Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 878-1-LP26
Adjudicación Informada en portal el
23/4/2026 16:57

En Valparaíso, 23-04-2026
Nro de Resolución 762
Vistos
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en la ley N° 21.634; en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886; en la Resolución Exenta N° 624, de fecha 30 de marzo de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso el llamado a licitación pública y aprobó bases administrativas, bases técnicas y anexos para la contratación del servicio de aseo pisos 3 y 7 del edificio Tecnopacífico, comuna de Valparaíso; y su modificacion mediante Resolución Exenta 659 de fecha 06 de abril de 2026; en la licitación pública ID N° 878-1-LP26; en la Resolución Exenta N° 732 del 20 de abril del 2026, que designó la Comisión Evaluadora; en las declaraciones juradas de ausencia de conflicto de interés de sus integrantes; en el Informe Técnico de Evaluación de Ofertas de fecha 22 de abril del 2026; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando
1. Que, mediante Resolución Exenta N° 624, de fecha 30 de marzo de 2026, esta Delegación Presidencial Regional aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos y dispuso el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de aseo de los pisos 3 y 7 del edificio Tecnopacífico, ubicado en calle Blanco N° 937, comuna de Valparaíso. 2. Que, las bases establecieron que las ofertas debían presentarse a través del portal Mercado Público, acompañando los antecedentes administrativos, técnicos y económicos exigidos, en la forma prevista en las bases y sus anexos, a fin de permitir la revisión de admisibilidad y la posterior evaluación comparativa de los oferentes. 3. Que, conforme a las bases y a la normativa vigente, la Comisión Evaluadora debía revisar la admisibilidad documental, aplicar los criterios y ponderaciones definidos previamente y evacuar un informe técnico que sirviera de fundamento a la decisión final de la autoridad licitante. 4. Que, según consta en el Informe Técnico de Evaluación de Ofertas de fecha 23 de abril del 2026, la revisión comprendió las ofertas presentadas por Arismenia del Carmen Bernal Arenas; Promarco SpA; Superaseo SpA; Bethesda SpA; Jhomin Seguridad SpA; y ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA, efectuándose una evaluación documental sobre la base de los antecedentes efectivamente acompañados por cada oferente. Asimismo, dicho informe deja constancia de que no se incorporó una etapa posterior de subsanación, por no constar requerimientos ni respuestas emitidos dentro del plazo respectivo. 5. Que el referido informe consigna una metodología relativa de ponderación y algunos subpuntajes descriptivos contenidos en las bases, razón por la cual, para mantener un total de 100 puntos, se aplicó una conversión proporcional de subpuntajes a la ponderación oficial de cada criterio, criterio técnico utilizado de manera uniforme respecto de todos los oferentes evaluables. 6. Que, aplicado dicho marco metodológico, el cuadro resumen de evaluación arrojó los siguientes resultados: Arismenia del Carmen Bernal Arenas, 100,00 puntos; Promarco SpA, 96,78 puntos; Superaseo SpA, 94,08 puntos; Bethesda SpA, 59,64 puntos; Jhomin Seguridad SpA, 55,45 puntos; y ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA, inadmisible. Asimismo, el orden de prelación de las ofertas evaluadas quedó conformado del siguiente modo: 1° Arismenia del Carmen Bernal Arenas; 2° Promarco SpA; 3° Superaseo SpA; 4° Bethesda SpA; y 5° Jhomin Seguridad SpA, quedando ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA fuera del ranking por no haber acompañado los anexos exigidos en bases. 7. Que, en relación con la oferta presentada por Arismenia del Carmen Bernal Arenas, el informe técnico concluye que ésta presentó expediente completo para oferente persona natural, con identificación, declaración jurada, nómina de clientes, experiencia en el rubro, condiciones de empleo, oferta económica, recomendaciones y antecedentes técnicos suficientes. Asimismo, se dejó constancia de que acredita cinco clientes y doce años de experiencia informada, ofrece el menor precio mensual neto de la muestra, ascendente a $2.178.000, acompaña antecedentes laborales que permiten advertir remuneración por sobre el ingreso mínimo mensual, F30 válido y evidencia de personal femenino, no registrando observaciones formales relevantes, razones por las cuales alcanzó el puntaje máximo total de 100,00 puntos. 8. Que, respecto de Promarco SpA, el informe técnico señala que presentó un expediente completo y adecuadamente estructurado, con respaldo suficiente de clientes, experiencia, cartas de recomendación y oferta técnica, obteniendo puntajes máximos en clientes, experiencia, condiciones laborales, formalidad, recomendaciones y calidad de productos. No obstante, su puntaje total disminuye por el criterio precio, al no corresponder a la oferta de menor valor, y además se deja observación respecto del Anexo 9, por cuanto el valor mensual neto informado asciende a $2.500.000, mientras que el campo correspondiente a 12 meses consigna $60.000.000, lo que constituye una inconsistencia interna del formulario económico. 9. Que, en cuanto a Superaseo SpA, el informe técnico concluye que presentó un expediente completo y consistente en lo principal, con sólida acreditación de clientes, experiencia, recomendaciones y antecedentes técnicos; acredita dieciséis años de experiencia; acompaña F30 válido y evidencia de contratación femenina; sin perjuicio de ello, su posición final se ve afectada principalmente por el precio ofertado, superior al de la oferta más económica, obteniendo un puntaje total de 94,08 puntos, inferior al de la adjudicataria propuesta. 10. Que, respecto de Bethesda SpA, el informe deja constancia de que, si bien presenta antecedentes administrativos básicos, oferta económica y parte de la información técnica, el expediente no acredita en forma suficiente varios elementos evaluables. En particular, sólo se detecta un respaldo contractual u orden de compra identificable para clientes; no se detecta anexo válido de experiencia ni respaldo que permita acreditar antigüedad en el rubro; el archivo rotulado como Anexo 4 corresponde en realidad al Anexo 6; el F30 acompañado aparece emitido con fecha anterior a la publicación de la licitación; y no se detecta acreditación suficiente para equidad de género, deficiencias que impactaron negativamente en su evaluación, obteniendo un total de 59,64 puntos. 11. Que, en relación con Jhomin Seguridad SpA, el informe técnico consigna que presentó sólo parte de los antecedentes requeridos y que su oferta exhibe debilidades relevantes en acreditación técnica y evaluable. Se detecta sólo un respaldo identificable para clientes; el Anexo 4 no permite advertir en forma legible o expresa los años informados ni se detecta respaldo adicional del primer contrato, factura o boleta que acredite antigüedad en el rubro; el F30 acompañado fue emitido con fecha anterior a la publicación de la licitación; no se detecta acreditación de equidad de género; y no se observaron cartas de recomendación ni antecedentes suficientes para asignar puntaje en calidad de productos, obteniendo un total de 55,45 puntos. 