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1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, mediante Resolución Exenta N°1334 de fecha 11 de diciembre de 2024, se aprueba el llamado a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, bajo el ID 1002588-166-LR24;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, se adjudicó la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24 del Portal Mercado Público, al proveedor Safety Circle Servicios Integrales SpA., Rut N°76.966.416-5, por un valor total de $485.000.000.- (cuatrocientos ochenta y cinco millones de pesos) IVA incluido;
5. Que, con fecha 27 de enero de 2025, se recibe el reclamo del proveedor -Reclamante- Guillermo Neira Araya, ingresado bajo el N° de incidente: INC-1040932-M1L1T9 a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, tipificado como “Irregularidad en el proceso de compra”, el cual señala: “nuestra empresa solo cumple con 9 certificados de experiencia acreditados, sin embargo, de acuerdo a información adjunta a Anexo N°3, tenemos los 10 certificados de experiencia, por lo tanto, se debería reevaluar nuestra licitación. Por otra parte, el proveedor adjudicado, no subió la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, ya que, según bases administrativas, debía ser enviada al correo informado a más tardar 30 días corridos desde la publicación de la licitación en el portal, cumpliéndose la fecha el día 11 de enero de 2024”;
6. Que, mediante Resolución Exenta N° 0174 de fecha 04 de febrero de 2025, se inicia PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO TOTAL de Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, respecto de la adjudicación de la Licitación Pública para la contratación del SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y DEPENDENCIAS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA, ID 1002588-166-LR24;
7. Que, con fecha 04 de febrero de 2025, se envía correo electrónico a los proveedor que postularon al procedimiento licitatorio en estudio, incluyendo al proveedor adjudicado Safety Circle Servicios Integrales SpA, donde se comunica/notifica el inicio del procedimiento invalidatorio total de la Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025 del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que adjudica la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24;
8. Que, presentaron sus descargos los proveedores Safety Circle Servicios Integrales SpA., Rut N°76.966.416-5 y Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo de Jesús Neira Araya, Rut N°77.049969-0;
9. Que, con fecha 11 de febrero de 2025 se envían a la Comisión Evaluadora los descargos del proveedor Safety Circle Servicios Integrales SpA., Rut N°76.966.416-5 y del proveedor Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo de Jesús Neira Araya, Rut N°77.049969-0, para su análisis y gestiones pertinentes;
10. Que, respecto de las respuestas y descargos presentados por el proveedor Valen Seguridad Spa, Rut N°77.049.969-0, en cuanto a la evaluación del criterio b) Experiencia y los respaldos del Anexo N°3, señala: “… que nuestra empresa presentó una orden de compra en estado “aceptada”, cabe señalar que dicha Orden de Compra, corresponde a la N°1574-404-SE24, que efectivamente al momento de ser presentada como respaldo, aparece en estado “Aceptada”, lo cual según las mismas Bases Administrativas, punto 7.2 “Criterios de Evaluación”, letra b) Experiencia: La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada por el proponente de acuerdo con certificados de recepción conforme, facturas y/u órdenes de compra de Mercado Público, en estado aceptada o recepción conforme, de los mandantes por servicios similares al licitado, según lo solicitado en el Anexo N°3 y de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Cantidad certificaciones oferta n) / (Oferta con mayor cantidad de certificaciones) x100) x 0.20
Sólo se aceptarán aquellos Certificaciones por servicios realizados dentro de los últimos tres (3) años, que permitan acreditar la Experiencia del oferente.
Sólo se contabilizarán las 10 primeras certificaciones adjuntas como acreditaciones de experiencia, que serán aquellas indicadas en el Anexo N°3.
