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Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que crea
el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2026; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL
1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 21.634
del Ministerio de Hacienda que Moderniza la Ley N°19.886; en el Decreto Exento N° 19 de
2026, del Ministerio de Educación; en Resolución Exenta N ° 2.868, de 2025, de la Dirección
de Educación Pública, que autorizó el llamado a Licitación y aprobó las Bases
Administrativas, Técnicas y sus Anexos y designó a la Comisión Evaluadora del proceso
licitatorio ID N°1002584-18-LE25; en el Acta de Evaluación Técnica y Económica de la
Licitación Pública ID N°1002584-18-LE25; en el memorándum N° 136, de 2026, del
Subdepartamento de Administración Institucional; en el Certificado de Disponibilidad
Presupuestaria N° 419, de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales;
en el Certificado de Habilidad del proveedor Comercializadora Ana María Quintanilla
Guerrero E.I.R.L; en la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República,
que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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1. Que, la Ley N° 21.040, crea la Dirección
de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP indistintamente, cuya finalidad
principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública,
correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la
citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, así como también la
ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus
fines;
2. Que, con la finalidad de contratar el
“Servicio parcializado de catering para la Dirección de Educación Pública”, mediante
Resolución Exenta N° 2.868, de fecha 31 de diciembre de 2025, de este origen, se autorizó
el llamado a Licitación Pública y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y
designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-18-LE25,
publicándose con fecha 31 de diciembre de 2025 en el portal de mercado público;
3. Que, efectuada la apertura de las
ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación precitada
se presentó tres ofertas según el siguiente detalle:
Proveedor RUT
1. Comercializadora Ana María Quintanilla
Guerrero E.I.R.L
76.255.983-8 2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 77.018.148-8
3. LP Visual Technology SRL Limitada 76.102.303-9
4. Que, con fecha 29 de enero de 2026, se
constituyó la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia de lo
obrado en Acta de Evaluación Técnica y Evaluación Económica, de fecha 03 de febrero
de 2026, que se adjunta al presente acto;
5. Que, en primer término, la Comisión
Evaluadora revisó la presentación de los antecedentes, constatando que los oferentes
adjuntaron la totalidad de los antecedentes respecto de la presentación de la oferta, por
lo que continúan en el proceso de evaluación. Sin embargo, la Comisión solicito aclaración
mediante foro inverso de lo siguiente:
N° Pregunta Fecha de Pregunta Proveedor
1. Aclarar Anexo N° 6
“Impacto ambiental”, que
incluye en el consolidado,
pero no marca ninguna de
las alternativas propuestas.
29 de enero de 2026 Efezeta Asesorías y
Producciones Spa
2. Aclarar Anexo N° 5
“Declaración de
cumplimiento Criterio Sello
Mujer”, declara que la
empresa que representa
cuenta con una
participación femenina
igual o superior al 50% en su
propiedad o directorio,
pero no adjunta la
información de respaldo
extraída de Mercado
Pública.
29 de enero de 2026 LP Visual Technology
SRL Limitada
6. Que, conforme a lo señalado la
Comisión Evaluadora verificó en foro inverso las respuestas dentro del plazo establecido, en
que consta que los dos oferentes ya señalados aclararon lo solicitado, y, por tanto, se
evalúo el criterio administrativo, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 10%
según lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrero E.I.R.L 10
2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 5
3. LP Visual Technology SRL Limitada 5
7. Que, a su vez se realizó la evaluación
del criterio técnico, cuyo primer subcriterio corresponde a la experiencia del oferente, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 80%, en conformidad con lo establecido
en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrero E.I.R.L 80
2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 80
3. LP Visual Technology SRL Limitada 80
8. Que, luego, se realizó la evaluación del
criterio técnico, cuyo segundo subcriterio corresponde a uso de materiales reutilizables,
compostables o biodegradables, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 20%
por oferta:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrero E.I.R.L 20
2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 20
3. LP Visual Technology SRL Limitada 20
9. Que, luego se procedió a sumar las
evaluaciones del criterio técnico correspondiendo al subcriterio experiencia del oferente y
el uso de materiales reutilizables, compostables o biodegradables, obteniéndose los
siguientes puntajes ponderado al 30%, en conformidad con lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrero E.I.R.L 30
2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 30
3. LP Visual Technology SRL Limitada 30
10. Que, luego, se evaluó de la oferta
económica, obteniéndose el siguiente puntaje ponderado del 50%, conforme indican las
Bases del Proceso:
Proveedor Valor
Unitario
Neto
Valor
Unitario
Bruto
Puntaje
Ponderado
1. Comercializadora Ana María
Quintanilla Guerrero E.I.R.L
4.600 5.474 48,91
2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 4.790 5.700 46,97
3. LP Visual Technology SRL Limitada 4.500 5.355 50
11. Que, posteriormente, la Comisión
Evaluadora procedió a evaluar el criterio de programa de integridad, obteniéndose los
siguientes puntajes ponderado al 5%, conforme lo señalan las bases de licitación:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrero E.I.R.L 5
2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 5
3. LP Visual Technology SRL Limitada 5
12. Que, la Comisión Evaluadora evaluó el
criterio sello mujer, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 5%, conformen
señalan las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrero E.I.R.L 5
2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 0
3. LP Visual Technology SRL Limitada 5
13. Que, la Comisión Evaluadora procedió
a establecer el puntaje final que de esta manera se obtienen los siguientes puntajes:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrero E.I.R.L 98,91
2. Efezeta Asesorías y Producciones Spa 86,97
3. LP Visual Technology SRL Limitada 95,00
14. Que, en virtud de los puntajes obtenidos
por los oferentes que se presentaron a este proceso licitatorio, la Comisión Evaluadora
propone se adjudique el proceso de Licitación Pública ID N°1002584-18-LE25, al oferente
Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrrero E.I.R.L, RUT N° 76.255.983-8, debido a ser
el oferente con mayor puntaje obtenido;
15. Que, en virtud de lo señalado
anteriormente, mediante memorándum N° 136, de fecha 04 de enero de 2026, el
Subdepartamento de Administración Institucional, solicitó la tramitación del acto
administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso de licitación;
16. Que, según lo dispuesto en el
Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 05 de enero de 2026,
Comercializadora Ana María Quintanilla Guerrrero E.I.R.L, se encuentra hábil para ser
contratado por Organismos del Estado;
17. Que, la disponibilidad de recursos para
la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°
419/2026, de 04 de febrero de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas
Institucionales, que se adjunta a la presente resolución;
18. Que, la contratación en cuestión se
formalizará mediante la aceptación de la Orden de Compra, conforme dispone el inciso 1°
del artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886;
19. Que, tal como dispone el artículo 3, de
la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la
Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales
“las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad
pública”;
20. Que, siendo armónico con lo expuesto
precedentemente, el inciso cuarto del artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé,
en lo que interesa, que la Entidad Licitante deberán publicar a la brevedad en el Sistema
de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo,
deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración
de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento;
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