|
1. ADJUDIQUESE la licitación pública ID 1057508-95-LP24 “CONVENIO COMPRA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL AREA DE ARQUITECTURA PARA LA SECCIÓN DE OBRAS CIVILES Y ARQUITECTURA DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE” A los siguientes proveedores:
Horacio Wladimir Venegas Mora, RUT 17.130.308 – 7, domiciliado en calle Huascar 549, chillan, teléfono 935297268, contacto vmosarquitectura@gmail.com, por un monto mensual de $1.706.250, monto total por 10 meses $17.062.500.-
Carlos Navia Escobar, RUT 16.803.314-1, domiciliado en Juan de Castellanos #429, Chillán, teléfono +569 95120425, contacto cgne1201@gmail.com, por un monto mensual de $1.706.250, monto total por 10 meses $17.062.500.-
Javier Nuñez Navarrete, RUT:17.693.885-4, domiciliado en 18 de Septiembre 320, Dpto 1.902, Chillan, teléfono +569 74622936, contacto jnunez.nav@gmail.com, por un monto mensual de $1.706.250, monto total por 10 meses $17.062.500.-
Natalia Ulloa Barría, RUT: 16.154.241-5, domiciliado en Pasaje 4 y medio Poniente C #179, Villa San Agustín, Talca, teléfono 976476653, contacto nat.ulloa@gmail.com, por un monto mensual de $1.706.250, monto total por 10 meses $17.062.500.-
2. Contrato y suscripción
2.1. Disposiciones contractuales. Los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación y de su respectivo contrato y/o resolución serán intransferibles. Para todos los efectos de esta licitación, el proveedor fijará su domicilio en la comuna de Chillán. El contrato se celebrará a suma alzada, sin reajustes, con todos los impuestos presentes o futuros con que se encuentre gravada la presente operación, y gastos incluidos y su precio se pagará conforme a lo establecido en las Bases.
El prestador, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.-Duración del contrato. Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta la liquidación definitiva del contrato.
2.2. Suscripción y vigencia. El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación por la institución. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema.
El convenio tendrá vigencia de diez (10) meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los servicios licitados, podrá disponerse excepcionalmente que las prestaciones se inicien desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del mismo no se encuentre totalmente tramitado.
Con todo, el Servicio de Salud Ñuble podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las bases.
El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 7 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato:
Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor).
Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor)
Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor).
Escritura donde conste la personería o poder del representante legal.
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Obligaciones Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
2.3. Renovación del Contrato: El contrato podrá renovarse, mediante resolución fundada, por el mismo periodo del contrato adjudicado, considerando la necesidad de mantener las mejores condiciones del mercado en este tipo de servicios, el cual posee cualidades específicas con un alto componente técnico y de especialización. Con todo, para que proceda la renovación el contratante deberá haber cumplido con la condición de contratación, no poseer multas ni sanciones y haber sido evaluado favorablemente por parte de la Contraparte Técnica de la institución.
2.4. Termino anticipado del contrato. Podrá ser terminado por:
1.Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.Unilateralmente: por el Servicio de Salud Ñuble: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:
a. Incumplimiento de alguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas en el punto N°6 de las bases técnicas de la presente licitación.
b. Exceder el tope de multas indicadas en el punto 21 de las bases.
c. Si la prestación de servicios materia de esta licitación no cumplen con las características exigidas en las presentes u ofertadas por el proveedor adjudicado.
d. Disolución de la empresa consultora (si procede) y no tuviese continuador legal;
e. Si el consultor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
f. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
g. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente;
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las Bases.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director del Servicio de Salud Ñuble, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el establecimiento dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación
2.5. Modificaciones del contrato
a) De acuerdo a lo anterior, durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener los precios ofertados. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del reglamento de la Ley de Compras.
b) Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos prestadores en las sociedades adjudicadas así como también personas naturales adjudicadas podrán solicitar la subcontratación de prestadores de servicio siempre y cuando no se encuentre prohibida dicha facultad en las bases, ya sea para reemplazar a alguno de aquellos que se vea impedido de seguir ejecutando los servicios contratados, o con la finalidad de cumplir con la demanda requerida en caso de implementación de nuevas prestaciones si las bases lo permiten. Para tal efecto, será necesario que el adjudicatario haga llegar los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos solicitados a las personas naturales que hagan las prestaciones, de acuerdo a las bases de licitación, los cuales serán debidamente validados por la Unidad Técnica.
