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a) El Decreto Ley Nº1.305 Publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero de 1976 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Corporaciones dependientes y el Decreto Supremo N° 355 de fecha 28 de Octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de Febrero de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sanciona el Reglamento Orgánico para los servicios de Vivienda y Urbanización;
b) La Ley N°18.575, Art. 9, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
c) La Ley N°16.742 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de febrero de 1968 y sus respectivas modificaciones, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°355 de fecha 28 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de febrero de 1977, que sanciona el Reglamento Orgánico para los Servicios de Vivienda y Urbanización.
d) Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, publicada en el Diario Oficial del 30 de julio de 2003,
e) Decreto Supremo N°661 (Hacienda) de 2024, aprueba reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
f) La Ley Nº 21.634, que Moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios economía circular en las compras del estado, publicada en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 2003.
g) La Ley N°20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su reglamento contenido en el D.S. N°71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2014.
h) La Ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, y la norma sustitutiva del artículo 50° de la Ley N°21.595 de septiembre 2024.
i) Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
j) El Decreto Ley N° 824 de fecha 31/12/1974 que Aprueba Texto que indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
k) El Decreto Ley N° 825 de fecha 31/12/1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
l) Ley N°21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.
m) Ord. N°112 de fecha 22/02/20233, sobre servicios profesionales afectos a IVA.
n) El Decreto Supremo N°135 de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
o) La Resolución Nº36 de fecha 23.12.2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
p) Resolución N°8 de fecha 24 de marzo de 2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la Repúblicas.
q) La Resolución Exenta (Electrónica) Nº14838 de 01 de diciembre de 2025, que aprobó las Bases Administrativas Especiales, las especificaciones técnicas y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº132-2025, correspondiente a la “CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE FLORA Y FAUNA EN TERRENOS SERVIU LOTES M9a y M9b, COMUNA DE SAN ANTONIO”.
r) La Orden de Servicio Nº15F-553 de 10 de diciembre de 2025, que designó una Comisión Técnica para la recepción de antecedentes, apertura, evaluación e informe se mantiene para la Licitación Pública Nº132-2025.
s) El Certificado N°33-121 de 03 de marzo de 2026, el Jefe Departamento de Administración y Finanzas de este Servicio, informa la disponibilidad de recursos mediante la respectiva imputación para la Licitación Pública Nº132-2025.
t) La Resolución RA 272/37/2025 del 09/10/2025 que desuigna en calidad de Jefe del Depto. Técnico de Construcciones y Urbanización al Sr. Félix Díaz Schmuck.
u) El Decreto Exento RA N°272/62/2025 de fecha 04 de diciembre de 2025 la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece orden de subrogación del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaiso.
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1. ADJUDÍQUESE a la empresa consultora UTP (UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES) Aniel Joas Olivares Silva, RUT: 15.766.339-9; Ecosustenta Spa, RUT: 77.324.344-1; Agate Consulting Spa, RUT: 77.784.878-K, para la ejecución del contrato denominado: “CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE FLORA Y FAUNA EN TERRENOS SERVIU LOTES M9a y M9b, COMUNA DE SAN ANTONIO”, correspondiente a la Licitación Pública Nº132-2025, en la suma total de $8.950.000.- (ocho millones novecientos cincuenta mil pesos) moneda nacional, sin intereses ni reajustes de ningún tipo.
2. De acuerdo a lo señalado en el numeral 12 de las Bases Adminsitrativas Especiales, “PLAZOS CONTRACTUALES”, El plazo para ejecutar el contrato no podrá superar los 91 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
Una vez realizada la aceptación de la Orden de Compra que formaliza el contrato, la Contraparte Técnica notificará al consultor sobre la fecha de entrega de terreno e inicio de los trabajos. El consultor podrá solicitar hasta 1 cambio de fecha de entrega de terreno, considerando que el contrato deberá iniciar a más tardar el quinto día hábil contado desde la fecha en que se publique la Resolución que apruebe el contrato en el portal de Chilecompra www.mercadopublico.cl.
Los plazos de revisión y subsanación de observaciones de las fases 2 y 3 son los siguientes:
a) 1ra revisión CT: 7 días corridos contados desde la fecha de ingreso de los antecedentes a través de la oficina de partes de Serviu Región de Valparaíso.
b) Subsanación de observaciones: 7 días corridos contados desde la fecha de notificación de observaciones por parte de la Contraparte Técnica del Contrato.
c) 2da revisión y aprobación CT: 7 días corridos contados desde la fecha de ingreso de los antecedentes a través de la oficina de partes de Serviu Región de Valparaíso.
En resumen, la programación del contrato será el siguiente considerando los plazos de revisión adicionales por etapa rechazada:
En resumen, la programación del contrato será la siguiente:
Los plazos indicados se establecen como máximos, pudiendo el oferente considerar plazos menores para el desarrollo, lo cual quedará consignado en su oferta.
