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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1036569-17-LR25
Adjudicación Informada en portal el
18/8/2025 13:51
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En
Chillán,
18-08-2025
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Nro de
Resolución
1335
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Vistos
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Estos antecedentes: 1.-Lo dispuesto en los artículos, 1, 6, 7, 11,100, 111, 36 N°6, 41 y 32 N°5 de la Constitución Política de la República. 2.- El Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3.-Lo prevenido en la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional. 4.-Lo sancionado por la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5.-Lo dispuesto por la Ley N° 19.653, sobre probidad administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado. 6.-La Ley N°21.722, de presupuesto y gastos del sector público año 2025. 7.-La Ley N°21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País. 8.- La Ley N°19.886, de 2003, del ministerio de Hacienda. “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.9.- La Ley N°21.033 de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que crea la Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata.10.- El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”. 11.- El Decreto Ley N°575, de 1974, sobre “Regionalización del País”. 12.-El Decreto Ley N°1.263, de 1975 de la Administración Financiera del Estado. 13.-La Resolución N°30 de 2015 de la Contraloría General de la República que fija las normas de procedimientos sobre rendición de cuentas. 14.- El D.S N° 854 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias.15. Lo contemplado en el Oficio Circular N°33 del 2009, que actualiza Oficio Circular N° 36 del Ministerio de Hacienda. 16.- Lo prevenido en la Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 17.- Lo consignado en Certificados N°1124/2024, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Ñuble, que aprobó los ítems del presupuesto del Gobierno Regional de Ñuble. 18.- La Resolución Afecta N°013, del 09 de enero de 2025, la Dirección de Presupuestos, distribuye el Presupuesto del Gobierno Regional de Ñuble. 19.- Ley 18.091, que Establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera. 20.- El Certificado N° 798/2023, de fecha 09 de noviembre de 2023, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Ñuble, en cuya virtud se aprueba por el órgano Colegiado Regional, el financiamiento para la iniciativa de inversión “Reposición Cuartel de Bomberos 5° Compañía de Chillán”, Código BIP 40013760-0. 21.- Lo indicado en la Resolución Afecta N°00007 de fecha 28 de febrero de 2025, dictada por el Gobierno Regional de Ñuble y tomada de razón por la Contraloría Regional de Ñuble con fecha 19 de marzo de 2025, se creó la asignación presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional denominado “Reposición Cuartel de Bomberos 5° Compañía de Chillán”, Código BIP 40013760-0. 22.- Lo prevenido en la Resolución Exenta 4B Nº 470, de 01 de julio de 2024, que encomienda la ejecución del proyecto “Reposición Cuartel de Bomberos 5° Compañía de Chillán” Código BIP 40013760-0, a la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Ñuble.23.- Lo consignado en la ResoluciónExenta N° 206, de 28 de febrero de 2025, que establece nuevo orden de subrogancias del Gobernador Regional, Administradora Regional y Jefes de División del Gobierno Regional de Ñuble. 24.- Certificación de Recomendación Satisfactoria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Ñuble, de fecha 18 de agosto de 2023 y de Recomendación Satisfactoria del Departamento de Inversiones, del Ministerio de Ministerio Desarrollo Social y Familia, de fecha 08 de enero de 2024, en sus respectivas fichas de iniciativas de inversión. 25.- Acta de Proclamación de la Elección de Gobernadores Regionales Cuadrienio 2025-2029 del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 11 de noviembre de 2024, que proclama Gobernador Regional de Ñuble. 26.-Sentencia Rol N° 817-2024 del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 11 de noviembre de 2024 y el Certificado N° 1131/2025, de fecha 07 de Enero de 2025, emanado del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Ñuble y la resolución exenta 2B N° 35 de 08 de enero de 2025, del Gobierno Regional de Ñuble.27.- Certificado N° 1131 de fecha 07 de enero de 2025 del Consejo Regional de Ñuble y Resolución Exenta N°35 de 08 de enero de 2025, del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Ñuble. 28.- La resolución exenta N°13 de 07 de enero de 2025 del Gobierno Regional de Ñuble que “Delega en administradora regional, jefes de división y encargada unidad jurídica del gobierno regional de ñuble, las facultades y atribuciones que indica”. 29.- Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 358, de 14 de Julio de 2021, del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Ñuble, demás antecedentes tenidos a la vista, normativa oportuna y necesidades de este servicio administrativo.10.- De este modo, en virtud de la Resolución Exenta 4B Nº 470, de 01 de julio de 2024, de este Gobierno Regional, se encomienda la ejecución del proyecto “Reposición Cuartel de Bomberos 5° Compañía de Chillán” Código BIP 40013760- 0, a la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Ñuble, desempeñándose como entidad técnica y financiera de la construcción del Cuartel antes mencionado, en conformidad con lo establecido en la aludida letra e) del artículo 68 de la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
11.- Que, al respecto el Consejo Regional de Ñuble, acordó lo siguiente: “Aprobar la propuesta de distribución inicial del programa de inversión del Gobierno Regional de Ñuble año 2025”; lo anterior, conforme Certificado N°1124/2024, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que aprobó los ítems del presupuesto del Gobierno Regional de Ñuble.
