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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, acorde a lo indicado en la letra c) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, al tenor de lo indicado en los artículos 3° letra c) y 4° letra e) ambos de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponderá a las municipalidades la promoción del desarrollo comunitario y en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación, respectivamente.
4. Que, el recinto municipal Parque Urbano, durante el último tiempo, se ha consagrado como uno de los recintos deportivos más importantes a nivel comunal, gracias al uso permanente que se le da en todas sus canchas, por diferentes agrupaciones deportivas de Coquimbo, ello obedece a que el Parque Urbano cuenta, entre otras, con canchas de fútbol tanto de pasto sintético como de pasto natural y de tierra así, donde se desarrolla la práctica del fútbol tanto en su área formativa como competitiva, por lo cual resulta fundamental contar con una iluminación acorde a las canchas de fútbol de alto rendimiento, y así seguir posicionando este recinto municipal como uno de los espacios deportivo más importante de Coquimbo.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-95-LE26.
6. El Decreto Exento N°1925 de fecha 08 de abril de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la "ADQUISICIÓN DE PROYECTORES DE ILUMINACIÓN LED 1000W PARA CANCHA DE FÚTBOL”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Osvaldo Mosquera Jaime 9.115.649-0 Administrador Estadio Francisco Sánchez Rumoroso. Planta Grado 9
Hugo Rojo Cortés 8.785.173-7 Coordinador de Delegaciones Municipales
Pedro Cuadra Pizarro 14.400.505-8 Profesional Administrador Municipal
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO PORCENTAJE DESCRIPCION
Precio
40%
(Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100
Plazo de Entrega (Valor criterio en días hábiles) 30% (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo máximo a ofertar será de 10 días hábiles.
Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega o sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal.
Quienes oferten despacho y no plazo de entrega serán declarados inadmisibles.
El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos sus ofertas serán declaradas inadmisibles
Comportamiento Contractual Anterior 15% Proveedor Registra 5 o más sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos
Cumplimiento Requisitos Formales
10% 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma.
No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma.
a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante.
b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes).
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
Programa (s) de Integridad y Compliance
5%
De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio.
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA
IVA INCLUIDO
COMERCIALIZADORA EXPRESSVIRTUAL SPA 76.511.768-2 $5,157,600 $6,137,544
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA 77.741.502-6 $9,093,780 $10,821,598
COMERCIAL M&M SPA 77.879.271-0 $6,000,000 $7,140,000
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA 77.619.825-0 $34,764,960 $41,370,302
DELMAR CHILE SPA 77.879.905-7 $14,005,008 $16,665,960
ENERGON SPA 76.651.965-2 $8,928,000 $10,624,320
INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA 76.176.585-K $9,163,368 $10,904,408
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 $8,940,000 $10,638,600
KDF SPA 78.230.724-K $6,308,616 $7,507,253
RIMASECH INDUSTRIAL SPA 78.377.611-1 $9,000,000 $10,710,000
COMERCIALIZADORA JORGE MAUREIRA E.I.R.L. 77.714.672-6 $9,840,000 $11,709,600
SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA 77.706.750-8 $9,300,000 $11,067,000
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 77.290.971-3 $30,084,084 $35,800,060
SIEE SPA 77.059.383-2 $9,767,880 $11,623,777
SOCIEDAD HERREGOM SPA 77.360.837-7 $9,936,000 $11,823,840
TEZLAC SPA 77.432.851-3 $10,008,000 $11,909,520
SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIM 76.209.015-5 $11,530,800 $13,721,652
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA EXPRESSVIRTUAL SPA RUT 76.511.768-2 , toda vez que no presenta el Formulario de Oferta Económica;
11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas”, por no indicar Plazo de Entrega de los productos ofertados como queda establecido en el punto 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, criterio Plazo de Entrega que indica “Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega o sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles.”
9. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA, RUT 77.741.502-6, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio; toda vez que la oferta presentada no cumple con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes bases de licitación, señalando que el producto contiene 90.000 Lúmenes, siendo que lo solicitado por la Municipalidad de Coquimbo es lúmenes de, al menos, 130.000. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Si el producto es de material de aluminio/vidrio templado; tipo de Luz Neutra y si posee corriente de 4.55 A.
10. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL M&M SPA, RUT 77.879.271-0, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales:
7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”; al no cumplir con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes bases de licitación, señalando que el producto contiene 108.000 lúmenes, siendo que lo solicitado por la Municipalidad de Coquimbo es lúmenes de, al menos, 130.000. Además, en su ficha técnica no indica: Si el producto posee un Material de Aluminio/Vidrio Templado; Tipo de Luz Neutra; Vida media de más de 50.000 hrs; Corriente de 4.55 A.
11. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA, RUT 77.619.825-0, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales:
2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas; toda vez que oferta por un monto total de $41.370.302, en circunstancias que el presupuesto máximo de esta licitación es de $11.923.800 IVA incluido;
11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas; esto al no cumplir con lo indicado en el punto 12. VALIDEZ DE LAS OFERTAS, el cual dispone que el plazo mínimo de validez de las ofertas debe ser de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo esta fecha el 19 de junio de 2026; en cambio esta oferta tiene validez de 60 días a contar de la fecha de emisión de la cotización, siendo el 14 de junio de 2026.
12. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor DELMAR CHILE SPA, RUT 77.879.905-7, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas”; toda vez que oferta por un monto total de $16.665.960, en circunstancias que el presupuesto máximo de esta licitación es de $11.923.800 IVA incluido.
13. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor ENERGON SPA, RUT 76.651.965-2, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”; toda vez que no cumple con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes bases de licitación, señalando que el producto tiene una luz fría, siendo que lo solicitado es que sea Luz Neutra. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Vida Media de más de 50.000 Hrs; Voltaje de 100-240V y Corriente de 4.55 A.
14. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina DECLARAR INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA, RUT 76.176.585-K, toda vez que oferta el producto con una temperatura de 4000K, mientras que lo solicitado es con una temperatura de 5000K, por otro lado oferta un proyector con un material de ABS y Aluminio, mientras que lo solicitado era un proyector de material de vidrio templado y Aluminio. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica Tipo de Luz Neutra ni Corriente de 4,55 A.
15. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor KDF SPA, RUT 78.230.724-K, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, toda vez que el producto ofertado contiene 90.000 lúmenes, siendo que lo solicitado es, de al menos, 130.000 lúmenes . Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Material de aluminio/vidrio templado; Tipo de Luz Neutra; Corriente de 4.55 A.
16. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor RIMASECH INDUSTRIAL SPA, RUT 78.377.611-1, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 5. No presentar los antecedentes técnicos solicitados en el punto 8.2 OFERTA TÉCNICA, toda vez que no presenta ficha técnica del producto ofertado que permita verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios.
8. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes; al ingresar el Formulario de oferta Económica sin información de precio neto unitario y totales neto y con IVA, siendo necesario para las etapas de admisibilidad de las ofertas y posteriormente, de evaluación.
11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas; al no cumplir con los criterios de evaluación PLAZO DE ENTREGA del punto 9 de las bases, que indica “Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega o sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles”, toda vez la oferta no ingresa plazo de entrega.
17. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA, RUT 77.706.750-8, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, ya que el producto ofertado contiene una Luz Fría, siendo que lo solicitado es un producto con Luz neutra. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Voltaje 100-240V y Corriente de 4.55 A.
18. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA, RUT 77.290.971-3, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas; toda vez que oferta por un monto total de $35.800.060, en circunstancias que el presupuesto máximo de esta licitación es de $11.923.800 IVA incluido; 11. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas; esto al no cumplir con lo indicado en el punto 12. VALIDEZ DE LAS OFERTAS el cual dispone que “el plazo mínimo de validez de las ofertas debe ser de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas”, siendo esta fecha el 19 de junio de 2026; en cambio esta oferta tiene validez de 60 días a contar de la fecha de emisión de la cotización, siendo ésta el 14 de junio de 2026; además de exceder el plazo de entrega de 10 días indicado en el punto 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN en el criterio PLAZO DE ENTREGA, toda vez que oferta como plazo de entrega 20 días hábiles.
19. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor TEZLAC SPA, RUT 77.432.851-3, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, toda vez que oferta un proyector con un material Aluminio con placa de protección de policarbonato en LED´s, mientras que lo solicitado es un proyector con un material de Aluminio/Vidrio Templado. Además, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Tipo de Luz Neutra y Corriente de 4.55 A.
20. Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIMITADA, RUT 76.209.015-5, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazaran las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora bajo las siguientes causales: 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas; toda vez que oferta por un monto total de $13.721.652.-, en circunstancias que el presupuesto máximo de esta licitación es de $11.923.800.- IVA incluido;
7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio; ya que oferta un proyector con un material “Carcasa de aleación de aluminio, (…), difusor de policarbonato”,, mientras que lo solicitado es un proyector con un material de Aluminio/Vidrio Templado; también oferta un proyector que contiene 120.000 lúmenes siendo que lo solicitado es de, al menos, 130.000 lúmenes. Por último, se corrobora en su ficha técnica que no se indica: Tipo de Luz y Corriente de 4,55 A.
21. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes
Nombre Oferente Rut Precio Plazo de Entrega Compor. Contractual Cumpl. Requisitos Formales Progr. Integridad y Compliance Puntaje Final Lugar
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 40 30 8 10 5 93 1°
COMERCIALIZADORA JORGE MAUREIRA E.I.R.L. 77.714.672-6 36 10 8 10 0 64 4°
SIEE SPA 77.059.383-2 37 30 8 10 5 90 2°
SOCIEDAD HERREGOM SPA 77.360.837-7 36 8 15 10 0 69 3°
22. El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 20 de mayo de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-95-LE26 al oferente COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA, RUT 77.883.900-8, en virtud de que obtiene el mayor puntaje ponderado, de 93 puntos, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
23. El Certificado Disponibilidad Presupuestaria N°2616 de fecha 24 de abril de 2026, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la “ADQUISICIÓN DE PROYECTORES DE ILUMINACIÓN LED 1000W PARA CANCHA DE FÚTBOL”.
24. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
25. El Decreto Exento N°1788 del 12 de junio de 2025, Número I Letra a), que delega atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal para suscribir los decretos que adjudican licitaciones públicas.
26. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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