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1°) La Ley N° 17.301, de 1970, del
Ministerio de Educación Pública, que "Crea Corporación Denominada Junta Nacional de
Jardines Infantiles";2°) La ley N° 18.575 de 1986 sobre “Bases Generales de la
Administración del Estado”; 3°) La Ley N° 18.834, de 1989, del Ministerio del Interior, que
"Aprueba el Estatuto Administrativo" cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está
contenido en D.F.L. N° 29, de 2005; 4°) La Ley N°21.796, del Ministerio de Hacienda, “Ley
de Presupuestos del Sector Público correspondiente al Año 2026"; 5°) La Ley 19.880 del
año 2003, del ministerio secretaria general de la presidencia que establece “Bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del
estado; 6°) El Decreto Supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública",
que "Aprueba Reglamento de la Ley 17.301, que Crea la Junta Nacional de Jardines
Infantiles"; 7°) Las Resoluciones N° 36 de 2024 y N°8 de 2025 de la Contraloría General de
la República, que "Fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 8°) El Decreto
N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024, que Aprueba El Reglamento de la Ley N°19.886;
9°) La Resolución Exenta N° 015/244, del 30.04.2019, de la vicepresidenta Ejecutiva de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, que "Aprueba Manual de Procedimientos de Compra y
Contrataciones Públicas"; 10°) La Resolución Exenta N° 015/1133 de fecha 08 de octubre
del año 2025 que “Deja sin efecto solo en cuanto a lo que se indica la Resolución Exenta N°
015/244, del 30.04.2019, de la vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, que "Aprueba Manual de Procedimientos de Compra y Contrataciones Públicas";
11°) El Decreto Supremo N° 0001 de 04 de enero de 2023 que nombra a doña Daniela Paz
Triviño Millar, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
(JUNJI); 12°) La Resolución Exenta RA N° 110790/76/2026 del 27 de enero de 2026 que
Establece Orden de Subrogación de cargo directivo quedando en primer lugar de
subrogancia doña CAROLINA ESTER GARCIA JOFRE; 13°) La Resolución Exenta RA
N°110790/75/2026 de fecha 27 de enero de 2026, que encomienda funciones directivas;
14°) Solicitud de Compras N°59635 ; 15°) Y demás antecedentes tenidos a la vista.
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1. Que, mediante Resolución Exenta N°015/17 de
fecha 14-01-2026, se AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA
BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, PARA LA
“MANTENCION Y REPARACIÓN DE JARDINES INFANTILES Y OFICINAS, DE LA
REGIÓN DE ATACAMA, HUASCO 3, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO
SUMINISTRO” PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
2. Que, con fecha 15/01/2026, se publicó en el
portal www.mercadopublico.cl con el número de identificación ID-846-1-LP26, mediante
el procedimiento de licitación pública.
3. Que, con fecha 05/02/2026, se hace apertura
electrónica de ofertas, constatándose que ingresaron al portal www.mercadopublico.cl, los
antecedentes administrativos, ofertas Técnicas y Económica.
4. Que, se presentaron 06 oferentes, siendo
evaluados por la comisión correspondiente, de acuerdo con los criterios y requisitos
predeterminados e informados en las Bases Administrativas.
