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1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en sus artículos N°1, 6, 116 y 117;
2. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado;
3. La Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
4. DFL N° 22 de 1959, Ley Orgánica del Servicio;
5. Ley Número 21.516 que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2023;
6. Lo establecido en la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento fijado a través del D.S. N° 250 del Ministerio de Hacienda del año 2004, en particular lo dispuesto en el artículo 10 N° 3, 49 y 51 que indica lo referente a las contrataciones a través de trato directo por tratarse de una emergencia.
7. Las facultades contenidas en el artículo 4° letra i) y j) de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a través de la Resolución Exenta N° 43124 del 31 de julio de 2012 de la Intendencia Regional de Valparaíso, hoy Delegación Presidencial Provincial, por la cual se delegó la facultad de representar extrajudicialmente al Estado en la ejecución de los actos, celebración de contratos y convenios hasta por un monto de 1.000 UTM
8. La Resolución N° 7 y N° 8 de 2019 y N° 16 de 2020 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
9. La Circular N°01 de 05 de enero de 2022, del Subsecretario del Interior, que informa modificación y actualiza lineamientos para la gestión de recursos para atender situaciones derivadas del Déficit Hídrico y/o Inaccesibilidad al Agua Potable.
10. La Circular N°2 de 06 de enero de 2023, del Subsecretario del Interior, que informa el Programa de respuesta para la Emergencia Hídrica (PREH), regula el procedimiento de solicitud de recursos y deja sin efecto la Circular N°01 de 2022, de la Subsecretaría del Interior.
11. Decreto Supremo N° 284 de fecha 11 de noviembre de 2022 que declara zona de catástrofe a las comunas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso que indica.
12. Decreto M.O.P. N° 149 de fecha 09 de septiembre de 2022 que declara zona de escasez a la provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso.
13. El Convenio de Colaboración por Escasez Hídrica suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Olmué y la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga con fecha 15 de junio de 2022 aprobado mediante Resolución Exenta N°313 de fecha 16 de junio de 2022.
14. La solicitud de la I. Municipalidad de Olmué a través de oficio N° 292/2023 de fecha 24 de abril de 2023, a través del cual solicita la contratación de camiones aljibe para el reparto de agua para consumo humano.
15. El Informe Alfa N° 17/2023 de la I. Municipalidad de Olmué.
16. El Decreto de Nombramiento N° 105 de fecha 11 de marzo de 2022 de la Subsecretaría del Interior que nombra al Delegado Presidencial Provincial de la Provincia de Marga Marga.
17. La Resolución Exenta Nº 325 de fecha 29 de Mayo de 2023 que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para contratación del servicio de abastecimiento, transporte y distribución de agua potable en vehículos aljibes para Estanques Comunitarios de la comuna de Olmué de la provincia de Marga Marga de la región de Valparaíso, durante periodo julio, agosto, septiembre del año 2023 y llama a licitación pública.
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1. La situación de catástrofe por escasez hídrica que ha afectado a la Provincia de Marga Marga y la necesidad de entregar de manera ininterrumpida agua potable a los habitantes de la misma dado que es un servicio básico de sobrevivencia esencial para la vida.
2. El convenio de colaboración por escasez hídrica suscrito entre la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga y la Ilustre Municipalidad de Olmué con fecha 15 de junio de 2022 aprobado mediante Resolución Exenta N°313 de fecha 16 de junio de 2022.
3. La situación de emergencia informada a través de Informe Alfa N° 17/2023, de la I. Municipalidad de Olmué de la Encargada del Departamento Social de la I. Municipalidad de Olmué, a través del cual informa que el problema de escasez hídrica ha significado un detrimento notable en el presupuesto municipal tanto en recursos económicos como humanos, por lo que solicita facilitar recursos a la Municipalidad, con el fin de poder ir en ayuda de una mayor cantidad de personas que requieren ayudas sociales urgentes. Por lo que se solicita la contratación de camiones aljibes para proveer a un total de 667 beneficiarios durante los meses de Julio a Septiembre de 2023, considerando un máximo de entrega de 50 litros por persona al día.
4.- El Decreto Supremo N° 284 de fecha 11 de noviembre de 2022, mediante el cual se declara zona de catástrofe a las comunas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso que indica.
5.- El Decreto MOP de Escasez Hídrica N° 149 de fecha 24 de marzo de 2022, mediante el cual se declara zona de escasez hídrica la Provincia de Marga Marga, urge adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento y almacenamiento de agua potable a los habitantes de la comuna de Olmué.
6.- Que, por Resolución Exenta N° 325 de fecha 29 de mayo de 2023 la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga, aprobó bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para contratación del servicio de abastecimiento, transporte y distribución de agua potable en vehículos aljibes para Estanques Comunitarios de la comuna de Olmué de la provincia de Marga Marga de la región de Valparaíso, durante periodo julio, agosto, septiembre del año 2023 y llama a licitación pública, las cuales fueron publicadas con fecha 31 de mayo de 2023 en el sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación N° ID: 1272045-8-LE23.
7. Que, por tratarse de una compra inferior a las 8.000 UTM y en virtud de la Resolución N°7, artículo 12 letra A N°12.1 de la Contraloría de la República, la Resolución N°8 art. 2 de la Contraloría de la República, y la Resolución N° 16 art. 2 de la Contraloría de la República se exime la presente resolución del trámite de Toma de Razón.
