1048 KB24-01-2025 12:46:27
Acta de Evaluación 1002588-166-LR24.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTEvaluación2549 KB24-01-2025 12:46:09

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
10137773-3Freddy Labarca VarelaProfesional Encargado de Informática
9791461-3Juan Gallardo VerdugoProfesional de Informática
16580561-5Eduardo Guerra AlvaradoProfesional de Mantención y Gestión de Proyectos de Infraestructura
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 92121504 Guardias de seguridad
Especificaciones del Comprador : SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y DEPENDENCIAS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.049.969-0 SEGURIDAD PRIVADA Y ASEO INDUSTRIAL GUILLERMO DE JESUS NEIRA ARAYA SPA Oferta valida por 120 días corridos desde la fecha de cierre de la recepción de las ofertas. $ 7990588 1 7990588 Adjudicada
76.966.416-5 SAFETY CIRCLE SERVICIOS INTEGRALES SPA El valor ingresado es de acuerdo a la especificación del anexo N 5, Oferta económicasumatoria valor neto de turnos. Adicionamos sin costo vehículo patrullero preventivo y como empresa otorgamos beneficios adicionales a nuestros trabajadores, especificados en las propuestas. $ 241405 0 0 No Adjudicada
76.106.180-1 SERVICIOS TECNICOS TELMAR LIMITADA Oferta para contratar servicio local de Educación de puerto cordillera, Servicio local de Educación de Puerto Cordillera. $ 360000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 7.990.588



Monto Total Adjudicado $ 7.990.588