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1.- La necesidad de satisfacer la demanda institucional de contratación de una empresa para la Mantención y Reparación de Edificaciones y Equipamientos de la Policía de Investigaciones de Chile, Repol del Maule”.
2.- Las propuestas realizadas por los oferentes en el sitio web www.mercadopublico.cl que a continuación se detalla:
INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
LICITACIÓN PUBLICA ID 3311-2-LE26.
Talca, 22.ABR.026.-
A) ANTECEDENTES:
a) La Resolución Exenta N°21 de fecha 13.FEB.026 de la Región Policial del Maule, que aprueba Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para realizar el llamado a Licitación Pública, para la “Contratación de la Mantención y Reparación de Edificaciones y Equipamientos de la Policía de Investigaciones de Chile, Repol del Maule”.
b) Con fecha 13.FEB.026, se realizó la publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de la Licitación Pública ID 3311-2-LE26.
c) Con fecha 18.FEB.026, termina el plazo para que los oferentes realicen sus consultas mediante el foro establecido para tales efectos, recepcionando 04 consultas al respecto.
d) Con fecha 23.FEB.026, se realizó la apertura electrónica de ofertas, en el portal www.mercadopublico.cl, constatando la existencia de seis (06) participantes.
e) Resolución N°30 de fecha 04.MAR.026 de la Región Policial del Maule, que adjudica a la empresa Inversiones San Lorenzo Limitada.
f) Resolución N°33 de fecha 11.MAR.026 de la Región Policial del Maule, que inicia Proceso de Invalidación de la Resolución Exenta N° 30 de fecha 04.MAR.026 de la Repol Maule.
g) Resolución N°35 de fecha 20.MAR.026 de la Región Policial del Maule, que Invalida la Resolución Exenta N° 30 de fecha 04.MAR.026 de la Repol Maule, que retrotrae proceso hasta el estado de cerrado.
B) OFERTAS RECEPCIONADAS:
N° RUT PROVEEDOR
1 78.136.869-5 Arabesco SPA
2 77.133.495-4 Vive Construcción y Paisajismo Spa
3 6.946.398-3 Isabel Minerva Carreño Carreño
4 77.753.127-1 Gama Spa
5 76.839.089-4 Inversiones San Lorenzo Limitada
6 77.580.682-6 M Y C Construcciones y Servicios Integrales Spa
C) REVISION DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS OBLIGATORIOS NO EVALUABLES
La Oferta de la empresa, M Y C Construcciones y Servicios Integrales Spa, RUT 77.580.682-6, no presenta el Anexo N° 6 denominado, "Requerimientos Técnicos Obligatorios" de las bases, por lo tanto, esta comisión evaluadora sugiere declarar inadmisible su oferta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 5 "Formalidades de Presentación de Ofertas", numeral 1 “Requerimientos Técnicos obligatorios no evaluables”.
D) OFERTAS EVALUADAS
N° RUT PROVEEDOR
1 78.136.869-5 Arabesco SpA
2 77.133.495-4 Vive Construcción y Paisajismo SpA
3 6.946.398-3 Isabel Minerva Carreño Carreño
4 77.753.127-1 Gama SpA
5 76.839.089-4 Inversiones San Lorenzo Limitada
E) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS CON APLICACIÓN DE PUNTAJES
1.- Propuesta Económica 45%
N° Proveedores Rut Sumatoria oferta total Neto Sumatoria oferta total con IVA Porcentaje Total
1 Arabesco SpA 78.136.869-5 $11.160.966 $13.281.550 45%
2 Isabel Minerva Carreño Carreño 6.946.398-3 $11.313.180 $13.462.684 44,39%
3 Gama SpA 77.753.127-1 $18.125.500 $21.569.345 27,70%
Cálculo:
Empresa 1: = (13.281.550/13.281.550) * 100* 0,45= 45%
Empresa 2: = (13.281.550/13.462.684) * 100* 0,45= 44,39%
Empresa 3: = (13.281.550/21.569.345) * 100* 0,45= 27,70%
Observaciones:
• La empresa Vive Construcción y Paisajismo Spa, RUT 77.133.495-4, presentó Anexo N° 9 “Tabla de Oferta Económica”, pero no fue firmado por el oferente (requisito obligatorio y evaluable), por lo tanto, esta comisión evaluadora sugiere declarar inadmisible, de acuerdo a lo estipulado en las Bases Administrativas Anexo N° 5, titulado “Formalidades de Presentación de Ofertas”, numeral N° 2, denominado “Propuesta Económica Obligatorio Evaluable”.
