|
1.- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas; y sus modificaciones;
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4.- La Ley Nº 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y sus modificaciones;
5.- El Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
6.- El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que se indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y contrataciones de servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 142, de 2017, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7.- La Ley N°21.796 del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026;
8.- La Resolución D.G.A. (Exenta) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Nº 115 de 11 de marzo de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Comisión de Evaluación de la Licitación Pública para la prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA 2026”;
9.- La resolución D.G.A. (Exenta) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Nº 165 de 17 de abril de 2026, que rectifica la Resolución D.G.A. (Exenta) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Nº 115 de 11 de marzo de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Comisión de Evaluación de la Licitación Pública para la prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA 2026”;
10.- El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 889-2-LE26, emitida por el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, www.mercadopublico.cl, de 27 de abril de 2026;
11.- El Acta de Evaluación de Ofertas de la licitación pública de prestación de servicios señalada en el Visto Octavo, ID N° 889-2-LE26, suscrita por la Comisión de Evaluación de la Licitación designada al efecto, de 30 de abril de 2026; y documentación adjunta;
12.- La Resolución N° 36, de la Contraloría General de la República, de fecha 19 de diciembre de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, modificada y complementada por la Resolución N° 8, de fecha 24 de marzo de 2025, de la misma entidad;
13.- Las atribuciones que me confieren las Resoluciones Exenta DGA N° 2.726 de 2009, Exenta DGA N° 896 del 25 de abril de 2022, Exenta DGA N° 52 del 12 de enero de 2023 y Exenta RA N° 116/132/2024 del 27 de marzo de 2024 que encomienda funciones directivas al Director Regional (S) de la Dirección Regional de Aguas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena; y,
|
|
1.- QUE, mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 115 de 11 de marzo de 2026, de la Dirección Regional de Aguas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designó Comisión de Evaluación de la Licitación Pública para la prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA 2026”.
2.- QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, www.mercadopublico.cl, con fecha 08 de abril de 2026, mediante la licitación pública ID N° 889-2-LE26.
3.- QUE, según consta del Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 889-2-LE26, emitida con fecha 27 de abril de 2026, por el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la D.G.A. recibió dos (2) propuestas en el presente concurso público, correspondientes a los siguientes proveedores:
PROPONENTE RUT
AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA 10.053.407-K
SERGIO FABIAN VELASQUEZ E.I.R.L. 76.417.249-3
4.- QUE, de acuerdo con lo señalado por el Encargado de la Licitación Pública designado para tal efecto, y en mérito de lo previsto en el Apartado VII de las Bases Administrativas, la oferta presentada por Sergio Fabián Velázquez E.I.R.L. no presenta la documentación correspondiente al Apartado VI, numeral 2, letra b) de las Bases Administrativas que rigen esta licitación, en lo concerniente a desglose de Precios Unitarios, por lo que su oferta es declarada inadmisible. A su vez, la oferta presentada por Agustín Edinson Donicke Mancilla en esta licitación cumple con los requisitos requeridos en las bases de licitación, por tanto, debe declararse admisible.
5.- QUE, de acuerdo con el análisis efectuado por el Encargado de la Licitación Pública con respecto de las propuestas recibidas, admisibles y evaluables, se propone efectuar la adjudicación de la licitación pública de prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA 2026”, ID N° 889-2-LE26, al proveedor AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA, RUT. 10.053.407-K, por un monto total de $ 34.830.943.- (treinta y cuatro millones, ochocientos treinta mil, novecientos cuarenta y tres pesos), impuestos incluidos, puesto que su oferta además de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, ha obtenido el puntaje ponderado final más alto para resultar adjudicada (100.0 de un total de 100 puntos), de acuerdo con los criterios de evaluación previamente consignados, resultando así, conveniente al interés fiscal, según consta del acta suscrita por la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública designada para tal efecto.
6.- QUE, con fecha 30 de abril 2026, el Encargado de la Licitación Pública designado al efecto ha levantado acta, la que forma parte integrante de la presente Resolución Exenta.
