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1. Lo dispuesto en el DFL 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N. º 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en la Ley N.° 18.948 de 1.990, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
3. Lo indicado en la Ley N.º 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento Complementario, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N.º 95, de 2006.
4. Lo señalado en la Ley N.º 19.880, de 2003, de “Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”.
5. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, de 2003, sus modificaciones y el Decreto N.º 661 que “Aprueba Reglamento de la Ley N.º 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 12DIC2024.
6. Lo dispuesto en la Ley N.° 20.920 de 2016 que “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”.
7. Lo dispuesto en la Ley N. º 21.796 “Ley de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2026, publicada con fecha 11DIC2025 y demás disposiciones que se dicten para tal efecto.
8. Lo dispuesto en la Resolución N.° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”.
9. El Oficio N.° 4182/2148 de la Dirección de Compras y Contratación Pública de 04NOV2025.
10. Lo dispuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, mediante RES.CDO.CJE.EMGE DIFE PPTO/I (P) N.° 10540/56348/3569 de 30DIC2025.
11. Lo informado mediante Oficio EMGE DIFE PPTO/I (P) N.° 10540/98/PLAN EJÉRCITO A-1 de 09ENE2026.
12. Lo indicado en la Resolución del Director de Logística del Ejército DLE AS JUR (P) N.º 4182/308/68/EXENTA de fecha 09ENE2026, donde se delega en el Comandante de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, la facultad para efectuar adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N.° 18.928 y la Ley 19.886, como en sus respectivos reglamentos.
13. El MAL – 32004 “PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES POR MEDIO DE CHILECOMPRA – MERCADO PÚBLICO”, del Ejército de Chile, año 2023.
14. La CAF – 31002 “INSTRUMENTOS DE GARANTÍA”, del Ejército de Chile, año 2024.
15. La Ley N.° 20.730 “Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”.
16. La Cartilla CAO – 33028 “Transparencia y Lobby en el Ejército”, edición 2023.
17. El Oficio JEMGE DETLE LOBBY (P) N.° 6800/2774, de fecha 06MAR2026, que remite disposiciones respecto a Ley del Lobby.
18. El Oficio DIVINGE JEM CG DAFC (P) N.° 10540/459, de fecha 02FEB2026, que designa los recursos correspondientes al plan de mantenimiento anual 2026.
19. La Comunicación Breve 1RA BRIACO/UCTEL/SPI (P) N.° 4500/10, de fecha 13MAR2026, que solicita la contratación de un servicio de mantenimiento y reparación de planta de osmosis inversa, de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”.
20. La SIC N.° 341509, de fecha 13MAR2026, para la contratación de un servicio de mantenimiento y reparación de planta de osmosis inversa.
21. La cotización a través de compra ágil 3459-49-COT26, cancelada, por modificación de los anexos adjuntos, con fecha 26MAR2026.
22. La cotización realizada por compra ágil 3459-64-COT26, declarada inadmisible, por presentarse sólo una oferta, la cual corresponde a una empresa que no participó de la visita a terreno, actividad de carácter obligatorio.
23. La Resolución Mercado Público N° 4182/3152/1229, de fecha 02ABR2026, que aprueba bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la contratación de un servicio de mantenimiento y reparación de planta de osmosis inversa, de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”.
24. La licitación ID N.° 3459-11-L126 “Contratación de un Servicio de mantenimiento y reparación de planta de osmosis inversa”.
25. La Resolución 1RA BRIACO SECC. 4TA ADQ (P) N.° 4182/3734/1571, de fecha 20ABR2026, que autoriza la ampliación de plazos de etapas de licitación, por consultas presentadas en el FORO.
26. La Resolución 1RA BRIACO SECC. 4TA ADQ (P) N.° 4182/3886/1659, de fecha 23ABR2026, que autoriza la ampliación de los plazos de etapas de licitación, en respuesta al monitoreo preventivo de la Dirección de Compras Públicas.
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1. Lo establecido en el artículo 7º letra a) de la Ley Nº 19.886, que define la Licitación o Propuesta Pública.
2. Lo contemplado en el Art. 36 del decreto Nº 661, que dispone los tipos de licitaciones públicas.
3. Que, se revisó el catálogo electrónico de bienes y servicios del sistema de información www.mercadopublico.cl, y se ha constatado que el servicio requerido, no se encuentra disponible para su contratación, a través del mecanismo de compra de Convenio Marco, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
4. Que, la Ley N.° 19.886 de “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios” establece que las contrataciones deben efectuarse mediante un proceso de licitación pública con bases administrativas, a través del portal www.mercadopublico.cl.
5. La visita a terreno, establecida en las bases de licitación, efectuada con fecha 10ABR2026, a la cual asistió 01 (Una) empresa:
• MAURICIO VADULLI MUÑOZ. RUT: 6.964.491-0.