• La empresa Inversiones San Lorenzo Limitada, RUT N° 76.839.089-4; presentó el Anexo N° 9 “Tabla de Oferta Económica”, por un monto que asciende a $7.497.600 netos, mientras que las demás propuestas válidas del proceso se sitúan en valores de $11.160.966, $11.313.180 y $18.125.500, arrojando estas últimas un promedio de $13.533.215 netos.
Ello significa que la oferta analizada se ubica en $6.038.615 por debajo del promedio general, equivalente a una diferencia de 45% inferior respecto del promedio de las demás ofertas.
Este porcentaje tiene relevancia técnica, porque una diferencia cercana a la mitad del promedio no representa una mera ventaja competitiva ordinaria, sino una desviación significativa del comportamiento económico esperado dentro del proceso.
Dicho de otro modo, para que una oferta pueda situarse válidamente en un nivel 45% inferior al promedio, el oferente debe demostrar no solo que posee alguna eficiencia superior, sino que dispone de una combinación objetiva de factores capaces de reducir simultáneamente costos de mano de obra, materiales, logística, administración y contingencias en la mayoría de los rubros relevantes del contrato.
Por ello, el análisis no puede agotarse en el total global; es indispensable verificar si dicha diferencia se reproduce en partidas específicas y si estas admiten racionalmente tal reducción.
De acuerdo a lo anterior, la comisión evaluadora le solicitó, a través del foro, una aclaración de la oferta a la empresa, indicando lo siguiente:
“Sin perjuicio de la aclaración previamente requerida respecto de una partida específica del itemizado económico, del análisis integral de la oferta presentada se advierte además la existencia de otros ítems cuyos valores resultan inferiores en comparación con las demás ofertas recibidas en el presente proceso licitatorio, particularmente en los ítems N°6 “Mantenciones” y N°8 “Rubro electricidad”, circunstancia que hace necesario complementar la justificación económica de la oferta presentada. En virtud de lo anterior, sírvase acompañar antecedentes suficientes y detallados que permitan justificar los precios, costos o cualquier parámetro considerado para la determinación de su oferta económica, incluyendo la explicación de eventuales factores tales como ahorros, innovaciones técnicas en sus procesos productivos, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios, si correspondiere. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto N°661.”, otorgándose un plazo de 3 días hábiles para presentar su respuesta.
La empresa Inversiones San Lorenzo, con fecha 31.MAR.026, acompañó un análisis de precios, carta explicativa, fotografías de materiales, certificados de títulos, entre otros antecedentes.
La empresa fundamenta principalmente que su experiencia, capacidades técnicas personales y determinadas condiciones internas de operación le permitirían ejecutar la obra con costos inferiores a los observados en las demás propuestas, invocando su calidad de constructor civil, ingeniero civil, instalador eléctrico clase D, experiencia previa en trabajos similares, utilización de mano de obra propia, acceso a materiales mediante descuentos comerciales y una estructura de costos generales reducida.
Dichos antecedentes permiten comprender que el oferente podría operar bajo ciertos niveles de eficiencia superiores al promedio de mercado, particularmente donde la experiencia técnica directa reduce costos de coordinación, supervisión o subcontratación.
No obstante, desde el punto de vista técnico-económico, dichos antecedentes constituyen únicamente una explicación general de capacidad operativa, pero no una justificación de las diferencias económicas detectadas en múltiples partidas de su oferta.
La razón principal radica en que el análisis de una eventual oferta temeraria no se fundamenta en las características personales del oferente ni en declaraciones genéricas, sino en la verificación objetiva de los valores propuestos, los cuales deben permitir el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales en condiciones normales de ejecución.
En este contexto, cuando se exige acreditación objetiva de cada valor ofertado, ello implica que el oferente debe demostrar, mediante antecedentes verificables, cómo se compone económicamente cada partida observada y de qué manera el valor ofrecido cubre razonablemente todos los costos mínimos involucrados en su ejecución, debiendo identificar de manera técnicamente trazable:
• Costos efectivos de materiales principales y complementarios.
• Costos de mano de obra asociada.
• Rendimiento esperado de ejecución.
• Costos de traslado y logística.
• Utilización de herramientas o equipos.