La aprobación de los informes deberá constar en un “Acta de Recepción Conforme”, emitida por la Contraparte Técnica de SERVIU, la que será notificada mediante Oficio al consultor.
En la revisión de cada entrega la Contraparte Técnica no podrá formular nuevas observaciones no comunicadas en la primera revisión excepto que se trate de observaciones que correspondan a etapas faltantes en la 1ª Entrega efectuada.
La Contraparte Técnica está facultada para solicitar las reuniones que estime pertinente efectuar durante el desarrollo del contrato, para ello podrá requerir los antecedentes necesarios para el correcto desarrollo de éste.
Los atrasos en que el Consultor incurra con respecto a la fecha de la entrega de cada fase, darán origen a multas del 2% del total del contrato por día de atraso.
3. Que, conforme lo dispone el numeral 13º de las Bases Administrativas de la Licitación Pública N°132-2025, la forma de pago será de la siguiente forma:
Los honorarios por los servicios prestados se pagarán de acuerdo con las Etapas siguientes:
• 30 % del monto del contrato una vez aprobada la fase 2. El Total desarrollo Etapa contempla: 7 días Fase 1 + 21 días fase 2 + dos fases de revisión 14 días y 7 días para subsanación de observaciones= 49 días.
• 70% del monto del contrato una vez aprobados los entregables requeridos. El Total de días para desarrollo de la Etapa = 21 días +dos fases de revisión 14 días y 7 días para subsanación de observaciones= 42 días.
La presentación de los Estados de Pago se realizará una vez aprobada la Etapa correspondiente y cuando así lo autorice la Contraparte Técnica del Contrato, para tal efecto, el Consultor deberá adjuntar todos los antecedentes necesarios, de acuerdo con los numerales 4.4, 4.5 y 4.6 de los Términos Técnicos de Referencia.
Los Honorarios se pagarán previa presentación de la Boleta de Honorarios o Factura correspondiente, incluyendo la retención legal que corresponda, en un plazo no mayor a treinta días corridos contados desde la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
4. Que, conforme lo dispone el numeral 6.4° de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública Nº132-2025, el plazo para la suscripción del contrato será de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución de adjudicación a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl).
Sin perjuicio de lo anterior, todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del artículo 9 del D.S 661 (Hacienda) de 2024, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Documentos Administrativos requeridos para la suscripción del contrato:
Una vez publicada resolución que adjudica la Licitación a través del Sistema de Información, previo a la suscripción del contrato, el Consultor dispondrá de un plazo máximo de 8 días hábiles para entregar los siguientes documentos:
• Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones conforme al artículo 6º de la Ley Nº 21.722, que fija el Presupuesto de la Nación para el año 2025 (Formulario de Inspección del trabajo, F30 y F30-1);
Nota: En caso de que el oferente sea UTP, el Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones deberá ser presentado por todos sus componentes.
• Copia simple cédula de identidad del oferente o representante legal (según corresponda).
• Certificado de Inscripción Vigente en ChileProveedores.
Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro de Chileproveedores, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos.
Nota 2: En caso de que el oferente sea UTP, todos sus componentes deberán presentar Certificado de Inscripción Vigente en ChileProveedores.
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo indicado en punto 8.2 de las presentes Bases.
• Copia de inscripción con vigencia de la Constitucion de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio respectivo, o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por la Subsecretaria de Economía y Empresa de Menor Tamaño, en conformidad a las disposiciones de la Ley N°2.659.
• Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la vigencia de la sociedad (Persona Jurídica).
• Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la administración de la sociedad (Persona Jurídica).
De acuerdo a lo establecido en el art. 17 del D.S 661 (Hacienda) de 2024, los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
En consecuencia, aquel oferente que no disponga, al momento de la presentación de la oferta, de un programa de integridad, debiendo, además, acreditar su sociabilización con los trabajadores de la empresa, deberá acreditarlo al momento de la suscripción de contrato. Cuyo antecedente deberá ser entregado como parte de los documentos administrativos para la firma de contrato.
En el evento que el adjudicatario no disponga del antecedente al momento de la suscripción del contrato, su adjudicación será dejada sin efecto permitiendo al servicio adjudicar al oferente que le sigue con mejor puntaje de la lista priorizada de oferta indicada en el informe de selección.
Cualquier modificación en cuanto a la persona del representante legal del oferente deberá ser comunicada, por el oferente, al SERVIU REGION DE VALPARAISO dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ella se produzca.
En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el contrato, podrán realizarse las reuniones de coordinación que se estimen necesarias con la Contraparte Técnica del SERVIU con la finalidad de prever una correcta ejecución del proyecto. Sin embargo, estas reuniones en ningún caso se considerarán como inicio de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución de la consultoría comenzará a regir desde la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato.