12.- Que, por Resolución Afecta N°013, del 07 de enero de 2025, de la Dirección de Presupuestos, distribuye el Presupuesto del Gobierno Regional de Ñuble.
13.- Precisado lo anterior, en virtud de la Resolución Afecta N°00007 de fecha 28 de febrero de 2025, dictada por el Gobierno Regional de Ñuble y tomada de razón por la Contraloría Regional de Ñuble con fecha 19 de marzo de 2025, se creó la asignación presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional denominado “Reposición Cuartel de Bomberos 5° Compañía de Chillán”, Código BIP 40013760-0.
14.- Al respecto, el monto aprobado inicialmente del proyecto es de M$ 1.613.141.- (mil seiscientos trece millones ciento cuarenta y un mil pesos), según consta en Certificado Consejo Regional de Ñuble N°798/2023 de fecha 09 de noviembre de 2023. Al año 2025 con los ajustes de moneda correspondientes el monto haciende a M$ 1.739.726.- (mil setecientos treinta y nueve millones setecientos veintiséis mil pesos).
15.- Que, existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de lo requerido en las presentes Bases del proyecto Código BIP: 40013760-0, conforme certificación N°10 de fecha 20 de marzo de 2025, suscrita por el Jefe de la División de Presupuesto e Inversión, de este servicio administrativo regional.
16.- Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales anteriores, este Gobierno Regional, realizó el llamado a licitación pública ID1036569-17-LR25 para la iniciativa regional “Reposición Cuartel de Bomberos 5° Compañía de Chillán” Código BIP 40013760-0”, lo que se efectuó de acuerdo a la Resolución Afecta 7A N° 13, de 26 de marzo de 2025, que aprobó bases administrativas generales, especificaciones técnicas, planos y anexos, autorizó el llamado al proceso de licitación pública, y designó comisión de apertura y evaluación del aludido proyecto.
17.- Que, en este proceso se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley N°19.886, y su reglamento aprobado por el Decreto N°661, del año 2024, ambos del Ministerio de Hacienda, respecto a la exigencia de utilizar el sitio de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl.
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Considerando
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1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL 1-19175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la administración superior de cada región del país estará radicada en un Gobierno Regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere. Podrán desarrollar sus competencias directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado.
2.- A su turno el artículo 14, del aludido cuerpo normativo, dispone que, en la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar cómo principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural, su inciso 2°, ordena que en el ejercicio de sus funciones, -los Gobiernos Regionales- deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente, así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la Ley N.º 18.575.
3.- Al respecto, es del caso anotar que el artículo 16, del reseñado cuerpo normativo, establece que, serán funciones generales del gobierno regional, entre otras, letra c) Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades, localizados en ella; letra e) Administrar fondos y programas de aplicación regional; f) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable. Luego en su artículo 17, dispone que, serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial, entre otras, letras c) Participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región.
4.- En el contexto anterior, el artículo 20, del DFL 1-19175 dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá, (entre otras) las siguientes atribuciones: b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley; d) Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciativas que se ejecuten con cargo a su presupuesto; e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo; k) Diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio.
