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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letras c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán las atribuciones esenciales de Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
3. Que, de acuerdo a la necesidad de realizar un mejoramiento integral de las diversas áreas verdes, que nos permita desarrollar y ejecutar la recuperación de espacios verdes, es por ello que se requiere dar curso a la adquisición de sustratos que permitan dar una fuente de nutrientes para plantas, árboles, arbustos, entre otras especies, aumentando su capacidad de retención de humedad y fertilidad de suelos.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaración jurada simple suscrita por el funcionario evaluador de la licitación pública ID 2446-712-L124.
5. El Acto Administrativo N° 712 de fecha 30 de septiembre de 2024 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de insumos para mejoramiento de suelos, y la ficha de Licitación N° 2446-712-L124.
6. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
EMPRESA AGRICOLA AGROCAMPO CHILE SpA 77.191.894-8 $ 3.328.275
AGROTRANSPORTES SpA 76.997.646-9 $ 2.400.000
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $ 2.978.889
AGROSERVICIOS CAPURRO SpA 76.470.297-2 $ 2.280.455
CULTIVOS DE SUELO VIVO SpA 76.611.421-0 $ 2.861.000
INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA 77.938.039-4 $ 2.804.674
SERVICIOS AGRONORTE SpA 77.944.861-4 $ 2.978.452
7. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 3.- No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por el proveedor AGROTRANSPORTES SpA RUT 76.997.646-9, por cuanto, solamente postula por el ítem N° 4.
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…6. Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por el proveedor AGROSERVICIOS CAPURRO SpA RUT 76.470.297-2, por cuanto, la oferta dice Vermiculita Gruesa, cuando lo requerido es Vermiculita Mediana, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “REQUISITOS PARA OFERTAR” que, “Plazo de validez de ofertas:… Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores EMPRESA AGRICOLA AGROCAMPO CHILE SpA, RUT 77.191.894-8 por cuanto, de acuerdo a Presupuesto CO-SCM-00123 adjunto a su oferta, en la cual indican que la validez de la oferta es hasta el 13/10/2024, siendo menor a la vigencia mínima solicitada.
10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 7.- Omitir antecedentes, o entregar información contradictoria; que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores SORAYA ANICH ALLEL, RUT 7.811.115-1, por cuanto, si bien oferta por los productos “Fibra de Coco expandida BOL PRJ” y “Tierra Biológica Compost Bio Fert 25 KG”, por cuanto no es posible corroborar la equivalencia de lo ofertado debido a la falta de respaldo técnico de la oferta, y CULTIVOS DE SUELO VIVO SpA, RUT 76.611.421-0, por cuanto, en ficha técnica de producto “Tierra Biológica Compost 40 litros” denominado “BIO Fert” viene en formato de 25 y 50 KG, no dejando claro la equivalencia de los KG ofertados con los litros solicitados, en cuanto al producto denominado “Golden Grow Blend Medium Balas 250L”, indica en ficha técnica que el producto viene en saco de 250 litros, lo cual se contradice con los 80 litros en otro documentos de su misma oferta, no dejando claro la equivalencia de los litros ofertados con los litros solicitados.
11. Que, verificados por el evaluador los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 11 de octubre de 2024 que el proveedor INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA obtiene un puntaje ponderado de 95, mientras que el proveedor SERVICIOS AGRONORTE SpA obtiene un puntaje ponderado de 92.
12. El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 11 de octubre de 2024, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-712-L124 al oferente INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA, RUT: 77.938.039-4, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (95), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
13. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 6373 de fecha 11 de octubre de 2024 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de insumos para mejoramiento de suelos. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 1957 de fecha 25 de septiembre de 2024 y el Proyecto Presupuestario año 2024
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