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Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que Crea
el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2025; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
en la Ley N° 21.634, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad
del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir
principios de economía circular en las compras del Estado; en el Decreto Nº 661, de 2024,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y deja sin efecto Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-
19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 87, de
2024, del Ministerio de Educación, que designa a don Rodrigo Egaña Baraona en el cargo
de Director de la Dirección de Educación Pública; en la Resolución Exenta N° 1.665, de 2025,
de la Dirección de Educación Pública, que autoriza llamado a Licitación Pública, aprueba
Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, y designa Comisión Evaluadora para la
contratación del “Servicio de Renovación y Adquisición de Licencias Microsoft 365 A5 y
Microsoft Power Apps Premium para la Dirección de Educación Pública”, ID N° 1002584-11-
LP25 y deja sin efecto la REX N° 1.598, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, por
las razones que indica; en el Memorándum N° 1.153, de 2025, del Subdepartamento de
Administración Institucional de la Dirección de Educación Pública; en el Acta de Evaluación
Técnica y Económica: Licitación Pública “Servicio de Renovación y Adquisición de Licencias
Microsoft 365 A5 y Microsoft Power Apps Premium para la Dirección de Educación Pública”,
ID N° 1002584-11-LP25; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 612/2025, de
2025, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales de la Dirección de
Educación Pública; en el Certificado de Habilidad del proveedor Noventiq International
Chile SpA; en la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
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1. Que, la Ley N° 21.040, que Crea el
Sistema de Educación Pública, determina en su artículo 59 la creación de la Dirección de
Educación Pública, en adelante e indistintamente “Dirección” o “DEP”, como servicio
público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, cuya finalidad principal es
la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública,
correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la
citada norma, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del
servicio, así como también la ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, con la finalidad de contratar el
servicio denominado “Servicio de Renovación y Adquisición de Licencias Microsoft 365 A5
y Microsoft Power Apps Premium para la Dirección de Educación Pública”, mediante
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Resolución Exenta N° 1.655, de fecha 12 de septiembre de 2025, de este origen, se autorizó
el llamado a Licitación Pública, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y sus
Anexos, y se designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N° 1002584-11-LP25,
publicándose en la misma fecha en la plataforma de Mercado Público;
3. Que, efectuada la apertura de las
ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación precitada
se presentaron 9 ofertas por los siguientes interesados:
Proveedor RUT
1. AMJ Ingeniería, Asesoría, Consultoría e Inversiones
Limitada
76.097.492-7
2. Digital Innova SpA 77.820.755-9
3. Geologística SpA 76.484.151-4
4. Asesoría Comunicacional Huron Lab Limitada 76.573.942-k
5. IWS Chile SpA 77.696.149-3
6. Noventiq International Chile SpA 76.232.892-5
7. Rendis Informática SpA 78.167.366-8
8. TIChile Reventa de Software y Hardware SpA 76.334.381-2
9. Zenith Consulting SpA 76.518.293-k
4. Que, a continuación, se constituyó la
Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia de lo obrado en Acta
de Evaluación Técnica y Económica, de fecha 17 de octubre de 2025, que se adjunta al
presente acto;
5. Que, en cumplimiento con el artículo 35
nonies de la Ley de Compras, los miembros de la Comisión Evaluadora presentaron la
respectiva declaración jurada sobre ausencia de conflictos de intereses y de
confidencialidad sobre este proceso licitatorio, las que se adjuntan al presente acto;
6. Que, en primer término, la Comisión
procede a verificar que los oferentes hayan acompañado a su propuesta los anexos
requeridos cuya omisión implicaría la declaración de inadmisibilidad de la propuesta, de
acuerdo con lo establecido en el número v. del punto 8 de las Bases Administrativas,