8.- El Requerimiento de Cotización N° 26 de fecha 16 de mayo del presente año del Encargado Provincial del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial, por medio del cual requiere la contratación de camiones aljibes, incluida el agua
potable para beneficiarios de Entrega Domiciliaria de la comuna de Olmué. Indica que se solicita proveer a un total de 667 beneficiarios durante los meses de Julio a Septiembre de 2023.
9.- Que mediante Oficio N° 171 de fecha 23 de mayo de 2023 de la Delegación Presidencial de Marga Marga dirigido a la UNIDAD GESTION DE RIESGOS Y EMERGENCIOAS SUBSECRETARIA DEL INTERIOR que solicita recursos de emergencia hídrica para el periodo julio – septiembre 2023, Provincia de Marga Marga.
10.- Que los funcionarios designados en la Resolución (E) 106 de fecha 08 de marzo de 2023 que designa nuevos integrantes de la Comisión de Evaluación, para analizar las propuestas correspondientes a los procesos de adquisiciones, han realizado una tabla de evaluación, con fecha 14 de junio de 2023, de las propuestas recibidas a través del portal chilecompra, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de licitación ya referidas:
11.- Que, según se desprende del Acta de Evaluación, señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
RUT
PROVEEDOR
MONTO OFERTA
76.487.362-9
Sociedad Constructora y Transportes M&M Ltda.
$28.492.596
Garantías que cumplen con los requisitos establecidos en las bases:
RUT
PROVEEDOR
MONTO OFERTA
76.487.362-9
Sociedad Constructora y Transportes M&M Ltda.
$28.492.596
12.- Que, con fecha 09 de junio del año 2023 a las 09:01 horas, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
RUT
PROVEEDOR
MONTO OFERTA
76.415.082-1
INMOBILIARIA E INVERSIONES QUIJOTE SPA
$23.367.411
76.487.362-9
Sociedad Constructora y Transportes M&M Ltda.
$28.492.596
13.- Que el siguiente proveedor no cumplió con lo establecido en las bases administrativas y técnicas por lo cual no fue evaluado:
RUT
PROVEEDOR
SITUACION DETECTADA
76.415.082-1
INMOBILIARIA E INVERSIONES QUIJOTE SPA
INADMISIBLE, NO PRESENTA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ESTIPULADA EN PUNTO 21.1 DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
14.- Que, consecuentemente con lo anterior, de las dos ofertas recibidas se evaluaron las propuestas de la siguiente empresa:
RUT
PROVEEDOR
MONTO OFERTA
76.487.362-9
Sociedad Constructora y Transportes M&M Ltda.
$28.492.596
15.- Al momento de efectuar el análisis de la documentación presentada se observaron las siguientes situaciones:
RUT
PROVEEDOR
SITUACION DETECTADA
76.487.362-9
Sociedad Constructora y Transportes M&M Ltda.
FALTA DE DOCUMENTACION NO OBLIGATORIA DE ACUERDO AL PUNTO 9 DE LAS BASES DE LICITACIÓN. DEBEN SER REMITIDAS EN PLAZO ESTIPULADO EN LAS BASES.
16.- Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución (E) 106 de fecha 08 de marzo de 2023 de la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 42 de las Bases de Licitación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PORCENTAJE
PRECIO OFERTA
50%
MATERIAL ESTANQUE
15%
SERVICIOS ANTERIORES VERIFICABLES
10%
AÑO DE FABRICACIÓN CAMIÓN
15%
PRESENTACIÓN FORMAL DE LA OFERTA
10%
TOTAL
100%
17.- Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 14 de junio de 2023, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
NOMBRE EMPRESA
Precio Ofertado (50%)
Presentación Formal (10%)
Materialidad del Estanque (15%)
Año Fabricación Camión (20%)
Servicios Anteriores Verificables (10%)
TOTAL
Sociedad Constructora y Transportes M&M Ltda.
10
10
10
10
0
40 puntos
80%
18.- Que, respecto a las ofertas presentadas por el oferente que a continuación se indica, la Comisión de Evaluación, en el acta de evaluación ya singularizada, señala:
RUT
PROVEEDOR
SITUACION DETECTADA
76.415.082-1
INMOBILIARIA E INVERSIONES QUIJOTE SPA
INADMISIBLE, NO PRESENTA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ESTIPULADA EN PUNTO 21.1 DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
19.- Que, por su parte, el punto 14 de las bases de licitación establece “podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”.
20.- Que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, en relación al Servicio de abastecimiento, transporte y distribución de agua potable en vehículos aljibes para Estanques Comunitarios de la comuna de Olmué de la provincia de Marga Marga de la región de Valparaíso, durante periodo julio, agosto, septiembre del año 2023 la Comisión de Evaluación a través de Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 14 de junio del año 2023, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES M&M LTDA., por ser la oferta mejor evaluada, y resultar convenientes a los intereses institucionales.
21.- Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública: en relación al Servicio de abastecimiento, transporte y distribución de agua potable en vehículos aljibes para Estanques Comunitarios de la comuna de Olmué de la provincia de Marga Marga de la región de Valparaíso, durante periodo julio, agosto, septiembre del año 2023 al proveedor SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES M&M LTDA., RUT 76.487.362-9; en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 40 puntos (80%), la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el visto.
22.- Que, existe Certificado de Imputación y Disponibilidad presupuestaria según certificado de fecha 15 de junio del año 2023 del Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga.
23.-. Que, se debe tener presente que conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico año 2023, las resoluciones que autoricen gastos de emergencia serán de ejecución inmediata, sin perjuicio del control de legalidad que a posteriori le corresponda a la Contraloría General de la República.
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