En todo caso, el Servicio evaluará si existen motivos fundados en cuanto a las capacidades y aptitudes profesionales de los nuevos prestadores para resolver y acceder a estas modificaciones. Finalmente, el Hospital no procederá al pago de prestaciones que no hayan sido debidamente autorizadas bajo resolución exenta, previa a la ejecución del servicio
3. Forma de pago
El prestador emitirá los primeros 5 días hábiles de cada mes, el respectivo documento tributario de cobro, por el valor correspondiente a los servicios efectivamente prestados, debiendo acompañar certificado de conformidad firmado y timbrado por el Encargado de la Unidad de Arquitectura y el Jefe/a de la Sección de Obras Civiles y Arquitectura del SSÑ.
El pago será realizado dentro de los 30 días corridos siguientes de recibido conforme el Documento Tributario de Cobro.
El valor total ofertado se pagará en mensualidades iguales y sucesivas durante el periodo de diez (meses) de duración del contrato, considerando el cumplimiento en la entrega de los productos/servicios y tareas asociadas, cuya descripción se encuentra contenida en el punto N°2 de las bases técnicas de la presente licitación.
4. Sanciones y Multas
El Servicio de Salud Ñuble aplicará las siguientes multas en caso de incumplimiento del contrato:
a) Incumplimiento en la entrega de los productos/servicios dentro del plazo solicitado. 1 UF por cada día hábil de atraso. Tope veinte (20) días hábiles por mes.
b) Inasistencia injustificada. 1,5 UF por cada evento. Tope cuatro (4) eventos mensuales.
c) En lo que respecta a la deficiencia de la calidad de los servicios solicitados, se aplicará una multa de 3 (tres) U.F si la calidad de un trabajo resultare ineficiente, según manual de procedimientos de obras civiles vigente año 2024, de acuerdo con informe fundado emitido por la Contraparte Técnica de la institución. Esta multa no podrá superar el 30% del monto total del
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el Servicio de Salud Ñuble informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b) El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Servicio de Salud dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e) El Director del Servicio de Salud Ñuble resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g) Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director del Servicio de Salud Ñuble que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h) El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato.
Eximente de responsabilidad, caso fortuito fuerza mayor. Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo 3 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento del mismo, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa.
5. Cesión del contrato
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
6. Trabajadores del proveedor y subcontratación
El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el Servicio de Salud, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.-
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.-
No obstante, todo lo anterior, y cada vez que el Servicio de Salud así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
7. Coordinación del convenio
7.1. Por parte del proveedor adjudicado. El desempeño de su cometido deberá ser:
Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado por el Adjudicatario al Administrador del Contrato del Servicio de Salud Ñuble.
7.2. Del administrador del contrato. La administración del contrato corresponde al Jefe/a de la Sección de Obras Civiles y Arquitectura del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Ñuble, o quien le subrogue o reemplace legalmente, quien realizará las siguientes funciones:
a) Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación.
b) Designar al Referente o Contraparte Técnica por especialidad para una correcta supervisión del contrato.
c) Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato.
d) En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar al jefe de Abastecimiento, para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda;
e) Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado;
f) Solicitar al jefe de Abastecimiento, la incorporación de servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato.
g) Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente.
h) Si el contrato posee cláusula de renovación, deberá solicitar al jefe de Abastecimiento, la renovación o no del contrato, en un plazo mínimo de sesenta (60) días antes de la fecha de término de este.
Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes.
8. De la obligación de confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
9. Reserva y propiedad de la información.
Toda la documentación que se genere con ocasión del presente servicio será de propiedad del Servicio de Salud Ñuble y sobre ella se debe mantener estricta reserva. El proveedor solo podrá darla a conocer a terceros con previa autorización escrita por parte del Servicio de Salud Ñuble.
El contratante deberá mantener estricta reserva de la información a la que tuviera acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
10. Propiedad intelectual
Para efectos de este contrato, los oferentes deben firmar al ingreso de sus funciones una carta de disentimiento de los diseños desarrollados durante sus funciones, ya que la propiedad intelectual de los trabajos ejecutados, será propiedad del Servicio de Salud Ñuble.
11. IMPUTESE; el gasto que la presente contratación ítem 22-11-999 “Otros Servicios Técnicos y Profesionales” del presupuesto del Servicio de Salud Ñuble.
12. REMÍTANSE los antecedentes al Departamento Jurídico del Servicio de Salud Ñuble para la redacción del respectivo contrato.
13. PUBLIQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Publico con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
|