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Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº19.937; Lo establecido en la Ley Nº19.886 y sus modificaciones posteriores, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. Nº661/2024 del Ministerio de Hacienda; el D.F.L N°1/2005 del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763/1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469; el Decreto Exento Nº09 de fecha 01 de febrero de 2024 que modificó Resolución Nº419 de 1984 del Ministerio de Salud que determina y clasifica los Establecimientos Asistenciales del Servicios de Salud Libertador General Bernardo O`Higgins en cuanto cambia la denominación del Hospital Regional Rancagua por la de Hospital Dr. Franco Ravera Zunino; Las facultades conferidas por el Decreto N°38/2005, del Ministerio de Salud que fija el Reglamento Orgánico de los establecimientos de Salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; y sus modificaciones posteriores; La Ley N°21.796 de fecha 12 de diciembre de 2025 de Presupuesto del Sector Público para el año 2026; Resolución Exenta N°2.533 de fecha 19 de junio de 2025, del Servicio de Salud O´Higgins, donde se encomienda en el cargo de directora (s) del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino; Resolución Exenta N°5.016 de fecha 12 de septiembre de 2025, del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino que designa línea de subrogancia; Lo dispuesto en el texto de la Resolución N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024 que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos al trámite de toma de razón y controles de reemplazo cuando corresponda, Modificada y Complementada mediante la Resolución N°8, de fecha 24 de marzo de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
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1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, para la adquisición denominada “SUMINISTRO ANTICUERPOS ANATOMIA PATOLOGICA para el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino” con vigencia de 12 meses o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria (lo primero que suceda), previa constatación de la no existencia de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
2.- Que las Bases Administrativas y Técnicas del proceso licitatorio por “SUMINISTRO ANTICUERPOS ANATOMIA PATOLOGICA para el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino” fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 6686 de fecha 12 de diciembre de 2025.
3.- Que el citado llamado fue publicado en el Portal del Sistema de Compras y Contratación Pública con fecha 07 de enero de 2026, bajo la ID Nº 2080-580-LP25.
4.- Que, mediante el Acta de Apertura Electrónica de fecha 22 de abril de 2026, se deja constancia de las ofertas recibidas y presentadas por los siguientes proponentes:
GRUPO BIOS S.A.
NewPath Chile SpA
PATOTECH SPA
Prolab Ltda Importadora e Inversiones
Roche Chile Ltda. Roche Diagnostics
ZEBRA GENETICS
5. Que, en Pauta de Evaluación de fecha 22 de abrilo de 2026, la Comisión evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos de los oferentes, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle:
6.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar desierta:
La oferta correspondiente a la Línea N°42, no da cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en las bases del proceso licitatorio, al no presentar un anticuerpo requerido, incumpliendo expresamente lo exigido en dichas bases.
7.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar inadmisible las siguientes ofertas:
PROLAB LTDA IMPORTADORA E INVERSIONES Se declara inadmisible, los ítems N°42, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, según las bases del proceso licitatorio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
GRUPO BIOS S.A. Se declara inadmisible, los ítems N° 1-2-3-4-6-7-8-11-12-13-16-17-18-19-25-27-28-34-38-39--40-41, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, según las bases del proceso licitatorio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
NEWPATH CHILE SPA Se declara inadmisible, los ítems N° 2-3-4-6-10-11-12-16-17-18-19-20-21-25-26-27-28-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, según las bases del proceso licitatorio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas. Lo que compromete especificidad y reproducibilidad de los resultados. Debido a que los anticuerpos monoclonales dependen de su clon para garantizar reconocimiento específico del epítopo, el uso del anticuerpo distinto invalida la comparabilidad con protocolos estandarizados y resultados previamente reportados.
PATOTECH SPA. Se declara inadmisible, los ítems N° 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-16-17-18-20-25-27-29-30-31-32-33-34-35-36-37, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, según las bases del proceso licitatorio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas. Lo que compromete especificidad y reproducibilidad de los resultados. Debido a que los anticuerpos monoclonales dependen de su clon para garantizar reconocimiento específico del epítopo, el uso del anticuerpo distinto invalida la comparabilidad con protocolos estandarizados y resultados previamente reportados.
ZEBRA GENETICS. Se declara inadmisible, los ítems N° 2-3-4-7-11-12-13-14-19-21-23-24-25-26-28-29-30-31-32-33--35-36-37-38-39-40, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, según las bases del proceso licitatorio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas. Lo que compromete especificidad y reproducibilidad de los resultados. Debido a que los anticuerpos monoclonales dependen de su clon para garantizar reconocimiento específico del epítopo, el uso del anticuerpo distinto invalida la comparabilidad con protocolos estandarizados y resultados previamente reportados.
8.- Que, conforme a lo indicado en Propuesta de Adjudicación se sugiere a esta Dirección adjudicar los siguientes ítems a los proveedores que a continuación se indica:
9.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el Certificado N° 867 de fecha 27 de abril de 2026 emitido por la Unidad de Control Presupuestario y Extrasistema.
10.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente
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