7.- QUE, además, conforme con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, previamente, con fecha 30 de abril de 2026, es funcionario a cargo de la evaluación de las propuestas ha suscrito declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad, respecto del presente proceso de compra.
8.- QUE, según consta del Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de 27 de abril de 2026, el proveedor AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA, RUT. 10.053.407-K, se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado de Chile.
9.- QUE, conforme con lo establecido en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” (letra “a”, denominada “Formalización de la Contratación”, numeral 2, “Adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM”) del pliego de condiciones administrativas que rige la licitación, en relación con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; la contratación que se origine de la presente licitación pública requerirá la firma de un contrato, teniendo presente el monto involucrado en la adjudicación (inferior a 1.000 UTM).
10.- QUE, en atención a lo dispuesto en el numeral XVIII “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, de las Bases Administrativas; el adjudicatario deberá entregar, en el plazo establecido en las Bases Administrativas, garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, que cumpla con las características señaladas en dicho pliego de condiciones.
11.- QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de compras y contratación pública.
|
|
1° ADJUDÍCASE, la licitación pública ID N° 889-2-LE26, referente a la prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA 2026”, al proveedor AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA, RUT. 10.053.407-K, por un monto total de $34.830.943.-(treinta y cuatro millones, ochocientos treinta mil, novecientos cuarenta y tres pesos), impuestos incluidos, de acuerdo con la propuesta técnico económica del referido proponente.
2° DÉJASE CONSTANCIA, que la oferta fue evaluada por el Encargado de la Licitación Pública designado para tal efecto, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes señalados en las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación:
N° FACTOR
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Oferta Económica 40%
2 Experiencia laboral del Oferente en Instalación de Equipos y Sensores 20%
3 Experiencia laboral del Oferente 15%
4 Mano de Obra utilizada 10%
5 Programa de Integridad 5%
6 Proveedor Local 5%
7 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
8 Comportamiento contractual anterior Obligatorio
TOTAL: 100%
1.1 FACTOR N°1 DE EVALUACIÓN
“OFERTA ECONÓMICA (Ponderación: 40 %).”
Se evaluará de la siguiente forma:
El Precio Mínimo de la siguiente fórmula de cálculo, será aquel que corresponda a la menor oferta económica recibida durante la presente licitación. De esta manera, dicha oferta automáticamente y según la fórmula de cálculo, tendrá 100 puntos en este ítem, a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
Puntos = (Precio Mínimo / Precio Oferta Comparado) * 100
El resultado de la aplicación de la ecuación antes indicada corresponderá a un puntaje que será ponderado según la siguiente fórmula:
Factor 1 = (Puntos * 0.40)
1.2 FACTOR N°2 DE EVALUACIÓN
“EXPERIENCIA LABORAL DEL OFERENTE EN INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SENSORES (Ponderación: 20 %)”.
La experiencia en instalación de equipos y sensores deberá corresponder al Oferente, entendido éste como la empresa que postula, por lo que los certificados deben ser emitidos a dicha persona natural o jurídica. Se contabilizarán los trabajos ejecutados desde el año 2022 en adelante.
En la propuesta se deberá indicar claramente el nombre del Jefe Técnico, el cual deberá encontrarse permanentemente durante la ejecución de los trabajos.
Factores Ptos.
Ha instalado 21 o más Equipos y sensores de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 100
Ha instalado entre 11 y 20 Equipos y sensores de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 60
Ha instalado entre 1 y 10 Equipos y sensores de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 20
No ha instalado Equipos y sensores de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 0
Se debe acreditar la experiencia del Oferente presentando un Certificado de Trabajos realizados, entregado por el mandante, debe contener firma, timbre (Empresa Jurídica) y contacto del responsable de emitir el certificado, en el cual se deberá constatar el tipo de trabajo realizado, la ubicación, la fecha de ejecución y la Metodología utilizada, la que deberá concordar con la solicitada en las Bases Técnicas.