advirtiéndose que el proveedor AMJ Ingeniería, Asesoría, Consultoría e Inversiones Limitada
no presentó el Anexo N° 4: “Certificado de Partner de Microsoft”, en circunstancias que en
el referido numeral se señala expresamente que “(…) los oferentes que no adjunten los
anexos N°s 2, 4 y 5, o los modifiquen, su oferta será declarada inadmisible”, por
consiguiente, la propuesta del referido oferente fue declarada inadmisible;
7. Que, sumado a lo anterior, es del caso
tener en consideración que dentro del numeral vi. “Ingreso Oferta Económica” del punto 8
de las Bases Administrativas se expone que “Las ofertas que superen el presupuesto máximo
disponible indicado en el párrafo precedente serán declaradas inadmisibles”, razón por la
cual las propuestas económicas presentadas por los proveedores IWS Chile SpA
($101.269.000.-) y TIChile Reventa de Software y Hardware SpA ($110.962.269) debieron
declararse inadmisibles, en atención a que ambas exceden el monto máximo disponible
fijado en las Bases equivalente a $96.000.000;
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8. Que, en consecuencia, las ofertas
presentadas por los proponentes Digital Innova SpA, Geologística SpA, Asesoría
Comunicacional Huron Lab Limitada, Noventiq International Chile SpA, Rendis Informática
SpA y Zenith Consulting SpA se ajustaron a las condiciones y requisitos de admisibilidad
previstos en las Bases de la Licitación Pública ID N° 1002584-11-LP25;
9. Que, de esta forma, la Comisión
Evaluadora procede a evaluar las 6 ofertas de los proveedores previstos en el considerando
precedente, teniendo en cuenta los criterios de evaluación con sus correspondientes
puntajes y ponderaciones, de conformidad con lo establecido en las Bases;
10. Que, enseguida, se evalúa el Criterio
Administrativo, verificándose que todas las ofertas presentadas obtienen la máxima
puntuación ponderada al 5%, según lo establecido en las Bases de Licitación;
11. Que, posteriormente, se efectúa la
evaluación del Criterio Técnico equivalente al 25% del puntaje final, el que se encuentra
compuesto por 2 factores de conformidad con lo dispuesto en las Bases: 1. Plazo de
habilitación del Servicio (10%); y, 2. Certificado de Partner emitido por Microsoft (15%);
12. Que, en cuanto al primer factor
correspondiente al plazo de habilitación del servicio, cabe precisar que todos los oferentes
presentaron correctamente el Anexo N° 2: “Plazo de Entrega del Servicio”, pero el
proveedor Asesoría Comunicacional Huron Lab Limitada no acompañó la Carta Gantt
solicitada en las Bases de Licitación, razón por la cual se declara inadmisible su oferta y no
será evaluada en los criterios posteriores. Ahora bien, en cuanto al resto de los proponentes,
es del caso señalar que se les asignaron los puntajes indicados en la tabla que se inserta a
continuación;
13. Que, en relación con el factor del
Criterio Técnico sobre el Certificado de Partner emitido por Microsoft, la Comisión
Evaluadora constata que, los proveedores Digital Innova SpA y Geologística SpA presentan
correctamente el Anexo N° 4: “Certificado Partner”, sin embargo, los certificados que
debían acompañar no se consideran idóneos para acreditar que cuentan con la
autorización oficial de Microsoft para comercializar estos productos y, por ende, sus
propuestas se declaran inadmisibles y no son evaluadas en los criterios posteriores. Por su
parte, los proponentes Noventiq International Chile SpA, Rendis Informática SpA y Zenith
Consulting SpA, adjuntan los certificados debidamente firmados y emitidos directamente
por Microsoft, por lo cual se les asigna 100 puntos en dicho factor;
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14. Que, luego, la Comisión revisa el Criterio
Económico advirtiéndose que las ofertas presentadas obtienen los siguientes puntajes
ponderados al 65% de acuerdo a lo prescrito en las Bases;
Proveedor Oferta Puntaje
obtenido
1. Noventiq International Chile SpA $84.096.245 65
2 Rendis Informática SpA $88.060.000 62,07
3. Zenith Consulting SpA $95.937.800 56,97
15. Que, finalmente, los miembros de la
Comisión evalúan el criterio sobre “Tenencia Programas de Integridad”, equivalente al 5%
del puntaje final, siendo posible afirmar que el oferente Zenith Consulting SpA acompañó el
Anexo N° 6 declarando que no cuentan con un Programa de Integridad, por lo tanto,
obtiene 0 puntos en ese ítem. Ahora bien, respecto de los proveedores Noventiq
International Chile SpA y Rendis Informática SpA corresponde señalar que presentan sus
respectivos Programas de Integridad junto con el medio que acredita su divulgación,
obteniendo el puntaje máximo en este criterio;
16. Que, en resumen, las ofertas