12. Que, en lo relativo a ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA, el informe técnico es categórico en señalar que sólo se tuvo a la vista el Comprobante de Ingreso de Oferta del portal, documento que acredita la presentación de una oferta por un monto total de $64.480.000, pero que no reemplaza los anexos administrativos, técnicos y económicos exigidos en las bases. 13. Que el mismo informe deja expresa constancia de que ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA no acompañó los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ni 10, ni respaldos de experiencia, personería, habilidad, condiciones laborales, oferta económica formal o comportamiento contractual anterior, concluyendo que su oferta no resultó evaluable documentalmente. 14. Que la omisión antes descrita no puede ser calificada como una mera falta secundaria o accesoria, sino que constituye una ausencia integral de la estructura documental mínima de la oferta, toda vez que impide verificar la situación jurídica del oferente, su declaración sobre inhabilidades, su experiencia, sus condiciones laborales, su propuesta técnica, sus materiales e insumos, el cumplimiento de requisitos del personal, su oferta económica formal y su comportamiento contractual anterior, todos antecedentes requeridos para la revisión de admisibilidad y evaluación comparativa. 15. Que, por lo anterior, la oferta de ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA no resultó susceptible de evaluación técnica ni económica, careciendo de los elementos mínimos para aplicar de manera objetiva los criterios de clientes, experiencia, precio, condiciones laborales, formalidad, recomendaciones y calidad de productos, y permitir su continuación en el proceso, pese a dicha omisión total, importaría desconocer los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de trato respecto de los demás oferentes que sí acompañaron antecedentes para ser evaluados. 16. Que el informe técnico concluye expresamente que ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA debía quedar fuera del ranking de ofertas evaluadas y ser objeto de rechazo en la etapa de aceptación de ofertas del portal y de posterior declaración de inadmisibilidad, por no ajustarse a los requerimientos de las bases. 17. Que, sobre la base de la evaluación comparativa efectuada, la oferta de Arismenia del Carmen Bernal Arenas se configura como la más ventajosa para los intereses del servicio, no sólo por presentar el menor precio entre las ofertas evaluables, sino también por alcanzar el máximo puntaje total y no registrar observaciones formales relevantes, superando en el ranking a Promarco SpA y Superaseo SpA, cuyas ofertas también fueron bien evaluadas, aunque con puntaje inferior; y a Bethesda SpA y Jhomin Seguridad SpA, cuyos expedientes presentaron insuficiencias relevantes que afectaron su evaluación. 18. Que, en mérito de lo expuesto, y teniendo especialmente presente el Informe Técnico de Evaluación de Ofertas que sirve de fundamento al presente acto administrativo, corresponde adjudicar la licitación pública ID N° 878-1-LP26 a Arismenia del Carmen Bernal Arenas y declarar inadmisible la oferta presentada por ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA.
Resuelvo
1. DECLÁRASE inadmisible la oferta presentada por ALTA COSTA SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SpA, RUT N° 78.118.576-0, por no ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases de licitación, al haber acompañado únicamente el Comprobante de Ingreso de Oferta del portal, sin los anexos administrativos, técnicos y económicos exigidos para la presentación de la propuesta, careciendo en consecuencia de los elementos mínimos que permitieran verificar su habilitación, conocer su oferta y someterla a una evaluación objetiva y comparable con las demás. 2. ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 878-1-LP26, denominada “Servicio de aseo pisos 3 y 7, edificio Tecnopacífico, para la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso”, a doña Arismenia del Carmen Bernal Arenas, RUT N° 10.252.208-7, por un valor mensual neto de $2.178.000 (dos millones ciento setenta y ocho mil pesos), más los tributos que legalmente correspondan, por el plazo y en las condiciones establecidas en las bases administrativas, técnicas y anexos que rigieron el procedimiento. 3. DÉJASE CONSTANCIA que las ofertas presentadas por Promarco SpA, Superaseo SpA, Bethesda SpA y Jhomin Seguridad SpA fueron revisadas y evaluadas por la Comisión Evaluadora, pero no resultaron adjudicadas por haber obtenido un puntaje inferior al de la oferta adjudicada, conforme al ranking contenido en el Informe Técnico de Evaluación de Ofertas. 4. TÉNGASE PRESENTE que el Informe Técnico de Evaluación de Ofertas de fecha 23 de abril del 2026, evacuado por la Comisión Evaluadora designada al efecto, forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos administrativos y legales. 5. REQUIÉRASE a la adjudicataria para que, dentro del plazo establecido en las bases, acompañe los antecedentes necesarios para la formalización de la contratación y haga entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si correspondiere, bajo apercibimiento de proceder conforme a las bases administrativas y a la normativa vigente. 6. INSTRÚYASE a la Unidad de Adquisiciones para que continúe con la tramitación del procedimiento, publique la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y ejecute las demás actuaciones necesarias para la formalización de la contratación. 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a través del portal www.mercadopublico.cl.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Unidad de Compra COMPRAS PRESUPUESTOS
R.U.T. 60.511.050-9
Dirección BLANCO 937, PISO 7, EDIFICIO TECNOPACIFICO
Comuna Valparaíso
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Jose Vera Alvarez
Cargo Encargado Administración y Servicios Generales
Teléfono 56-02-2487785
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 878-1-LP26
Nombre de Adquisición SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA DPR. VALPARAÍSO
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción La Delegación Presidencial Regional de Valparaíso en adelante, “la Delegación” llama a presentar ofertas para proveer los servicios de aseo para los pisos 3 y 7, del Edificio Tecnopacífico, ubicado en Blanco N° 937, ciudad de Valparaíso.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 30/3/2026 17:29
Fecha de Cierre 16/4/2026 12:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 52.272.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 52.272.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Planilla asistencia visita terreno.pdfOtros AnexosAsistencia visita terreno172 KB23-04-2026 16:37:04
Declaraciones Juradas Ausencia de Conflictos.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaraciones Juradas Ausencia de Conflitos350 KB23-04-2026 16:36:27
Acta de Evaluación de ofertas.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa evaluación de ofertas302 KB23-04-2026 16:32:52
Resolución 762 adjudicación.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónResolución 762 Adjudica licitación pública134 KB23-04-2026 16:32:21

