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Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 119.175, que fija el texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los rocedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°21.796, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2026; la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones; el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 19.886; la Ley N° 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales; la Circular N° 24, de 30 de mayo de 2025, del señor Subsecretario del Interior, que regula el procedimiento de
solicitud de recursos de emergencias (FEMER) y deja sin efecto Circular N°24, de 2024, de Subsecretario del Interior; en el decreto supremo N° 3, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Biobío; en el Decreto
supremo N°5, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, todas de la Región del Biobío; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; en el Decreto Supremo
N°44, de 11 de marzo de 2026, que nombra al Delegado Presidencial de la Región del Biobío; la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
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1.Que,
mediante Resolución Exenta N°336, de 20 de abril de 2026, de esta delegación
presidencial regional, se aprobaron las bases ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS, TÉCNICAS Y
ANEXOS Y AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE EXTRACCIÓN,
SEGREGACIÓN, CARGA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL ASIMILADO A
RESIDUO DOMICILIARIO EN LA COMUNA DE PENCO”.
2.Que,
dicha licitación pública, fue publicada en el portal de compras y contratación pública bajo
el ID 1143-7-LP26.
3.- Que, asimismo, mediante la Resolución Exenta N°371, de 24 de abril de 2026, de la
Delegación Presidencial Regional del Biobío, se designó la Comisión Evaluadora, recayendo tal
designación en JULIO TORRES MORAGA, DIEGO NAVARRO MARTÍNEZ, ambos profesionales
a contratas de esta delegación presidencial regional y JOSÉ VERGARA VERGARA, profesional,
funcionario de la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Biobío.
4.Declaraciones
de ausencia de conflicto de interés y confidencialidad suscrita por los referidos
como integrantes de la comisión evaluadora de la licitación ID 1143-7-LP26.
5.Que,
se procedió a la apertura electrónica de las propuestas ingresadas por los oferentes
participantes al portal www.mercadopublico.cl
Postularon a la presente licitación los siguientes oferentes:
N° RAZÓN SOCIAL/NOMBRE PERSONA
NATURAL
RUT
1
CONSTRUCTORA REGIONAL SpA e
INVERSIONES LOF (en unión temporal de
proveedores)
77.188.938-7
77.498.695-2
2 RABAH ELECTRICIDAD Y
CONSTRUCCIÓN LIMITADA
76.498.695-2
3 MINERA Y CONSTRUCTORA RIO GRANDE
SpA
76.112.110-3
1
6.La
comisión procedió a hacer el examen de admisibilidad de acuerdo a las bases, concluyendo
que las ofertas de CONSTRUCTORA REGIONAL SpA e INVERSIONES LOF (en unión temporal
de proveedores), Y MINERA Y CONSTRUCTORA RIO GRANDE SpA, quedan inadmisibles.
Proveedor Detalle
1°
CONSTRUCTORA
REGIONAL SpA e
INVERSIONES LOF (en
unión temporal de
proveedores)
Propuesta presentada no cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas, en razón
que el relleno sanitario no cuenta con las
autorizaciones de la SEREMI de Salud para su
operación, lo cual es un requisito de admisibilidad
2°
MINERA Y
CONSTRUCTORA RIO
GRANDE SpA
Propuesta presentada no cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas, en razón
que el relleno sanitario no cuenta con las
autorizaciones de la SEREMI de Salud para su
operación, lo cual es un requisito de admisibilidad
3°
RABAH ELECTRICIDAD Y
CONSTRUCCIÓN
LIMITADA
Propuesta presentada cumple con los requisitos
administrativos y técnicos requeridos en las Bases,
declarándose admisible.
Así las cosas, el artículo 17° de las Bases “Admisibilidad de las Propuestas”, dispone que las
ofertas serán declaradas inadmisibles, entre otras causales, por: Que la propuesta no cumpla con
las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo indicado en las Bases. A su vez, Las
Bases Técnicas, en el punto 2 d) Disposición Final, exige que los lugares de disposición final
deben estar autorizados mediante Resolución vigente de la autoridad sanitaria con asiento en la
Región del Biobío.