6. Que, se presentaron 02 (Dos) preguntas en el foro de licitación:
Pregunta: 10-04-2026 15:31:12 Junto con saludar, por medio de la presente solicito formalmente una aclaración respecto del proceso de compra ágil identificado con ID 3459-78-COT26, el cual, a la fecha, se mantiene en estado “cerrado”. En este contexto, resulta necesario entender por qué se ha iniciado un nuevo proceso licitatorio por fuera de la modalidad de compra ágil, sin que previamente se haya informado el resultado, cancelación o declaración de desierto del proceso antes indicado. La situación descrita genera incertidumbre entre los oferentes y resulta contraria a los principios de transparencia, publicidad y certeza jurídica que deben regir los procesos de contratación pública.
En particular, mantener un proceso en estado cerrado sin comunicación formal de su término, mientras paralelamente se inicia uno nuevo con el mismo objeto, puede interpretarse como una falta de prolijidad administrativa y de debida información hacia los participantes. En virtud de lo anterior, solicito: Se informe formalmente el estado real y resultado del proceso ID 3459-78-COT26. En caso de no continuar con dicho proceso, se proceda a su cancelación o declaración de desierto, según corresponda. Se esclarezcan las razones que motivaron la apertura de un nuevo proceso licitatorio por una vía distinta, respecto del mismo requerimiento. Lo anterior, con el objeto de resguardar la debida transparencia, igualdad de condiciones entre oferentes y el correcto desarrollo de los procesos de compra pública.
Respuesta: 15-04-2026 15:39:13 Junto con saludarle, se informa que esta central de adquisiciones, procedió, con fecha 15ABR2026, a cancelar el proceso de compra ágil ID N.° 3459-64-COT26, ya que la única oferta presentada, correspondiente a la empresa DRP SPA, RUT 78.318.763-9, representada por David Pacaje Huayllas, no asistió a la visita a terreno, lo cual era obligatorio para continuar con la adjudicación. Consecuente con lo anterior, el único proceso de compra, para el servicio solicitado es el de la licitación 3459-11-L126.
Pregunta: 15-04-2026 17:32:54 Junto con saludar, y en el marco del proceso licitatorio en curso, se formula la presente observación respecto de la respuesta emitida por el mandante en el foro de la plataforma Mercado Público. En dicha intervención, el mandante procede a individualizar expresamente a un oferente, señalándolo por su nombre, lo cual resulta improcedente, innecesario y contrario a las buenas prácticas administrativas, considerando que este espacio tiene por finalidad resolver consultas de carácter general, técnico y administrativo, y no exponer a participantes del proceso. Adicionalmente, la información proporcionada en dicha respuesta no se ajusta a la realidad de los hechos, toda vez que el oferente mencionado sí asistió a la visita a terreno, lo cual puede ser acreditado mediante el acta de asistencia correspondiente, debidamente firmada, así como mediante registros fotográficos de dicha instancia. Lo anterior reviste especial gravedad, por cuanto implica la difusión de información incorrecta en un canal oficial del proceso licitatorio, afectando potencialmente la percepción del mandante respecto de un oferente. En este contexto, lo señalado configura una eventual vulneración de principios fundamentales que rigen la contratación pública, en particular: • Principio de igualdad de los oferentes, al exponer y diferenciar públicamente a uno de ellos sin fundamento técnico que lo justifique. • Principio de libre competencia, al generar sesgos o percepciones que podrían incidir en el desarrollo del proceso, afectando la objetividad del mismo. • Principio de probidad administrativa, consagrado en la Ley N° 18.575, al emitir declaraciones que no se ajustan a la veracidad exigible a los órganos de la Administración del Estado. • Principio de estricta sujeción a las bases, conforme a la Ley N° 19.886 y su reglamento, al incorporar elementos improcedentes dentro del proceso formal de consultas y respuestas.
Cabe señalar que el foro de Mercado Público debe resguardar un actuar objetivo, imparcial y estrictamente técnico, evitando cualquier referencia que pueda afectar la posición de los oferentes o introducir antecedentes erróneos o subjetivos. Asimismo, resulta pertinente observar que el procedimiento seguido presenta inconsistencias adicionales, en particular, el hecho de no haberse declarado desierta oportunamente la compra ágil, manteniéndose en estado indefinido (“stand by”) y posteriormente procediendo a la publicación de una nueva licitación, situación que podría afectar los principios de transparencia y correcta administración del proceso, considerando además el tiempo y recursos invertidos por los oferentes en la visita a terreno y preparación de sus ofertas. Por lo anterior, se solicita formalmente: 1. Aclarar y rectificar la información emitida en el foro, ajustándola estrictamente a los hechos verificables. 2. Abstenerse de individualizar oferentes en futuras respuestas, salvo que exista una justificación técnica estrictamente necesaria dentro del proceso. 3. Evaluar la regularización del procedimiento administrativo en cuestión, en conformidad a la normativa vigente. La presente observación tiene por objeto resguardar la transparencia, legalidad y correcta ejecución del proceso licitatorio, en respeto a todos los oferentes participantes.
