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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 3° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a estas les corresponde, en el ámbito de su territorio, funciones privativas relacionadas con la promoción del desarrollo comunitario. Asimismo, el artículo 4° letra e) y l) de la normativa citada previamente, establece que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo, el deporte, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, la Contraloría General de la República ha emitido abundante jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°1.979 de 2012 y N°84.878 de 2013, mediante los cuales ha precisado que, en materia de difusión y publicidad, el rol de los municipios está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicar.
4. Que, en el ejercicio de las funciones enunciadas, es que, la Municipalidad de Coquimbo, requiere la contratación de un servicio de difusión radial para difundir los distintos programas, actividades y acciones que lleva a cabo la municipalidad en beneficio de la comunidad de Coquimbo.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-97-LE26.
6. El Decreto Exento N° 1955 de fecha 09 de abril de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el “SERVICIO DE TRANSMISIÓN TELEVISIVA Y RADIAL PARA ACTIVIDADES MUNICIPALES”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Titular:
Cargo Nombre Rut
Director de Salud y Cementerio Edward Conley Candia 14.147.930-K
Profesional Administración Municipal Patricio Silva Cáceres 15.055.403-9
Profesional Administrador Municipal Pamela Zarate Arqueros 08.427.163-2
Suplente:
Cargo Nombre Rut
Jefe (S) Departamento Social Claudia González Hidalgo 15.594.348-3
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
Criterio Ponderación Descripción
Programa Radial 30% En el presente criterio, se evaluará el numero de horas diarias de programación en vivo que acredite la emisora por aire, en la que efectuará la prestación del servicio a contratar:
● 100 puntos: sobre 5 horas de programación en vivo diaria, con noticias de la contingencia de la comuna Coquimbo y la región (incluido sábado y domingo)
● 50 puntos: entre 1 y 4 horas 59 minutos de programación en vivo diaria (al menos de lunes a viernes), con noticias de la contingencia de la comuna Coquimbo y la región.
● O puntos: menos de 1 hora de programación en vivo por día (al menos de lunes a viernes), con noticias de la contingencia de la comuna Coquimbo y la región.
El cumplimiento debe ser acreditado por un documento firmado por el director o representante legal del medio de comunicación radial, que debe incluir una descripción de los programas o espacios de noticias o información de interés público que al momento de presentación de las ofertas tiene la emisora. Todo lo cual podrá ser verificado además mediante sintonización del respectivo dial radial por la comisión evaluadora de las propuestas,
Precio 20% (Menor precio ofertado/Precio ofertado) x 100
Sintonía del Medio 20% 100 puntos: El medio de comunicación radial se encuentra dentro de los diez primeros lugares de sintonía regional en cualquiera de los parámetros etarios y/o socioeconómicos de la encuesta IPSOS Chile
0 puntos: El medio de comunicación radial no figura en el ranking indicado en la encuesta IPSOS Chile de sintonía de emisoras.
Adjuntar documentos que acrediten que el medio de comunicación figure en la encuesta antes señalada (IPSOS CHILE).
Cumplimiento de Requisitos Formales 10% ● Adjunta Formulario de Oferta Económica según formato anexo 25 Pts.
● Adjunta Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 25 Pts
● Adjunta Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 25 Pts.
● Ingresa valor neto en linea de comprobante de la oferta 25 Pts.
Comportamiento Contractual Anterior 10% ● Proveedor Registra 5 o más sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
● Proveedor Registra entre 1 y 4 sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
● Proveedor No Registra sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos
Programa(s) de Integridad y Compliance 10% De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes, deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio.
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
Línea 1
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL, OFERTA (IVA INCLUIDO)
SIGNAL MEDIA SPA 76.449.718-K $ 9.999.980.-
Línea 2
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL, OFERTA (IVA INCLUIDO)
RADIODIFUSORA OREL ALI E.I.R.L 76.138.416-3 $ 6.000.000.-
Línea 3
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL, OFERTA (IVA INCLUIDO)
JTD HERMANOS SPA 77.998.978-K $ 2.460.000.-
8. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
a) En la línea N°1, según la oferta presentada por el proponente SIGNAL MEDIA SPA, RUT: 76.449.718-K., el proveedor no cuenta con programa de integridad y compliance, pasa a etapa de evaluación.
b) En la línea N°2, según la oferta presentada por el proponente RADIODIFUSORA OREL ALI E.I.R.L, RUT: 76.138.416-3., el oferente adjunta manual de buenas prácticas en el criterio de programa de integridad y compliance, pero no adjunta medios de verificación, pasa a etapa de evaluación.
c) En la línea N°3 según la oferta presentada por el proponente JTD HERMANOS SPA, RUT: 77.998.978-K, el oferente no presenta IPSOS., pasa a etapa de evaluación.
Línea 1:
Línea 2:
Línea 3:
9. Que, verificado por el evaluador los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 23 de abril de 2026, que los proveedores obtienen los siguientes puntajes, según ofertas por línea:
LÍNEA NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E F TOTAL LUGAR
1 SIGNAL MEDIA SPA 76.449.718-K 20 30 20 10 10 0 90 1°
2 RADIODIFUSORA OREL ALI E.I.R.L 76.138.416-3 20 30 20 10 10 0 90 1°
3 JTD HERMANOS SPA 77.998.978-K 20 30 0 10 10 10 80 1°
10. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 23 de abril de 2026, ingresada al Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas con fecha 24 de abril de 2026, donde se propone adjudicar:
• Línea 1 al oferente SIGNAL MEDIA SPA, RUT 76.449.718-K, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (90), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
• Línea 2 al oferente RADIODIFUSORA OREL ALI E.I.R.L, RUT 76.490.939-9, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (90), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
• Línea 3 al oferente JTD HERMANOS SPA, RUT 77.998.978-K, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (80), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2566 de fecha 23 de abril de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la línea 1 del Servicio de Transmisión televisiva y radial para actividades Municipales. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°348 de fecha 02 de marzo de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026.
12. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2567 de fecha 23 de abril de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la línea 2 del Servicio de Transmisión televisiva y radial para actividades Municipales. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°348 de fecha 02 de marzo de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026.
13. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2569 de fecha 23 de abril de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la línea 3 del Servicio de Transmisión televisiva y radial para actividades Municipales. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°348 de fecha 02 de marzo de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026.
14. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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