presentadas por los proveedores obtienen los siguientes puntajes totales;
17. Que, atendidos los resultados obtenidos
de conformidad con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas del proceso de
Licitación Pública ID N° 1002584-11-LP25, la Comisión Evaluadora propone adjudicarlo al
oferente Noventiq International Chile SpA, RUT N° 76.232.892-5, en atención a que obtuvo el
mayor puntaje de evaluación;
18. Que, en virtud de todo lo señalado
precedentemente, mediante Memorándum N° 1.153, de fecha 24 de octubre de 2025, el
Subdepartamento de Administración Institucional solicitó al Departamento de Asesoría
Jurídica la tramitación del acto administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso
de licitación;
19. Que, de conformidad con lo previsto en
el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 24 de octubre de 2025,
el adjudicatario se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado;
20. Que, la disponibilidad de recursos para
la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°
612/2025, de fecha 12 de agosto de 2025, emitido por el Subdepartamento de Finanzas
Institucionales de la Dirección de Educación Pública, que se adjunta a la presente
resolución;
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21. Que, la contratación en cuestión se
formalizará mediante la suscripción de un contrato entre Noventiq International Chile SpA y
la Dirección de Educación Pública, conforme dispone el inciso primero del artículo 117 del
Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley
N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y
deja sin efecto Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y las
respectivas Bases;
22. Que, siendo armónico con lo expuesto,
el inciso cuarto del artículo 58 del Reglamento prevé, en lo que interesa, que la Entidad
Licitante adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente
notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes;
23. Que, en atención a lo señalado en
considerandos precedentes, y tal como dispone el artículo 3° de la ley N° 19.880, las
decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos
administrativos, entendiéndose por tales “las decisiones formales que emitan los órganos de
la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad,
realizadas en el ejercicio de una voluntad pública”, corresponde dictar el presente acto
administrativo que declara inadmisibles ofertas que se indican y adjudica la Licitación
Pública denominada “Servicio de Renovación y Adquisición de Licencias Microsoft 365 A5
y Microsoft Power Apps Premium para la Dirección de Educación Pública”, ID N° 1002584-
11-LP25, al proveedor que se indica;
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I. ADJUDÍCASE la Licitación Pública
denominada “Servicio de Renovación y Adquisición de Licencias Microsoft 365 A5 y
Microsoft Power Apps Premium para la Dirección de Educación Pública”, ID N° 1002584-11-
LP25, al proveedor Noventiq International Chile SpA, RUT N° 76.232.892-5, por la suma de
$84.096.245.- (ochenta y cuatro millones noventa y seis mil doscientos cuarenta y cinco
pesos) IVA incluido, que se pagará de conformidad a lo establecido en las Bases.
II. DECLÁRENSE inadmisibles las ofertas
presentada por los oferentes AMJ Ingeniería, Asesoría, Consultoría e Inversiones Limitada,
RUT N° 76.097.492-7; Asesoría Comunicacional Huron Lab Limitada, RUT N° 76.573.942-k; IWS
Chile SpA, RUT N° 77.696.149-3; y, TIChile Reventa de Software y Hardware SpA, RUT N°
76.334.381-2, según se expuso en los considerandos de la presente resolución.
III. EMÍTASE, por la Sección de Compras y
Contratos dependiente del Subdepartamento de Administración Institucional la
correspondiente Orden de Compra, dentro del plazo de 5 días hábiles.
IV. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la
presente contratación, a la imputación presupuestaria 09.17.01.29.07, según da cuenta el
Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 612/2025, de fecha 12 de agosto de 2025,
del Subdepartamento de Finanzas Institucionales de la Dirección de Educación Pública, al
presupuesto vigente de la DEP, aprobado mediante la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2025. Impútese el gasto que implique recursos
presupuestarios posteriores, al presupuesto de la Dirección, sin necesidad de emitir un nuevo
acto administrativo.
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V. PUBLÍQUESE oportunamente la presente
Resolución Exenta y los documentos adjuntos en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado www.mercadopublico.cl.
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