Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1173933-4-LE26
Adjudicación Informada en portal el
26/5/2026 17:02

En Valparaíso, 26-05-2026
Nro de Resolución 215
Vistos
LLo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200 de 1929 del Ministerio de Educación, Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; en la Ley N° 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025; en las Resoluciones Exentas N° 1.428 de 2023, N° 679 de 2024 y N°048 de 2025, todas de la Directora Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que delegan las facultades que indican para autorizar y suscribir actos administrativos en los cargos y jefaturas que señalan; y en la resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando
1.- Que, mediante licitación pública ID N° 1173933-4-LE26., la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, licitó el “SERVICIO DE PRODUCCIÓN ACTIVIDADES DIFUSIÓN PATRIMONIAL”. 2.- Que, posteriormente, por Resolución Exenta N°196, de fecha 14 de mayo de 2026, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se aprobó la adjudicación de la licitación por un Monto total de $61.000.000 (sesenta y un millones de pesos) IVA incluido, al proponente GRAN OJO SPA en UTP con Serena Andrea Quintana Quintana, RUT N° 77.254.136-8. 3.- Que, una vez publicada la resolución, el proveedor, SERVICIOS Y PRODUCCIONES DE ESPECTÁCULOS JUAN PABLO IBÁÑEZ FIGUEROA, RUT 76.281.072-7, presentó en tiempo y forma, a través de la plataforma de Chilecompras dispuesta para tal efecto, el reclamo formal INC- 1334235-S7Q7C0, según el cual “se constata que el puntaje obtenido por nuestra productora (Servicios y Producciones de Espectáculos Juan Pablo Ibáñez Figueroa, RUT 76.281.072-7) está mal calculado, ya que somos los segundos más baratos y debimos obtener un 39% en lugar de los 32,8% que nos asignaron. Esta situación se produjo con varios oferentes, que obtuvieron % no proporcionales según la fórmula económica. Si se conservan nuestros puntajes del resto de la evaluación, según nuestros cálculos debiésemos obtener un total de 94,99%, por lo que debiésemos haber sido adjudicados”. 4.- Que, en este contexto mediante carta 007/2026 de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se dio respuesta al reclamo ya individualizado. 5.- Que, habiendo analizado en detalle los antecedentes y el señalado reclamo, el Servicio constató que efectivamente existió un error en la base de cálculo de la ponderación del factor de evaluación económico (precio), en cuanto para el cómputo del mismo se usó el valor neto ofertado por los proponentes, debiendo haberse ponderado el valor ofertado con impuestos incluidos. En este sentido el punto 5.6 de las Bases de Licitación aprobadas mediante resolución exenta N°173/2026 indica que “Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA, si correspondiere.” 6.- De esta forma, la evaluación económica considerada para la adjudicación practicada mediante la resolución N°196/2026 ponderó el valor neto de las propuestas recibidas, para otorgar el puntaje correspondiente al factor económico, contraviniendo así la formula de cálculo dispuesta en el punto ya citado de las bases de licitación que rigen el presente proceso. 7.- Consecuentemente y atendido a que el acto adjudicatario fue emitido en contravención a lo dispuesto en las bases, el Servicio dio inicio a un proceso de invalidación del señalado acto, de acuerdo a lo dispuesto prescrito en en el artículo N°53 de la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumpliendo con otorgar audiencia a los interesados, por un plazo de tres días hábiles. 8.- Que, dentro del plazo establecido, el oferente GRAN OJO SPA en UTP con Serena Andrea Quintana Quintana, RUT N° 77.254.136-8, realizo sus descargos y observaciones al procedimiento invalidatorio, mediante presentación de fecha 20 de mayo de 2026. Que los argumentos esgrimidos por el señalado oferente son los siguientes: a) “LAS ACTIVIDADES LICITADAS SON SERVICIOS AFECTOS A IVA” b) “EL IVA NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DISTORSIONADOR DE LA EVALUACIÓN” c) “LA EVALUACIÓN EFECTUADA SE AJUSTÓ A LA LÓGICA ECONÓMICA DEL PROCESO LICITATORIO” d) “NO EXISTE VICIO ESENCIAL QUE JUSTIFIQUE LA INVALIDACIÓN DEL ACTO” e) “PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y SEGURIDAD JURÍDICA” f) “IMPROCEDENCIA DE RETROTRAEL EL PROCEDIMIENTO POR UNA DIFERENCIA NO SUSTANTIVA” En base a los señalados argumentos, solicita que se rechace el procedimiento invalidatorio y que se mantenga íntegramente vigente la resolución exenta N°196 de 14 de mayo de 2026, manteniendo firme la adjudicación efectuada. 9.- Que, consecuentemente corresponde que esta repartición pública se pronuncie sobre los descargos y alegaciones esgrimidas por el ya individualizado oferente. En este sentido es pertinente indicar lo siguiente: a) Respecto a si los servicios licitados son efectos a IVA. Las bases de licitación y en general el proceso licitatorio, contiene disposiciones relativas al IVA en atención exclusivamente a lo dispuesto en la ley 21.420 de 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, particularmente en referencia a aquellos proveedores que oferten como sociedades de profesionales y no en atención a la naturaleza de los servicios licitados. En ese sentido, la referencia realizada es precisamente dirigida a la excepción legal expresa, de la cual gozan las sociedades de profesionales. Para efectos de este proceso licitatorio el IVA no es tratado en relación a si los servicios a licitar se encuentran o no gravados por dicho impuesto, sino por aquella exención legal excepcional de la cual pudiesen gozar algunos oferentes, para lo cual deben acreditar dicha calidad con el respectivo certificado del Servicio de Impuestos Internos, todo lo cual está consignado en las bases. b) El IVA no constituye un elemento distorsionador de la evaluación, la evaluación efectuada se ajustó a la lógica económica del proceso licitatorio, no existe