• Costos indirectos asociados a administración.
• Margen mínimo frente a contingencias normales de obra.
Es decir, la sola afirmación de contar con experiencia, descuentos comerciales o mano de obra propia no permite justificar por sí sola una diferencia de tal magnitud, ya que incluso en escenarios de alta eficiencia existen costos mínimos inevitables. Por lo tanto, debe explicarse de qué manera concreta dichos factores impactan en el precio final de cada ítem y cuál es su incidencia cuantificable dentro del valor ofertado.
En el presente caso, el oferente no desarrolla este nivel de demostración técnica respecto de las partidas observadas, ni acredita de manera verificable la composición de los costos ofertados.
Las explicaciones permanecen en un plano general, centradas en capacidades personales y experiencia acumulada, sin acompañar un desglose que permita verificar la coherencia de los valores ofertados, precisamente aquellos que fueron objeto del requerimiento de aclaración.
A lo anterior, se agrega un elemento particularmente relevante: el oferente acompaña una nueva planilla económica con valores incluso inferiores a aquellos originalmente ofertados.
Tal circunstancia debilita la consistencia económica de la explicación entregada, ya que, en lugar de respaldar técnicamente los valores inicialmente observados, introduce nuevas cifras que incrementan la diferencia respecto del resto de las ofertas, sin acreditar una justificación proporcionalmente suficiente.
Del análisis, de los antecedentes acompañados por la empresa Inversiones San Lorenzo Limitada, se detectaron las siguientes inconsistencias críticas:
1. Reconocimiento explícito de inviabilidad económica (precio bajo costo): el oferente declara textualmente que en una partida se encuentra “perdiendo dinero”, lo anterior constituye un antecedente objetivo que permite establecer que el precio ofertado es inferior a su costo de ejecución, configurando un indicio claro de inviabilidad económica de la oferta, lo que puede verse agravado por factores externos que pudiesen provocar variaciones en los valores de mercado, que no cubra el costo de las partidas ofertadas (combustible, importación de repuestos, falta de stock, etc.).
2. Inconsistencias en la estructura de costos: el oferente plantea una estructura basada en un 15% de gastos generales y un 10% de utilidad; sin embargo, no se verifican costos relevantes tales como traslado, logística, combustible, peajes ni mantenimiento de vehículos, considerando que el servicio se ejecuta en distintos cuarteles de la Región del Maule. Asimismo, se observa subestimación de costos laborales asociados a leyes sociales, gratificaciones, seguros obligatorios y elementos de protección personal, los cuales incrementan el costo real de la mano de obra.
3. Uso de antecedentes no verificables: se invocan factores como conocimiento previo del servicio o referencias de precios obtenidas en el mercado minorista, sin acreditar su incidencia concreta y cuantificable en la reducción de costos.
4. Inexistencia de respaldo técnico de conceptos utilizados: el concepto de “margen fantasma” no cuenta con sustento en la normativa de compras públicas ni en metodologías reconocidas de ingeniería de costos.
5. Reconstrucción posterior de la oferta: la presencia de partidas ajustadas tanto al alza como a la baja muestra que la planilla presentada no es una simple aclaración de la oferta original, sino una reformulación posterior, lo que impide verificar su correspondencia con la propuesta evaluada.
Como, por ejemplo:
- Ítem 1.1 “Demolición muro tabique madera”: el valor originalmente ofertado fue de $12.000, mientras que en la planilla posterior se determina un costo total de $8.750, lo que implica una diferencia de $3.250 (27%). Esto evidencia que la aclaración no reproduce el valor original, sino que establece un nuevo cálculo.
- Ítem 1.5 “Muro tabique seco”: el valor original fue de $41.000, mientras que la planilla posterior lo sitúa en $21.562,5, generando una diferencia cercana al 47%, lo que constituye una modificación sustancial de la partida.
- Ítem 3.19 “Chequeo preventivo de sistemas eléctricos en 13 cuarteles policiales”: el oferente justifica el valor en función de otro ítem (8.7), lo cual resulta improcedente, toda vez que las bases exigen una valorización independiente de cada partida. Dicha compensación solo sería admisible si estuviera expresamente prevista en las bases, lo que no ocurre en este caso. En consecuencia, cada ítem debe reflejar autónomamente su costo real, y esta forma de justificación impide verificar la razonabilidad del precio ofertado, afectando la transparencia y comparabilidad de las ofertas, por lo que no desvirtúa la inconsistencia detectada.
