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Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley N.º 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N.º 19.886 y en su Reglamento; La Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; lo dispuesto por la Ley N° 21.634 de fecha 11 de diciembre de 2024; lo dispuesto por el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886; el Decreto N° 3874 de fecha 06 de diciembre del 2024 por el cual el Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos asume como Alcalde de Coquimbo; el Decreto Nº 3070 de fecha 15 de noviembre del 2023 que aprueba Manual de Procedimiento tramitación de facturas de contrataciones regidas por la Ley Nº 19.886; por Decreto N° 1788 del 12 de junio de 2025, número I Letra a), deléguese el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde en el Administrador Municipal, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas; el certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 3310, de fecha 28 de mayo de 2026, el Acta de evaluación ID 2446-67-LE26 de fecha 15 de abril 2026, las Declaraciones de ausencia de Conflicto de Interés de los evaluadores, los Comprobantes de Ingreso de Oferta; la Ficha de Licitación Nº2446-67-LE26 emitida por el Sistema de Compras Públicas, el Decreto Exento N° 1151 de fecha 03 de marzo 2026 que aprueba el llamado a propuesta publica n°36/2026, la Guía de Requerimiento N°127 de fecha 22 de enero de 2025; el Proyecto Presupuestario del Administrador Monumento Cruz del Tercer Milenio Año 2026; y las atribuciones de mi cargo:contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº19.886 y en su Reglamento; la Ley N°19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; el Decreto N°3874, de fecha 6 de diciembre de 2024, que nombra al Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo; lo dispuesto por la Ley N°21.634 de fecha 11 de diciembre de 2024; lo dispuesto por el Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886; el Decreto Exento N°1788 de fecha 12 de junio de 2025, que delega el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal, en materia de Licitaciones Públicas; el certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 2485, de fecha 17 de abril de 2026, el Acta de evaluación ID 2446-67-LE26 de fecha 15 de abril 2026, las Declaraciones de ausencia de Conflicto de Interés de los evaluadores, los Comprobantes de Ingreso de Oferta; la Ficha de Licitación Nº2446-67-LE26 emitida por el Sistema de Compras Públicas, el Decreto Exento N° 1151 de fecha 03 de marzo 2026 que aprueba el llamado a propuesta publica n°36/2026, la Guía de Requerimiento N°127 de fecha 22 de enero de 2025; el Proyecto Presupuestario del Administrador Monumento Cruz del Tercer Milenio Año 2026; y las atribuciones de mi cargo:
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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, el artículo 5° letra c) y f) de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones tiene diversas atribuciones esenciales, tales como administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado; y adquirir y enajenar, bienes muebles e inmueble".
3. Que, el monumento de la Cruz del Tercer Milenio, tiene como el deber de resguardar la integridad y seguridad tanto del personal que desempeña funciones en el recinto como el de los visitantes , además de mejorar de manera continua la calidad de la experiencia turística , asegurando que el recorrido por las diferentes dependencias del monumento se desarrollen en un entorno seguro , accesible y visualmente atractivo, acorde con la importancia y simbolismo que representa el Monumento de la Cruz.
4. Que, mediante Decreto Exento N°1151, de fecha 03 de marzo de 2026, se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION”, y la ficha de licitación N°2446-67-LE26.
5. Que, mediante el Decreto Exento N° 2991 de fecha 19 de mayo de 2026, se adjudicó la singularizada propuesta pública al proveedor EDOMAC SPA , RUT: 77.210.145-7. por un monto de $ 7.504.708.- (Siete Millones quinientos cuatro mil setecientos ocho pesos) IVA incluido., por cuanto obtuvo un puntaje ponderado de (95) puntos; cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
6. Que, el punto N°18 “Formalización de la contratación” de las Bases Administrativas del proceso licitatorio antes mencionado disponen que la formalización de la contratación se efectuará mediante la emisión y aceptación por parte del proveedor adjudicado de la orden de compra respectiva.
7. Que, con fecha 20 de mayo de 2026, con la finalidad de formalizar la contratación, el municipio emitió la orden de compra N°2446-563-SE26, la cual debía ser aceptada por el proveedor en un plazo de 5 días hábiles administrativos, posteriores a su envío, plazo que expiraba el día 28 de mayo del presente año.
