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Lo dispuesto en la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales; en el DFL N°3 de 2006, que aprueba el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL N°153 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, ambos del Ministerio de Educación; en el D.U. N°906 de 2009, que establece el Reglamento General de Facultades; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 180 de 1987, del Ministerio de Hacienda que fija norma para presentación de presupuestos para instituciones de educación superior; en el DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones; en el Decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios y sus modificaciones; en las Resoluciones N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y N° 14 de 2022, que determina montos en UTM para toma de razón y establece controles de reemplazo, en los Decretos 309/95/2022 y 309/143/2022 que designa a la Decana y Vicedecano de la Facultad, respectivamente; y en la Resolución Exenta N°14 de fecha 30 de enero de 2024; foro de preguntas y respuestas Licitación N° 5610-6-L124.
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1. Que, mediante Resolución N° 14 del 30 de enero de 2024, de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del “SUMINISTRO DE SUERO FISIOLÓGICO Y AGUA DESTILADA”, efectuándose el llamado a concurso. Con fecha 30 de enero de 2024, el proceso de licitación pública fue individualizado en el portal www.mercadopublico.cl con el ID 5610-6-L124.
2. Que, a través del foro de preguntas, del portal de mercado público, de la Licitación ID 5610- 6-L124, los proveedores tuvieron un plazo de 1 día corrido para realizar preguntas contados desde la publicación de la resolución que aprueba las bases en el portal de Mercado Público. Durante dicho plazo no se recibieron preguntas, por tanto, no se tuvo que responder a ninguna consulta formulada.
3. Que, de acuerdo a lo previsto en el punto III “Cronograma de la Licitación” de las bases, el plazo de cierre de recepción de las ofertas correspondía al 6° día corrido, contado desde la publicación de las bases en el portal Mercado Público, esto era el día 05 de febrero de 2024.
4. Que, de acuerdo a lo estipulado en las bases y en el cronograma de la licitación, la apertura de las ofertas debía realizarse a las 18:05, del mismo día de la fecha de cierre para presentar ofertas en el sistema www.mercadopublico.cl, realizándose el acto de apertura el día 05 de febrero de 2024 a las 18:05 horas.
5. Que, en su apertura se recibieron y aceptaron seis (6) ofertas correspondientes a los siguientes proveedores:
OFERENTE
RUT
FARMACEUTICA CARIBEAN SPA
76.830.090-9
COMERCIALIZADORA FRANCISCO JAVIER CRUCES JARAMILLO E.I.R.L.
77.141.968-2
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA
78.027.120-5
EVENTOS DANIELA PAOLA PEÑALOZA GONZALEZ E.I.R.L.
76.373.291-6
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MEDIKAR LIMITADA
76.167.536-2
WINPHARM SPA
76.079.782-0
6. Que, con fecha 08 de febrero de 2024, se reúne la comisión evaluadora para efectuar la revisión de los requisitos de admisibilidad estipulados en el punto II “requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar”, la Comisión Evaluadora determinó declarar inadmisible las ofertas presentadas por los siguientes proveedores:
a. FARMACEUTICA CARIBEAN SPA, RUT 76.830.090-9: Declarar inadmisible la oferta presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral V, ítem “Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación”, por cuanto, el proveedor no oferto la totalidad de los productos licitados, por lo tanto, no cumple con los requerimientos detallados en el punto II, de las bases de licitación.
b. COMERCIALIZADORA FRANCISCO JAVIER CRUCES JARAMILLO E.I.R.L., RUT 77.141.968-2: Declarar inadmisible la oferta presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral V, ítem “Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación”, por cuanto, la oferta económica presentada por el proveedor excede el monto máximo disponible de la licitación.
c. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA, RUT 78.027.120-5: Declarar inadmisible la oferta presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral V, ítem “Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación”, por cuanto, la oferta económica presentada por el proveedor excede el monto máximo disponible de la licitación.
d. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MEDIKAR LIMITADA, RUT 76.167.536-2: Declarar inadmisible la oferta presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral V, ítem “Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación”, por cuanto, el proveedor
no oferto la totalidad de los productos licitados, por lo tanto, no cumple con los requerimientos detallados en el punto II, de las bases de licitación.