En el caso de trabajos del Oferente para la D.G.A., se deberán adjuntar Certificados y/o las copias de las Órdenes de Compra emitidas con las Actas de Recepción Final de las Obras/Trabajos, a través de las cuales el encargado de licitación verificará la recepción conforme de dichos servicios, para su contabilización como experiencia válida.
La experiencia se contabilizará en base a instalaciones realizadas y deberá estar acreditada específicamente en los siguientes ítems:
- Instalación de equipos y sensores, de acuerdo a Bases Técnicas.
Las experiencias deben ser informadas en un listado de trabajos realizados, con una breve descripción de los trabajos realizados, Lugar y Fecha de Realización (año de ejecución: inicio y término), indicando además el Organismo Mandante para el cual se realizaron, e idealmente el nombre del inspector de obra y/o inspector fiscal (institución pública) en su caso, según la tabla tipo que se adjunta, la cual debe venir firmada por la oferente o su representante legal, en caso contrario no tendrá puntaje en Factor 7 Cumplimiento de Requisitos Formales.
Tabla: Experiencia de oferente
N° Nombre del contrato Mandante Datos de contacto del mandante Inspector Fiscal (si corresponde) Fecha inicio Fecha término Breve descripción de los trabajos (servicios u obras)
1
2
3
n
El resultado del procedimiento anterior, corresponderá a un puntaje que será ponderado, según la siguiente fórmula:
Factor 2 = (Puntos * 0.20)
1.3 FACTOR N°3 DE EVALUACIÓN
“EXPERIENCIA LABORAL DEL OFERENTE (Ponderación: 15 %)”.
La experiencia en realización de obras deberá corresponder al Oferente, entendido éste como la empresa que postula, por lo que los certificados deben ser emitidos a dicha persona natural o jurídica. Se contabilizarán los trabajos ejecutados desde el año 2022 en adelante, realizados en el país.
En la propuesta se deberá indicar claramente el nombre del Jefe Técnico de los Trabajos, el cual deberá encontrarse permanentemente durante la ejecución de los trabajos.
Se otorgará el siguiente puntaje por la experiencia en obras de similares características a los Estudios indicados en las bases técnicas.
Factores Ptos.
Ha realizado 15 o más contratos de trabajos iguales o de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 100
Ha realizado entre 6 y 15 contratos de trabajos iguales o de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 60
Ha realizado entre 1 y 5 contratos de trabajos iguales o de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 20
No ha realizado contratos de trabajos iguales o de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 0
Se debe acreditar la experiencia del Oferente presentando un Certificado de realizados, entregado por el mandante, debe contener firma, timbre (Empresa Jurídica) y contacto del responsable de emitir el certificado, en el cual se deberá constatar el tipo de Estudio realizado, la ubicación, la fecha de ejecución y la Metodología utilizada, la que deberá concordar con la solicitada en las Bases Técnicas.
En el caso de trabajos del Oferente para la D.G.A., se deberán adjuntar Certificados y/o las copias de las Órdenes de Compra emitidas con las Actas de Recepción Final de las Obras/Trabajos, a través de las cuales el encargado de licitación verificará la recepción conforme de dichos servicios, para su contabilización como experiencia válida.
La experiencia se contabilizará en base a los estudios de campo realizados y deberá estar acreditada específicamente en los siguientes ítems:
- Confección e instalación de elementos metálicos
- Confección de hormigón en terreno.
Las experiencias deben ser informadas en un listado de trabajos realizados, con una breve descripción de los trabajos realizados, Lugar y Fecha de Realización (año de ejecución: inicio y término), indicando además el Organismo Mandante para el cual se realizaron, e idealmente el nombre del inspector de obra y/o inspector fiscal (institución pública) en su caso, según la tabla tipo que se adjunta, la cual debe venir firmada por la oferente o su representante legal, en caso contrario no tendrá puntaje en Factor 7 Cumplimiento de Requisitos Formales.