Por lo anterior, es posible evidenciar que dicha orden de compra cumple con lo detallado en las Bases Administrativas, ya que, presenta estado de “Aceptada”;
11. Que, por su parte, el proveedor Safety Circle Servicios Integrales SpA., Rut N°76.966.416-5, en sus descargos respecto de la evaluación de la licitación, específicamente el criterio Experiencia, indica: “Al respecto de los 10 servicios que el oferente presenta, el primero señalado en su anexo “Secretaría Regional Ministerial de Educación IV Región”, no posee recepción conforme, órdenes de compra de Mercado Público o factura alguna, por lo que se debiesen considerar sólo certificados de recepción conforme, facturas y/u órdenes de compra de los otros 9 contratantes señalados en el anexo”;
12. Que, en atención a lo anterior, se procedió, por parte de la comisión evaluadora, a una exhaustiva revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos, presentados por todos los oferentes, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de trato, la transparencia del proceso y la correcta aplicación de las bases de licitación;
13. Que, los razonamientos que llevaron a una modificación en la decisión original de la adjudicación se expresan en los siguientes puntos:
2. Revisión del criterio “Experiencia”.
Al revisar los antecedentes presentados por los oferentes y sus aclaraciones, se constató que:
Algunos certificados y facturas originalmente considerados válidos, no cumplían con los requisitos mínimos exigidos o fueron presentados de manera incompleta.
Por ejemplo: Safety Circle Servicios Integrales Spa, Rut N°76.966.416-5, afirmó haber presentado 10 respaldos, pero en la práctica adjuntó solo 9 certificados, omitiendo el correspondiente a “Condominio Valle de Peñuelas”.
Por su parte, Valen Seguridad Spa, Rut N°77.049.969-0, presentó un robusto conjunto de certificados, órdenes de compra y facturas que acreditaban su experiencia en contratos similares;
14. Que, por lo anterior, la comisión evaluadora concluye que “…la experiencia no sólo debe declararse, sino respaldarse documentalmente. La verificación documental es clave para asegurar la capacidad real de ejecución del servicio licitado.
La corrección del puntaje en este criterio se basó en la constatación objetiva del cumplimiento documental por parte de los oferentes, afectando directamente el resultado final de la evaluación y favoreciendo así a la empresa que sí logró acreditar debidamente su experiencia”;
15. Que, otro aspecto objeto de análisis por parte de la comisión evaluadora fue el siguiente:
“1.- Unificación de la unidad de medida del criterio “Precio”.
Las bases de licitación no establecieron una unidad de medida obligatoria (diaria o mensual) para presentar la oferta económica en el Anexo N°5. Ante esta ambigüedad, los oferentes utilizaron distintos formatos (oferta diaria y oferta mensual), lo que dificultaba una comparación objetiva y directa entre las propuestas económicas”;
16. Que, con la finalidad de resguardar el principio de comparabilidad y evitar que una diferencia en la forma de presentar el precio incidiera indebidamente en la evaluación, la comisión evaluadora resolvió homogeneizar las ofertas económicas a una misma unidad de medida (mensual), sin alterar los montos ofrecidos, ni sus efectos económicos;
17. Que, el tercer punto analizado fue lo relacionado con:
3.- Cumplimiento del requisito de Boleta de Garantía.
Se verificó que la empresa Safety Circle Servicios Integrales Spa, Rut N°76.966.416-5, presentó su boleta de garantía el día 13 de enero de 2025, posterior a la fecha establecida en las bases administrativas (11 de enero de 2025); sin embargo, al tratarse de un sábado, se aplicó la norma de cómputo de plazos administrativos que traslada el vencimiento al día hábil siguiente.