8. Que, mediante Nota Interna N° 32 de fecha 29 de mayo emitida por el encargado de Recintos Deportivos, informa que ha tomado conocimiento, a través de comunicación formal remitida vía correo electrónico por la empresa adjudicada EDOMAC SPA, RUT: 77.210.145-7, que “los productos originalmente ofertados y considerados durante el proceso de evaluación y adjudicación ya no se encuentran disponibles en las mismas condiciones técnicas y comerciales presentadas en su oferta”.
9. Que, con fecha 31 de mayo de 2026 el proveedor no acepta la Orden de compra, según consta en Historial de Orden de compra en el sistema de información que el adjudicatario no ha aceptado la singularizada orden de compra.
10. Que, la cláusula “Readjudicación o deserción” de las bases administrativas indica expresamente que “Si no se concreta el proceso de contratación del oferente mejor evaluado, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar el proceso, adjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señaladas el artículo 9 de la Ley N° 19.886; en el siguiente caso: a) La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido”.
11. El acta de evaluación, de fecha 15 de abril de 2026, emitida por la comisión evaluadora de la licitación, y aprobada mediante Decreto Alcaldicio N° 2991, de fecha 19 de mayo de 2026, indica los puntajes obtenidos por los proponentes
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
SOCIEDAD EDOMAC SPA 77.210.145-7 95
SERCATOOLS SPA 77.567.313-3 86
12. Que, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente decreto, corresponde readjudicar la propuesta pública ya señalada al oferente SERCATOOLS SPA, RUT: 77.567.313-3; por cuanto obtuvo el segundo lugar del proceso evaluativo, obteniendo un total de 86 puntos; por un precio a suma alzada de $7.965.121.- (Siete Millones Novecientos sesenta y cinco mil ciento veinte y un pesos), IVA incluido, cumpliendo además con los requisitos establecidos en las bases administrativas y especificaciones técnicas.
13. El certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 3310 de fecha 28 de mayo de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 127, de fecha 22 de enero de 2026 y Proyecto Presupuestario Año 2026.
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1. REVÓQUESE parcialmente el decreto exento 2991 de fecha 19 de mayo de 2026 solo en aquella parte que adjudicó la propuesta pública ID 2446-563-LE26, al proveedor SOCIEDAD EDOMAC SPA, RUT 77.210.145-7, por un monto de $ 7.504.708.- (Siete Millones quinientos cuatro mil setecientos ocho pesos) IVA incluido.
2. READJUDÍQUESE la Licitación Pública ID 2446-563-LE26 denominada “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION”, al oferente SERCATOOLS SPA, RUT: 77.567.313-3, por un precio a suma alzada de $7.965.121.- (Siete Millones Novecientos sesenta y cinco mil ciento veinte y un pesos), IVA incluido. Lo anterior, por cuanto su oferta obtuvo el segundo lugar en el proceso evaluativo; cumpliendo, además con los requisitos establecidos en las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos correspondientes.
3. DÉJESE CONSTANCIA que el plazo máximo de aceptación de la orden de compra es de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a su envío, según lo indicado en la cláusula “Formalización de la contratación” de las Bases administrativas de la licitación en comento.
4. INFÓRMESE a la Dirección de Compras y Contratación Pública para efectos de lo señalado en los artículos 160 y 162 del DS 661 que Aprueba Reglamento De La Ley N° 19.886, De Bases Sobre Contratos Administrativos De Suministro Y Prestación De Servicios.
5. PUBLÍQUESE el presente Decreto, en el sistema de información www.mercadopublico.cl, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento.
6. IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2026, N° de cuenta: 215-22-04-010-000-000-008 Centro de Costos de la Cruz del Tercer Milenio.
7. AUTORÍCESE la emisión de la respectiva Orden de Compra para formalizar la contratación entre la Municipalidad de Coquimbo y el adjudicatario; al tenor de lo señalado en las bases administrativas. Lo anterior, una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en los documentos del proceso licitatorio.
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