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1. La Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. La Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. La Ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y Otras Leyes, para
Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y
Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del
Estado, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que deja sin efecto el Decreto Supremo N°250.
4. La Ley Nº16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5. El D.F.L. Nº278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indican; el D.L. 3.502, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Instituto de Normalización Previsional; el D.F.L. Nº17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional; la Ley Nº20.255, que establece la Reforma Previsional.
6. La Ley Nº21.722 de Presupuesto del Sector Público para el año 2025.
7. El Decreto Supremo N°75, de 04.10.2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a Directora Nacional del Instituto de Seguridad Laboral; y la Resolución Exenta Nº291, de fecha 31.07.2020, del Director Nacional del Instituto, mediante la cual se delegó en el funcionario que ejerza la función de Director Regional la facultad de disponer y realizar los procesos de compra que impliquen un monto de hasta 1.000 UTM; y Resolución Exenta N°955/27/2025, de fecha enero 15 de 2025, de la Directora Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, encomienda A DON ANDRÉS RODRIGO VERA OETIKER,RUN N° 7591392-3.
8. La Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que deja sin efecto las resoluciones Nos. 6 y 7, ambas de 2019, y 14, de 2022, de esta Contraloría General, a contar del 1 de marzo de 2025, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y la Resolución N° 8 de 2025 que modifica y complementa Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
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1. Que, el Instituto de Seguridad Laboral tiene como función administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2. Que, por Resolución Exenta N°20, del 05.05.2025, del Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral de la Región de Coquimbo, se aprobaron las Bases de Licitación Pública para contratar “SERVICIO DE GUARDIA, CÁMARAS Y ALARMA DE SEGURIDAD PARA OFICINAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL COQUIMBO Y SUCURSAL DE OVALLE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL.”. El mencionado proceso se identifica en el Portal de Compras Públicas con el ID N°5553-6-LE25
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