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Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley N° 20.423 Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2025; en el D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba su Reglamento; en la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; en el Decreto N° 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba su Reglamento; en el Decreto Exento N° 225 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó “Convenio de Firma Electrónica Avanzada para autoridades y funcionarios”, suscrito entre ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Turismo; en la Resolución Exenta RA N°266/229/2024 del 12 de Junio de 2024, que nombra Director/a Regional de Turismo de la Región Arica y Parinacota, a don Luis Alberto Duarte Pardo y en la Resolución Exenta N° 533 de 18 de diciembre de 2020, que Actualiza Delegación de Facultades en los Directores Regionales de Turismo, en la Resolución Afecta N° 129 de 08 de noviembre de 2024 del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota que aprueba el Convenio de Transferencia de Recursos para la ejecución del Programa denominado “Difusión Estrategia de Promoción Turística para Reactivación Regional” y la Resolución Exenta N° 24 de 20 de diciembre de 2024, de esta Dirección Regional que aprueba dicho Convenio; en la Resolución Exenta N° 31, de 11 de agosto de 2025, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Turismo, que llama a licitación pública y aprueba bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación del servicio “Producción, espacio, participación y montaje de stand, eventos y viajes de prensa, familiarización e influenciadores”, FNDR Código BIP 40065832-0; y, en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable, y
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1. Que, mediante Resolución Exenta N° 31, de 11 de agosto de 2025, se llama a licitación pública y aprueba bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación del servicio “Producción, espacio, participación y montaje de stand, eventos y viajes de prensa, familiarización e influenciadores”, FNDR Código BIP 40065832-0; dicho llamado fue publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 1330-11-LQ25, el 11 de agosto de 2025.
2. Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de 04 de septiembre de 2025, se procedió a efectuar el acto de apertura electrónica de las ofertas, constatándose la recepción de ofertas, de los siguientes proponentes:
• EMPRESAS U-MANO S.A., RUT N° 99.522.210-8;
• Unión Temporal de Proveedores conformada por SERVICIOS TURISTICOS XIMENA VIVIANA ÁLAMOS MORENO E.I.R.L, RUT 76.302.834.0 – SERVICIOS TURISTICOS CHILEX SPA, RUT 76.688.503-9.
3. Que, de conformidad con el acta referida precedentemente, el siguiente oferente no cumplió con el pliego rector certamen:
Unión Temporal de Proveedores conformada por SERVICIOS TURISTICOS XIMENA VIVIANA ÁLAMOS MORENO E.I.R.L, RUT 76.302.834.0 – SERVICIOS TURISTICOS CHILEX SPA, RUT 76.688.503-9. En efecto, Según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, la propuesta presentada por la Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios Turísticos Ximena Viviana Álamos Moreno E.I.R.L. (RUT N° 76.302.834-0) y Servicios Turísticos Chilex SpA (RUT N° 76.688.503-9), no dio cumplimiento a los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en las bases de licitación, específicamente en el artículo Décimo, numeral 5, relativo al Anexo N°4 “Requisitos mínimos de la Oferta Técnica”.
En particular, se constató que la oferta no contempla la totalidad de los bienes y servicios mínimos exigidos en el punto 4 “Descripción de los bienes y servicios mínimos requeridos” de las bases técnicas, observándose incumplimiento en los apartados 4.1.2, 4.1.4 y 4.5.
Respecto del punto 4.5 “Propuesta de Oferta Técnica”, se verificó que la metodología de trabajo presentada por el oferente no se ajusta a lo establecido en el punto 4.4 de las bases técnicas, omitiendo elementos exigidos expresamente.
De acuerdo con lo previsto en las propias bases, las ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos de admisibilidad deben ser declaradas inadmisibles, por lo que la Comisión Evaluadora resolvió rechazar la propuesta de dicho oferente.
4. Que, en lo relativo a la oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios Turísticos Ximena Viviana Álamos Moreno E.I.R.L. y Servicios Turísticos Chilex SpA, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en la cláusula décima de las bases de licitación, los oferentes debían presentar, entre otros documentos, el Anexo N°4 “Requisitos mínimos de la Oferta Técnica”, debidamente completado y firmado, el cual debía contemplar la totalidad de los bienes y servicios mínimos descritos en el punto 4 de las bases técnicas. Que, constatado el incumplimiento de dichos requisitos por parte de la referida Unión Temporal, corresponde declarar la oferta inadmisible, de conformidad con la cláusula decimoquinta de las bases de licitación y con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, que ordena fundar tal decisión cuando las ofertas no se ajusten a los requerimientos de las bases, la ley o el reglamento.