vicio esencial que justifique la invalidación del acto. Al respecto, resulta especialmente relevante tener en consideración lo expresado en los numerales 5 y 6 de esta parte considerativa, por cuanto el inicio del procedimiento invalidatorio en cuestión, tiene como origen una contravención al texto expreso de las bases de licitación, sin que para ello sea menester evaluar si el IVA constituye o no un elemento distorsionador de la evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor incluye en su argumentación aspectos aritméticos, de acuerdo a los cuales, según señala, el cálculo contrario a las bases no altera el resultado de la adjudicación, lo cual no es preciso. Por su parte respecto a la “lógica económica del proceso licitatorio”, mal puede servir como elemento interpretativo en cuanto existe una disposición expresa en las bases en sentido contrario. Finalmente respecto a la existencia de un vicio esencial que justifique la invalidación, la contravención al texto expreso de las bases, si reúne las características para ser calificado como un vicio esencial del acto por parte de esta Dirección Regional, más aún cuando potencialmente pudiese haber resultado en la adjudicación de un proveedor distinto en caso de haberse estado a lo dispuesto en las bases de licitación. c) Principio de Confianza Legítima y seguridad jurídica. Que respecto al principio de Confianza Legítima entendiendo este como protección patrimonial relativo a la estabilidad de las decisiones del Estado frente a los particulares, en el caso en particular, este servicio está tomando medidas respecto a un acto, que como se ha manifestado reiteradamente, fue dictado en contravención expresa de lo dispuesto en las bases que rigen el presente proceso licitatorio, existiendo un vicio. La jurisprudencia administrativa ha señalado que, en presencia de un acto irregular, a la autoridad no solo le asiste la facultad, sino que se encuentra en el imperativo de iniciar un procedimiento de invalidación de sus actos contrarios a derecho, de acuerdo al dictamen N°23.315/2018 de Contraloría General de la República. Igualmente cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa ha sostenido que ese principio de estricta sujeción rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato. Por último cabe tener presente que la adjudicación, indistintamente de si adolece o no de un vicio como es el caso de marras, no constituye un derecho adquirido para el proveedor, instancia que se materializa una vez firmado el respectivo contrato o aceptada la orden de compra según el caso, por lo que mal puede esgrimirse que la invalidación de un acto que adolece de un vicio, pueda constituir una vulneración al principio de confianza legítima o de seguridad jurídica. d) Improcedencia de retrotraer el procedimiento por una diferencia no sustantiva. Como se ha manifestado latamente en este acto, el vicio detectado en el caso que precede el inicio del procedimiento invalidatorio, reúne los antecedentes de gravedad necesarios, a juicio de esta repartición pública y alteran sustantivamente el resultado de la evaluación y por tanto la adjudicación de los servicios licitados. 10.- Que, a la luz de lo razonado en el considerando anterior, corresponde rechazar los descargos y alegaciones presentadas por el oferente GRAN OJO SPA en UTP con Serena Andrea Quintana Quintana, invalidando la resolución N° N°196 de 14 de mayo de 2026. 11.- Que, en cuanto esta Dirección Regional, ha resuelto invalidar el señalado acto, por haber sido dictado en contravención a lo dispuesto en el texto expreso de las bases de licitación, corresponde en tanto adjudicar nuevamente, el proceso licitatorio, dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en las bases. 12.- Que, de esta forma realizada la apertura de las ofertas, se presentaron siete proponentes: RAZÓN SOCIAL RUT Admisible SERVICIOS Y PRODUCCIONES DE ESPECTACULOS JUAN PABLO IBANEZ FIGUEROA E.I.R.L. 76.281.072-7 Si DITECSUR LIMITADA 76.062.012-2 Si EMPRESAS U-MANO SA 99.522.210-8 Si EVENTOS TURÍSTICO SPA 78.390.368-7 Si GRAN OJO SPA en UTP con Serena Andrea Quintana Quintana 77.254.136-8 Si PATRICIA DEL LUJÁN GARRIDO PRODUCCIÓN EVENTOS E.I.R.L. 76.467.614-9 Si YANKOVIC.NET SPA 76.804.690-5 Si 13.- Que, realizada la evaluación de las ofertas admisibles según los términos establecidos en las bases de licitación, la Comisión Evaluadora recomendó adjudicar el contrato a la concursante SERVICIOS Y PRODUCCIONES DE ESPECTACULOS JUAN PABLO IBANEZ FIGUEROA E.I.R.L, RUT N° 76.281.072-7, por cuanto cumplió con la totalidad de los requisitos solicitados y obtuvo el mayor puntaje ponderado, de acuerdo con lo consignado en el Acta de Recomendación de Adjudicación, y el siguiente cuadro resumen: 14.- Que la Bases Administrativas establecieron en su numeral 6.9. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
Resuelvo
1. DESESTIMASE, los descargos formulados durante el periodo establecido en la Resolución Exenta N°201, que dio inicio al proceso de invalidación que mediante el presente acto se resuelve. 2. INVALÍDESE la Resolución Exenta N°196 de fecha de fecha 14 de mayo de 2026 de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional Del Patrimonio Cultural, que adjudica la Licitación Pública ID 1173933-4-LE26, denominada “SERVICIO DE PRODUCCIÓN ACTIVIDADES DIFUSIÓN PATRIMONIAL” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 3. APRUÉBASE la adjudicación al proponente SERVICIOS Y PRODUCCIONES DE ESPECTACULOS JUAN PABLO IBANEZ FIGUEROA E.I.R.L, RUT N° 76.281.072-7 al término de la licitación pública ID N° 1173933-4-LE26, denominada “Servicio de Producción Actividades Difusión Patrimonial”, del Sistema de Compras Públicas, por la suma de $57.000.000 (cincuenta y siete millones de pesos) exentos de IVA. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución en el Portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 5. PUBLÍQUESE la presente resolución en el portal www.mercadopublico.cl .
