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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
889473-30-LE26
Adjudicación Informada en portal el
15/5/2026 15:53
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En
Rancagua,
14-05-2026
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Nro de
Resolución
559
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Vistos
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La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de O’Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 11, de 2025, que aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta N° 444, de 21 de abril de 2026, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y las bases administrativas y técnicas; el proceso de licitación pública realizado a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-30-LE26; el Acta de Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
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Considerando
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1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 444, de 21 de abril de 2026, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y anexos para la contratación del servicio de “Producción de Evento Científico-Tecnológico”, la que fue publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N° 889473-30-LE26.
2.- Que, conforme da cuenta el Acta de la Comisión Evaluadora, de 12 de mayo de 2026, al llamado a Licitación Pública ID N° 889473-30-LE26 se presentaron las siguientes ofertas:
PROVEEDOR RUT
Eventos Turístico SpA (oferta 1) 78.390.368-7
Eventos Turístico SpA (oferta 2) 78.390.368-7
Innova Difusión SpA 76.585.289-7
Mario Esteban Tiznado Torres 17.477.560-5
RG Producciones SpA 77.698.639-9
3.- Que, se revisó la documentación entregada por las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente:
a) En el caso del proponente RG Producciones SpA, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
b) En el caso del proponente Eventos Turístico SpA (oferta 1), no cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en el ordinal 2 de las bases técnicas, específicamente, no adjunta layout y plan de montaje del evento, por lo que, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.9 letra C de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
c) En el caso del proponente Eventos Turístico SpA (oferta 2), no cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en el ordinal 2 de las bases técnicas, específicamente, no adjunta layout y plan de montaje del evento, por lo que, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.9 letra C de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
d) En el caso del proponente Innova Difusión SpA, no adjunta propuesta técnica (exigida en los ordinales 4.2 de las bases administrativas y 2 de las bases técnicas) ni el Formulario E, por lo que, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
e) En el caso del proponente Mario Esteban Tiznado Torres, no adjunta propuesta técnica (exigida en los ordinales 4.2 de las bases administrativas y 2 de las bases técnicas), por lo que, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
Al respecto, es menester tener presente que el inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que “habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo 32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis.
Por otro lado, los errores cometidos por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017, ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta – “tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N° 19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre de 2012, causa Rol 270-2011).
Finalmente, la Contraloría General de la República, en dictamen Nº E189915, de 2022, ha sostenido que es de cargo de los proponentes presentar una oferta en los términos previstos en las pertinentes bases.
4.- Que, se efectuó la evaluación de la oferta aceptada, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas:
Criterio Ponderación
A. Oferta económica 40%
B. Experiencia 35%
C. Requisitos técnicos 15%
D. Microempresa / PYME 4%
E. Cumplimiento de requisitos formales 4%
F. Programa de integridad y ética empresarial 2%
5.- Que, de acuerdo al análisis efectuado de acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, el oferente obtuvo los siguientes puntajes:
Criterio Ponderación RG Producciones SpA
A. Oferta económica 40% 40
B. Experiencia 35% 20
C. Requisitos técnicos 15% 15
D. Microempresa / PYME 4% 0
E. Cumplimiento de requisitos formales 4% 4
F. Programa de integridad y ética empresarial 2% 2
Total 100% 81
6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el cuadro precedente, se propone la licitación pública al proveedor RG Producciones SpA.
7.- Que, el proveedor RG Producciones SpA no se encuentra inhabilitado para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se adjunta.
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Resuelvo
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1.- DECLÁRASE admisible la oferta presentada por el proponente RG Producciones SpA, ya que cumple debidamente con los requisitos y antecedentes técnicos y administrativos previstos en las bases de la licitación.
2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en los numerales 4.2, 4.3 y 4.09 letra C de las bases administrativas, ordinal 2 de las bases técnicas y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes Eventos Turístico SpA (oferta 1), Eventos Turístico SpA (oferta 2), Innova Difusión SpA y Mario Esteban Tiznado Torres.
3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 12 de mayo de 2026, de la licitación pública ID N° 889473-30-LE26, denominada “Producción de Evento Científico-Tecnológico”, que se adjunta y se entiende, para todos los efectos legales, como parte integrante de la presente resolución, y que propone la adjudicación al oferente RG Producciones SpA, de acuerdo al puntaje final obtenido en el proceso de evaluación de ofertas.
4.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473-30-LE26, denominada “Producción de Evento Científico-Tecnológico”, al oferente RG Producciones SpA, RUT N° 77.698.639-9, por la suma total $ 16.820.650.- (dieciséis millones ochocientos veinte mil seiscientos cincuenta pesos), impuestos incluidos.
5.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
6.- FORMALÍCESE la presente contratación mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en el numeral 5.1 de las bases administrativas.
7.- IMPÚTESE el gasto que demande esta resolución al Centro de Costos 112061044, de CORFO VIRALIZA 2025, asignación A.2.6.3 “Gastos de Eventos”. CDP PI26 N° 2824.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
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Unidad de Compra
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UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
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R.U.T.
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61.980.530-5
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Dirección
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Av. Libertador General Bernardo O'Higgins 611
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Comuna
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Rancagua
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Pablo Gutiérrez Salinas
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Cargo
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Analista de Compras
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Teléfono
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56-02-29030000
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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889473-30-LE26
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Nombre de Adquisición
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SC 7500 - Prod. de Evento Científico-Tecnológico
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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La Universidad de O’Higgins, en el marco del proyecto Viraliza Agro Tech O’Higgins, contempla la realización de un seminario y feria de innovación agroalimentaria, orientado a fortalecer el ecosistema regional mediante la articulación de actores públicos, privados, académicos y emprendedores del sector. Esta instancia considera la participación de expositores y conferencistas tanto nacionales como internacionales, promoviendo la transferencia de conocimiento, la difusión de tecnologías emergentes y el intercambio de experiencias en torno al desarrollo científico-tecnológico aplicado al ámbito agroalimentario. Para esto, es requerida la contratación de un servicio de producción integral especializado, que contemple la planificación, coordinación, ejecución y cierre del evento, asegurando el cumplimiento de altos estándares técnicos, logísticos y operativos.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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22/4/2026 15:49
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Fecha de Cierre
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4/5/2026 17:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 16.820.650
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 16.820.650
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Resultado de la Adjudicación
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