5. Que, en razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar la oferta admitida, con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en la cláusula decimoquinta de las bases de licitación, y que a continuación se detallan.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Nota Obtenida %
Ponderación Puntaje total ponderado
Criterio N°1: “Comisión de la Oferta Económica”. 0,0 a 5,0 15% 0.75
Criterio N°2 “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta” 0,0 a 5,0 5% 0.25
Criterio N°3 “Experiencia del oferente”
a) Subcriterio Experiencia en Stand o módulos de promoción turística en ferias nacionales y/o internacionales 0,0 a 5,0 10% 0.5
Criterio N°3 “Experiencia del oferente”
b) Subcriterio Experiencia en Acciones de promoción turística al Trade o público profesional, Reuniones y eventos nacionales y/o internacionales 0,0 a 5,0
10% 0.5
Criterio N°3 “Experiencia del oferente”
c) Subcriterio Experiencia en Actividades en terreno, acciones de alto impacto y lanzamientos para el mercado nacional y/o internacional 0,0 a 5,0
10% 0.5
Criterio N°3 “Experiencia del oferente”
d) Subcriterio Experiencia en Viajes de prensa, influenciadores y de familiarización para el mercado nacional y/o internacional 0,0 a 5,0
10% 0.5
Criterio N°4 “Comportamiento Anterior” 0,0 a 5,0 10% 0.5
Criterio N° 5 “Programa de Integridad” 0,0 a 5,0 5% 0.25
Criterio N°6: “Sello Empresa Mujer” 0,0 a 5,0 5% 0.25
Criterio N°7: “Experiencia Director de Cuenta” 0,0 a 5,0 20% 1.0
Sumatoria Total 100% 5.0
6. Que, aplicados los criterios de evaluación señalados, la oferta admisible obtuvo el puntaje que a continuación se detalla:
Oferente Rut
oferente Puntaje ponderado oferta técnica Puntaje ponderado oferta económica Puntaje Final
EMPRESAS U-MANO S.A. 99.522.210-8 4.25 0.75 5.0
En razón de los resultados transcritos, la comisión evaluadora ha propuesto adjudicar el presente proceso concursal al oferente EMPRESAS U-MANO S.A., RUT N° 99.522.210-8.
7. Que, conforme a lo expuesto y lo señalado en el Acta de Evaluación citada, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública a EMPRESAS U-MANO S.A., RUT N° 99.522.210-8, por un precio total de $265.680.001.- (doscientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta mil un pesos), impuestos incluidos, por un periodo de vigencia que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, atendido que su oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación, obteniendo una calificación final de 5.0 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación objetivos dispuestos en éstas, a los que alude el inciso 4° del artículo 10° de la Ley N° 19.886, y el numeral 8° del artículo 41° del Decreto N° 661, de 2024.
8. Que, la comisión evaluadora que efectuó la evaluación del presente proceso concursal estuvo integrada por Juan Ignacio Concha Osorio, Sandra Ruth Pérez Guajardo y Camila Varas Cortes, quien reemplazo a Katherine Pastenes Romo por encontrarse realizando otras funciones del servicio, mientras se desarrolla la evaluación; quienes suscribieron con fecha 03 de septiembre y 04 de septiembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, de 2003, declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y confidencialidad sobre el procedimiento de contratación, las cuales se adjuntan al presente acto administrativo.
9. Que, EMPRESAS U-MANO S.A., RUT N° 99.522.210-8, se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado, según consta en Certificado de Habilidad N° CED2025-f7bjI98D0n, de 04 de septiembre de 2025, adjunto al presente acto administrativo.
10. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos, a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 25/DR_XV/135, de 5 de agosto de 2025, emitido por doña Sonia Mamani Coillo, Encargada de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Turismo, cuyo monto asciende a $265.680.001.- (doscientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta mil un pesos), impuestos incluidos, por lo que
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