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1.- La Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2.- La Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3.- La Ley N° 21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y Otras Leyes, para
Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y
Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del
Estado, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que deja sin efecto el Decreto Supremo N°250.
4.- La Ley Nº16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5.- El D.F.L. Nº278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indican; el D.L. 3.502, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Instituto de Normalización Previsional; el D.F.L. Nº 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional; la Ley Nº 20.255, que establece la Reforma Previsional.
6.- La Ley Nº21.722 de Presupuesto del Sector Público para el año 2025.
7.- El Decreto Supremo N°75, de 04.10.2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a Directora Nacional del Instituto de Seguridad Laboral; y la Resolución Exenta Nº291, de fecha 31.07.2020, del Director Nacional del Instituto, mediante la cual se delegó en el funcionario que ejerza la función de Director Regional la facultad de disponer y realizar los procesos de compra que impliquen un monto de hasta 1.000 UTM; y Resolución Exenta N°955/56/2025, de fecha enero 24 de 2025, de la Directora Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, encomienda a GUILLERMO SALVADOR HERNÁNDEZ FAJARDO, RUN N°8.043.424-3 quien se desempeña como PROFESIONAL grado 9° de la planta de PROFESIONALES en el INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, para ejercer funciones directivas de segunda subrogancia de director regional a contar del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
8.- Las Resoluciones N°7, de 2019, y N°14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República.
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