En conclusión, los antecedentes presentados permiten explicar parcialmente ciertos aspectos, pero no justifican los precios, costos ni los parámetros que sustentan la oferta económica, toda vez que no acreditan de manera objetiva, trazable ni verificable la estructura de costos de las partidas observadas, ni permiten establecer que los valores ofertados cubren razonablemente las obligaciones contractuales en condiciones normales de ejecución, incumpliendo así el estándar de justificación exigido por el artículo 61 del Decreto N°661 y sin desvirtuar la presunción de anormalidad detectada.
Por lo tanto, esta comisión evaluadora sugiere declarar inadmisible la oferta de la empresa Inversiones San Lorenzo Limitada.
2.- Garantía de los Servicios 17%
N° Proveedores Rut Garantía de los Servicios Porcentaje Total
1 Arabesco SpA 78.136.869-5 365 días 17%
2 Isabel Minerva Carreño Carreño 6.946.398-3 259 días 12,06%
3 Gama SpA 77.753.127-1 365 días 17%
Cálculo:
Empresa 1: (365/365) * 100* 0,17= 17%
Empresa 2: (259/365) * 100* 0,17= 12,06%
Empresa 3: (365/365) * 100* 0,17= 17%
3.- Disponibilidad de los Servicios (Urgencias y/o emergencias) 15%
N° Proveedores Rut Disponibilidad de los Servicios Puntaje Total Porcentaje Total
1 Arabesco SpA 78.136.869-5 De lunes a domingo, las 24 horas, incluyendo días festivos 100 15%
2 Isabel Minerva Carreño Carreño 6.946.398-3 De lunes a domingo, las 24 horas, incluyendo días festivos 100 15%
3 Gama SpA 77.753.127-1 De lunes a domingo, las 24 horas, incluyendo días festivos 100 15%
Cálculo:
Empresa 1: = 100 * 0,15= 15%
Empresa 2: = 100 * 0,15= 15%
Empresa 3: = 100 * 0,15= 15%
4.- Condiciones de Empleo y Remuneración 10%
N° Proveedores Rut Condiciones de Empleo y Remuneración Puntaje Total Porcentaje Total
1 Arabesco SpA 78.136.869-5 Oferente presenta certificado F-30 100 10%
2 Isabel Minerva Carreño Carreño 6.946.398-3 Oferente presenta certificado F-30 100 10%
3 Gama SpA 77.753.127-1 Oferente presenta certificado F-30 100 10%
Cálculo:
Empresa 1: = 100 * 0,10 = 10%
Empresa 2: = 100 * 0,10 = 10%
Empresa 3: = 100 * 0,10 = 10%
5.- Cumplimiento Requisitos Formales 7%
N° Proveedores Rut Cumplimiento Requisitos Formales Puntaje Total Porcentaje Total
1 Arabesco SpA 78.136.869-5 Presenta documentación 100 7%
2 Isabel Minerva Carreño Carreño 6.946.398-3 Presenta documentación 100 7%
3 Gama SpA 77.753.127-1 Presenta documentación 100 7%
Cálculo:
Empresa 1: 100 * 0,07 = 7%
Empresa 2: 100 * 0,07 = 7%
Empresa 3: 100 * 0,07 = 7%
6.- Inclusión con Enfoque de Género 3%
N° Proveedores Rut % Mujeres con contrato Puntaje Obtenido Porcentaje Total
1 Arabesco SpA 78.136.869-5 0% 0 0%
2 Isabel Minerva Carreño Carreño 6.946.398-3 0% 0 0%
3 Gama SpA 77.753.127-1 0% 0 0%
Cálculo:
Empresa N°1 = 0 *0,03= 0%
Empresa N°2 = 0 *0,03= 0%
Empresa N°3 = 0 *0,03= 0%
Observación:
Las empresas Arabesco SpA, RUT N° 78.136.869-5; Isabel Minerva Carreño Carreño, RUT N° 6.946.398-3; y Gama SpA, RUT N° 77.753.127-1, si bien dieron cumplimiento formal a la presentación del Anexo N° 8 “Inclusión con enfoque de Género”, declararon no contar con porcentaje de mujeres contratadas.
