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: lo dispuesto en el artículo 3°, letra a) del D.F.L. N° 292, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la Ley N° 18.928 que Fija normas Sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas; lo establecido en la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que “Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”; la Ley N° 2.222, de 1978, que Sustituye la Ley de Navegación; la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado N° 1.263; el D.S. N° 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; el Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N° 69, de fecha 13 de agosto de 2025, que aprueba el Convenio de Transferencia de Recursos de la Subsecretaría de Seguridad Pública a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Decreto N° 205, de fecha 2 de diciembre de 2025, que nombra al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante VA Sr. Arturo OXLEY Lizana, en trámite; la resolución 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República; el Certificado de Disponibilidad de Recursos Presupuestarios N° 57/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, emitido por el Jefe de Presupuestos del Departamento de Finanzas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 4100/900/42, de fecha 26 de febrero de 2026, que autorizó el llamado a Licitación Pública, para la adquisición de un (1) sistema de comunicaciones protegidas; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 4100/900/78 P.M.P., de fecha 19 de marzo de 2026, que declara desierta la licitación pública ID N° 3134-15-LE26 y dispone un nuevo llamado, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
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Que, en el marco de ejecución del Plan Nacional Contra el Crimen Organizado, por Decreto del Ministerio de Seguridad Pública N° 69, de fecha 13 de agosto de 2025, se aprobó el Convenio de Transferencia de Recursos de la Subsecretaría de Seguridad Pública a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por el cual esta última debe adquirir los elementos que han de financiarse con cargo a los recursos asignados que en virtud del indicado convenio se entregan.
2.- Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tiene la necesidad de adquirir un sistema de comunicaciones protegidas, compuesto por diez (10) equipos celulares PPT OVER, diez (10) equipos PPT OVER UHF, y diez (10) cámaras corporales.
3.- Que, mediante resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 4100/900/42, de fecha 26 de febrero de 2026, se autorizó llamado a licitación pública para la adquisición de un (1) sistema de comunicaciones protegidas, publicadas bajo el ID N° 3134-15-LE26, con fecha 2 de marzo de 2026.
4.- Que, mediante resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 4100/900/78 P.M.P., de fecha 19 de marzo de 2026, se declara desierta la licitación pública, bajo el ID N° 3134-15-LE26 y dispone un nuevo llamado.
5.- Que, con fecha 19 de marzo de 2026, se publicaron las bases de licitación ya individualizadas en el portal web www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 3134-21-LE26.
6.- Que, con fecha 31 de marzo de 2026, se realizó el acto de apertura electrónica a la licitación ID N° 3134-21-LE26, presentándose las siguientes ofertas:
a.- Raylex Representaciones y Servicios S.A. RUT N° 94.150.000-5.
b.- Sociedad Comercializadora de Servicios y
Productos Eléctricos y Electrónicos IPS Limitada RUT N° 76.114.003-5.
c.- Gallyas Telecom S.A. RUT N° 79.913.320-2.
7.- Que, producto de la revisión de los antecedentes administrativos de las ofertas presentadas y de conformidad a lo solicitado en la Cláusula N° 10.-, letra a.- y la Cláusula N° 8, letra f.-, N° 1) de las bases de licitación, se solicita a través del foro inverso lo siguiente:
EMPRESA SOLICITUD
Sociedad Comercializadora de Servicios y Productos Eléctricos y Electrónicos IPS Limitada, RUT N° 76.114.003-5. Que remita los certificados de vigencia y de personería de la empresa.
8.- Que, conforme a lo señalado en el punto anterior, la empresa se evaluará de acuerdo al criterio cumplimiento de los requisitos formales señalado en la Cláusula N° 10, letra h.-, N° 1), letra a) de las bases de licitación.
9.- Que, producto de la revisión de la oferta presentada y de acuerdo a la Cláusula N° 8.-, letra f.-, N° 2) de las bases de licitación, se determina que las empresas, cumples con los requisitos técnicos para ser evaluadas técnicamente.