Tabla: Experiencia de oferente
N° Nombre del contrato Mandante Datos de contacto del mandante Inspector Fiscal (si corresponde) Fecha inicio Fecha término Breve descripción de los trabajos (servicios u obras)
1
2
3
n
El resultado del procedimiento anterior, corresponderá a un puntaje que será ponderado, según la siguiente fórmula:
Factor 3 = (Puntos * 0.15)
1.4 FACTOR N°4 DE EVALUACIÓN
“MANO DE OBRA UTILIZADA (Ponderación: 10 %)”
Como fomento a la estabilidad laboral de los y los trabajadores y trabajadoras se otorgará puntaje por la cantidad de mano de obra contratada por la Empresa, con contrato de trabajo Indefinido a la fecha de publicada la licitación. No se considerarán válidos para esta evaluación los contratos de trabajadores con contrato a plazo, de Obra o por Faena.
Factores Puntos
Tener contratado 4 o más trabajadores en la empresa 100
Tener contratado 2 o más trabajadores en la empresa 50
No tener contratado trabajadores en la empresa 0
Para la evaluación se deberán presentar contratos, Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del personal contratado, correspondiente a 2 periodos anteriores a la fecha de publicación de la licitación.
Factor 4 = (Puntos * 0.10)
1.5 FACTOR N°5 DE EVALUACIÓN
“PROGRAMA DE INTEGRIDAD (Ponderación: 5 %)”
Para evaluar este criterio se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. En caso que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa en la forma señalada y se ponderará conforme a ello. Se entenderá que se cumple con el programa de integridad, cuando se cuente con un sistema que tenga como objetivo prevenir, identificar y sancionar las posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, lo que promueve su cumplimiento.
Se evaluará con o sin valor, conforme al siguiente criterio:
- Presenta Anexo N°4 y adjunta copia del programa de integridad = 100
- No presenta Anexo N°4, pero adjunta la copia del Programa de Integridad = 0
- Presenta Anexo N°4, pero no adjunta la copia del Programa de Integridad =0
- No presenta Anexo N°4 y no adjunta la copia del Programa de Integridad =0
El resultado del análisis antes indicado corresponderá a un puntaje que será ponderado según la siguiente fórmula:
Factor 5 = (Puntos * 0.05)
1.6 FACTOR N°6 DE EVALUACIÓN
“PROVEEDORES LOCALES (Ponderación: 5 %)”
De acuerdo con la modificación de la Ley de Compras Públicas, Artículo 61 del Capítulo IX, “Cuando se trate de licitaciones de un monto inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y otros organismos públicos territorialmente desconcentrado, podrán establecer criterios que otorguen prioridad o preferencia a proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentren ubicadas”. Para el cumplimiento de este criterio deberá aplicar lo indicado en el Capítulo IX de la Ley 19.886 de Compras Públicas. Se otorgará un puntaje de 100 puntos a los Oferentes que presenten la característica de Proveedor Local, en caso contrario, se otorgará un puntaje de 0 puntos.
Para la evaluación de este criterio se deberá entregar documentación del Servicio de 4Impuestos Internos, donde conste el domicilio de la casa Matriz de la empresa u Oferente.
Factor 6 = (Puntos * 0.05)
1.7 FACTOR N°7 DE EVALUACIÓN
“CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (Ponderación: 5 %)”
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
- La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
- La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
El resultado del análisis antes indicado corresponderá a un puntaje que será ponderado según la siguiente fórmula:
Factor 7 = (Puntos * 0.05)
1.8 FACTOR N°8 DE EVALUACIÓN
“COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (OBLIGATORIO)”
Para la evaluación de este criterio, se considerará el comportamiento contractual anterior del oferente, según las medidas adoptadas que consten en Mercado Público y en la Dirección General de Aguas, durante los últimos 3 años (36 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones firmes recibidas por parte de la entidad licitante:
Medida Puntaje
Un término anticipado del contrato -20
Dos o más cobros de garantía de fiel cumplimiento de contrato -10
Dos o más cobros de caución financiera para el servicio de post venta -10
Una o más multas por atraso -5
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 2 sanciones de multa por parte de la entidad licitante, el puntaje de descuento que recibe en este factor es:
Ejemplo Factor 8 (Descuento)
Valor de Descuento = (Puntaje Total – 5 puntos)
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta. Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº3-B.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Factor 1: “Oferta Económica”;
2° Factor 2: “Experiencia laboral del Oferente en la instalación de equipos y sensores”;
3° Factor 3: “Experiencia laboral del Oferente”;
4° Factor 4: “Mano de Obra Utilizada”;
5° Factor 5: “Programa de integridad”;
6° Factor 6: “Proveedores Locales” y
7° Factor 7: “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente, que en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación del presente concurso
–informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70 puntos.