7.En
razón de lo anterior, las ofertas declaradas admisibles son:
N°
RAZON SOCIAL/NOMBRE
PERSONA NATURAL
RUT MONTO IVA INCLUIDO
1.
RABAH ELECTRICIDAD Y
CONSTRUCCIÓN LIMITADA
76.498.695-2 $339.999.660
8.Que,
la comisión procedió a evaluar la oferta declarada admisible, de acuerdo a los criterios de
evaluación ingresados en las Bases Administrativas:
N° Factor a Evaluar Sub-Factor %
1° Propuesta Técnica
Cumplimiento especificaciones técnicas
de acuerdo al requerimiento de
materiales
30
2° Propuesta Económica Evaluación económica según fórmula
aplicada
30
3° Plazo de ejecución
Compromete el retiro total de los
escombros en un plazo de 1 a 7 días
corridos desde la aprobación por
resolución del contrato respectivo.
30
Compromete el retiro total de los
escombros en un plazo de 8 a 14 días
corridos desde la aprobación por
resolución del contrato respectivo.
20
Compromete el retiro total de los
escombros en un plazo de 15 a 21 días
corridos desde la aprobación por
resolución del contrato respectivo.
10
Plazo superior a 21 días corridos o no
indica plazo Inadmisible
4° Requisitos
Administrativos
Cumplimiento requisitos formales de
Bases de
Licitación
5
Subsanó requisitos formales en virtud de
lo dispuesto en el artículo 18 de las
presentes bases
3
Habiéndose solicitado subsanar, no lo
hace dentro del plazo Inadmisible
Posee un programa de integridad que
sea conocido por su personal y entrega 5
2
5° Pacto de Integridad
respaldos de verificación
No posee, o no es conocido por su
personal, o no entrega respaldos de
verificación
0
TOTAL PUNTAJE 100
Que, la aplicación de los criterios precedentemente señalados se efectuó mediante un sistema de
evaluación ponderada, asignando a cada oferta un puntaje por factor conforme a las bases, el
cual posteriormente fue multiplicado por su respectiva ponderación. En particular, el criterio
“Propuesta Técnica” otorgó el puntaje máximo a aquella oferta que cumplió íntegramente las
especificaciones técnicas, aplicándose luego su ponderación; en el criterio “Propuesta
Económica”, el puntaje se determinó mediante una fórmula proporcional inversa, en virtud de la
cual la oferta de menor valor obtuvo el máximo puntaje, asignándose un puntaje relativo en
función de dicha referencia; en cuanto al “Plazo de ejecución”, se aplicaron rangos previamente
definidos en las bases, asignando puntaje según el tramo de días comprometidos; finalmente, los
criterios “Requisitos Administrativos” y “Pacto de Integridad” se evaluaron conforme a reglas de
cumplimiento o acreditación, otorgando el puntaje correspondiente según verificación de los
antecedentes acompañados. La sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de
los factores permitió determinar el puntaje final de cada oferente.
El resultado de la aplicación de los criterios con sus respectivos cálculos, arrojaron el siguiente
resultado:
N° RAZÓN SOCIAL/NOMBRE PERSONA
NATURAL
RUT Puntaje
1 RABAH ELECTRICIDAD Y
CONSTRUCCIÓN LIMITADA
76.324.614-0 100
Luego, la comisión de evaluación propone la adjudicación al proveedor RABAH ELECTRICIDAD Y
CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT N°76.324.614-0, por obtener el puntaje máximo y conveniente
a los intereses de la Delegación Presidencial Región del Biobío, siendo aquella que satisface los
requerimientos técnicos y administrativos.
El valor propuesto para la adjudicación corresponde a $339.999.660.IVA
incluido.