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO DEL SNPC
Unidad de Compra DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO
R.U.T. 60.905.015-2
Dirección Blanco N°1199 piso 7 oficina 73
Comuna Valparaíso
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Nicole Medina Lopez
Cargo Apoyo en Compras
Teléfono 52-32-2175334
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1173933-4-LE26
Nombre de Adquisición Serv. Producción Actividades Difusión Patrimonial
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción Se requiere contratar del Servicio de Producción para la Ejecución de actividades de Difusión patrimonial 2026 y verano 2027 para la Dirección Regional de Valparaíso del SERPAT y sus unidades dependientes
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 28/4/2026 17:39
Fecha de Cierre 8/5/2026 11:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 57.000.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 57.000.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Res N°215 Resuelve INVALIDACIÓN Y ADJUDICA LICITACIÓN.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRes N°215 Resuelve INVALIDACIÓN Y ADJUDICA LICITACIÓN828 KB26-05-2026 17:00:47
Declaraciones de Imparcialidad Comisión Evaluadora.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaraciones462 KB14-05-2026 17:21:10
REX N196APRUEBA ADJUDICACION 4-LE26.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónREX N196 APRUEBA ADJUDICACIÓN569 KB14-05-2026 17:17:46
LIC 02 - Acta Recomendación Comisión Evaluadora Difusión patrimon.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa Recomendación Comisión Evaluadora Difusión Patrimonial557 KB14-05-2026 16:52:48

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
18.269.788-5CAMILA MARCELA FIGUEROA RAMIREZ  
16.058.774-1LILIAN CRISTINA MENESES PLAZA  
14.142.058-5Francisca Araneda Villena Dueña
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 90151602 Productoras
Especificaciones del Comprador : El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural requiere contratar el Servicio de Producción para la Ejecución de actividades de Difusión Patrimonial 2026 y verano 2027 para la Dirección Regional de Valparaíso del SERPAT y sus unidades dependientes
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.467.614-9 PATRICIA DEL LUJÁN GARRIDO PRODUCCIÓN EVENTOS E.I.R.L. Se entrega factura afecta a IVA $ 50315000 0 0 No Adjudicada
99.522.210-8 EMPRESAS U-MANO SA Serv. Producción Actividades Difusión Patrimonial $ 59235326 0 0 No Adjudicada
76.804.690-5 YANKOVIC.NET SPA Amplia experiencia, valores netos. $ 52831595 0 0 No Adjudicada
76.062.012-2 DITECSUR LIMITADA ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN PATRIMONIAL 2026 Y VERANO 2027 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERPAT Y SUS UNIDADES DEPENDIENTES. VALOR TOTAL DE NUESTRA OFERTA CON IVA INCLUIDO: 61.928.483. $ 52040742 0 0 No Adjudicada
78.390.368-7 EVENTOS TURÍSTICO SPA PROVEEDOR CON AMPLIA EXPERIENCIA $ 46690000 0 0 No Adjudicada
76.281.072-7 Servicios y producciones de espectaculos juan pabl Ariete Producciones EIRL cuenta con 13 años de experiencia en el diseño y desarrollo de eventos culturales, ferias, seminarios y proyectos especiales a nivel nacional. Nuestro foco está en ofrecer un servicio de excelencia de acuerdo con las necesidades del cliente, lo que nos ha significado mantener relaciones contractuales de largo recorrido con diversas entidades del sector público. $ 57000000 1 57000000 Adjudicada
77.254.136-8 Gran Ojo SpA Se oferta todo de acuerdo a lo solicitado en Bases $ 51260504 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 57.000.000



Monto Total Adjudicado $ 57.000.000