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Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículos 115 bis y 116; en el DFL Nº119.653, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N°119.175, que fija texto
Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional Sobre
Gobierno y Administración Regional; en el DFL N°22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la
Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en la Ley N°21.796, de presupuestos para el
sector público correspondiente al año 2026; en la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios; en el Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
Reglamento de la Ley N°19.886; EL Decreto N°44, de fecha 11.03.2026, del Ministerio del Interior, que nombra
Delegado Presidencial Regional de Ñuble; en la Resolución N°2, de fecha 22.04.2025, que aprueba Bases tipo
de licitación de servicios de entrega de agua potable; en la Resolución N° 36 del 23 de diciembre 2024 de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Circular
N° 07 de fecha 26 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Interior; y la Resolución Exenta N°251 del 13 de
Abril del 2026 emitida por la Delegación Presidencial Regional de Ñuble que aprueba bases especiales y llama
a licitación pública para la Contratación de Servicios de entrega de agua potable en aljibes en la Provincia de
Diguillín.
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1. Que, mediante Resolución N°2, de fecha 22.04.2025, que aprueba Bases tipo de
licitación de “Contratación de servicios de entrega de agua potable en Aljibes en la
Provincia de Diguillín”, y Resolución Exenta N°251 del 13 de abril del 2026 que aprueba
bases especiales y llama a la licitación pública ya señalada, ambas emitidas por la
Delegación Presidencial Regional de Ñuble, se dio inicio a procedimiento de contratación
vía Licitación Pública, el que se encuentra individualizado bajo el siguiente código "ID:
1043046-3-LR26" de la plataforma www.mercadopublico.cl.
2. Que, las bases de licitación establecieron los siguientes criterios de evaluación:
a) Oferta económica.
60%
b) Característica de los vehículos.
15%
c) Comportamiento contractual.
15%
d) Presentación formal de la
oferta.
8%
e) Programa de integridad.
2%
3. Que, en la licitación individualizada bajo el siguiente ID: 10430463LR26 se
presentaron 2 ofertas, a saber:
3.1 Unión Temporal de Proveedores: Transportes URUS SPA., Sociedad Comercial El
Almendro LTDA., Transportes San Francisco LTDA., Transportes Juan Luis Zurita
Bobadilla E.I.R.L., Franklin Zurita Almonacid. RUT: 77.776.976-6
1
3.2 Unión Temporal de Proveedores PB MAQUINARIAS SPA y PB IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES SPA, RUT: 78.106.992-2
4. Que, los oferentes realizaron consultas a través del foro de consultas de mercado
público, las que fueron respondidas todas a través de la plataforma de mercado público el
24 de mayo de 2026.
5. Que, realizada la revisión preliminar de los antecedentes ingresados por los oferentes
al sitio www.mercadopublico.cl en conformidad a las Bases Administrativas y Especiales se
constata:
5.1 La propuesta presentada en las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por Unión
Temporal de Proveedores: Transportes URUS SPA., Sociedad Comercial El
Almendro LTDA., Transportes San Francisco LTDA., Transportes Juan Luis Zurita
Bobadilla E.I.R.L., Franklin Zurita Almonacid., cumple con los requisitos establecidos
en bases administrativas y especiales de licitación, posee mejor porcentaje de
ponderación en cada una de las líneas presentadas.
5.2 La propuesta presentada en las líneas 1 y 5 Unión Temporal de Proveedores PB
MAQUINARIAS SPA y PB IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SPA ., se evidencia
que en la postulación línea 1 es Inadmisible: La oferta no cumple con lo solicitado en las
bases tipo de la resolución N° 2 de fecha 22 de abril 2025 conforme al punto 8 donde se
establecen los requisitos mínimos de las propuestas, no adjuntando anexo 8 de la oferta
técnica. Además, la oferta no evidencia la capacidad mínima de los estanques ni la
materialidad, vehículos titulares y de reemplazo, de acuerdo a la resolución exenta N°
251 de fecha 13 de abril del 2026, letra k que aprueba bases especiales y llama a
licitación pública, ambas de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble. línea 5 es
Inadmisible: La oferta no cumple con lo solicitado en las bases tipo de la resolución N° 2
de fecha 22 de abril 2025 conforme al punto 8 donde se establecen los requisitos
mínimos de las propuestas, no adjuntando anexo 8 de la oferta técnica. Además, la oferta
no evidencia la capacidad mínima de los estanques ni la materialidad, vehículos titulares
y de reemplazo, de acuerdo a la resolución exenta N° 251 de fecha 13 de abril del 2026,
letra k que aprueba bases especiales y llama a licitación pública, ambas de la Delegación
Presidencial Regional de Ñuble.
6. Teniendo a la vista la Evaluación de los Criterios Técnicos y Administrativos de las
ofertas presentada, la Comisión establece que los oferentes:
I. Unión Temporal de Proveedores: Transportes URUS SPA., Sociedad Comercial El
Almendro LTDA., Transportes San Francisco LTDA., Transportes Juan Luis Zurita
Bobadilla E.I.R.L., Franklin Zurita Almonacid, Sociedad Agrícola y Comercial El Almendro
Ltda., para las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 cumple con los requisitos establecidos
en las bases de licitación y en la ponderación de porcentajes.
II. Unión Temporal de Proveedores PB MAQUINARIAS SPA y PB IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES SPA., para las líneas 1 y 5 no cumplen con los requisitos
establecidos en las bases de licitación, para las líneas 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9,10 y 11 no
postularon.
2
Diego Ignacio Sepúlveda Palma
Delegado Presidencial Regional de Ñuble 22/05/2026
7. Teniendo a la vista la Evaluación de los Criterios Técnicos de las ofertas presentada
y analizadas las propuestas para el "SERVICIOS DE ENTREGA DE AGUA POTABLE
DIGUILLIN", puntajes que se ven reflejados tabla que forma parte del informe de la comisión
evaluadora y que motiva la presente resolución exenta, el que además se encuentra adjunto
en el presente expediente administrativo.
8. Que, la Comisión Evaluadora en su informe ha concluido proponer al Señor Delegado
Presidencial Regional de Ñuble, lo siguiente:
Rechazar al oferente Unión Temporal de Proveedores PB MAQUINARIAS SPA y PB
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SPA., RUT: 78.106.992-2, por no cumplir con los
requisitos establecidos en las bases administrativas y especiales de licitación ID 1043046-3-
LR26 por encontrarse con líneas inadmisible y no presentar ofertas a las otras líneas
presentadas.
Aceptar y, por tanto, ADJUDICAR al oferente Unión Temporal de Proveedores: Transportes
URUS SPA., Sociedad Comercial El Almendro LTDA., Transportes San Francisco LTDA.,
Transportes Juan Luis Zurita Bobadilla E.I.R.L., Franklin Zurita Almonacid. RUT: 77.776.976-6,
por cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación ID 1043046-3-LR26 y
alcanzar los porcentajes de todas las líneas postuladas.
No adjudicar la línea 3 a ningún proveedor. Se hace presente que lo consignado en Resolución
Exenta N° 251 del 13 de abril de 2026, los literales G número 3, H número 3, que refieren a la
línea Chillan Viejo SSR, la etapa de ejecución del proyecto SSR de financiamiento del Gobierno
Regional (ID 367166LQ25, Código BIP 400706800), consistente en la construcción de un pozo
profundo en el sector de Rucapequén, se encuentra finalizado y con la restitución del suministro.
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