9.Que,
analizados los antecedentes que conforman el proceso de licitación, en particular el acta
de evaluación emitida por la comisión evaluadora, esta autoridad hace suyas las conclusiones
contenidas en ella, por cuanto la evaluación de las ofertas se ajustó estrictamente a los criterios,
subcriterios y ponderaciones previamente establecidos en las bases de licitación, en conformidad
con lo dispuesto en los artículos 37 y 54 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886,
aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los cuales exigen
que la adjudicación recaiga en aquella oferta que represente la combinación más ventajosa entre
los beneficios del bien a adquirir y sus costos asociados. En este sentido, la propuesta de
adjudicación formulada por la comisión evaluadora se funda en un análisis técnico y económico
objetivo, verificable y no discriminatorio, que permitió determinar que la oferta presentada por
RABAH ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA es aquella que satisface los
requerimientos de la licitación, resguardando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y
uso racional de los recursos públicos, razón por la cual se estima plenamente procedente su
aprobación.
10.Que,
conforme consta en las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta
N°336, de 2026, el presupuesto estimado para la presente contratación ascendió a la suma de
$340.000.000.IVA
incluido, monto determinado sobre la base de antecedentes técnicos
elaborados por esta Delegación Presidencial Regional, considerando experiencias previas en
contrataciones de similar naturaleza y valores de mercado obtenidos mediante consulta de
precios, todo ello de conformidad con el objeto y características del servicio requerido.
Que, en dicho contexto, la oferta presentada por RABAH ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN
LIMITADA, ascendente a la suma de $339.999.660.- IVA incluido, se ajusta al presupuesto
estimado definido por esta autoridad, resultando económicamente conveniente y compatible con la
disponibilidad presupuestaria existente para la presente contratación.
Que, si bien las ofertas presentadas por CONSTRUCTORA REGIONAL SpA e INVERSIONES
LOF, en unión temporal de proveedores, y MINERA Y CONSTRUCTORA RÍO GRANDE SpA
contemplaban un menor valor económico, aquellas fueron declaradas inadmisibles por incumplir
requisitos técnicos esenciales establecidos en las Bases de Licitación, específicamente en lo
relativo a que el sitio de disposición final ofrecido no contaba con autorización sanitaria vigente
emitida por la autoridad competente, exigencia establecida como requisito de admisibilidad en las
3
Bases Técnicas.
Que, en consecuencia, esta autoridad se encuentra impedida de adjudicar la licitación a oferentes
cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles, por aplicación del principio de estricta
sujeción a las bases que rige los procedimientos de contratación administrativa, contenido en la
Ley N°19.886 y su reglamento, toda vez que admitir lo contrario importaría vulnerar las
condiciones previamente establecidas para todos los oferentes, afectando los principios de
igualdad de trato, juridicidad y transparencia que informan la contratación pública.
Que, asimismo, la exigencia relativa a contar con autorización sanitaria vigente para la disposición
final de los residuos constituye una condición esencial destinada a resguardar la salud pública y
evitar riesgos sanitarios derivados del manejo y disposición de material asimilado a residuos
domiciliarios, especialmente considerando el contexto de emergencia derivado de los incendios
forestales que afectaron a la comuna de Penco, razón por la cual adjudicar a una oferta que no
cumpliera dicha exigencia podría comprometer el interés público y generar un riesgo sanitario
incompatible con los fines perseguidos por la presente contratación
11.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en glosa 06 de la partida 05 10 01 de la Ley de Presupuesto
vigente, los contratos y ordenes de compras realizado por los Servicios Públicos financiados con
fondos de emergencia podrán estar exentos del certificado de disponibilidad presupuestaria.
12.Que,
por último, el delegado presidencial regional cuenta con las facultades legales para
adoptar una decisión como la presente, la cual incide en aspectos de mérito, oportunidad y
conveniencia para los fines del servicio.
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