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1° Que, el Servicio de Impuestos Internos necesita contratar el “Mantención General de Edificios para la Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos”, relacionado a la solicitud interna de compra (SIC) N°209, dando origen al proceso código interno LE-4691, solicitado por el Departamento de Administración de la Dirección Regional Chillán.
2° Que, revisado el catálogo electrónico de Convenio Marco y Economía Circular, del portal www.mercadopublico.cl, se constató que el servicio y/o producto requerido no está disponible, según da cuenta en certificado emitido por el Jefe del Departamento de Administración y Personas, con fecha 20 de marzo de 2026.
3° Que, concordante con lo antes señalado, el Servicio de Impuestos ejecutó un proceso de licitación pública, identificado en el portal Mercado Público bajo el ID 1074548-3-LE26, cuyas Bases Administrativas, Técnicas y Anexos fueron aprobadas mediante Resolución Exenta SII N° 146 de fecha 20 de marzo de 2026, para la contratación del servicio de “Mantención General de Edificios para las Oficinas Dependientes de la Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos”
4° Que, con fecha 15 de abril del 2026, se efectuó el cierre de presentación de ofertas en el Portal de Mercado Público.
5° Que, al referido proceso concursal se presentaron seis (6) ofertas, correspondientes a las empresas que se señalan a continuación:
RUT
RAZÓN SOCIAL
76.848.604-2
Constructora Kûmentun Spa
76.861.723-6
Constructora Labrin Ltda
76.797.244-k
Constructora San Esteban Ltda
77.453.776-7
Grupo Gmk Spa
10.720.806-2
Sergio Hernán Fuentealba Morales
77.534.836-4
Transemag Spa
6° Que, de conformidad a lo señalado en el punto 2.2 de las Bases Administrativas – Parte I, las ofertas presentadas, para ser consideradas admisibles, debían cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
a) Condenas e Infracciones por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador y libre competencia
b) Inadmisibilidades Legales
c) Completitud Itemizado Económico
d) Errores u Omisiones en las Ofertas
7° Que, a partir de la revisión por parte de la Comisión Evaluadora de los requisitos de admisibilidad, se consideró que las ofertas económicas de los proveedores Constructora Labrín Ltda, R.U.T.: 76.861.723-6 y Sergio Hernán Fuentealba Morales, R.U.T.: 10.720.806-2, son riesgosas o temerarias ya que el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N°19.886, declarándose inadmisibles.
8° Que, a partir de la revisión por parte de la Comisión Evaluadora de los requisitos de admisibilidad, se verificó que la oferta del proveedor Transemag SPA, R.U.T.: 77.534.836-4, presenta de forma incompleta el Anexo N°6 “Itemizado Económico”, declarándose inadmisible.
9° Que, a partir de la revisión por parte de la Comisión Evaluadora, se verificó que la oferta del proveedor Grupo GMK SPA, R.U.T.: 77.453.776-7, no presentó el Anexo N°3 “Antecedentes del Oferente y Subcontratistas”, declarándose inadmisible.
10° Que, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación en sus puntos 3.3.1 y 3.3.2, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar las ofertas calificadas como admisibles, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
PONDERACIÓN DE EVALUACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PORCENTAJE Técnica (40%)
a) Años de experiencia de la Empresa.
45 %
b) Cantidad de Clientes.
40%
c) Desarrollo Local.
10%
d) Cumplimientos de requisitos formales.
2%
e) Cuenta con pactos de integridad, compliance; entre otros
3% Económica (60%) Precio
60%
11° Que, como resultado de la evaluación técnica, el puntaje de las ofertas admisibles fue el siguiente:
EMPRESA
PUNTAJE PONDERADO
PUNTAJE FINAL EVALUACIÓN TÉCNICA
Constructora Kûmentun Spa 91 36,4
Constructora San Esteban Ltda 28,5 11,4
12° Que, de acuerdo a los puntajes ponderados obtenidos en la evaluación técnica, y de acuerdo a lo indicado en el punto N° 3.3.1 de las bases administrativas – Parte I, el proveedor Constructora San Esteban Ltda., R.U.T.:76.797.244-k, no cumple con el puntaje mínimo establecido en las bases, el que debe ser igual o superior a 60, no calificando técnicamente y declarándose inadmisible.
13° Que, el resultado de la evaluación económica obtenido por las ofertas que calificaron técnicamente es el siguiente:
Constructora Kûmentun Spa
Monto Total
$ 9.568.003.-
Puntaje económico
60
14° Que, en virtud de lo anterior y como resultado de la evaluación final, el puntaje y la ponderación corresponde a lo siguiente:
Ponderación
Puntaje Total Técnico
Evaluación Técnica
(%)
Puntaje Total Económico
Evaluación Económica (%)
Puntaje Total
Constructora Kûmentun Spa
91
36,4
100
60
96,4
15° Que, la especificación de los referidos criterios y los puntajes obtenidos por las empresas se detallan en el Informe de la Comisión Evaluadora, de fecha 20 de mayo de 2026, que se publica en el portal Mercado Público junto con la presente resolución.
RESUELVO:
I
DECLARESE INADMISIBLE las ofertas presentadas por las empresas: Constructora Labrín Ltda, R.U.T.: 76.861.723-6; Sergio Hernán Fuentealba Morales, R.U.T.: 10.720.806-2; Transemag SPA, R.U.T.: 77.534.836-4; Grupo GMK SPA, R.U.T.: 77.453.776-7 y Constructora San Esteban Ltda., 76.797.244-k, en virtud de argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
II
ADJUDÍCASE, a la empresa Constructora Kûmentun SPA, R.U.T.: N°76.848.604-2, la contratación del servicio de “Mantención General de Edificios para Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos”, hasta el monto de $69.000.000.- IVA incluido, por un período de 24 meses.
III
AUTORÍZASE la emisión de la Orden de Compra correspondiente.
III. AUTORÍZASE la suscripción del contrato N°508587 entre la empresa Constructora Kûmentun SPA, R.U.T.: N°76.848.604-2, y el Servicio de Impuestos Internos
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