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Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en el artículo 80 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la Resolución N°537-B, de 2024, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública; en el artículo 79 y siguientes de la Decreto con Fuerza de Ley N°29 de 2004 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la Resolución TRA 870/1/2025, que nombra en cargo de alta dirección pública 2° nivel; y en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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1.Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante también DCCP o Dirección ChileCompra, en virtud de lo establecido en el artículo 30, letra e), de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, tiene, entre sus funciones, el representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere la citada ley, en procedimientos en el literal a), y numeral 3, 5, 6 y 7 del literal d) del artículo 7° en la forma que establezca el reglamento.
2.Que, a su vez, el Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la citada ley, en su artículo 35 señala que, las Entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en licitaciones públicas, Grandes Compras de Convenios Marco, Diálogos Competitivos de innovación y Subasta Inversa Electrónica. Para ello, y en cada caso, las Entidades comunicarán su solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y alcance de la representación requerida. La Dirección de Compras comunicará su aceptación a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del requerimiento.
3.Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando anterior, los servicios públicos que se indican a continuación han oficiado a esta Dirección para solicitar que, en su nombre y representación, efectúe un proceso de licitación pública a fin de adjudicar el servicio de arriendo de computadoras por 36 meses con opción de compra con el objeto de que, producto de la agregación de demanda, se pueda disponer de mejores condiciones en la contratación que las que podría lograr cada uno de los organismos indicados al realizar dicha contratación de forma independiente. Se deja constancia que la suscripción y operación de los respectivos contratos será responsabilidad de cada una de las entidades mandantes. Dichas entidades mandantes y los respectivos oficios comunicando su solicitud de representación a la Dirección ChileCompra se especifican a continuación:
4.Que, con fecha 23 de junio de 2025, la Dirección ChileCompra, mediante Oficio Ordinario N°1043, de la misma fecha, comunicó a los organismos individualizados en el considerando precedente la aceptación de la solicitud efectuada por éstos, con la finalidad de realizar un procedimiento licitatorio en su representación que adjudique el arrendamiento de computadoras por un plazo de 36 meses, en los términos y condiciones establecidas en estas bases de licitación.
5.Que, mediante la resolución N°21, de 18 de julio de 2025 fueron aprobadas las bases de licitación y anexos para la contratación del servicio de arriendo de computadoras por 36 meses con opción de compra, en virtud de la modalidad de compra coordinada por mandato, tomada razón por la Contraloría General de la República el 13 de agosto de 2025.
6.Que, a través de la resolución exenta N°373-B de 21 de agosto de 2025, se autorizó el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de arriendo de computadoras por 36 meses con opción de compra utilizando las bases tipo de licitación y anexos tomados de razón por la Contraloría General de la República, citados en el considerando precedente, siendo publicada en el Sistema de Información el 21 de agosto de 2025 bajo el ID de licitación 1122317-9-LR25.
7.Que, mediante resolución exenta N°404-B, de 11 de septiembre de 2025, se aprobaron las respuestas a las preguntas realizadas mediante el foro, acorde a lo dispuesto en las bases referidas.
8.Que, de conformidad con lo estipulado en las bases de licitación, se designó a los integrantes de la comisión evaluadora a través de la resolución exenta N°421-B, de 26 de septiembre de 2025.
9.Que, a las 15:15 horas del 29 de septiembre de 2025 se efectuó el cierre del proceso de recepción de ofertas de esta licitación, procediendo la comisión evaluadora a la apertura electrónica de las mismas a las 15:30 del mismo día, recibiéndose un total de 9 ofertas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.Que, posteriormente, la comisión evaluadora procedió a evaluar las ofertas en una etapa, conforme a lo señalado en las bases de licitación, considerando los requisitos de admisibilidad y los siguientes criterios de evaluación:....
11.Que producto de la evaluación, la comisión evaluadora propuso a través del informe de evaluación de 06 de octubre de 2025, publicado en www.mercadopublico.cl, el que para todos los efectos se entiende formar parte de esta resolución, declarar la admisible todas las ofertas, al cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases de licitación, salvo la siguiente:
-La oferta de INTEGRACIÓN DE SOLUCIONES LTDA, Rut: 76.128.275-1, en cuanto no ofertó los productos adicionales, pantalla adicional y docking. Por tanto, la oferta se declara inadmisible de acuerdo con lo establecido en el anexo N° 6 “Oferta económica” el cual dispone que “Previo a la firma del contrato el organismo público decidirá si agrega al servicio de arriendo alguno de los siguientes productos adicionales y su cantidad, situación que se indicará en la cláusula 7 del contrato tipo. El pago se incluirá en el costo mensual de los servicios contratados. En caso de que el proveedor no oferte estos productos la oferta será declarada inadmisible”.
12.Que, los resultados obtenidos por cada una de las ofertas admisibles, evaluadas de conformidad con lo establecido en las bases de licitación, fueron los siguientes:....
13.Que, revisado el Registro de Proveedores de la Administración del Estado, se constata que los oferentes a ser adjudicados se encuentran en estado hábil en dicho registro.
14.Que, las bases de licitación establecen en la cláusula 10.8 que “Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio por cada línea de servicio licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de servicio respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 10.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. Con todo, se hace presente que un proveedor podrá adjudicar una o más líneas de servicios licitadas no existiendo un tope máximo.
15.Que, la Comisión Evaluadora, en su informe de evaluación de 13 de octubre de 2025, que se adjunta y se entiende forma parte integrante de esta Resolución, luego del análisis de las ofertas recibidas en el propone adjudicar al proveedor SONDA S.A., R.U.T.: 83.628.100-4, en las líneas 1,3, y 4; y al proveedor RICOH CHILE S.A., R.U.T.: 96.513.980-K en la línea 2.
16.Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos, según certificados de disponibilidad presupuestaria que se acompañan, los cuales fueron emitidos por los organismos públicos mandantes.
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