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1) Que, mediante decreto alcaldicio N°778, de fecha 06 de febrero de 2026, se aprobó la publicación de la Licitación Pública que indica y se designó comisión evaluadora.
2) Que en la licitación pública señalada precedentemente las siguientes empresas proponentes:
N° PROPONENTE RUT
1 SERVICIOS CERO FALTA LIMITADA 76.049.240-K
2 IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO 76.194.668-4
3 Comercial Trappe Limitada 76.252.666-2
4 COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA 77.619.825-0
5 CHICAUMA CHILE SPA 77.935.401-6
6 FULL- EPP SPA 76.214.417-4
7 GEKSE LTDA 76.855.209-6
8 ISABELA PAZ MARTINEZ APABLAZA 15.097.359-7
9 LARSEN MAQUINARIAS Y SERVICIOS SPA 78.725.520-5
10 SAFETOP SPA 78.209.706-7
11 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 77.290.971-3
12 SUMINISTROS NACIONALES SPA 77.030.658-2
13 TEXAM SPA 76.507.582-3
14 TRECK S A 96.542.490-3
15 UNIFORMES INSTITUCIONALES CORTES ROJAS SPA 77.966.385-K
16 Working Safe Ltda 76.302.115-7
3) Que los criterios de evaluación y ponderación de estos, según lo establecido en las bases administrativas de la singularizada propuesta pública, son:
CRITERIOS PONDERACION
FACTOR: PRECIO 30%
FACTOR: PLAZO DE ENTREGA 25%
FACTOR: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 20%
FACTOR: SELLO EMPRESA MUJER 15%
FACTOR: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
FACTOR: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
TOTAL 100%
4) El acta de evaluación, de fecha 27 de abril de 2026, emitida por la comisión evaluadora de la licitación pública en comento, que se adjunta a esta resolución y que deberá ser publicada en el Sistema de Información, en la cual consta de la ponderación de puntajes obtenidos por las ofertas evaluadas, conforme al cuadro resumen que se pasa a exponer:
CRITERIOS SAFETOP SPA Working Safe Ltda
FACTOR: PRECIO 30 puntos 20,712 puntos
FACTOR: PLAZO DE ENTREGA 25 puntos 16,675 puntos
FACTOR: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 0 puntos 20 puntos
FACTOR: SELLO EMPRESA MUJER 0 puntos 15 puntos
FACTOR: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5 puntos 5 puntos
FACTOR: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 0 puntos 0 puntos
TOTAL 60 puntos 77,387 puntos
5) Que, conforme a las conclusiones que constan en el singularizado informe de adjudicación, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas del proceso, la comisión evaluadora propone:
a) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa SERVICIOS CERO FALTA LIMITADA, RUT: 76.049.240-K, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en los documentos adjuntos, no incluye ficha técnica, específicamente del cono de seguridad, el cual no permite verificar si cumple con lo requerido. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra a) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no presente electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y/o económicos solicitados, o presentarlos sin el contenido mínimo establecido en las bases de licitación, salvo aquellos cuya corrección o solicitud de incorporación no afecte la estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes ni reste transparencia al proceso.
b) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO, RUT: 76.194.668-4, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en los documentos adjuntos, no incluye todas las fichas técnicas de los productos, el cual no permite verificar si los productos cumplen con lo requerido. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra a) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no presente electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y/o económicos solicitados, o presentarlos sin el contenido mínimo establecido en las bases de licitación, salvo aquellos cuya corrección o solicitud de incorporación no afecte la estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes ni reste transparencia al proceso.
c) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa Comercial Trappe Limitada, RUT: 76.252.666-2, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto se constata que en el Anexo N°4 “Oferta Económica y Plazo de Entrega”, la cantidad ofertada de servicio de bordado con el logo municipal asciende a 562, cantidad que supera lo requerido, cuyo servicio asciende a 526 y a su vez oferta 100 lentes oscuros y se solicitan 400 unidades. Ambas sanciones se encuentran establecidas en el punto N°15, letra i) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no cumpla con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico.
d) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA, RUT: 77.619.825-0, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto se constata que la oferta presentada por el proponente asciende a la suma de $51.408.152, impuestos incluidos, monto que supera el presupuesto máximo disponible para la contratación, el cual asciende a la suma de $31.106.624, impuestos incluidos. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra b) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que excede el presupuesto disponible para el contrato.
e) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa CHICAUMA CHILE SPA, RUT: 77.935.401-6, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto se constata que en el Anexo N°4 “Oferta Económica y Plazo de Entrega”, No oferta la totalidad de los productos requeridos, el cual corresponde a un total de 16 ítems faltantes del total de lo requerido en el formulario el cual asciende a un total de 39 ítems, entre ellos se encuentran los calzados de seguridad, servicio de bordado, chaquetas ignífugas, entre otros. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra i) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no cumpla con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico.
f) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa FULL- EPP SPA, RUT: 76.214.417-4, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto se constata que la documentación adjunta, oferta cono reflectante 28” color naranja, no cumple con lo requerido, ya que se solicita cono de seguridad color azul eléctrico 28”. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra i) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no cumpla con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico.
g) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa GEKSE LTDA, RUT: 76.855.209-6, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto se constata que en el Anexo N°4 “Oferta Económica y Plazo de Entrega”, No oferta la totalidad de los productos requeridos, el cual corresponde a un total de 20 ítems faltantes del total de lo requerido en el formulario el cual asciende a un total de 39 ítems, entre ellos se encuentran los chalecos geólogos, cono de seguridad, guantes de látex, entre otros. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra i) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no cumpla con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico.
h) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa ISABELA PAZ MARTINEZ APABLAZA, RUT: 15.097.359-7, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en Anexo N°4 “Oferta económica y plazo de entrega”, se constata que la oferta presentada por el proponente, no indica si contempla despacho, descarga y entrega gratuita de los productos en la bodega municipal u otro lugar que indique el municipio en la comuna de Vicuña. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra i) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no cumpla con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico.
i) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa LARSEN MAQUINARIAS Y SERVICIOS SPA, RUT: 78.725.520-5, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en los documentos adjuntos, no incluye todas las fichas técnicas, el cual no permite verificar si los productos cumplen con lo requerido. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra a) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no presente electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y/o económicos solicitados, o presentarlos sin el contenido mínimo establecido en las bases de licitación, salvo aquellos cuya corrección o solicitud de incorporación no afecte la estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes ni reste transparencia al proceso.
j) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA, RUT: 77.290.971-3, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto se constata que la oferta presentada por el proponente asciende a la suma de $91.671.467, impuestos incluidos, monto que supera el presupuesto máximo disponible para la contratación, el cual asciende a la suma de $31.106.624, impuestos incluidos. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra b) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que excede el presupuesto disponible para el contrato.
k) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa SUMINISTROS NACIONALES SPA, RUT: 77.030.658-2, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en los documentos adjuntos, “Fichas Técnicas” oferta una chaqueta ignífuga, el cual no cumple con lo requerido, dado que no indica características requeridas: no señala si es de 2 capas AA+ y además no posee cinta reflectante FR adelante y atrás para brindar excelente protección y visibilidad. Estas sanciones se encuentran establecidas en el punto N°15, letra i) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no cumpla con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico.
l) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa TEXAM SPA, RUT: 76.507.582-3, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en Anexo N°4 “Oferta económica y plazo de entrega”, se constata que la oferta presentada por el proponente, no indica si contempla despacho, descarga y entrega gratuita de los productos en la bodega municipal u otro lugar que indique el municipio en la comuna de Vicuña. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra i) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no cumpla con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico.
m) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa TRECK S A, RUT: 96.542.490-3, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto se constata que en el Anexo N°4 “Oferta Económica y Plazo de Entrega”, No oferta la totalidad de los productos requeridos, específicamente el ítem de servicio de servicio de bordado con el logo municipal, ofertando una cantidad de 500, y lo requerido son 526 servicio de bordado. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra i) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no cumpla con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico.
n) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa UNIFORMES INSTITUCIONALES CORTES ROJAS SPA, RUT: 77.966.385-K, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en los documentos adjuntos, no incluye ficha técnica, específicamente del calzado de seguridad, el cual no permite verificar si el producto cumple con lo requerido. Esta sanción se encuentra establecida en el punto N°15, letra a) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazara la oferta que no presente electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y/o económicos solicitados, o presentarlos sin el contenido mínimo establecido en las bases de licitación, salvo aquellos cuya corrección o solicitud de incorporación no afecte la estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes ni reste transparencia al proceso.
o) ADJUDICAR la presente licitación a la empresa Working Safe Ltda, RUT: 76.302.115-, por un precio a suma alzada de $21.139.886 (Veintiún millones ciento treinta y nueve mil ochocientos ochenta y seis pesos), impuestos incluidos. Lo anterior, en razón de que su oferta cumple con lo solicitado en las bases de licitación, y es la oferta más ventajosa para los intereses del municipio, al tenor de lo expuesto en cuadro resume de puntajes, lo cual sometemos a su decisión.
6) Las declaraciones juradas de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad, de la comisión evaluadora y del funcionario encargado del proceso de licitación en el Portal de Compras de la licitación.
7) Que, el Punto N°20.3 de las bases administrativas que rigen el proceso licitatorio establecen que “…Durante el período de ejecución del servicio habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del Inspector Técnico de Servicio deberá formalizarse mediante decreto alcaldicio”, por lo cual se estima necesario designar para cumplir tales obligaciones a don RODRIGO SIERRA ESPEJO, Jefe del Departamento de Personal.
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1) APRUÉBESE el acta de evaluación, emitida por la comisión evaluadora de la licitación pública en comento.
2) DECLARENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por las ofertas SERVICIOS CERO FALTA LIMITADA, RUT: 76.049.240-K, IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO, RUT: 76.194.668-4, Comercial Trappe Limitada, RUT: 76.252.666-2, COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA, RUT: 77.619.825-0, CHICAUMA CHILE SPA, RUT: 77.935.401-6, FULL- EPP SPA, RUT: 76.214.417-4, GEKSE LTDA, RUT: 76.855.209-6, ISABELA PAZ MARTINEZ APABLAZA, RUT: 15.097.359-7, LARSEN MAQUINARIAS Y SERVICIOS SPA, RUT: 78.725.520-5, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA, RUT: 77.290.971-3, SUMINISTROS NACIONALES SPA, RUT: 77.030.658-2, TEXAM SPA, RUT: 76.507.582-3, TRECK S A, RUT: 96.542.490-3 y UNIFORMES INSTITUCIONALES CORTES ROJAS SPA, RUT: 77.966.385-K.
3) ADJUDÍQUESE la Licitación Pública en comento a la empresa Working Safe Ltda, RUT: 76.302.115-, por un precio a suma alzada de $21.139.886 (Veintiún millones ciento treinta y nueve mil ochocientos ochenta y seis pesos), impuestos incluidos. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
8) DESÍGNESE a don RODRIGO SIERRA ESPEJO, Jefe del Departamento de Personal. como Inspector Técnico del Servicio del contrato emanado en virtud de la propuesta pública antes singularizada.
4) REMÍTANSE los antecedentes de la contratación a la unidad técnica para el cumplimiento de su cometido.
5) AUTORÍCESE la formalización de la contratación conforme a lo establecido en el Punto N°20.1 de las bases administrativas.
6) PUBLÍQUESE el presente decreto, acta de adjudicación y demás antecedentes de la licitación pública mediante el presente acto se adjudica, en el Portal de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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