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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653 de 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N°21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº21.640 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2024; en lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº7 de 2019 sobre exención del trámite de toma de razón de los actos administrativos; en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones; Resolución Exenta N°24 de 2018 que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturales, las Artes y el Patrimonio; Decreto Exento RA N°122509/918/2023 de fecha 02 de octubre de 2023 que establece orden de Subrogancia de la Secretaria Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de la Región de Coquimbo; Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°247 de fecha 10 de diciembre de 2024; Resolución Exenta N°542 de fecha 22 de noviembre de 2024 que aprobó las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos Complementario ID N°4882-25-LE24, para la contratación del SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACTIVACIÓN, VISIBILIZACIÓN, PUESTA EN VALOR Y FORMACIÓN DE LA MESA DE ARTES ESCÉNICAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO; Informe de la comisión evaluadora de ofertas de fecha 10 de diciembre de 2024, que propone adjudicar la licitación al oferente PRODUCCIONES INTEGRALES MARÍA TERESA POBLETE TRONCOSO EIRL - RUT: 76.439.562-K.
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Que, la Ley 21.045 crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al que le corresponde apoyar el desarrollo artístico y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
Que, dicho Ministerio se organiza funcionalmente a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, servicios públicos que en conformidad a la Ley N°21.045, tienen competencia compartida en una multiplicidad de funciones y atribuciones ministeriales de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 12 del mismo cuerpo legal.
Que, el Artículo 4, de la Ley 21.045, de 2018, establece que el Ministerio se organizará de la siguiente manera; a) El Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; b) La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante "la Subsecretaría de las Culturas"; c) La Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en adelante "la Subsecretaría del Patrimonio"; d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante las "secretarías regionales ministeriales"; y e) El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Que, a su vez, el artículo 39 de dicha Ley, señala que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga dicha ley, será considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes –en adelante “el Consejo”–, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.
Que, el numeral 23) del artículo primero de la Resolución Exenta N° 24, de fecha 23 de marzo de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que delega facultades en los/las Secretarios/as Regionales Ministeriales, establece que corresponde a estos/as últimos/as “Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos necesarios para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Regional respectiva efectuadas a través de cualquiera de los mecanismos de contratación contemplados en la Ley 19.886 y su reglamento, respecto de contrataciones cuya cuantía no exceda las 2.500 UTM”.
Que, en cumplimiento de sus objetivos, este Organismo Público requiere la contratación del SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACTIVACIÓN, VISIBILIZACIÓN, PUESTA EN VALOR Y FORMACIÓN DE LA MESA DE ARTES ESCÉNICAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, para cuyo efecto se procedió a la licitación pública ID N°4882-25-LE24, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobados mediante Resolución Exenta N°542 de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Secretaria Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Coquimbo.
Que, revisado el catálogo de productos y servicios, ofrecidos a través del sistema de Convenios Marco de la plataforma www.mercadopublico.cl, se verificó que los servicios requeridos no se encuentran disponibles en dicho catálogo, razón por la cual se hace necesario realizar un proceso de licitación pública, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Que, dentro de plazo y al cierre de recepción de ofertas, se presentó la propuesta que se indica:
RUT OFERENTES
76.439.562-K PRODUCCIONES INTEGRALES MARÍA TERESA POBLETE TRONCOSO EIRL
Que, para la contratación del servicio requerido se llevó a través del mecanismo de compra de Licitación Pública ID N°4882-25-LE24, procediéndose a la evaluación con fecha 10 de diciembre de 2024, por la Comisión Evaluadora designada por esta Seremi, de aquellas Ofertas Admisibles que se subieron en el portal www.mercadopublico.cl.
INFORME DE COMISIÓN EVALUADORA DECLARA:
1.- ADMISIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Para la contratación pertinente a este proceso de licitación se dispone de un presupuesto máximo de $15.000.000.- (quince millones de pesos) impuestos incluidos.
• PRODUCCIONES INTEGRALES MARÍA TERESA POBLETE TRONCOSO EIRL - RUT: 76.439.562-K, PRESENTA OFERTA ECONÓMICA QUE SE AJUSTA A PRESUPUESTO DISPONIBLE.
2.- ADMISIBILIDAD ANTECEDENTES LEGALES
Se revisa el acta de recepción de documentos legales, ingresados con anterioridad a la fecha de cierre, constatando que:
• PRODUCCIONES INTEGRALES MARÍA TERESA POBLETE TRONCOSO EIRL - RUT: 76.439.562-K, PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN SOLICTADA, DECLARANDOSE ADMISIBLE.
3.-ADMISIBILIDAD TÉCNICA
OFERTAS ADMISIBLES:
Ofertas admisibles:
• PRODUCCIONES INTEGRALES MARÍA TERESA POBLETE TRONCOSO EIRL - RUT: 76.439.562-K. ADMISIBLE. PRESENTA OFERTA TÉCNICA AJUSTANDOSE A LAS BASES.
Que, con fecha 03 de diciembre de 2024, la Comisión Evaluadora de Ofertas, luego de constatar el cumplimiento de las Bases Administrativas y de revisar la oferta ingresada, según consta en informe de fecha 03 de diciembre de 2024, que se adjunta y debe considerarse parte integrante de esta resolución, ha concluido y propuesto adjudicar al proveedor: PRODUCCIONES INTEGRALES MARÍA TERESA POBLETE TRONCOSO EIRL - RUT: 76.439.562-K
Que, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, por lo que;
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