5.- Sobre el particular, se ha tenido presente la normativa que regula la actuación administrativa contemplada en los artículos 3°, 5° y 13 de la ley N° 18.575, en orden a que la finalidad de la Administración del Estado es promover el bien común; el deber de, en el ejercicio de sus funciones, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública; y, dar observancia al principio de probidad administrativa y, a las normas legales generales y especiales que lo regulan.
6.- Que, el artículo 3° de la ley N° 19.880, expresa que las decisiones escritas que adopte la Administración, en las cuales se contengan declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos. Por su parte la letra ñ) del artículo 24 de la Ley N° 19.175, dispone que, corresponderá al Gobernador Regional: Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
7.- Que, a su turno, es del caso anotar que, consta la Certificación de Recomendación Satisfactoria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Ñuble, de fecha 18 de agosto de 2023 y de Recomendación Satisfactoria del Departamento de Inversiones, del Ministerio de Ministerio Desarrollo Social y Familia, de fecha 08 de enero de 2024, en sus respectivas fichas de iniciativas de inversión, que dan cuenta que el indicado proyecto cumple con los requisitos técnicos y económicos para su aprobación conforme y satisfactoria.
8.- Luego, con fecha 08 de noviembre de 2023, el Consejo Regional de Ñuble aprobó recursos en su sesión ordinaria N°124 para el proyecto “Reposición Cuartel de Bomberos 5° Compañía de Chillán”, Código BIP 40013760-0, según da cuenta el certificado CORE N° 798/2023 de fecha 09 de noviembre de 2023 del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional.
9.- Luego, resulta útil hacer presente que la letra e) del artículo 68 del DFL 1-19175, dispone que el gobernador regional, para el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley, contará con la siguiente estructura organizacional: e) Una División de Infraestructura y Transportes, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, en materia de obras de infraestructura y equipamiento regional; y gestión de transporte.18.- Que, en la etapa de apertura se recibieron dos ofertas, correspondientes a las empresas "CONSTRUCTORA E INGENIERÍA INGESEP LIMITADA" Y "SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOTAVENTO SPA".
19.- Que, resulta dable considerar que, en atención a la magnitud e importancia del proceso concursal de la especie, el considerable número de antecedentes de las ofertas recepcionadas por el servicio, la naturaleza y extensión de las especificaciones técnicas solicitadas y su complejidad en la revisión de antecedentes, resulto necesario modificar el ANEXO 1 denominado: CALENDARIO DE ACTIVIDADES del proyecto en análisis, en lo que dice relación con la fecha de adjudicación de 45 días corridos a contar de la Fecha de Cierre de Recepción de Ofertas, extendiendo este plazo durante 45 días adicionales aprobados mediante la Resolución Afecta 7 A N°00059/11.07.2025, tomada de razón por el Órgano Contralor con fecha 07.08.2025.
20.- Que, la comisión evaluadora, según consta en el acta de fecha 24 de junio de 2025, declaró inadmisible la oferta de la empresa "Sociedad Constructora Sotavento SPA", por incumplir lo dispuesto en el Punto 14, Artículo N° 21 de las Bases Administrativas Generales, al no adjuntar la fotocopia de la patente comercial vigente.