N°
RAZÓN SOCIAL DEL OFERENTE
1 CONSTRUCTORA SANTA ROSA LTDA
RUT
2 CONSTRUCTORA VICTOR DURÁN GUERRA
77.740.094-0
3 PEDRO FLANDEZ HERNANDEZ
76.682.396-3
4 CONSTRUCTORA LC SPA.
10.178.215-8
6 ALFARO Y MORENO LTDA.
76.736.872-0
77.044.192-7
5. Que, la Comisión Evaluadora, designada
procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los
siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 21 de las bases Administrativas
de Licitación:
6. Que, la Comisión de Evaluación a través del
Acta de Evaluación de fecha 13 y 16 de febrero de 2026 asigno los siguientes puntajes
por oferta a aquellos proponentes cuyas ofertas fueron declaradas admisibles:
7. Que, en virtud de lo anterior, la comisión de
evaluación propuso adjudicar la licitación pública ID 846-1-LP26 al proveedor PEDRO
ERNESTO FLÁNDEZ HERNÁNDEZ, RUT 10.178.215-8 por ser la oferta mejor
evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
8. Que, mediante Resolución N°015/123 de fecha
20 de febrero de 2026, se ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA ID-846-1-LP26,
“MANTENCION Y REPARACIÓN DE JARDINES INFANTILES Y OFICINAS, DE LA
REGIÓN DE ATACAMA, HUASCO 3, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO
SUMINISTRO” PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, al
proveedor PEDRO ERNESTO FLÁNDEZ HERNÁNDEZ, RUT 10.178.215-8, la cual fue
publicada en el portal mercado público con fecha 20 de febrero de 2026
9. Que, con fecha 25 de febrero de 2026, el
proveedor adjudicado, presenta la correspondiente Garantía de Fiel y Oportuno
cumplimiento del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el Punto 22 de las Bases de
licitación.
10. Que, con fecha 24 de febrero del presente
año, uno de los oferentes no adjudicado, específicamente la empresa CONSTRUCTORA
LC SPA RUT 76.736.872-0, interpone reclamo INC-1287385-R1N0W8, indicando la
existencia de una diferencia en el cuadro de evaluación, lo cual incide directamente en el
resultado de la adjudicación:
11. Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio
ordinario N°015/93 de fecha 27 de febrero de 2026, se da respuesta al reclamo efectuado
indicando la comisión de evaluación lo siguiente:
12. Que, en virtud de lo anterior, como Junta
Nacional de Jardines Infantiles Dirección Regional de Atacama, advirtiendo el error
involuntario incurrido por la comisión de evaluación, adopta la decisión de proceder dar
inicio a procedimiento de invalidación del acto administrativo correspondiente a la
Resolución Exenta Resolución N°015/123 de fecha 20 de febrero de 2026, que
ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA ID-846-1-LP26, “MANTENCION Y REPARACIÓN
DE JARDINES INFANTILES Y OFICINAS, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, HUASCO 3,
MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO SUMINISTRO” PARA LA JUNTA
NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, al oferente PEDRO ERNESTO FLÁNDEZ
HERNÁNDEZ, RUT 10.178.215-8, considerando esta Dirección Regional, que sería del
todo pertinente retrotraer el proceso licitatorio hasta la apertura de ofertas, procediendo
a la designación de una nueva comisión de evaluación no inhabilitada que continuará con
el procedimiento de adjudicación , ello con el objetivo de corregir errores o irregularidades
en el proceso que puedan afectar la legalidad y transparencia del mismo y evitar de esa
forma que emanen actos administrativos contrarios a derecho.
13. Que, en virtud de lo anterior, y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 53 de Ley N° 19.980 que establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado, es que mediante Resolución Exenta N°015/166 de fecha 06 de marzo de
2026, se DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE RESOLUCIÓN
EXENTA N°015/123 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2026, SE ADJUDICA
LICITACIÓN PÚBLICA ID-846-1-LP26, “MANTENCION Y REPARACIÓN DE
JARDINES INFANTILES Y OFICINAS, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, HUASCO 3,
MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO SUMINISTRO”.
14. Que, en virtud del acto administrativo
individualizado precedentemente, se inicia el procedimiento de invalidación de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, citándose a audiencia, a los oferentes que
se indican a continuación, para que estos en su calidad de interesados, expusieren en
derecho todo lo que estimaran conveniente: - -
Pedro Ernesto Flández Hernández, RUT 10.178.215-8, con domicilio en Rio
Cachito N°12 Tierra Amarilla
Constructora LC SPA RUT 76.736.872-0, con domicilio en Fundo Imperial Lote
1-C, ciudad de Vallenar.
