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CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución Exenta REX 35AZPTOMO N°25 ID N°178402 de
fecha 30 de abril de 2026, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se aprobaron las Bases
Administrativas y Técnicas para la contratación del Servicio de mantención preventiva Trimestral de
Equipos de climatización por 24 meses en los tribunales de la Jurisdicción de Puerto Montt, ID
2181-7-LE26, para la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
2. Que, con fecha 30 de abril de 2026 se publicó este requerimiento en
el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID
N°2181-7-LE26, respondiendo a este llamado 3 oferentes:
Empresa Rut
OCTAVIO CARO ITURRA 8.733.681-6
MALBEC S.A. 87.606.800-1
VNC CLIMATIZACION SPA 78.264.849-7
3. Que, analizadas las ofertas presentadas, los siguientes oferentes no
cumplieron con lo establecido en las bases administrativas y técnicas del proceso, por lo cual no
fueron evaluados:
OFERENTE MOTIVO
VNC CLIMATIZACION SPA
Rut 78.264.849-7
- Que, la oferta presentada por el oferente VNC
CLIMATIZACION SPA, RUT 78.264.849-7, asciende a un valor
total de 2.708,44 U.F., monto que, calculado en su
equivalente en Unidades Tributarias Mensuales,
corresponde a 1.543,35 U.T.M. - Que, en la propuesta del citado oferente se ha tenido
presente que este comparece mediante una Unión Temporal
de Proveedores (UTP) constituida con la empresa
Climatización Francisco Novoa E.I.R.L., RUT 78.824.031-0.
- Que, atendido el monto de la oferta (1.543,35 U.T.M.) y en
virtud de lo señalado en el punto N°3, numeral 3.2 “Oferta
administrativa”, ítem “Unión Temporal” de las Bases
Administrativas Especiales, se establece que: “para
adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM (de acuerdo
con el valor de la UTM al momento de la publicación), la UTP
deberá presentar una escritura pública que acredite su
constitución”.
- Que, la comisión evaluadora ha efectuado el análisis de
los antecedentes de la UTP incorporada en la oferta,
determinando que el documento adjunto a la oferta no da
cumplimiento a lo exigido en las Bases Administrativas
Especiales, por cuanto la referida UTP no fue constituida
mediante escritura pública, sino a través de un instrumento
privado.
- Que, respecto a la omisión de la escritura pública de
constitución, las Bases Administrativas Especiales regulan el
actuar de la comisión evaluadora en el ítem “Falta del
documento en la oferta inicial”, indicando que “si la UTP no
incluye el documento en su oferta inicial, se solicitará
mediante foro inverso”. En cumplimiento de dicha
disposición, con fecha 14 de mayo de 2026, la comisión
solicitó el documento faltante al oferente VNC
CLIMATIZACION SPA a través de la plataforma Mercado
Público (Foro Inverso), requerimiento que no fue atendido
por el proponente.
- Que, debido a la situación antes descrita, esta comisión
evaluadora ha concluido que el oferente VNC
CLIMATIZACION SPA no dio cumplimiento a las Bases
Administrativas Especiales en su oferta inicial, así como
tampoco al requerimiento de antecedentes realizado por
Foro Inverso. Por lo tanto, en concordancia con el punto N°8
"Criterios de Evaluación", Letra C "Criterios de Cumplimientode Requisitos Formales" de las bases, los cuales sancionan
con la inadmisibilidad a aquellas ofertas que finalmente no
adjunten los documentos necesarios para su debida
evaluación, y habiéndose agotado los mecanismos regulados
para su solicitud, la comisión evaluadora ha determinado
declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa
VNC CLIMATIZACION SPA, RUT 78.264.849-7.
4. Que, la Comisión Evaluadora a través del Informe y Pauta de Evaluación de
fecha 10 de junio del 2026, que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto
adjudicar a la empresa OCTAVIO CARO ITURRA RUT 8.733.681-6, por ser la oferta mejor evaluada,
en los aspectos Técnicos, Económicos y Administrativos obteniendo un puntaje final de 90,40 de
acuerdo con el siguiente cuadro resumen:
Empresa Oferta
Técnica
40%
Oferta
Económica
50%
Formalida
d
10%
Puntuación
Total
OCTAVIO CARO ITURRA 30,40 50 10 90,40
MALBEC S.A. 30,40 29,81 10 70,21
5. Que, la Corporación Administrativa del Poder Judicial cuenta con el
presupuesto para el financiamiento del servicio mencionado en la referencia, según consta en el
Certificado de Disponibilidad Presupuestario N° 0313-2026 de fecha 12 de junio de 2026 emitido por
el Depto. De Finanzas y Presupuestos.
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RESUELVO:
1. Declárense Inadmisible la siguiente oferta del participante a la licitación
pública para la contratación del “Servicio de mantención preventiva Trimestral de Equipos de
climatización por 24 meses en los tribunales de la Jurisdicción de Puerto Montt, ID 2181-7-LE26,
debido a que no dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases del proceso, por los
motivos que se mencionan en el considerando 3:
OFERENTE RUTVNC CLIMATIZACION SPA 78.264.849-7
2. Adjudíquese y contrátese a la empresa OCTAVIO CARO ITURRA RUT
8.733.681-6, con domicilio en calle Vallejo N°12B, Valdivia, región de los Rios, para la prestación del
Servicio de mantención preventiva Trimestral de Equipos de climatización por 24 meses en los
tribunales de la Jurisdicción de Puerto Montt, ID 2181-7-LE26.
3. El valor del servicio asciende a 881,0108 U.F.- (ochocientos ochenta y una
coma cero uno cero ocho Unidades de Fomento) IVA incluido, que se pagará a 8 cuotas, cada una de
carácter trimestral por un monto de 110,12 U.F.- (ciento diez coma doce Unidades de Fomento)
contra factura y previa recepción conforme por parte del área de Adquisiciones y Mantenimiento de
la Administración Zonal de Puerto Montt.
4. La supervisión del cumplimiento de este servicio estará a cargo del área de
Mantenimiento de la Administración Zonal de Puerto Montt.
5. El plazo de duración de la prestación del servicio es de 24 meses.
6. Emítase la orden de compra.
7. Impútese el gasto al Subtítulo 22, Ítem 06, Asignación 001 013 del
presupuesto de la institución.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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