21.- Que, con fecha 24 de junio de 2025 y tras aplicar los criterios de evaluación definidos en las bases, la comisión elaboró el siguiente cuadro de evaluación para la oferta admisible: OFERENTE: CONSTRUCTORA E INGENIERÍA INGESEP LIMITADA
NOMBRE DE LA EMPRESA Oferta Económica (25%) Puntaje Localización (20%) Puntaje Oferta Técnica (30%) Puntaje a) Precio (80%) b) Capacidad económica (20%) a) obras ejecutadas (40%) b) Mano de Obra Local (30%) c) Registro de contratistas (30%) INGESEP
100
100 25,0
80 16,0
100
71
70 24,7 PUNTAJE OBTENIDO 20,0 5,0 16,0 12,0 6,4 6,3
PUNTAJE MÁXIMO
20,0
5,0 25,0
20,0 20,0
12,0
9,0
9,0 30,0
NOMBRE DE LA EMPRESA Plazo de ejecución (10%) Puntaje Cumplimientos de requisitos formales (10%) Puntaje Compliance (5%) Puntaje Total puntaje obtenido
INGESEP
100 10,0
1 10,0
100 5,0 90,7 PUNTAJE OBTENIDO 10,0 10,0 5,0
PUNTAJE MÁXIMO
10,0 10,0
10,0 10,0
5,0 5,0 100,0
Este documento
22.- Que, la oferta presentada por la empresa "Constructora e Ingeniería Ingesep Limitada", RUT 76.030.744-0, cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en las bases y resulta ser la más conveniente para los intereses regionales, siendo sometida al proceso de evaluación. Tras la aplicación de los criterios de evaluación, obtuvo un puntaje total de 90,7 puntos.
23.- Que, en virtud de lo anterior, la comisión evaluadora ha propuesto adjudicar la licitación a "Constructora e Ingeniería Ingesep Limitada", por un monto total de $1.576.949.992 (mil quinientos setenta y seis millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos pesos), IVA incluido, por ser la oferta más conveniente para los intereses del servicio.
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Resuelvo
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1)
APRUÉBASE el acta de evaluación de fecha 24 de junio de 2025 y todo lo obrado por la comisión evaluadora en la licitación pública ID 1036569-17-LR25, "REPOSICIÓN CUARTEL DE BOMBEROS 5° COMPAÑÍA DE CHILLÁN" CÓDIGO BIP 40013760-0.
2)
ADJUDÍCASE, en consecuencia, la citada licitación pública a la empresa CONSTRUCTORA E INGENIERÍA INGESEP LIMITADA, RUT 76.030.744-0, con domicilio en Chacabuco N° 831, Curicó, Región del Maule, por un monto total de $1.576.949.992 (mil quinientos setenta y seis millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos pesos), IVA incluido, de acuerdo con la propuesta presentada y en conformidad con las bases de la licitación.
3)
IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente adjudicación a la cuenta presupuestaria Subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión", Ítem 02 "Proyectos", Asignación "Reposición Cuartel de Bomberos 5° Compañía de Chillán", CÓDIGO BIP 40013760-0, del presupuesto vigente del Gobierno Regional de Ñuble.
4)
ESTABLÉCESE que el adjudicatario deberá suscribir el respectivo contrato dentro del plazo estipulado en las bases de licitación, y entregar las garantías de fiel y oportuno cumplimiento.
5)
PUBLÍQUESE, la presente Resolución a través del sitio www.mercadopublico.cl.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE
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Unidad de Compra
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División de Administración y Finanzas
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R.U.T.
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62.000.390-5
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Dirección
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Av Libertad S/N 3er piso
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Comuna
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Chillán
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región del Ñuble
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Nicolas Tapia
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Cargo
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Profesional DAF
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Teléfono
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56-42-443208926
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1036569-17-LR25
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Nombre de Adquisición
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REPOSICIÓN CUARTEL DE BOMBEROS 5 CIA DE CHILLAN
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
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Descripción
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El Gobierno Regional de Ñuble requiere la Reposición del Cuartel de Bomberos de la 5° Compañía de Chillán, cuya individualización consta en las especificaciones técnicas.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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17/4/2025 12:32
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Fecha de Cierre
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19/5/2025 15:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 1.325.168.061
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 1.325.168.061
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 9.331.921-4 | RAUL SUNICO GALDAMES | JEFE DIFOI |
| 17.062.972-8 | Jorge Eduardo Parra Gonzalez | Abogado |
| 16.405.304-0 | JUAN PARADA | JEFE DIPIR |
| 16.285.105-5 | NICOLÁS OCTAVIO LARA GONZÁLEZ | |
| 15.216.088-7 | Cristian Jaque | Profesional de Inversiones |
| 14.169.135-K | RICARDO ANDRÉS PAVEZ PINILLA | |
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Resultado de la Adjudicación
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Total Línea |
$ 1.325.168.061 |
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