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
10.373.404-5NICOLAS PEÑA Comprador
12.027.470-8Sebastian Bartolome Canale-Mayet Martin Operador
9.171.291-1Jose Vera Alvarez Operador
18.999.002-2David Leal Jerez Operador
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 76111501 Servicios de limpieza de edificios
Especificaciones del Comprador : SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA PISOS 3 Y 7 DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL VALPARAÍSO
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.250.409-k SOCIEDAD DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y MANTENCIONES VARIAS SPA Valor neto mensuañ más IVA $ 2430000 0 0 No Adjudicada
78.164.287-8 JHOMIN SEGURIDAD SPA SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA DPR. VALPARAÍSO VALOR NETO MENSUAL $ 2290000 0 0 No Adjudicada
76.562.293-k PROMARCO SPA Valor Neto del servicio por 12 meses. $ 60000000 0 0 No Adjudicada
78.059.574-4 BETHESDA SPA SERVICIO ASEO OFICINAS PISO 3 Y 7 EDIFICIO TECNOPACIFICO VALOR CON IVA 63.200.000 VALOR NETO SIN IVA 53.042.016 $ 53042016 0 0 No Adjudicada
10.252.208-7 ARISMENIA DEL CARMEN BERNAL ARENAS VALOR NETO MENSUAL 2.178.000 $ 2178000 24 52272000 Adjudicada

Total Línea

$ 52.272.000



Monto Total Adjudicado $ 52.272.000