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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1043046-1-LR22
Adjudicación Informada en portal el
31/3/2022 19:46
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En
Chillán,
30-03-2022
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Nro de
Resolución
176
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Vistos
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El DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Art. 2°, del DFL 1-19.175, que fija texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley 21.395, sobre presupuesto del sector público para el año 2022; en los artículos 12° y 18° del DFL N°22 de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior; en el Decreto Supremo N°84 de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra delegado Presidencial Regional de Ñuble; en la Resolución N°07 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón
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Considerando
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1. Nuestra región enfrenta desde hace varios años una creciente situación de escasez hídrica que ha implicado que desde el año 2010 a la fecha, a través de los fondos “Para Atender Situaciones de Emergencia”, administrados por la Subsecretaría del Interior, se han financiado acciones tendientes a asegurar el acceso al agua para consumo humano de las personas que habitan los lugares donde esta situación ha tenido impacto.
2. Las instrucciones del sr. Subsecretario del Interior, emitidas por Circular N°1 de fecha 05 de enero de 2022, que actualiza las contenidas el oficio N°23.863, de 17 de Agosto de 2018, expresa que “Se entenderá por situaciones de emergencia derivadas del déficit hídrico y/o inaccesibilidad al agua potable, sólo aquellas que tengan directa relación con la falta de precipitaciones, disminución de las escorrentías o agotamiento de los pozos o fuentes, lo que deberá estar respaldado por declaración y/o informe del organismo técnico competente en la materia, a través de uno o más de los siguientes instrumentos:
i. Declaración de Zona de Catástrofe - Ministerio del Interior y Seguridad Pública (de acuerdo a división político administrativa, es decir, por comuna, provincia o región).
ii. Decreto de Emergencia Agrícola - Ministerio de Agricultura, (de acuerdo a división político administrativa, es decir, por comuna, provincia o región).
iii. Declaración de Zona de Escasez Hídrica -Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (según cuencas u hoyas hidrográficas).
iv. Informe o minuta técnica - Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas que acredite la falta de recursos en el sector o sistema de Agua Potable Rural (APR) producto de déficit hídrico (según cuencas u hoyas hidrográficas).
v. Informe o minuta técnica - Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, que acredite la falta de recursos en el sector producto del déficit hídrico (por sectores o localidades de cierta comuna/provincia /región)
vi. Informe o minuta técnica DOH por el Servicio Sanitario Rural (SSR-APR) que justifique falta de recursos producto del déficit hídrico, precisando el requerimiento hídrico para la continuidad operativa de dicho SSR-APR.”
3. Que el acceso al agua potable es esencial para el ejercicio de derechos humanos fundamentales como la vida, reconocido tanto en nuestra Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, otros tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, consagran expresamente como un Derecho, el acceso al agua potable, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27 3) y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14.2). Por ello, corresponde a este órgano del Estado adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar este derecho. “El derecho al agua abarca, por lo tanto, el acceso al agua necesaria para mantener la vida y la salud y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas el derecho a una cantidad ilimitada de agua. Según la OMS, se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud”, citado de “El derecho al Agua”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, página 9.
4. Que por Resolución Exenta N° 101, de fecha 23.02.2022, se llamó a Licitación Pública para adjudicar el “Servicio de Distribución de Agua para el Consumo Humano Territorios de la Región de Ñuble, Provincia de Diguillín”, identificada en el Portal Mercado Público con la ID 1043046-1-LR22.
5. Que los funcionarios designados en el artículo 12 de las Bases de Licitación para analizar las propuestas recibidas han evacuado su informe con fecha 29 de marzo Señalando en lo pertinente que:
“Adjudicar a Los Almendros Spa., para la comuna de Pemuco, en atención a que obtuvo una ponderación máxima de 90 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación.
Adjudicar a Pedro Alejandro Vallejos Sánchez, la comuna de Yungay A.P.R. El Cardal, en atención a que obtuvo una ponderación máxima de 95 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación.
Esta comisión viene a proponer la contratación directa de las comunas de Chillán Viejo, A.P.R. Los Maitenes sector de Rucapequen de las comunas de Chillán Viejo, Chillán, Quillón, Quillón A.P.R. San Pedro de Huenucheo, San Ignacio, Pemuco, Bulnes, El Carmen, Pinto y Yungay rural, lo anterior, en base a la ausencia de oferentes para las comunas ya señaladas.”
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Resuelvo
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1. Apruébase el Acta de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de marzo de 2022, para contratación del “Servicio de Distribución de Agua para el Consumo Humano Territorios de la Región de Ñuble, Provincia de Diguillín”, para el trimestre abril – junio 2022.
2. Adjudíquese el “Servicio de Distribución de Agua para el Consumo Humano, de la provincia de Diguillín, de la Región de Ñuble, para el trimestre abril – junio 2022”, con los siguientes proveedores en las comunas que se indica:
Pemuco: Los Almendros SpA de RUT 76.141.541-7
Yungay A.P.R. El Cardal: Pedro Vallejos Sánchez Tptes. Isival EIRL de RUT 76.063.182-5
3. Procédase a la contratación directa del “Servicio de Distribución de Agua para el Consumo Humano para las comunas de Chillán Viejo, A.P.R. Los Maitenes sector de Rucapequen de la comuna de Chillán Viejo, Chillán, Quillón, Quillón A.P.R. San Pedro de Huenucheo, San Ignacio, Bulnes, El Carmen, Pinto y Yungay.
4. Requiérase a las I. Municipalidades de Chillán Viejo, Chillán, Quillón, San Ignacio, Pemuco, Bulnes, El Carmen, Pinto y Yungay la información debidamente autorizada, a fin de proceder a la determinación del número de usuarios y montos a contratar con los proveedores, previa validación de ONEMI.
5. Una vez recibida la información solicitada en el número precedente, y atendida la situación de emergencia, procédase a la suscripción de los convenios respectivos con los adjudicatarios del “Servicio de Distribución de Agua para el Consumo Humano Territorios de la Región de Ñuble, Provincia de Diguillín”, trimestre Abril – Junio 2022.
6. Publíquese la presente Resolución, en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl .
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ÑUBLE
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Unidad de Compra
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DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ÑUBLE
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R.U.T.
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62.000.450-2
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Dirección
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Libertad - Edificios Publicos
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Comuna
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Chillán
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región del Ñuble
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Silvana Alarcón Del Pino
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Cargo
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Jefe Administración y Finanzas
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Teléfono
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56-22-4877661
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1043046-1-LR22
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Nombre de Adquisición
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Servicio de Distribución de Agua Prov. Diguillin
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
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Descripción
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La Delegación Presidencial Regional de Ñuble requiere contratar empresas proveedoras para ejecutar el Servicio de Distribución de Agua Potable en Vehículos Aljibes en las comunas de la provincia de Diguillín de la Región de Ñuble, período abril, mayo y junio del año 2022.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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24/2/2022 12:54
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Fecha de Cierre
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28/3/2022 15:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 1.641.393.813.110.860
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 54.462.353
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 14528006-0 | SILVANA ALARCÓN DEL PINO | Encargada DAF DPR Ñuble |
| 15.196.566-0 | Angelica Hinojosa Perez | Encargada de Adquisiciones |
| 11791429-1 | Sergio Muñoz Vasquez | Encargado de Emergencia |
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Resultado de la Adjudicación
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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Total Línea |
$ 1.641.393.757.317.920 |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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