Por lo anterior, no correspondía desestimar la oferta por este motivo, ya que el instrumento de garantía fue entregado dentro del plazo legal;
18. Que, la Comisión Evaluadora designada para tales efectos, en apartado “Síntesis Final” del documento denominado “Raciocinio y Conclusiones de la Comisión Evaluadora”, señala: “La modificación en la adjudicación no se basó en hechos arbitrarios ni subjetivos, sino en la necesidad de ajustar la evaluación a criterios técnicos objetivos, corregir interpretaciones que podrían afectar la igualdad entre oferentes y respaldar con evidencia documental la experiencia requerida…”;
19. Que, como resultado de la revisión de los antecedentes de las ofertas, realizado por la comisión evaluadora, se concluyó efectivamente, que al proveedor, Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo Neira Araya E.I.R.L., sólo se le validaron 9 certificaciones de experiencia, debiendo habérsele validado 10 certificaciones, lo que modificaría el puntaje obtenido, y como consecuencia, el proveedor adjudicado, lo cual se expresa en la Resolución Exenta N°174 de fecha 04 de febrero de 2025, cuya finalidad es invalidar el proceso adjudicatorio e informar a los involucrados de la medida adoptada por el organismo comprador;
20. Que, revisando, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, y ante un caso similar (en cuanto a dejar sin efecto un acto administrativo) -no idéntico-, ésta concluye: “Además, quienes pretendan que se invalide un acto que apruebe una selección en un proceso de licitación deben atenerse a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.”
21. Que, en este sentido, el artículo citado en el párrafo anterior prescribe: “Artículo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”.;
22. Que, el artículo 53 de la Ley 19.880 consagra la audiencia previa como un trámite necesario para invalidar un acto administrativo. De esta manera, el legislador materializa los principios constitucionales del justo y racional procedimiento (art. 19 N° 3 de la Constitución) en un trámite que, en definitiva, importa conferir una oportunidad para que los interesados en el procedimiento invalidatorio puedan exponer argumentos y antecedentes sobre la procedencia de este. Sin embargo, el legislador no efectuó un tratamiento más pormenorizado de esta etapa procedimental;
23. Que, a la luz de lo indicado precedentemente, corresponde a la autoridad hacer uso de la potestad invalidatoria de oficio que emana del artículo 53 de la ley 19.880. El presente procedimiento invalidatorio, versa, respecto de la adjudicación de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24, por lo que se trata de un procedimiento de invalidación total, de lo resuelto en la Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera;
24. Que, debido a lo anterior, en virtud de la Resolución Exenta N°0174 de fecha 04 de febrero de 2025, se dio inicio al procedimiento de invalidación parcial respecto de la Resolución Exenta N°0093, ya referida. En consecuencia, se publicó la Resolución antes mencionada en el Sistema de Información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación 1002588-166-LR24 y se transmitió a los interesados, mediante correo electrónico, la información relacionada a la inconsistencia detectada para que pudiesen formular comentarios y observaciones a la invalidación parcial propuesta, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico;
25. Que, esta repartición pública dio cumplimiento a todos los requisitos legales contemplados en la normativa vigente;
26. Que, a raíz de las conclusiones efectuadas por la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución Exenta N°1334 de fecha 11 de diciembre de 2024, es que mediante el presente acto se procederá a invalidar totalmente la Resolución Exenta N°0093 de fecha 24 de enero de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, que adjudica la licitación pública para la Contratación del Servicio de Guardias de Seguridad para los Establecimientos Educacionales y Dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ID 1002588-166-LR24;
27. Que, la jurisprudencia administrativa emanada por la Contraloría General de la República ha establecido que la autoridad administrativa debe invalidar, total o parcialmente, el respectivo acto retrotrayendo el asunto, en lo pertinente, al estado que corresponda y dictando, en su reemplazo, la resolución que sea procedente;
28. Que, debido al principio de economía procedimental contenido en el artículo 9º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se procederá a retrotraer la licitación pública en comento;
29. Que, el Acta de Evaluación, de fecha 17 de marzo de 2025, recomienda adjudicar la Licitación Pública ID 1002588-166-LR24, correspondiente al Servicio de Guardias de Seguridad para los establecimientos educacionales y dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, al proveedor Seguridad Privada y Aseo Industrial Guillermo de Jesús Neira Araya Emp, Rut N°77.049.969-0, por un valor hasta $485.000.000.- (cuatrocientos ochenta y cinco millones de pesos) IVA incluido, por cumplir con las bases de licitación en el proceso de evaluación;
30. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de esta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regulan la materia.
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