10.- Que, según consta en el informe de evaluación técnica, de fecha 10 de abril de 2026, emanado por personal del Departamento de Inteligencia Investigaciones Policiales, de esta Dirección General, se desprende lo siguiente:
11.- Que, según el punto anterior y conforme a lo señalado en la Cláusula N° 8.-, letra f.-, N° 2) y la Cláusula N° 10, letra h.-, N° 2), letra a) de las bases de licitación, las ofertas presentadas por las siguientes empresas, no cumplen con a lo menos uno (1) de los criterios establecidos en las bases técnicas. por lo tanto, las ofertas se declararán inadmisibles por no cumplir con los requisitos técnicos señalados en las bases de licitación:
EMPRESAS RUT N°
Sociedad Comercializadora de Servicios y Productos Eléctricos y Electrónicos IPS Limitada. 76.114.003-5
Gallyas Telecom S.A. 79.913.320-2
12.- Que, producto de la revisión de los antecedentes técnicos de las ofertas presentadas y conforme a lo señalado en la Cláusula N° 8, letra f.-, N° 2) y la Cláusula N° 10, letra h.-, N° 2) de las bases de licitación, la siguiente empresa cumple con todos los requisitos técnicos señalados en las bases:
EMPRESAS RUT N°
Raylex Representaciones y Servicios S.A. 94.150.000-5
13.- Que, producto de la evaluación administrativa y técnica, se procede a la apertura económica de la oferta presentada por la empresa Raylex Representaciones y Servicios S.A., RUT N° 94.150.000-5.
14.- Que, producto de la revisión de los antecedentes económicos y conforme a lo señalado en la Cláusula N° 8.-, letra f.-, N° 3) y la Cláusula N° 10.-, letra h.-, N° 3) de las bases de licitación, se determina que la oferta presentada por la empresa Raylex Representaciones y Servicios S.A., RUT N° 94.150.000-5, cumple con los requisitos económicos y pasa a la etapa de evaluación de ofertas.
15.- Que, los Criterios de Evaluación de las Ofertas fueron previamente definidos en las bases ya citadas, en la Cláusula N° 10.-, letra g.-, dispuestos en tres (3) etapas establecidas:
1) Evaluación Administrativa.
a) Cumplimiento de los requisitos formales. : 5%
b) Comportamiento contractual anterior. : 8%
c) Programa de integridad. : 2%
2) Evaluación Técnica.
a) Plazo de entrega. : 25%
b) Garantía Técnica. : 15%
3) Evaluación Económica.
Precio. : 45%
16.- Que, de acuerdo al Informe Final de Evaluación de Ofertas, de fecha 22 de abril de 2026, emanado por personal del Departamento de Inteligencia Investigaciones Policiales, de esta Dirección General, las ponderaciones obtenidas en los criterios de evaluación, son las siguientes:
CRITERIOS EMPRESA
RAYLEX REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A.
Cumplimiento de requisitos formales 5%. 5,00
Comportamiento contractual anterior 8%. 8,00
Programa de integridad 2%. 2,00
Plazo de entrega 25%. 25,00
Garantía técnica 15%. 15,00
Precio 45%. 45,00
Puntaje Final 100,00
17.- Que, en el mismo Informe de Evaluación, se propone declarar inadmisible las ofertas presentadas por las empresas indicadas en los Considerando N° 13.-, debido a que no cumplen con lo señalado en la Cláusula N° 8.-, letras f.-, N° 2 y la Cláusula N° 10, letra h.-, N° 2), letra a) de las bases de licitación.
18.- Que, finalmente en el Informe Final de Evaluación de Ofertas ya indicado, se propone adjudicar en el proceso de licitación pública ID N° 3134-21-LE26, a la empresa Raylex Representaciones y Servicios S.A., RUT N° 94.150.000-5, debido a que cumple con lo requerido en las bases de licitación y por haber obtenido una calificación final de 100,00 puntos.
19.- Que, el artículo 9° de la Ley Nº 19.886, establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses”, agregando que, “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”,
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