Respuesta: 17-04-2026 14:34:27 Buenas tardes, es necesario señalar que, la primera pregunta se refiere al proceso de compra ágil ID N.° 3459-78-COT26, la cual corresponde a la adquisición de elementos para instalación de un panel fotovoltaico, el cual será empleado en un puesto de guardia de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”. Luego de analizar la información solicitada, se logra evidenciar que la pregunta ingresada podría referirse al proceso de compra ágil ID N.° 3459-64-COT26. Según lo ingresado en esta nueva consulta, entendiendo que se refiere al servicio de mantenimiento y reparación de la planta de osmosis inversa, se informa a usted que, la totalidad de la información ingresada es de carácter PÚBLICO, por lo que el nombre de la empresa y su representante legal, identificado en la respuesta anterior, es información a la cual puede tener acceso cualquier persona, más si se busca el motivo por el cual, la única oferta presentada al proceso de compra ágil ID N.° 3459-64-COT26, es declarada inadmisible, procediendo a cancelar el proceso de compra. Consecuente con lo anterior, esta central de adquisiciones procedió a ampliar los plazos de la presente licitación, ID N.° 3459-11-L126, lo que quedará respaldado y adjunto en resolución, donde de igual forma, se evidencia los motivos que generaron la licitación antes expuesta y el nombre de la empresa que queda inadmisible por no participar de la visita a terreno, conforme a lo indicado anteriormente. Lo anterior es informado para reafirmar que la totalidad de la documentación e información ingresada, es PÚBLICA, por lo que en ningún caso, esta Unidad, ha querido “individualizar expresamente a un oferente”, sino transparentar la información. Con respecto a lo que usted menciona, de haber asistido a la visita a terreno, se informa que, para el proceso de compra ágil 3459-49-COT26, primer intento de contratación del servicio en comento, sí hubo participación a la visita a terreno, pero con fecha 26MAR2026, la compra ágil fue cancelada, por modificación de los anexos adjuntos.
Posteriormente se publica una nueva compra ágil, ID N.° 3459-64-COT26, la cual fue declarada inadmisible, con fecha 15ABR2026, por presentarse sólo una empresa oferente, la cual no participó de la visita a terreno, actividad de carácter obligatorio. De lo anterior, se informa a usted que su empresa asistió a la visita a terreno del primer intento de compra, pero no del segundo, que se consideraba único y vigente a esa fecha, es por eso que se indica que su oferta es inadmisible. Que, el único proceso licitatorio que se encuentra vigente actualmente, es la licitación pública ID N.° 3459-11-L126, la cual se encuentra en esta “Publicada”, a la fecha de la presente respuesta. Finalmente, es necesario hacer presente, que este Centro de gestión de Adquisiciones, se apega estrictamente a lo establecido en la Ley N.° 19.886 de Compras Públicas y su reglamento, por lo que siempre velará por el cumplimiento de estas disposiciones, promoviendo procesos transparentes, rigiéndose por el principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
7. Que, según las bases de licitación antes mencionadas, los criterios de evaluación a emplear para la evaluación de las ofertas son los siguientes:
• PRECIO 25%
• PLAZO DE ENTREGA 15%
• GARANTÍA POST-VENTA 20%
• CUMPLIMIENTO CARÁCTERÍSTICAS TÉCNICAS 25%
• CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 15%
8. Que, se presentó 01 (Una) oferta a la licitación, correspondiente a la empresa MAURICIO VADULLI MUÑOZ. RUT: 6.964.491-0.
9. Que, el informe final de fecha 23ABR2026, emitido por el Administrador de Contrato, encargado de la evaluación, quien, en su calidad de evaluador de las ofertas, detalla que, producto de la aplicación de los criterios de evaluación, el estudio de las ofertas recibidas a esta licitación pública y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las bases, se adjudica el servicio requerido, de la siguiente forma:
• MAURICIO VADULLI MUÑOZ. RUT: 6.964.491-0
SERVICIO LÍNEA N°1 VALOR NETO PUNTAJE TOTAL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA
$ 3.151.200 100 25%
NETO : $ 3.151.200.-
TOTAL IVA INCLUIDO : $ 3.749.928.-
GARANTÍA POST VENTA : 12 (Doce) meses.
PLAZO DE ENTREGA : 20 (Veinte) días hábiles.
CUMP. CARACT. TÉCNICAS : Sí cumple.
CUMP. REQ. FORMALES : Totalidad de anexos presentados.
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