Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2446-95-LE26
Adjudicación Informada en portal el
28/5/2026 17:07

En Coquimbo, 28-05-2026
Nro de Decreto 3145
Vistos
Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº 19.886 y en su Reglamento; La Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; lo dispuesto por la Ley N° 21.634 de fecha 11 de diciembre de 2024; lo dispuesto por el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886; el Decreto N°3874 de fecha 06 de diciembre del 2024 por el cual el Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos asume como Alcalde de Coquimbo; el Decreto exento N°1788 de fecha 12 de junio de 2025 que delega el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal; el Decreto Nº3070 de fecha 15 de noviembre del 2023 que aprueba Manual de Procedimiento tramitación de facturas de contrataciones regidas por la Ley Nº 19.886; la Guía de Requerimiento N°400 de fecha 12 de marzo de 2026; el Proyecto Presupuestario año 2026 del Parque Urbano, el Decreto exento N°1925 de fecha 9 de abril de 2026 que aprueba las bases; la Ficha de Licitación Nº2446-95-LE26; el Decreto exento N°2044 que aprueba respuestas al foro; el Acta de Evaluación ID 2446-95-LE26 de fecha 20 de mayo de 2026; las Declaraciones de ausencia de Conflicto de Interés de los evaluadores; los Comprobantes de Ingreso de Oferta y el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°2616 de fecha 24 de abril de 2026, el Decreto Exento N°1143 de fecha 17 de mayo de 2024, que designa subrogancia del Administrador Municipal y las atribuciones de mi cargo:
Considerando
1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2. Que, acorde a lo indicado en la letra c) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. 3. Que, al tenor de lo indicado en los artículos 3° letra c) y 4° letra e) ambos de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponderá a las municipalidades la promoción del desarrollo comunitario y en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación, respectivamente. 4. Que, el recinto municipal Parque Urbano, durante el último tiempo, se ha consagrado como uno de los recintos deportivos más importantes a nivel comunal, gracias al uso permanente que se le da en todas sus canchas, por diferentes agrupaciones deportivas de Coquimbo, ello obedece a que el Parque Urbano cuenta, entre otras, con canchas de fútbol tanto de pasto sintético como de pasto natural y de tierra así, donde se desarrolla la práctica del fútbol tanto en su área formativa como competitiva, por lo cual resulta fundamental contar con una iluminación acorde a las canchas de fútbol de alto rendimiento, y así seguir posicionando este recinto municipal como uno de los espacios deportivo más importante de Coquimbo. 5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-95-LE26. 6. El Decreto Exento N°1925 de fecha 08 de abril de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la "ADQUISICIÓN DE PROYECTORES DE ILUMINACIÓN LED 1000W PARA CANCHA DE FÚTBOL”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro: Nombre Rut Cargo Osvaldo Mosquera Jaime 9.115.649-0 Administrador Estadio Francisco Sánchez Rumoroso. Planta Grado 9 Hugo Rojo Cortés 8.785.173-7 Coordinador de Delegaciones Municipales Pedro Cuadra Pizarro 14.400.505-8 Profesional Administrador Municipal Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos: CRITERIO PORCENTAJE DESCRIPCION Precio 40% (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 Plazo de Entrega (Valor criterio en días hábiles) 30% (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100. El plazo máximo a ofertar será de 10 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega o sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no plazo de entrega serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos sus ofertas serán declaradas inadmisibles Comportamiento Contractual Anterior 15% Proveedor Registra 5 o más sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto Proveedor Registra entre 1 y 4 sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos Proveedor No Registra sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos Cumplimiento Requisitos Formales 10% 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes). 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Programa (s) de Integridad y Compliance 5% De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación: El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos. No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes: PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA IVA INCLUIDO COMERCIALIZADORA EXPRESSVIRTUAL SPA 76.511.768-2 $5,157,600 $6,137,544 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA 77.741.502-6 $9,093,780 $10,821,598 COMERCIAL M&M SPA 77.879.271-0 $6,000,000 $7,140,000 COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA 77.619.825-0 $34,764,960 $41,370,302 DELMAR CHILE SPA 77.879.905-7 $14,005,008 $16,665,960 ENERGON SPA 76.651.965-2 $8,928,000 $10,624,320 INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA 76.176.585-K $9,163,368 $10,904,408 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 $8,940,000 $10,638,600 KDF SPA 78.230.724-K $6,308,616 $7,507,253 RIMASECH INDUSTRIAL SPA 78.377.611-1 $9,000,000 $10,710,000 COMERCIALIZADORA JORGE MAUREIRA E.I.R.L. 77.714.672-6 $9,840,000 $11,709,600 SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA 77.706.750-8 $9,300,000 $11,067,000 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 77.290.971-3 $30,084,084 $35,800,060 SIEE SPA 77.059.383-2 $9,767,880 $11,623,777 SOCIEDAD HERREGOM SPA 77.360.837-7 $9,936,000 $11,823,840 TEZLAC SPA 77.432.851-3 $10,008,000 $11,909,520 SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIM 76.209.015-5 $11,530,800 $13,721,652 8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA EXPRESSVIRTUAL SPA RUT 76.511.768-2 , toda vez que no presenta el Formulario de Oferta Económica; 11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas”, por no indicar Plazo de Entrega de los productos ofertados como queda establecido en el punto 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, criterio Plazo de Entrega que indica “Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega o sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles.” 9. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA, RUT 77.741.502-6, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio; toda vez que la oferta presentada no cumple con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes bases de licitación, señalando que el producto contiene 90.000 Lúmenes, siendo que lo solicitado por la Municipalidad de Coquimbo es lúmenes de, al menos, 130.000. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Si el producto es de material de aluminio/vidrio templado; tipo de Luz Neutra y si posee corriente de 4.55 A. 10. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL M&M SPA, RUT 77.879.271-0, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”; al no cumplir con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes bases de licitación, señalando que el producto contiene 108.000 lúmenes, siendo que lo solicitado por la Municipalidad de Coquimbo es lúmenes de, al menos, 130.000. Además, en su ficha técnica no indica: Si el producto posee un Material de Aluminio/Vidrio Templado; Tipo de Luz Neutra; Vida media de más de 50.000 hrs; Corriente de 4.55 A. 11. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA, RUT 77.619.825-0, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas; toda vez que oferta por un monto total de $41.370.302, en circunstancias que el presupuesto máximo de esta licitación es de $11.923.800 IVA incluido; 11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas; esto al no cumplir con lo indicado en el punto 12. VALIDEZ DE LAS OFERTAS, el cual dispone que el plazo mínimo de validez de las ofertas debe ser de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo esta fecha el 19 de junio de 2026; en cambio esta oferta tiene validez de 60 días a contar de la fecha de emisión de la cotización, siendo el 14 de junio de 2026. 12. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor DELMAR CHILE SPA, RUT 77.879.905-7, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas”; toda vez que oferta por un monto total de $16.665.960, en circunstancias que el presupuesto máximo de esta licitación es de $11.923.800 IVA incluido. 13. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor ENERGON SPA, RUT 76.651.965-2, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”; toda vez que no cumple con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes bases de licitación, señalando que el producto tiene una luz fría, siendo que lo solicitado es que sea Luz Neutra. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Vida Media de más de 50.000 Hrs; Voltaje de 100-240V y Corriente de 4.55 A. 14. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina DECLARAR INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA, RUT 76.176.585-K, toda vez que oferta el producto con una temperatura de 4000K, mientras que lo solicitado es con una temperatura de 5000K, por otro lado oferta un proyector con un material de ABS y Aluminio, mientras que lo solicitado era un proyector de material de vidrio templado y Aluminio. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica Tipo de Luz Neutra ni Corriente de 4,55 A. 15. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor KDF SPA, RUT 78.230.724-K, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, toda vez que el producto ofertado contiene 90.000 lúmenes, siendo que lo solicitado es, de al menos, 130.000 lúmenes . Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Material de aluminio/vidrio templado; Tipo de Luz Neutra; Corriente de 4.55 A. 16. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor RIMASECH INDUSTRIAL SPA, RUT 78.377.611-1, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 5. No presentar los antecedentes técnicos solicitados en el punto 8.2 OFERTA TÉCNICA, toda vez que no presenta ficha técnica del producto ofertado que permita verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios. 8. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes; al ingresar el Formulario de oferta Económica sin información de precio neto unitario y totales neto y con IVA, siendo necesario para las etapas de admisibilidad de las ofertas y posteriormente, de evaluación. 11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas; al no cumplir con los criterios de evaluación PLAZO DE ENTREGA del punto 9 de las bases, que indica “Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega o sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles”, toda vez la oferta no ingresa plazo de entrega. 17. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA, RUT 77.706.750-8, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, ya que el producto ofertado contiene una Luz Fría, siendo que lo solicitado es un producto con Luz neutra. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Voltaje 100-240V y Corriente de 4.55 A. 18. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA, RUT 77.290.971-3, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas; toda vez que oferta por un monto total de $35.800.060, en circunstancias que el presupuesto máximo de esta licitación es de $11.923.800 IVA incluido; 11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas; esto al no cumplir con lo indicado en el punto 12. VALIDEZ DE LAS OFERTAS el cual dispone que “el plazo mínimo de validez de las ofertas debe ser de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas”, siendo esta fecha el 19 de junio de 2026; en cambio esta oferta tiene validez de 60 días a contar de la fecha de emisión de la cotización, siendo ésta el 14 de junio de 2026; además de exceder el plazo de entrega de 10 días indicado en el punto 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN en el criterio PLAZO DE ENTREGA, toda vez que oferta como plazo de entrega 20 días hábiles. 19. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor TEZLAC SPA, RUT 77.432.851-3, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, toda vez que oferta un proyector con un material Aluminio con placa de protección de policarbonato en LED´s, mientras que lo solicitado es un proyector con un material de Aluminio/Vidrio Templado. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Tipo de Luz Neutra y Corriente de 4.55 A. 20. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIMITADA, RUT 76.209.015-5, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas; toda vez que oferta por un monto total de $13.721.652.-, en circunstancias que el presupuesto máximo de esta licitación es de $11.923.800.- IVA incluido; 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio; ya que oferta un proyector con un material “Carcasa de aleación de aluminio, (…), difusor de policarbonato”,, mientras que lo solicitado es un proyector con un material de Aluminio/Vidrio Templado; también oferta un proyector que contiene 120.000 lúmenes siendo que lo solicitado es de, al menos, 130.000 lúmenes. Por último, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Tipo de Luz y Corriente de 4,55 A. 21. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes Nombre Oferente Rut Precio Plazo de Entrega Compor. Contractual Cumpl. Requisitos Formales Progr. Integridad y Compliance Puntaje Final Lugar COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 40 30 8 10 5 93 1° COMERCIALIZADORA JORGE MAUREIRA E.I.R.L. 77.714.672-6 36 10 8 10 0 64 4° SIEE SPA 77.059.383-2 37 30 8 10 5 90 2° SOCIEDAD HERREGOM SPA 77.360.837-7 36 8 15 10 0 69 3° 22. El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 20 de mayo de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-95-LE26 al oferente COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA, RUT 77.883.900-8, en virtud de que obtiene el mayor puntaje ponderado, de 93 puntos, cumpliendo con los requisitos de adjudicación. 23. El Certificado Disponibilidad Presupuestaria N°2616 de fecha 24 de abril de 2026, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la “ADQUISICIÓN DE PROYECTORES DE ILUMINACIÓN LED 1000W PARA CANCHA DE FÚTBOL”. 24. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 25. El Decreto Exento N°1788 del 12 de junio de 2025, Número I Letra a), que delega atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal para suscribir los decretos que adjudican licitaciones públicas. 26. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
Resuelvo
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 2446-95-LE26, P.P 142-2026 ADQUISICIÓN DE PROYECTORES LED 1000W, Se requiere licitar la ADQUISICIÓN DE PROYECTORES DE ILUMINACIÓN LED 1000W PARA CANCHA DE FÚTBOL para el Parque Urbano de Tierras Blancas, necesarios para una correcta iluminación de las canchas tanto de pasto sintético como la de tierra y así asegurar el correcto desarrollo de esta práctica deportiva.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de Compra IMUNI_COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección BILBAO 348
Comuna Coquimbo
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Coquimbo
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Marcela Araya
Cargo Comprador
Teléfono 56-51-2335300
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2446-95-LE26
Nombre de Adquisición P.P 142-2026 ADQUISICIÓN DE PROYECTORES LED 1000W
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción Se requiere licitar la ADQUISICIÓN DE PROYECTORES DE ILUMINACIÓN LED 1000W PARA CANCHA DE FÚTBOL para el Parque Urbano de Tierras Blancas, necesarios para una correcta iluminación de las canchas tanto de pasto sintético como la de tierra y así asegurar el correcto desarrollo de esta práctica deportiva.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 9/4/2026 11:28
Fecha de Cierre 20/4/2026 15:30
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 8.940.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 8.940.000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DECLARACION JURADA EVALUADORES.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACION EVALUADORES1958 KB28-05-2026 16:59:56
1. ACTA DE EVALUACION.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA DE EVALUACION2503 KB28-05-2026 16:59:35
DECRETO EXENTO N°3145 ADJUDICACION.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDECRETO DE ADJUDICACIÓN3566 KB28-05-2026 16:53:14

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 39111704 Luces proyectantes
Especificaciones del Comprador : PROYECTOR CAMPANA PARA ILUMINACIÓN DE ALTO NIVEL PARA TORRE DE ESTADIO DE FÚTBOL PROFESIONAL, CREE/MEANWELL O EQUIVALENTE, LED DE 1000W SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS.