7.- Cumplimiento Programa de Integridad 3%
N° Proveedores Rut Cumplimiento programa integridad Puntaje Total Porcentaje Total
1 Arabesco SpA 78.136.869-5 No cumple 0 0%
2 Isabel Minerva Carreño Carreño 6.946.398-3 cumple 100 3%
3 Gama SpA 77.753.127-1 No cumple 0 0%
Cálculo:
Empresa 1: = 0 * 0,03 = 0%
Empresa 2: = 100 * 0,03 = 3%
Empresa 3: = 0 * 0,03 = 0%
Observaciones:
La empresa Arabesco SpA, RUT 78.136.869-5, presenta el Anexo N°10 “Formulario del Programa de Integridad, Prevención de Delitos o de Compliance”, declara contar con un Programa de Integridad y adjunta el programa de integridad, no obstante, no acredita que dicho programa sea conocido por sus trabajadores, conforme a lo exigido en las bases.
En consecuencia, esta comisión evaluadora le asigna cero puntos en este criterio, por no ajustarse a lo solicitado en el Anexo N°5 “Formalidades de Presentación de Ofertas”, numeral 8 “Cumplimiento Programa de Integridad”.
La empresa Gama SpA, Rut N°77.753.127-1, presenta el Anexo N°10 “Formulario del Programa de Integridad, Prevención de Delitos o de Compliance”, declara contar con un Programa de Integridad y adjunta el programa de integridad, no obstante, este no contiene el elemento de procedimiento de denuncias y sanciones mínimo solicitado, por lo tanto esta comisión evaluadora le asigna cero puntos en este criterio, por no ajustarse a lo solicitado en el Anexo N°5 “Formalidades de Presentación de Ofertas”, numeral 8 “Cumplimiento Programa de Integridad”.
RESULTADO FINAL:
N° Proveedores Rut Porcentaje Total
1 Arabesco SpA 78.136.869-5 94%
2 Isabel Minerva Carreño Carreño 6.946.398-3 91,45%
3 Gama SpA 77.753.127-1 76,70%
CONCLUSIÓN:
En virtud a los antecedentes analizados por la comisión evaluadora, en el proceso licitatorio ID 3311-2-LE26, para la “Contratación de la Mantención y Reparación de Edificaciones y Equipamientos de la Policía de Investigaciones de Chile, Repol del Maule”, concluye lo siguiente:
La empresa M Y C Construcciones y Servicios Integrales SpA, RUT 77.580.682-6, no presenta el Anexo N° 6 denominado, "Requerimientos Técnicos Obligatorios" de las bases, por lo tanto, esta comisión evaluadora sugiere declarar inadmisible su oferta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 5 "Formalidades de Presentación de Ofertas", numeral 1 “Requerimientos Técnicos obligatorios no evaluables”.
La empresa Vive Construcción y Paisajismo SpA, RUT 77.133.495-4, presentó Anexo N° 9 “Tabla de Oferta Económica”, pero no fue firmado por el oferente (requisito obligatorio y evaluable), por lo tanto, esta comisión evaluadora sugiere declarar inadmisible, de acuerdo a lo estipulado en las Bases Administrativas Anexo N° 5, titulado “Formalidades de Presentación de Ofertas”, numeral N° 2, denominado “Propuesta Económica Obligatorio Evaluable”.
La empresa Inversiones San Lorenzo Limitada, Rut N°76.839.089-4; de acuerdo a los antecedentes presentados permiten explicar parcialmente ciertos aspectos, pero no justifican los precios, costos ni los parámetros que sustentan la oferta económica, toda vez que no acreditan de manera objetiva, trazable ni verificable la estructura de costos de las partidas observadas, ni permiten establecer que los valores ofertados cubren razonablemente las obligaciones contractuales en condiciones normales de ejecución, incumpliendo así el estándar de justificación exigido por el artículo 61 del Decreto N°661 y sin desvirtuar la presunción de anormalidad detectada. Por lo tanto, esta comisión evaluadora sugiere declarar inadmisible la oferta.
En consecuencia, se propone adjudicar la Licitación ID N° 3311-2-LE26, denominada “Contratación de la Mantención y Reparación de Edificaciones y Equipamientos de la Policía de Investigaciones de Chile, Repol del Maule”, a la empresa Arabesco SpA, RUT N° 78.136.869-5, cuya oferta obtuvo un 94% en la evaluación total de los criterios establecidos, cumpliendo íntegramente con los requisitos previstos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas. La adjudicación se efectúa por un monto total disponible de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), IVA incluido.
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