La Licitación se rige por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la Republica.
a) Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formatos y Anexos.
b) Modificaciones a las Bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.
c) Aclaraciones a las Bases entregadas por SERVIU Valparaíso, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
d) Respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
Para todos los efectos de la aplicación del Contrato, el Consultor tendrá su domicilio u oficina establecida en la Comuna de Valparaíso en la Región de Valparaíso.
Los Gastos que se deriven de la aplicación del contrato, será de cargo exclusivo del Consultor.
De conformidad al artículo 58° inciso final del Decreto N° 661/2024, dispone que , si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Asimismo en conformidad a lo indicado en el artículo 43 letra d) del DS 135 (V. y U.) de 1978, que aprueba reglamento del Registro Nacional de consultores del MINVU, el consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho Serviu dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.
5. Que, conforme lo dispone el numeral 8.2° de las Bases Administrativas Especiales, de la Licitación Pública Nº132-2025, el adjudicatario deberá garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, mediante la presentación de uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el porcentaje a caucionar. Esta garantía podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores se aceptarán los siguientes documentos:
Tipo de Documento:
- Instrumento financiero;
- equivalente al 5% del monto del contrato;
- expresado en unidades de fomento, a la vista, con carácter de irrevocable;
- tomada por el oferente o uno o más de sus integrantes del adjudicatario;
- En general se aceptará cualquier documento que asegure el cobro de este de manera rápida y efectiva (excepto cheque)
La garantía deberá ser entregada previo a la celebración del contrato y quedará bajo custodia del mandante.
Dicha Garantía deberá indicar que se trata de una Garantía a favor del SERVIU REGION DE VALPARAISO (RUT: 61.817.000-4) y deberá tener un vencimiento a un plazo fijo igual o superior a 60 días hábiles después de finalizado el plazo del contrato.
La Garantía antes señalada deberá ser presentada por el Consultor a SERVIU REGION DE VALPARAISO a más tardar en el plazo señalado en el punto 6.4 de las presentes Bases, ésta deberá presentarse física o electrónicamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 121, del decreto Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 121 del DS.661/24, se cumple con asentar que, la presente garantía tiene por objeto el resguardo íntegro del contrato, incluyéndose, en especial, la oportunidad de entrega del bien o prestación del servicio y el pago de las prestaciones labores y sociales del mismo. En tal sentido, el riesgo de no considerar una garantía, aumenta, desde luego, un eventual incumplimiento de parte del contratista.
Ahora bien, cabe señalar, además, que lo requerido, ponderó, necesariamente los servicios y/o productos licitados, en consecuencia, ante cualquier incumplimiento de lo requerido, resulta ser un factor crítico, afectando los intereses fiscales y la gestión de los procesos productivos del Servicio.
La glosa de la garantía será: “PARA GARANTIZAR EL FIEL, TOTAL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENOMINADO: “CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE FLORA Y FAUNA EN TERRENOS SERVIU “LOTES M9a y M9b”, COMUNA DE SAN ANTONIO” Y ASEGURAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON LOS TRABAJADORES DEL CONTRATANTE PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 132/2025, ADJUDICADO MEDIANTE RES. EX. N° _____ DE FECHA ____ DE____ DE _______”.
Cuando el contrato sea factible cuantificarlo por etapas, el Consultor podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento, entregando una garantía por el saldo del contrato a la fecha de sustitución, debiendo en todo caso respetar el porcentaje solicitado para la suscripción del contrato.
Forma de Restitución de la o las Garantías: La garantía será devuelta una vez cumplido los 60 días hábiles (equivalentes a 90 días corridos), contabilizados desde la fecha de aprobación del informe final por parte de SERVIU Región de Valparaíso. Estas aprobaciones deberán obtenerse en el plazo de vigencia de dicha boleta. No obstante, lo anterior, si la obtención de dichos trámites excediera a dicho plazo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser extendida en el tiempo que permita garantizar los 60 días hábiles (equivalente a 90 días corridos) para tales efectos.
Será responsabilidad del adjudicatario, mantener vigentes las garantías, debiendo proceder a renovar o reemplazar oportunamente ésta con anterioridad a su vencimiento, y antes que SERVIU Región de Valparaíso ordene su cobro, todo con el propósito de mantener el resguardo durante todo el período requerido.
6. En conformidad a lo establecido en el numeral 13° de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública Nº132-2025, a la empresa contratista UTP (UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES); ANIEL JOAS OLIVARES SILVA, RUT:15.766.339-9; ECOSUSTENTA SPA, RUT:77.324.344-1; AGATE CONSULTING SPA, RUT: 77.784.878-K será responsable de dar estricto cumplimiento a las obligaciones contenido en el contrato según lo establecido.
7. Procédase en todo lo demás, conforme a las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas, y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº132-2025.
8. IMPÚTESE el monto de la presente Resolución de Contrato de acuerdo al siguiente detalle:
9. PUBLÍQUESE el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información del Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
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