Cantidad : 12
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.511.768-2 COMERCIALIZADORA EXPRESSVIRTUAL SPA PROYECTOR CAMPANA PARA ILUMINACIÓN DE ALTO NIVEL PARA TORRE DE ESTADIO DE FÚTBOL PROFESIONAL $ 429800 0 0 No Adjudicada
77.883.900-8 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA PROYECTOR CAMPANA PARA ILUMINACIÓN DE ALTO NIVEL PARA TORRE DE ESTADIO DE FÚTBOL PROFESIONAL, CREEMEANWELL, LED DE 1000W SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS. $ 745000 12 8940000 Adjudicada
77.741.502-6 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA PROYECTOR LED ESTADIO ECO 1000W $ 757815 0 0 No Adjudicada
77.360.837-7 SOCIEDAD HERREGOM SPA Proyector de iluminación tipo campana, CreeMeanwell o equivalente - Apertura de haz: 45 grados - Material de aluminiovidrio templado Chip Cree - Driver Meanwell - Temperatura de 500OK - Tipo de luz neutra. - Vida media de más de 50.000 hrs. Lumenes de, al menos, 130000Lm. - Voltaje de 100-240V - Corriente de 4.55 A - Factor potencia mayor que 0.98 $ 828000 0 0 No Adjudicada
77.059.383-2 SIEE SPA Proyector Campana Led Torre Profesional 1000W 5000k IP65 DRIVER Meanwell, 5 AÑOS DE GARANTIA, 13.000Lm. $ 813990 0 0 No Adjudicada
77.619.825-0 COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA Proyector Campana Led Torre Profesional 1000W $ 2897080 0 0 No Adjudicada
76.176.585-k INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA PROYECTOR CAMPANA PARA ILUMINACIÓN DE ALTO NIVEL PARA TORRE DE ESTADIO DE FÚTBOL PROFESIONAL, CREEMEANWELL O EQUIVALENTE, LED DE 1000W SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS. $ 763614 0 0 No Adjudicada
77.879.905-7 DELMAR CHILE SPA PROYECTOR CAMPANA PARA ILUMINACIÓN DE ALTO NIVEL PARA TORRE DE ESTADIO DE FÚTBOL PROFESIONAL, CREEMEANWELL , LED DE 1000W $ 1167084 0 0 No Adjudicada
77.290.971-3 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA Proyector Campana Led Torre Profesional 1000W $ 2507007 0 0 No Adjudicada
77.714.672-6 COMERCIALIZADORA JORGE MAUREIRA E.I.R.L. PROYECTOR DE AREA LED 1000W, PROFESIONAL, DRIVER MEANWELL, CHIP CREE $ 820000 0 0 No Adjudicada
77.706.750-8 SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA PROYECTOR CAMPANA PARA ILUMINACIÓN DE ALTO NIVEL PARA TORRE DE ESTADIO DE FÚTBOL PROFESIONAL, CREEMEANWELL O EQUIVALENTE, LED DE 1000W $ 775000 0 0 No Adjudicada
77.879.271-0 COMERCIAL M&M SPA GARANTÍA 12 MESES $ 500000 0 0 No Adjudicada
78.230.724-K KDF SPA Proyector de iluminación tipo campana para torre de estadio de futbol. SE ADJUNTA FICHA TECNICA $ 525718 0 0 No Adjudicada
77.432.851-3 TEZLAC SPA P.P 142-2026 ADQUISICIÓN DE PROYECTORES LED 1000W $ 834000 0 0 No Adjudicada
76.209.015-5 SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIM SE COTIZA PROYECTOR DE AREA LED ESTADIO 1000W. DESPACHO INCLUIDO. DESPACHO 3 A 4 DÍAS HÁBILES. COTIZA PEDRO ESPINOZA, PESPINOZA@VIVIRSALUD.CL +56972132015 $ 960900 0 0 No Adjudicada
76.651.965-2 ENERGON SPA DETALLES EN ADJUNTOS. $ 744000 0 0 No Adjudicada
78.377.611-1 RIMASECH INDUSTRIAL SPA PROPUESTA P.P 142-2026 ADQUISICIÓN DE PROYECTORES LED 1000W $ 750000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 8.940.000



Monto Total Adjudicado $ 8.940.000