WINPHARM SPA, RUT 76.079.782-0: Declarar inadmisible la oferta presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral V, ítem “Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación”, por cuanto, el proveedor no oferto la totalidad de los productos licitados, por lo tanto, no cumple con los requerimientos detallados en el punto II, de las bases de licitación.
7. Que, la comisión procedió a evaluar la única oferta que cumplió con los requerimientos técnicos del suministro a contratar.
8. Que, se aplicaron los criterios de evaluación contenidos en el punto V de las bases, según da cuenta el acta de evaluación de las propuestas suscrito por la comisión evaluadora, que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
9. Que, como resultado de la evaluación efectuada a las ofertas recibidas, el oferente obtuvo el siguiente puntaje, de acuerdo a este cuadro resumen:
CUADRO DE EVALUACIÓN EVENTOS DANIELA PAOLA PEÑALOZA GONZALEZ E.I.R.L. 76.373.291-6 CALIF. PUNT. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% 100,00 5,00 PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS 45% 100,00 45,00 PRECIO 50% 100,00 50,00 TOTAL 100% 100,00
10. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral V, ítem “Adjudicación” de las bases de licitación, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas.
11. Que, la Comisión Evaluadora recomendó adjudicar el Proceso Licitatorio ID 5610-6-L124 correspondiente a “SUMINISTRO DE SUERO FISIOLÓGICO Y AGUA DESTILADA”, a la empresa EVENTOS DANIELA PAOLA PEÑALOZA GONZALEZ E.I.R.L., RUT 76.373.291-6, quien obtuvo un total de 100 puntos.
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1. DECLÁRESE INADMISIBLES las ofertas de FARMACEUTICA CARIBEAN SPA, RUT 76.830.090-9, COMERCIALIZADORA FRANCISCO JAVIER CRUCES JARAMILLO E.I.R.L., RUT 77.141.968-2, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA, RUT 78.027.120-5, SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MEDIKAR LIMITADA, RUT 76.167.536-2 y WINPHARM SPA, RUT 76.079.782-0, de acuerdo a lo expuesto en el considerando 6 del presente acto administrativo y en el acta de evaluación adjunta a esta resolución.
2. ADJUDÍQUESE al proveedor EVENTOS DANIELA PAOLA PEÑALOZA GONZALEZ E.I.R.L., RUT 76.373.291-6, quien cumple con todos los requisitos establecidos en las bases técnicas y administrativas de la licitación “SUMINISTRO DE SUERO FISIOLÓGICO Y AGUA DESTILADA“, por un monto total de $4.614.825.- (cuatro millones seiscientos catorce mil ochocientos veinticinco pesos), impuestos incluidos, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas que rigen el presente proceso y la oferta económica.
3. REQUIÉRASE, al adjudicatario, previa a la emisión de la orden de compra, los documentos señalados en el numeral VI “Requisitos para contratar”, ítem “Antecedentes requeridos” de las bases de licitación, aprobadas a través de Resolución Exenta N°14 del 30 de enero del 2024.
4. FORMALÍCESE la contratación a la que da origen el presente acto administrativo, mediante la emisión de la respectiva orden de compra, y la aceptación de ésta por parte del proveedor en virtud a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886.
5. IMPÚTESE el gasto correspondiente, al Título A, ítem 2.6 del presupuesto universitario vigente, con cargo al presupuesto de la Facultad de Odontología, Universidad de Chile.
6. PUBLÍQUESE la presente Resolución en www.mercadopublico.cl, correspondiente a licitación pública ID 5610-6-L124 para la contratación de “SUMINISTRO DE SUERO FISIOLÓGICO Y AGUA DESTILADA”.
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