3° DÉJASE ESTABLECIDO, que en un plazo no superior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución de Adjudicación, el adjudicatario AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA, RUT. 10.053.407-K, deberá suscribir contrato, de acuerdo con lo establecido en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” (letra “a”), de las Bases Administrativas, en relación con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
4° DÉJASE ESTABLECIDO, que el adjudicatario AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA, RUT. 10.053.407-K, deberá presentar Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en el plazo y en los términos indicados en el numeral XVIII “Garantía y Cauciones” letra a) “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, de las Bases Administrativas.
5° DÉJASE CONSTANCIA, que el adjudicatario AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA, RUT. 10.053.407-K, deberá respetar los plazos ofertados e indicados por la D.G.A. para la entrega o ejecución de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en su propuesta y en las Bases de Licitación, bajo los apercibimientos señalados en el numeral XXX “Multas y Procedimiento de aplicación de multas”, y sin perjuicio de lo expresado en el numeral XXIX “Término Anticipado del Contrato”, N° 2, del pliego de condiciones administrativas que regirá la contratación.
6° EMÍTASE, la respectiva orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a la adjudicataria AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA, RUT. 10.053.407-K, una vez entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y suscrito el contrato respectivo, de acuerdo con lo establecido en los resolutivos Tercero y Cuarto, del presente Acto Administrativo.
7º DESÍGNASE, como Inspector Fiscal Titular, a don Gilberto Cortés Pedraza, RUT: 10.591.278-1, en calidad de Titular y a don Gabriel Gutiérrez Parra, RUT. 18.109.771-K, en calidad de subrogante, en la licitación pública ID N° 889-2-LE26, referente a la prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA 2026”, funcionario de la Dirección Regional de Aguas, quien tendrá las siguientes facultades:
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), y tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; corroborar que el proveedor acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos, y en el contrato de suministro respectivo; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en actas firmadas por el proveedor y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar, y autorizar (o rechazar) las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna al analista legal de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor y al analista legal de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada, de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (Empresa/Proveedora), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista (Empresa/Proveedora) en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que deberá tener en cuenta e incluir temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases y que surja durante la vigencia del contrato será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el/la directora/a regional de aguas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, conforme lo consignado en el numeral XXI de las presentes Bases Administrativas.
8° IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que demande la licitación pública, ID N° 889-2-LE26, referente a la prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA 2026”, al proveedor AGUSTÍN EDINSON DONICKE MANCILLA, RUT. 10.053.407-K, por un monto total de $ 34.830.943.- (treinta y cuatro millones, ochocientos treinta mil, novecientos cuarenta y tres pesos), impuestos incluidos, con cargo al Subtítulo 31, ítem 02, asignación 004, Código BIP 40049132-0 de la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, de la Dirección General de Aguas.
9º PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
10º COMUNÍQUESE, la presente Resolución, a la Dirección Regional de Aguas de la región de Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; a la División de Hidrología de la D.G.A.; al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la D.G.A.; a la Unidad de Auditoría Interna de la D.G.A.; a las Unidades de Hidrología y Administración de la Dirección Regional de Aguas, Región de Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; a las/os funcionarias/os designadas/os; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
|