15. Que, en razón de lo expuesto por los oferentes
interesados, es que mediante Resolución Exenta N°015/187 de fecha 19 de marzo de
2026, es que se RESUELVE DESCARGOS RESPECTO A PROCEDIMIENTO DE
INVALIDACIÓN INICIADO A TRAVES DE RESOLUCIÓN EXENTA N°015/166 DE
FECHA 06 DE MARZO DE 2026, RESPECTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ID-846-1
LP26, “MANTENCION Y REPARACIÓN DE JARDINES INFANTILES Y OFICINAS, DE
LA REGIÓN DE ATACAMA, HUASCO 3, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO
SUMINISTRO” PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES,
16. Que a mayor abundamiento, en virtud del
acto administrativo previamente individualizado, es que se acogen los descargos
presentados por la empresa contratista CONSTRUCTORA LC SPA, RUT 76.736.872-0,
procediéndose a invalidar totalmente la Resolución N°015/123 de fecha 20 de febrero de
2026, la cual ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA ID-846-1-LP26, “MANTENCION Y
REPARACIÓN DE JARDINES INFANTILES Y OFICINAS, DE LA REGIÓN DE
ATACAMA, HUASCO 3, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO SUMINISTRO”
PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, al oferente PEDRO
ERNESTO FLÁNDEZ HERNÁNDEZ, RUT 10.178.215-8, retrotrayéndose el
procedimiento de licitación pública ID 846-1-LP26 a la etapa de cierre, procediendo a
evaluar las ofertas una nueva Comisión de Evaluación no inhabilitada.
17. Que, mediante Resolución Exenta N°015/202
de fecha 07 de abril de 2026, se DESIGNA INTEGRANTES DE COMISIÓN DE
COMISIÓN EVALUADORA DE LICITACION ID-846-1-LP26, “MANTENCION Y
REPARACIÓN DE JARDINES INFANTILES Y OFICINAS, DE LA REGIÓN DE
ATACAMA, HUASCO 3, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO SUMINISTRO”
PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
18. Que, la nueva comisión de evaluación procede
a evaluar las ofertas presentadas, y mediante Acta de Evaluación de fecha 08/04/2026,
propone adjudicar a la empresa PEDRO FLANDEZ HERNANDEZ, RUT 10.178.215-8,
con domicilio en Rio Cachito N° 12 Villa Los Ríos, comuna de Tierra Amarilla, Región de
Atacama, el proceso licitatorio identificado bajo el ID 846-1-LP26, por ser la oferta mejor
evaluada con nota 8,00 y cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados
en Bases Administrativas.
19. Que, habida consideración de lo anterior
resulta procedente adjudicar la propuesta al oferente ya referido por el curso descrito en
los considerandos anteriores.
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1. ADJUDÍQUESE la licitación pública ID 846-1
LP26 para la contratación del “MANTENCION Y REPARACIÓN DE JARDINES
INFANTILES Y OFICINAS, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, HUASCO 3, MEDIANTE LA
MODALIDAD DE CONTRATO SUMINISTRO”, a la empresa PEDRO FLANDEZ
HERNANDEZ, RUT 10.178.215-8, con domicilio en Rio Cachito N° 12 Villa Los Ríos,
comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
2. La presente adjudicación se efectúa con estricta
sujeción a los Criterios de Evaluación y cuyos resultados constan en Acta de Evaluación y
Adjudicación, los cuales se adjuntan a la presente resolución.
3. IMPÚTESE el gasto al Subtítulo 22, Ítem 06,
Asignación 001, Subasignación 002 “Mantención Jardines Infantiles”, Programa 01 y 02;
cuentas correspondientes al Presupuesto del año 2026, con continuidad.
4. Dentro de los 8 días hábiles siguientes contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación de esta licitación, a través del sistema
www.mercadopublico.cl, se suscribirá un contrato de prestación de servicios con el
oferente adjudicado.
5. Si el oferente adjudicado no proporciona los
antecedentes legales y económicos indicados en las bases administrativas, no firma el
contrato, por causas que le sean imputables dentro del plazo establecido, la Junta Nacional
de Jardines Infantiles, podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada.
6. La Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica
Regional procederá a redactar el respectivo contrato conforme a las bases administrativas
y las especificaciones técnicas, incorporando todas aquellas cláusulas que considere
convenientes para el debido resguardo de los intereses Institucionales, aun cuando no estén
explicitas en la presente resolución.
7. PUBLÍQUESE en el Sistema de Información
de la Dirección de Compras y Contratación Pública web mercadopublico.cl, para efectos
de lo preceptuado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio
de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y Deja Sin Efecto el Decreto
Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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